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LECCIÓN 15.
RECONOCIMIENTO E INMUNIDADES DEL ESTADO
1.- Reconocimiento de Estados y reconocimiento de Gobiernos.
 Ideas previas. Supuestos de cambio en alguno de los elementos del
Estado.
 Identidad y continuidad conceptos no equivalentes. Identidad supone
continuación de un sujeto de Derecho internacional y continuidad implica
aparición de nuevo sujeto que se identifica con otro preexistente.
 Habitualmente los cambios en la organización política del poder no
tienen efectos en cuanto a las obligaciones internacionales del Estado.
Puede existir reconocimiento de Gobiernos pero no de Estados.
 Reconocimiento de ESTADOS. Aparición de un NUEVO Estado por
procedimientos diversos (fragmentación en dos o más, segregación de
parte del territorio o unificación de dos o más Estados en uno nuevo).
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Significado de la conducta de los demás Estados en relación con el nuevo.
 Dos aproximaciones:
a) valor DECLARATIVO del reconocimiento. Se limita a
constatar
realidad preexistente y tiene significado principalmente político. Carácter
discrecional sin que
exista obligación de reconocimiento en Derecho
internacional.
b) valor CONSTITUTIVO del reconocimiento. El nuevo Estado
existe a los efectos del Derecho internacional como
consecuencia del reconocimiento. Tiene naturaleza jurídica
y
el reconocimiento sería obligatorio en el momento en que el nuevo Estado
reuniese los elementos propios de tal.
 Preponderancia en la práctica de la primera aproximación.
 El establecimiento de condiciones para el reconocimiento.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Los
efectos políticos y las consecuencias jurídicas del reconocimiento.
 El reconocimiento colectivo y el implícito.
 Reconocimiento de GOBIERNOS. Cambio anómalos de gobierno en un
Estado, con ruptura del discurrir normal de la actividad política (golpe de
Estado, insurrección, …).
 La neutralidad del Derecho internacional respecto a los sistemas
internos de Gobierno. La consolidación del principio democrático en
Derecho internacional.
 Doctrinas relativas al reconocimiento de Gobiernos:
 doctrina TOBAR, reconocimiento de gobiernos revolucionarios
condicionado al apoyo del pueblo del Estado.
 doctrina ESTRADA, el reconocimiento implícito, la retirada
de facto
de representantes diplomáticos.
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 doctrina del reconocimiento condicionado al control efectivo
(Lauterpacht).
 Valor declarativo o constitutivo y consecuencias jurídicas y políticas del
reconocimiento de Gobiernos.
2.- Las inmunidades del Estado en Derecho internacional.
 Distinción entre inmunidad del Estado e inmunidades diplomáticas.
 Inmunidad de JURISDICCIÓN: exclusión de la posibilidad de que un
Estado quede sometido a la jurisdicción interna de otro.
 Inmunidad de EJECUCIÓN. Imposibilidad de ejecutar una sentencia
dictada por un tribunal interno contra un Estado extranjero.
 Origen y evolución del principio de inmunidad del Estado. La inmunidad
se funda en la igualdad soberana de los Estados.
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 Dos grandes posturas al respecto:
a) inmunidad ABSOLUTA. Reconocida a todo Estado extranjero ante
los tribunales nacionales en toda circunstancia.
b) inmunidad RELATIVA o RESTRINGIDA. Alcanza a actos realizados
en ejercicio de poder público pero no a los actos iure gestionis.
Relevancia con el paso al Estado social más intervencionista.
 Dificultad para la calificación práctica de los actos del Estado y para
determinar su cobertura por el principio de inmunidad. Criterios de
calificación:
 la naturaleza del acto: que sea un acto que solo puede realizar el
Estado o que esté también al alcance de los particulares.
 el objeto o el fin del acto: según sea o no acorde con el ejercicio de
la soberanía del Estado.
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 Preponderancia en la práctica de la aproximación RELATIVA o
RESTRINGIDA.
 La inmunidad del Estado en Derecho español:
 dimensión activa: Estado extranjero demandado ante tribunales
españoles. LOPJ (art. 21.1), remisión a normas internacionales.
 dimensión pasiva: España demandada ante tribunales internos de
otro Estado. RD 997/2003, de 25 de julio, encarga al Servicio Jurídico
del Estado: “[…] la representación y defensa del Estado, organismos
autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades
mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal,
cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos
constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos
prejudiciales o parajudiciales en el extranjero” (art. 1.3.k).
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 Desaparece la mención expresa a la obligación de invocar la inmunidad
de jurisdicción del Estado español ante tribunales extranjeros, recogida
en el RD 1654/1980, de 11 de julio, regulador del Servicio de lo
Contencioso en el Extranjero, sustituido por el RD 997/2003.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega