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LECCIÓN 15. RECONOCIMIENTO E INMUNIDADES DEL ESTADO 1.- Reconocimiento de Estados y reconocimiento de Gobiernos. Ideas previas. Supuestos de cambio en alguno de los elementos del Estado. Identidad y continuidad conceptos no equivalentes. Identidad supone continuación de un sujeto de Derecho internacional y continuidad implica aparición de nuevo sujeto que se identifica con otro preexistente. Habitualmente los cambios en la organización política del poder no tienen efectos en cuanto a las obligaciones internacionales del Estado. Puede existir reconocimiento de Gobiernos pero no de Estados. Reconocimiento de ESTADOS. Aparición de un NUEVO Estado por procedimientos diversos (fragmentación en dos o más, segregación de parte del territorio o unificación de dos o más Estados en uno nuevo). Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Significado de la conducta de los demás Estados en relación con el nuevo. Dos aproximaciones: a) valor DECLARATIVO del reconocimiento. Se limita a constatar realidad preexistente y tiene significado principalmente político. Carácter discrecional sin que exista obligación de reconocimiento en Derecho internacional. b) valor CONSTITUTIVO del reconocimiento. El nuevo Estado existe a los efectos del Derecho internacional como consecuencia del reconocimiento. Tiene naturaleza jurídica y el reconocimiento sería obligatorio en el momento en que el nuevo Estado reuniese los elementos propios de tal. Preponderancia en la práctica de la primera aproximación. El establecimiento de condiciones para el reconocimiento. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Los efectos políticos y las consecuencias jurídicas del reconocimiento. El reconocimiento colectivo y el implícito. Reconocimiento de GOBIERNOS. Cambio anómalos de gobierno en un Estado, con ruptura del discurrir normal de la actividad política (golpe de Estado, insurrección, …). La neutralidad del Derecho internacional respecto a los sistemas internos de Gobierno. La consolidación del principio democrático en Derecho internacional. Doctrinas relativas al reconocimiento de Gobiernos: doctrina TOBAR, reconocimiento de gobiernos revolucionarios condicionado al apoyo del pueblo del Estado. doctrina ESTRADA, el reconocimiento implícito, la retirada de facto de representantes diplomáticos. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega doctrina del reconocimiento condicionado al control efectivo (Lauterpacht). Valor declarativo o constitutivo y consecuencias jurídicas y políticas del reconocimiento de Gobiernos. 2.- Las inmunidades del Estado en Derecho internacional. Distinción entre inmunidad del Estado e inmunidades diplomáticas. Inmunidad de JURISDICCIÓN: exclusión de la posibilidad de que un Estado quede sometido a la jurisdicción interna de otro. Inmunidad de EJECUCIÓN. Imposibilidad de ejecutar una sentencia dictada por un tribunal interno contra un Estado extranjero. Origen y evolución del principio de inmunidad del Estado. La inmunidad se funda en la igualdad soberana de los Estados. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Dos grandes posturas al respecto: a) inmunidad ABSOLUTA. Reconocida a todo Estado extranjero ante los tribunales nacionales en toda circunstancia. b) inmunidad RELATIVA o RESTRINGIDA. Alcanza a actos realizados en ejercicio de poder público pero no a los actos iure gestionis. Relevancia con el paso al Estado social más intervencionista. Dificultad para la calificación práctica de los actos del Estado y para determinar su cobertura por el principio de inmunidad. Criterios de calificación: la naturaleza del acto: que sea un acto que solo puede realizar el Estado o que esté también al alcance de los particulares. el objeto o el fin del acto: según sea o no acorde con el ejercicio de la soberanía del Estado. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Preponderancia en la práctica de la aproximación RELATIVA o RESTRINGIDA. La inmunidad del Estado en Derecho español: dimensión activa: Estado extranjero demandado ante tribunales españoles. LOPJ (art. 21.1), remisión a normas internacionales. dimensión pasiva: España demandada ante tribunales internos de otro Estado. RD 997/2003, de 25 de julio, encarga al Servicio Jurídico del Estado: “[…] la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o parajudiciales en el extranjero” (art. 1.3.k). Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Desaparece la mención expresa a la obligación de invocar la inmunidad de jurisdicción del Estado español ante tribunales extranjeros, recogida en el RD 1654/1980, de 11 de julio, regulador del Servicio de lo Contencioso en el Extranjero, sustituido por el RD 997/2003. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega