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LECCIÓN 7.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES (III): RESERVAS,
INTERPRETACIÓN, EFECTOS PARA TERCEROS, ENMIENDA Y
MODIFICACIÓN
1.- Las reservas a los tratados.
 Concepto de reserva (art. 2.1.d) CV) excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado.
 Las reservas como mecanismo para ampliar la participación en los
tratados. La fragmentación de regímenes jurídicos.
 El acuerdo de las partes en cuanto a la posibilidad de reservas (art. 19
CV).
 Elementos principales de la reserva:

declaración UNILATERAL sin carácter autónomo. Su efecto
jurídico depende de la respuesta de los demás Estados.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega

en el momento de MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO. La
necesaria ratificación posterior de reservas planteadas
anteriormente.

acto escrito y comunicado a todas las partes.

objetivo de modificar el régimen de ese tratado para las
relaciones del Estado emisor con los demás Estados parte.
 Papel del depositario respecto a las reservas. Función administrativa y
no interpretativa.
 Fragmentación del régimen jurídico del tratado consecuencia de las
reservas (art. 21 CV). Posibilidad de aceptación u oposición de los demás
Estados. Aceptación tácita tras doce meses desde su notificación sin
oposición de otro Estado (art. 20.5 CV).
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 ACEPTACIÓN:
modificación del tratado en las relaciones entre Estado
autor de la reserva y Estado que la ha aceptado.
 OPOSICIÓN por otro Estado que no se opone a la entrada en vigor del
tratado entre él y el Estado autor de la reserva: no aplicación de las
disposiciones afectadas por la reserva entre ambos Estados.
 Reserva formulada por un Estado que se adhiere a un tratado ya en
vigor: necesidad de aceptación al menos por un Estado parte para que el
Estado autor de la reserva se considere parte del tratado (art. 22.4 CV).
 Posibilidad de retirada de las reservas (art. 22 CV).
2.- La interpretación de los tratados.
 Regla general de interpretación en base a los criterios objetivo –texto- y
teleológico -intención de las partes- (art. 31 CV).
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 Recurso a medios complementarios de interpretación (art. 32 CV). El
papel de los trabajos preparatorios.
 Interpretación de tratados autenticados en varios idiomas (art. 33 CV).
No existe prevalencia entre las distintas versiones salvo que las partes lo
dispongan.
 Criterios para resolver contradicciones:

presunción de equivalencia en el significado. Necesidad de
demostrar la discrepancia.

interpretación en base al sentido que mejor concilie los
diversos textos habida cuenta del objeto y fin del tratado.

posibilidad de considerar auténtica versión del tratado en otro
idioma distinto a los que el mismo fue autenticado.
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3.- Los efectos de un tratado para terceros.
 Estado tercero: el que no es parte en el tratado (art. 2.1.h) CV).
 Regla general: un TRATADO NO PRODUCE EFECTOS PARA TERCEROS
SIN SU CONSENTIMIENTO (art. 34 CV).
 Vías de expresión del consentimiento de los Estados terceros:
a) atribución de OBLIGACIONES: consentimiento escrito del Estado
tercero.
b) atribución de DERECHOS: posibilidad de consentimiento presunto
del Estado tercero, salvo indicación en contrario (art. 36 CV).
 Mantenimiento de las reglas en caso de modificación o revocación de
las obligaciones y derechos (art. 37 CV).
 Principio de EFECTIVIDAD. Tratados que pueden producir efectos para
Estados terceros más allá de su consentimiento.
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 tratados
relativos a gestión de intereses comunes por conjunto
representativo de Estados.
 tratados constitutivos de una OO.II.
 conversión de la regla de Derecho convencional en consuetudinaria
(efecto generador del tratado –art. 38 CV)-.
4.- Enmienda y modificación de tratados.
 Necesidad de adecuar un tratado a un cambio de las circunstancias
que motivaron su celebración. Dos posibilidades:
 enmienda,
cambio del tratado que afecta, POTENCIALMENTE, a
todos los Estados partes
 modificación, cambio del tratado que afecta solo a algunos Estados
partes.
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 La voluntad de las partes como regla primera para la enmienda y
modificación (art. 39 CV). No necesidad de acuerdo unánime (art. 40 CV).
 ENMIENDA. Obligación de notificación de la propuesta a todos los
Estados partes.
 Acuerdo enmendado solo obligará a los Estados que lo acepten.
Pluralidad de regímenes jurídicos:
 entre
Estados partes en el tratado originario y el enmendado regirá
este último.
 entre Estados partes solo en el tratado originario regirá éste.
 entre Estados partes en el tratado enmendado y Estados partes
únicamente en el originario aplicación de las reglas relativas a
tratados sucesivos. Es decir que regirá el tratado originario.
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 Estados que se incorporan tras la enmienda se adhieren al tratado
enmendado.
 MODIFICACIÓN. Únicamente posible en tratados multilaterales. Dos
posibilidades:
 que se prevea en el propio tratado.
 que no afecte al disfrute de derechos o al cumplimiento de
obligaciones de los demás Estados partes y no sea incompatible con
el objeto y el fin del tratado.
 Obligación de notificación de la propuesta a todos los Estados partes.
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