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Transcript
Cándida Inés Lucena
Fernando Barrientos Sánchez
José Antonio Sánchez - ASI
Confederación de Trabajadores de Venezuela , CTV.
1
Montevideo- Uruguay , Junio 2010
El sistema de Seguridad Social que rige en nuestro país, forma parte del cuadro de la
economía nacional. En la actualidad tenemos una crisis económica por diversas causas
externas como internas, esto por supuesto incide directamente en el Seguro Social
(principal instrumento de Seguridad Social en el país) en forma de serias restricciones en
sus ingresos y de una acentuada elevación de sus gastos. La inflación, control de cambios, la
limitación del salario cotizable, fuertes deudas por aportes tanto patronales como de los
asegurados, representan menores ingresos, amen de la alta tasa de desempleo. Por otra
parte, la elevación de costos y precios de bienes y servicios y particularmente de los
medicamentos, materiales quirúrgicos, insumos y productos de los que se vale el Seguro
Social para cumplir sus cometidos y que en su gran mayoría son importados, aunado a los
incrementos salariales de su personal medico, administrativo y obrero, significan un
sustancial aumento de sus gastos, lo cual incide de manera negativa en el cumplimiento de
la política social que por ley le corresponde.
2
La Seguridad
Social
Es el instrumento más importante de que dispone el estado para realizar su cometido de
proteger a los ciudadanos. Se podría ir todavía mas lejos, y se podría considerar el
porcentaje del Producto Nacional Bruto dedicado a la Seguridad Social en los ingresos
nacionales representa la parte de los ingresos de todos los elementos productivos de la
sociedad destinados a las necesidades de los que no pueden trabajar o que no se cuenta
con que trabajen.
No podemos obviar que la economía en si misma ejerce una influencia decisiva sobre
cualquier Sistema de Seguridad Social.
3
República Bolivariana de Venezuela
• Población Económicamente Activa (PEA) 11.990.162.
•Sector Formal de la Economía 56,7% (6.800.130).
•Sector Informal de la Economía 43.3 % (5.190.032).
•Tasa de desempleo 8.2 % al 30/04/2010 (1.072.612)
•Todas estas son cifras oficiales del (I.N.E).
•Población afiliada al IVSS 30% PEA.
•Inflación Acumulada al 30/04/2010 es del 11,3%, constituye la mas alta de América
Latina y la segunda en el mundo.
4
La Seguridad Social en la Constitución de 1.999
• Breves antecedentes:
• La Constitución, discusión, aprobación, 15-121999, publicación definitiva del texto
Constitucional.
• Artículos relativos a la Seguridad Social: 80,
83, 84,85,86, 87, 147 y 148
5
El articulo 86, Base Fundamental de la Seguridad
Social en Venezuela
• “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social
como servicio público de carácter no Lucrativo, que
garantice la salud, (…) contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas
de la vida familiar.
6
Continuación
• El Estado tiene la obligación de asegurar este derecho;
creando un Sistema de Seguridad Social de carácter
universal.
• De financiamiento solidario, unitario, de contribuciones
directas o indirectas
• La ausencia de capacidad contributiva no es óbice para
excluir a las personas de su protección.
• Los recursos financieros de la Seguridad Social no podrán
ser destinados a otros fines.
• Las cotizaciones obligatorias para cubrir servicios médicos y
demás beneficios de la Seguridad Social, serán
administrados con fines sociales, bajo la rectoría del
Estado.
7
Continuación
• Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la
Seguridad Social se acumularan a los fines de su
distribución y contribución en esos servicios.
• El Sistema de Seguridad Social será regulado por una Ley
Orgánica.
8
La Constitucionalidad de la Seguridad Social.
• 11 años de permanencia en el poder de la Revolución
Bolivariana.
• No se han satisfecho los intereses de la Población
Venezolana.
• Tres leyes habilitantes.
• Control absoluto de la Asamblea Nacional para sancionar
leyes.
• No hay justificación alguna?
9
Base Legal del Sistema de Seguridad Social
• La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, su aprobación
en diciembre de 2002
• Su implantación y repercusión en la colectividad venezolana.
• La Rectoría en materia de Seguridad Social
• La Tesorería de la Seguridad Social
• La Superintendencia de la Seguridad Social.
10
Continuación
• Articulo 117 – Seis (6) meses, plan de implementación del
Sistema de Seguridad Social.
• Art. 118; todo el sistema debe estar implementando en un
lapso no mayor de 5(años).
• Art. 129; cese de funciones del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales.
• La reforma parcial de la Ley en estos artículos, Gaceta
Oficial No 5.867 de fecha 28/12/2007. Extraordinaria.
• Fue reformada parcialmente en el marco de la Ley
Habilitante Decreto No 6.243, Gaceta Oficial No 5.891 de
fecha 31/07/2008
11
Continuación
• Le son sustraídas a la Tesorería de la Seguridad Social la
competencia para recaudar las cotizaciones del Fondo de
Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
• Le son sustraídas a la Superintendencia de la Seguridad
Social las competencias en materia de supervisión, control
y fiscalización del Fondo Obligatorio para la Vivienda.
• Fija como base para efectos de la cotización del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat el “salario integral”.
12
Los Regímenes Prestacionales de Seguridad
Social.
• Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor
y Otras Categorías de Personas.
• Gaceta Oficial No 38.270 de fecha 12/09/2005
• Adultos mayores con 60 años o más.
• Financiamiento: vía Fisco Nacional
• Ausencia de capacidad contributiva.
• El Instituto Nacional de Servicios Sociales, sustituye al
Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.
13
Continuación
• Fondo de Asignaciones Económicas Sociales (articulo
95).
• La Misión Negra Hipólita; necesidades de trabajo,
alimentación, calidad de hábitat, educación, vivienda y
salud de la población en situación de extrema pobreza.
• La Misión Madres de Barrio (Josefina Joaquina
Sánchez) apoyo a las Amas de Casa que se encuentren
en estado de necesidad.
• El articulo 88 Constitucional; “las Amas de Casa tienen
derecho a la Seguridad Social de conformidad con la
Ley”.
14
El Régimen Prestacional de Salud
• Articulo 83, 84 y 85 de la Constitución.
• Articulo 52 y siguientes de la L.O.S.S.S.
• Aun no se ha creado, tanto el Ejecutivo Nacional como la
Asamblea Nacional están en mora con el país.
• La Salud es un derecho social fundamental, el Estado
promoverá políticas orientadas a elevar la calidad de vida.
• Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, así como la de tener acceso a todos los servicios,
articulo 83 constitucional.
15
Continuación
• Articulo 84; el Estado creará, ejercerá la Rectoría y
gestionará un Sistema Publico Nacional de Salud.
• Descentralizado.
• Integrado al Sistema de Seguridad Social.
• Principios de gratuidad, universalidad.
• Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado y no podrán ser privatizados.
16
Continuación
•
•
•
•
•
•
Articulo 85, Financiamiento del S.P.N.S
Viene dado por recursos fiscales;
Cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social
Cualquiera otra fuente de financiamiento
Obligación del Estado que integrara esos recursos.
El Estado regulara las instituciones publicas y privadas de
salud.
17
Continuación
• De llevarse a cabo la creación del S.P.N.S, todas las
instituciones publicas de salud deben integrarse al Sistema
de manera progresiva (Ministerio de Salud, Seguro Social,
IPASME, etc.)
• La Contratación Colectiva: de los Trabajadores, Gremio
Medico,
Bioanalistas, Odontólogos, Farmaceutas,
Enfermeras, etc..
• Barrio Adentro y el Sistema Paralelo de Salud.
18
Continuación
“Otros comentarios sobre el Sector Salud”
• En tiempos de revolución, que tan difícil es ser consecuente con lo que se
predica.
•“Como es posible que digamos a diario que somos un País Socialista o que
estamos desarrollando un proyecto socialista, y no discutamos por ejemplo, un
proyecto de Seguridad Social. Ni el gobierno ni la oposición se han tomado su
tiempo para explicarle a los venezolanos que va pasar con la Seguridad Social.
Como hablar tan alegremente de inclusión, cuando a la gente no se le dice que
ya no tendrá de que preocuparse si llegara a enfermarse, porque los hospitales
gozan de excelente y envidiable salud; que los ancianos tendrán una vejez
asegurada, digna, que los jubilados disfruten de una jubilación justa y decorosa,
como se la merece. La Seguridad Social es una deuda de vieja data. Por eso, uno
tiene que pagar un seguro privado para si se enfermara, no morir en la
indigencia. Pero con lo caros que están, quien puede darse el lujo de tener un
seguro.” la verdad pocos ?
Entrevista a Miguel Quintero en el
Semanario “Las verdades de Miguel” 9 al
15 de Octubre de 2009.
19
Continuación
•La Salud, el Gran Fracaso del Gobierno.
•El problema de la salud se agrava, mientras el gobierno se obstina en su dependencia de
las recetas cubanas. Como se ha publicado recientemente, Cuba también se ocupa de las
compras de los equipos médicos para Venezuela. Es una operación típicamente de
capitalista, de intermediarios, sin los molestos requisitos que exigen al resto de los
mortales. El Dr. Fidel Castro lo dijo, según otras fuentes, sólo en unas pocas compras se
gastaron 72 millones de dólares. Nadie sabrá nunca los montos. De lo que tenemos
certeza y nadie puede negar es que existe la crisis de la salud, el derrumbe de los
hospitales y la fuga de médicos venezolanos hacia el exterior, donde gozan de crédito y
estima.
Movimiento 2D
Democracia y Libertad
Diario el Nacional 11/10/2009
20
Continuación
•País amordazado.
•El Aló Presidente 341, del pasado domingo, pasará a la historia no sólo por su
contenido, extravagante puesta en escena para refutar, sin nombrarla, la contundente
comunicación de reconocidos médicos, ex ministros de sanidad, que denunciaron el
calamitoso estado de salud en nuestro país y sus propuestas para superar los males: “
Nuestra invitación va en el sentido de orientar caminos para salir de la crisis, si se lograra
descentralizar el sector salud, entregar la gestión en autoridades regionales, municipales y
locales, y que se haga mas cercano al pueblo.”
“Oscar Lucien”
Diario el Nacional 09/10/2009
21
El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas.
• Articulo 63 de la L.O.S.S.S
• Aun no se ha legislado sobre la materia, constituye uno
de los regímenes mas emblemáticos del Sistema.
• Continuamos con la pensiones de vejez del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales
• Continuamos con la Ley del Estatuto sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Empleados de la Administración Publica Nacional, de
los Estados y de los Municipios.
• Continuamos con una multiplicidad de regímenes
jubilatorios, unos contributivos y otros no.
22
Continuación
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
El sistema previsto debe ser Unitario (uno solo)
Articulo 72, el Instituto Nacional de Pensiones
Articulo 63, Promulgación de la Ley
Regímenes Especiales: (mineros, siderúrgicos, construcción, etc.)
Base Contributiva (articulo 65); de uno (1) a diez (10) salarios
mínimos.
Administrado por el Estado a través de la Tesorería de la S.S
De beneficios definidos
De Solidaridad Intergeneracional (Sistema de reparto).
Afiliación voluntaria a los regímenes complementarios de Seguridad
Social (Pasan a ser contributivos)
Su financiamiento recae solamente en los afiliados
23
Continuación
• Han transcurrido casi ocho (8) años desde que se promulgo
la L.O.S.S.S
• Diez (10) años de la nueva constitución y aun no se ha
promulgado la Ley de Pensiones, ni tampoco se conoce
proyecto alguno.
• El sistema a diseñar tiene que ser consensuado con los
diferentes agentes sociales. (patronos y trabajadores)
24
Continuación
• Mediante Decretos Nos 7401 y 7402, publicados en Gaceta
Oficial No 39144 de fecha 30 de Abril de 2010.
• Con el primero de ellos entra en vigencia por un lapso de 8
meses un programa que permitirá a los asegurados que tengan
la edad para la pensión de vejez pagar las cotizaciones que le
faltan para tener derecho a la misma, y en el caso de aquellos
que tengan 700 cotizaciones acreditadas en su cuenta individual
el Ejecutivo Nacional pagará las 50 cotizaciones restantes hasta
llegar al mínimo de las 750 cotizaciones exigidas por la Ley.
• En el Decreto 7402, se otorga Pensión de Vejez a trabajadores
del sector campesino y pesquero, se beneficiaran
aproximadamente unas 45 mil trabajadores de estos sectores de
la Economía Nacional.
25
Continuación
• Se reforma parcialmente la Ley del Estatuto sobre el
Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios
(as), Empleados (as), de la Administración Pública Nacional,
de los Estados y Municipios.
• El Decreto No 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la
Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.
• En ambas Leyes se homologan las Pensiones de
Sobrevivientes al Salario Mínimo Nacional.
26
Régimen Prestacional de Empleo
• Establecido en el artículo 81 de la L.O.S.S.S
• Sancionado según Gaceta Oficial No 38.281 de fecha
27/09/2005
• El Instituto Nacional de Empleo (articulo 12)
• Creación del Sistema Nacional de Protección frente a la
perdida del empleo y al desempleo. (articulo 8)
• El articulo 29 establece la modalidad de afiliación para los
trabajadores no dependientes
27
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
• Establecido en el articulo 94 de la LOSSS
• Se reformo totalmente la LOPCYMAT, Gaceta Oficial No
38.263 de fecha 26/07/2005
• Disposición Transitoria Quinta de la Ley: “Hasta tanto sea
creada la Tesorería de la Seguridad Social. Los empleadores
continuaran cotizando al I.V.S.S… y los afiliados continuaran
recibiendo las prestaciones previstas en esa legislación”.
• Lo que quiere decir que las indemnizaciones diarias, las
pensiones por discapacidad parcial, total y las pensiones de
sobrevivientes, se continuaran pagando en la forma
establecida en la Ley del Seguro Social.
28
Continuación
• El sistema será financiado por los empleadores cuya
base contributiva oscila entre el 0.75% y el 10 % del
salario de cada trabajador.
• Esto no se ha implementado todavía.
• La ley se aplica parcialmente.
29
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
• Prevista en el articulo 100 de la L.O.S.S.S
• Fundamento Constitucional artículos 82 y 86
• La Ley original fue reformada en el marco de la Ley
Habilitante, Gaceta Oficial No 5.867, Extraordinaria de fecha
28/12/2007.
• Sustituye a la antigua Ley de Política Habitacional.
• Generalmente las reservas de los Fondos de Pensiones en
un porcentaje determinado se utilizan para el
financiamiento de viviendas de interés social.
• Fue reformada parcialmente en el marco de la Ley
Habilitante, Decreto No 6.072, Gaceta Oficial No 5.889 de
fecha 31 de Julio de 2008.
30
Continuación
• El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavit), tiene a
su cargo las funciones de administración, recaudación,
distribución e inversión de esos recursos.
• Le es sustraída a la Superintendencia de Bancos y otras
instituciones financieras la facultad de supervisar y
fiscalizar el Banavit.
• El Banavit pasa a ser ahora un Instituto Autónomo de
Carácter Financiero.
• Se puede otorgar hasta el 100% para el financiamiento del
crédito hipotecario para Vivienda principal; estos créditos
no están sujetos a las limitaciones que establezca la
legislación en materia de bancos.
31
Continuación
• Otorgan subsidios directos habitacional por una sola vez.
• El estado a través del Ministerio de Vivienda y Hábitat
puede disponer de esos recursos conjuntamente con el
Banavit podrán constituir en calidad de fideicomitentes, los
fideicomisos que consideren convenientes.
• En la Junta Directiva del Banavit, no están representados
los trabajadores ni los empresarios que son los que
financian el Fondo Obligatorio de Ahorro Habitacional.
32
Continuación
• Establece la Ley, modalidades para la afiliación de los
trabajadores no dependientes.
• Mediante Resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat la
banca nacional tiene que destinar un 10% de su cartera al
financiamiento de créditos hipotecarios.
• De ese tope 4% corresponde a los prestamos a corto plazo
programados para financiar construcciones de soluciones
habitacionales.
• El 6% restante para la adquisición de viviendas
• 40% para créditos a familias que devenguen hasta 150
unidades tributarias (6.900,00 Bs.F)
33
Continuación
• El 60% se destinan a prestamos para aquellas personas
con ingresos entre 150 y 500 unidades tributarias
(6.900,00 Bs. F. y 23.000 Bs. F)
• En la resolución del M.V.H, la banca debe destinar 40%
de la cartera fija a financiar los planes de construcción.
• De ese porcentaje el 50% es para proyectos de
viviendas que atiendan a familias con ingresos hasta 55
unidades tributarias (Bs. F. 2.530,00)
• El resto para cubrir la demanda de familias cuyos
ingresos estén entre 55 y 150 unidades tributarias (Bs.
F. 2.350,00 y 6.900,00)
34
Conclusiones
•
•
En 11 años de Revolución Bolivariana no ha habido
Dialogo Social entre los Agentes Sociales de un
Sistema Económico (empresarios – sindicatos y
gobierno), para la puesta en marcha del Sistema de
Seguridad Social.
El movimiento sindical organizado del país debe
aunar esfuerzos para lograr entre otras cosas:
1. Dialogo Social, con las diferentes organizaciones
sindicales sean oficialistas o no, con los empresarios para
presionar al Gobierno Nacional a instaurar el Sistema de
Seguridad Social previsto en la Carta Magna.
2. Creación de la Tesorería de la Seguridad Social.
35
Continuación
3. Creación de la Superintendencia de la Seguridad
Social.
4. Legislar la Asamblea Nacional para la creación del
Sistema Publico Nacional de Salud, de carácter
descentralizado y financiado a través del fisco
nacional (impuestos).
5. Legislar en materia de Pensiones, un sistema único
que incluya regímenes especiales para algunos
sectores y regímenes complementarios de
Seguridad Social en pensiones.
6. Luchar porque se apliquen en un 100% los
Regímenes Prestacionales de Empleo y Salud
Laboral.
36
Continuación
7. Por ultimo, la Seguridad Social no es una dadiva que
nos va a dar el Gobierno Nacional, ni forma parte de
la generosidad del sector empresarial, es el producto
de una lucha constante que ha mantenido el
movimiento sindical por mejorar la calidad de vida de
los trabajadores y sus familiares. De allí, que es a la
dirigencia sindical a quien le compete luchar
denodadamente por lograr de una vez por todas la
instauración de ese Sistema de Seguridad Social que
anhela toda la población venezolana.
37
Gracias por su
atención
Cándida Inés Lucena
Email: [email protected]
Movil: +584143051425
Fernando Barrientos Sánchez
Email: [email protected]
Móvil: +584143170114
José Antonio Sánchez
Email: [email protected]
Móvil: 0424-6636272
38