Download Diapositiva 1 - Seguros Caracas

Document related concepts

Sistema de salud en Colombia wikipedia , lookup

Seguridad Social (España) wikipedia , lookup

Tesorería de Seguridad Social wikipedia , lookup

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social wikipedia , lookup

Regímenes especiales de Francia wikipedia , lookup

Transcript
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
*Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Nº 37.600, de fecha 30-12-02)
RÉGIMEN GENERAL DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL.
Normas de Carácter General
• Objeto de la Ley:
Crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y
regular su rectoría, organización, funcionamiento
y financiamiento, la gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer efectivo el
derecho a la seguridad social por parte de las
personas sujetas a su ámbito de aplicación, como
servicio público de carácter no lucrativo de
conformidad con lo dispuesto en la CRBV y en
los tratados, pactos y convenciones sobre la
materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
Normas de Carácter General
• Ámbito de Aplicación de la Ley:
Comprende a todos los venezolanos residentes
en el territorio de la República y a los
extranjeros residenciados legalmente en él.
• Carácter Público del Sistema:
El SSS es de carácter público y las normas que
lo regulan son de orden público.
Normas de Carácter General
• Principios y Características
El SSS será:
•
•
•
•
•
•
•
Universal
Integral
Eficiente
Solidario
Unitario
Participativo
Contributivo
La Gestión será:
• Eficaz
• Oportuna
• Equilibrio
Financiero y
actuarial
Normas de Carácter General
• Administración de las cotizaciones obligatorias.
Las cotizaciones obligatorias para financiar la
seguridad social sólo podrán ser administradas con
fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los
órganos del Estado.
• Registro y afiliación en el Sistema:
El SSS establecerá el Sistema de Información para
el registro único obligatorio e identificación de
todas las personas y para la afiliación de aquellas
que deban cotizar obligatoriamente.
Normas de Carácter General
• Participación de los actores sociales y cultura de
la Seguridad Social.
El SSS garantizará, en todos sus niveles, la participación
protagónica de los ciudadanos, en particular de los
afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados,
jubilados y organizaciones de la sociedad civil...Y
promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la
seguridad social fundamentada en una conducta
previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia
social y equidad.
Normas de Carácter General
• Obligación de cotizar:
Toda persona de acuerdo a sus ingresos, está obligada a
cotizar.
• Contingencias amparadas.
Derecho a la Salud – Maternidad – Paternidad –
Enfermedades y accidentes – Discapacidad – Necesidades
especiales – Pérdida involuntaria del empleo – Desempleo –
Vejez – Viudedad – Orfandad – Vivienda y hábitat –
Recreación – Cargas familiares - otras
Normas de Carácter General
. Prestaciones
El SSS garantiza las prestaciones siguientes:
• Promoción, protección y educación para la salud, prevención
de enfermedades y accidentes, restitución de la salud y
rehabilitación.
• Programas de recreación.
• Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de
trabajo seguro y saludable.
• Atención integral en caso de enfermedades catastróficas
• Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
• Protección integral a la vejez.
• Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
Normas de Carácter General
. Prestaciones
•
•
•
•
•
•
•
Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
Prestaciones en dinero por discapacidad temporal.
Subsidio para la vivienda y el hábitat.
Asignaciones familiares.
Atención integral al desempleo
Atención a la necesidades de vivienda y hábitat.
Otras.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
RECTORIA
OFIC. DE. ASUNT. EDUC.
OFIC. DE EST. ACT. ECON.
Tesorería de la Seguridad Social
Sistema de Información de Seguridad Social
Defensoría del Pueblo
Defens. del Der.
a la S.S
Ministerio de
Finanzas
Superintendencia de Seguridad Social
Ministerio de Salud
Sistema Prestacional
de Salud
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
Sistema Prestacional de
Previsión Social
Ministerio de Infraestructura
Vivienda y Hábitat
Sistema Prestacional
de Vivienda y Hábitat
Poder Judicial
Régimen Prestacional
de Salud
Jurisdicción
Especial
Reg. Prest. Serv. Soc. al
Adul. Mayor y otras C. P
Reg Prest de Pensiones y
otras A. E.
Reg Prest de
Empleo
Sistema Público
Nacional de Salud
AMC/hjm
Rég.
Prest.
de
Vivienda y Hábitat.
Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat
Rég Prest de
Seg. y Salud en el Trab.
Órganos de Gestión:
Inager
I.N. Pens. Otras. Asig. Econ.
I.N de Empleo.
I.N de Prev, Sal y Seg. Lab.
Incret
Sistemas y Regímenes Prestacionales
Sistema Prestacional de Salud:
Sistema Prestacional de
Previsión Social:
Régimen Prestacional de Salud.
Regímenes Prestacionales de:
Servicios Sociales al Adulto
Mayor y Otras Categorías de
personas; Pensiones y Otras
Asignaciones
Económicas;
Empleo; Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Sistema Prestacional de Vivienda
Régimen
y Hábitat:
Prestacional
Vivienda y Hábitat.
de
ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(SISTEMA DE SISTEMAS Y REGÍMENES PRESTACIONALES)
SISTEMA PRESTACIONAL
DE SALUD
RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE
SALUD
SISTEMA PRESTACIONAL
DE PREVISÍON SOCIAL
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE EMPLEO
Art. 87
SISTEMA PRESTACIONAL
DE VIVIENDA Y HÁBITAT
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE S.S. EN EL
TRABAJO
Art.87
Art. 83,84,85
R.P. de SER. SOC. AL
ADULTO MAYOR Y
OTRAS CAT. DE
PERS.
Art. 80,81
R.P de PENSIONES Y
OTRAS ASIGN. ECON.
Art. 80,86
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE VIVIENDA
Y HÁBITAT
Art.82
NORMAS REFERIDAS A LOS
REGÍMENES PRESTACIONALES
Régimen Prestacional de Salud:
Objeto:
Garantizar el derecho a la salud como parte
del derecho a la vida, a través del Sistema Público
Nacional de Salud.
Ámbito de aplicación:
El Sistema Público Nacional de Salud Garantiza la
protección a la salud para todas las personas dentro del
territorio nacional.
Régimen Prestacional de Salud (continuación):
Integración y estructura.
Integra todas las estructuras, órganos, programas y
servicios que se sostengan total o parcialmente con
recursos fiscales o parafiscales.
Financiamiento.
Recursos fiscales y parafiscales
(Cotizaciones obligatorias)
Remanentes netos de capital.
Otros recursos.
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al
Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas
Objeto
Garantizar atención integral al adulto mayor y otras
categorías de personas.
Campo de aplicación
Adultos mayores y otras categorías de personas no
contribuyentes directos al SSS.
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al
Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas
(continuación)
Integración y Coordinación.
Las instituciones públicas nacionales,
estadales, y
municipales que ejecuten programas de atención a los
adultos mayores y otras categorías de personas,
coordinarán progresivamente sus actividades a los fines
de estructurar un régimen prestacional uniforme.
Financiamiento.
Recursos fiscales.
Remanentes netos de capital.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas
Objeto
Garantizar a las personas contribuyentes, las
prestaciones dinerarias que les correspondan, de
acuerdo con las contingencias amparadas por este
régimen.
Campo de aplicación
Personas contribuyentes

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Económicas (continuación)
Asignaciones
Prestaciones
Comprende las pensiones por vejez o jubilación,
discapacidad parcial permanente, discapacidad total
permanente, gran discapacidad, viudedad, orfandad,
indemnizaciones por ausencia laboral, asignaciones
familiares y subsidios.
Pensión por vejez o jubilación
La pensión por vejez o jubilación será de financiamiento
solidario, cotizaciones obligatorias, beneficio definido,
aseguramiento colectivo, régimen financiero de prima
media general (capitalización colectiva), base contributiva
entre 1 y 10 salarios mínimos urbanos y administración
pública de los recursos.

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas (continuación)
Financiamiento.
Contribuciones de empleadores y trabajadores
Recursos eventuales del estado.
Cambio progresivo de requisitos.
La Ley del RPPOAE establecerá los cambios progresivos
en los requisitos de edad y número de cotizaciones necesarias
para acceder al beneficio de pensión de vejez.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas (continuación)
Requisitos y ajustes de pensiones.
Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la
cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán
en la Ley del RPPOAE.
Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo
constante.
Prohibición de disfrute de más de una pensión.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión,
salvo en casos expresamente determinados en la Ley.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas (continuación)
Planes complementarios voluntarios.
Sin perjuicio y previa afiliación al SSS, cualquier
persona podrá afiliarse voluntariamente a planes
complementarios de pensiones de vejez bajo
administración del sector privado, público o mixto
regulado por el Estado.
Régimen Prestacional de Empleo
Objeto
Garantizar atención integral a la fuerza de trabajo ante las
contingencias de la pérdida involuntaria del empleo.
Campo de aplicación
Fuerza de trabajo con pérdida involuntaria del empleo, en
situación de desempleo, y con discapacidad.
Financiamiento.
Recursos fiscales.
Cotizaciones obligatorias.
Remanentes netos de capital.
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Objeto
Promoción del trabajo seguro y saludable; control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la
promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación
y turismo social.
Campo de aplicación
Trabajadores dependientes afiliados.
Financiamiento.
Cotizaciones obligatorias del empleador.
Recursos fiscales.
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Objeto
Garantizar el derecho a la vivienda y hábitat.
Campo de aplicación
Todas las personas dentro del territorio nacional.
Financiamiento.
Recursos fiscales.
Remanentes netos de capital.
Recursos parafiscales (cotizaciones obligatorias).
Financiamiento del SSS
•
•
•
•
•
•
•
•
Los recursos para el financiamiento del SSS estarán
constituidos por:
Las cotizaciones de los afiliados.
Los aportes fiscales del Estado a la Seguridad Social.
Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y
la seguridad social.
Las cantidades recaudadas por concepto de créditos
originados por el retraso del pago de las cotizaciones.
Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras
de naturaleza análoga.
Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto
proveniente de su patrimonio e inversiones.
Las contribuciones indirectas que se establezcan.
Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Régimen de Transición
Nueva Institucionalidad
Plazo: 180 días o seis meses para crear el plan de
implantación de la nueva institucionalidad del
Sistema de Seguridad Social
Periodo de Implantación
Plazo: no mayor de 5 años para la implantación
del funcionamiento de la nueva institucionalidad
establecida en las leyes del Sistema de Seguridad
Social.
 Derechos adquiridos por los pensionados o
jubilados antes de la entrada en vigencia de la Ley.
Garantizados por el Estado.
Pago oportuno y completo en los términos y condiciones
como fueron adquiridos.
A cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los
fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o
parcialmente, en caso contrario, a cargo del Fisco Nacional a
través del organismo otorgante.
Exceptuados de contribuir o cotizar.
 Personas activas afiliadas a
regímenes preexistentes (públicos)
Reconocimiento de cotizaciones (IVSS) y cuantía de
pensiones.
Garantía por parte del Estado de la cuantía de la pensión
establecida en los regímenes preexistentes a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley.
Cambios progresivos en los requisitos de edad y tiempo de
servicio serán establecidos por ley especial.
La garantía del Estado es idéntica a la otorgada a las personas
jubiladas o pensionadas.
Continuación
Cotización obligatoria de las personas afiliadas a
regímenes preexistentes:
Todas las personas afiliadas a regímenes
preexistentes están obligados a cotizar al SSS.
Regímenes Complementarios del Sector
Público
Los regímenes especiales del sector público
preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley,
podrán convertirse en Regímenes Complementarios
Voluntarios, siempre y cuando en su financiamiento
participen sólo los afiliados.
 Comisión Técnica de Transición de los Regímenes
de Pensiones y Jubilaciones preexistentes.
Una comisión técnica, creada dentro de los 180 días
siguientes a la promulgación de la presente Ley,
adscrita al ministerio con competencia en trabajo y
previsión social, regulará la transición de los regímenes
jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo
Sistema.
Integración progresiva de las Instituciones en Salud.
Las instituciones prestadoras de servicios públicos de
salud, deberán integrarse progresivamente al Sistema
Público Nacional de Salud, en un lapso no mayor de
10 años.
Integración de los Regímenes de Salud.
Integración de los Regímenes Especiales de Salud al Sistema
Público Nacional de Salud (SPNS).
Hasta tanto se integren deberán registrarse en el SPNS e
indicar el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o
complementa, cobertura poblacional, financiamiento, tipo de
servicio e implicaciones financieras para el Fisco Nacional.
Continuación
Esta medida afecta a los regímenes propios de salud (IPP.
Seguros, etc) que reciban financiamiento fiscal.
No podrán crearse nuevos regímenes especiales de salud de
financiamiento fiscal, para los trabajadores del sector
público.
Las personas afiliadas a regímenes especiales preexistentes
de salud, deberán cotizar para su financiamiento en un
porcentaje no inferior al que se fije para el SSS, más la
cotización a dicho Sistema (doble cotización).
Vivienda.
Los trabajadores del sector público que hayan recibido
créditos para vivienda en condiciones especiales, dentro
del propio organismo, continuarán protegidos hasta la
extinción del crédito.
No podrán crearse nuevos regímenes de vivienda, ni se
podrá mejorar o ampliar el financiamiento o los beneficios
otorgados.
 Fondo especial de jubilaciones y pensiones. (ley del
Estatuto)
Prohibición de enajenar, gravar, traspasar o disponer de los
bienes muebles y de los haberes de cualquier naturaleza...
Sin menoscabo del pago de jubilaciones y pensiones hasta
la entrada en vigencia de la Tesorería de la Seguridad
Social, momento en el cual el Fondo cesará en sus
funciones.
 Sustitución progresiva del IVSS
El IVSS será sustituido progresivamente por la
nueva institucionalidad del SSS.
Disposiciones Transitorias
 Vigencia de la Ley del IVSS durante la transición
Mientras dure la transición hacia la nueva
institucionalidad del SSS, se mantiene vigente la Ley
del IVSS.
Disposiciones Finales
Afiliación al Nuevo Régimen.
Los trabajadores que ingresen al servicio del Estado
a partir de la entrada en vigencia de la Ley no
podrán afilarse a regímenes especiales preexistentes.
Censo de Jubilados y Pensionados.
Obligatorio para los regímenes contributivos y no
contributivos que reciban recursos fiscales, con el fin de
llevar el costo anual del gasto y limitar la inclusión de nuevos
beneficiarios.
Disposición de los haberes de los fondos de los
regímenes especiales:
Todos los
haberes de los fondos responderán por las
obligaciones con los actuales pensionados hasta que se extinga
el derecho del último sobreviviente.
Los fondos serán auditados por la Tesorería de la Seguridad
Social.
Derogatoria
Queda derogada toda disposición normativa que en materia de
seguridad social contradiga o resulte incompatible con lo
dispuesto en la presente Ley.
Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (G.O. Nº 37.600, de fecha 30-12-2002)
INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
RECTORÍA DEL SISTEMA (Acto administrativo)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. (LOSSS)
TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. (LOSSS)
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (Reglamento)
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. (Reforma Ley especial)
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD (Ley especial)
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (Reforma Ley
especial)
INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES
ECONÓMICAS (Ley especial)
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (Ley especial)
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
(Reforma Ley especial)
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS
TRABAJADORES (Reforma Ley especial)
SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (Ley especial)
INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
FONDOS DE LOS REGÍMENES PRESTACIONALES (Actos administrativos)
COMISIÓN TÉCNICA DE TRANSICIÓN DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES
Y JUBILACIONES PREEXISTENTES. (Reglamento)
DEFENSORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Defensoria del Pueblo)
JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (Poder
judicial)
ESTATUTO ESPECIAL DEL FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Decreto o Ley especial)
LAPSOS:
ELABORACIÓN DEL PLAN:
Máximo:
180 días
(Ejecutivo Nacional)
IMPLANTACIÓN:
Máximo:
5 años
(Ejecutivo Nacional)
INTEGRACIÓN AL SPNS:
Máximo:
10 años
(Ejecutivo Nacional)