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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
7ma. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 2892
4 DE MAYO DE 2016
Presentado por los representantes Rivera Ruiz de Porras y Méndez Silva
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para establecer la nueva “Ley para la Vacunación Compulsoria de Animales Mamíferos
ya sean Mascotas u Otros Contra el Virus de la Rabia”; establecer multas; fijar
penalidades por incumplimiento y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La rabia es una enfermedad causada por la infección con el virus del mismo
nombre (virus de la rabia). Este virus es de la Familia Rhabdoviridae, del Género
Lyssavirus. Afecta prácticamente a todos los animales mamíferos mediante infección
del sistema neurológico por lo que se denomina neurotrópico.
La enfermedad causada por este virus en humanos es considerada mortal. Se
caracteriza por un cambio en el grado de conciencia del ser humano o animal afectado,
falta de coordinación muscular y demostración de agresividad; de aquí su nombre. El
virus de la rabia ha evolucionado su modo de supervivencia de manera eficiente. Se
mantiene contagiándose entre mamíferos salvajes y mamíferos urbanos de manera
persistente. La enfermedad y sus síntomas han sido mencionados a través de la historia
de la humanidad. Por ejemplo, han sido descritos en textos babilónicos, siglos antes de
Cristo.
En Puerto Rico se menciona la prevención de rabia en los Reglamentos de Salud
Pública por primera vez en 1841. La investigación de un brote de rabia animal en el
Barrio Monacillos de Rio Piedras para el 1950 apunta a la Mangosta (Herpestes
auropunctatus) como agente biológico transmisor del virus. Datos generados durante
los últimos sesenta años por el Laboratorio de Rabia del Departamento de Salud,
2
sugieren que la mangosta es el reservorio del virus en la isla. Cuando este virus es
transmitido entre mamíferos de una misma especie por generaciones, el virus adquiere
modificaciones genéticas que lo distinguen como una cepa distinta. Estas cepas pueden
ser identificadas en Laboratorios especializados. Hay una cepa del virus
específicamente identificada con la mangosta puertorriqueña. El hecho de que solo se
hayan recobrado cepas de rabia relacionadas a la mangosta refuerza la teoría de que
esta especie funciona como el único reservorio del virus en nuestra isla.
Otro transmisor peligroso de la rabia lo son los animales realengos. En Puerto
Rico existen dos casos documentados donde ocurre la muerte de humanos confirmados
como causados por el virus de la rabia. Ambas personas habían sido anteriormente
mordidas por perros realengos. El segundo de estos casos, el cual ocurre en el año 2003,
en su historial presentó una mordida por perro realengo tres meses antes al surgimiento
de los síntomas y eventual muerte. Este fue el único evento de posible transmisión. De
los tejidos recobrados del ser humano afectado se logró identificar el virus de la rabia
correspondiente a la cepa de la mangosta. Entonces se confirmó el antes sospechado
ciclo de transmisión del virus; mangosta a canino; canino a ser humano, ocurriendo en
Puerto Rico.
Una de cada cuatro muestras de animales que llegan al Laboratorio de Rabia del
Departamento de Salud arroja presencia viral positiva al virus de la rabia. Este
Laboratorio recibe de doscientas a trescientas muestras al año de animales sospechosos
de contagiar seres humanos. Se han recibido muestras positivas a rabia de todos los
Municipios de la isla excepto Vieques y Culebra (las estadísticas apuntan a que este
virus no está presente en estas islas-municipio). Las estadísticas arrojan resultados de
múltiples muestras de equinos positivos a través de los años. Estos casos presentan un
potencial contagio humano ya que existen episodios registrados donde tanto los dueños
como sus vecinos han tratado de curar un caballo afectado y no es hasta que se consulta
a un veterinario que se considera que éste tenga rabia. Los equinos se caracterizan por
una salivación copiosa por eso cuando están afectados el virus está presente en grandes
cantidades en esta saliva. En casos de esta índole el Departamento de Salud ha tenido
que ofrecer el tratamiento post-exposición a muchas personas, con gastos en las decenas
de miles de dólares. Actualmente se debe considerar la especie felina como un factor de
riesgo de contagio emergente e importante. Muestras sometidas de felinos (gatos) que
han mordido a personas, sobrepasan por más de dos veces en por ciento positivo al por
ciento positivo de los caninos (perros).
En el mundo ocurren alrededor de 50,000 muertes de seres humanos por el virus
de la rabia, al año. En países subdesarrollados las tazas de mortandad son más altas,
especialmente si tienen el problema de animales realengos entre sus poblaciones. En
estos países un porcentaje alto de las muertes de seres humanos por rabia están
asociados a transmisión mediante mordedura por caninos. En países donde se ha
logrado que un por ciento ascendente de la población de mascotas sean vacunadas
3
contra la rabia, el porciento de transmisión del virus ha disminuido de manera
directamente proporcional. Medidas como vacunación compulsoria de mascotas contra
el virus de la rabia y la institucionalización de medidas de control de animales
realengos reduce notablemente las muertes de seres humanos.
En la gran mayoría de los países desarrollados y en las distintas jurisdicciones
de los Estados Unidos, la vacunación de mascotas contra la rabia se hace de manera
compulsoria siendo mandato de ley, ya sea ley estatal, ordenanza regional o municipal.
En Latinoamérica se hacen esfuerzos en varios países para reducir el riesgo de contagio
de personas con este virus mediante vacunaciones masivas de animales. Varios países
Latinoamericanos como por ejemplo Argentina y Chile, tienen muchas de sus ciudades
donde la vacunación contra la rabia de mascotas es compulsoria. La institución de estas
medidas coincide con una baja notable en casos de rabia animal y por ende humana.
El Secretario de Salud, según lo dispuesto por la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, tiene a su cargo todos los asuntos que por ley se encomienden
relacionados a la salud, sanidad y beneficencia pública. Cumpliendo con esta
encomienda, el Departamento de Salud tiene una infraestructura dirigida, un protocolo
y utiliza amplios recursos de su presupuesto, al manejo de situaciones relacionadas a la
rabia en Puerto Rico, evitando la muerte de humanos. El Departamento de Salud lleva
más de sesenta años trabajando el manejo de estas situaciones. Se ha estimado
conservador que si el Departamento no llevase a cabo estos manejos para trabajar las
mordeduras de animales a humanos podrían morir hasta 20 personas al año por
contagio con este virus. Cada año mediante el presupuesto del Departamento de Salud,
se dedican millones de dólares para prevenir que personas mueran de rabia.
La vacunación contra la rabia de mascotas y otros animales de manera
compulsoria es una herramienta adicional para trabajar la prevención de rabia en seres
humanos en Puerto Rico. Además, puede resultar en ahorros en la compra del
tratamiento post-exposición, que el Departamento de Salud adquiere y provee
gratuitamente a personas mordidas por animales con rabia. Este tratamiento postexposición cuesta alrededor de tres mil dólares por tratamiento. Las mascotas
vacunadas contra la rabia, al ser mordidas por animales con la enfermedad no se
contagian y por tanto no hay oportunidad de que la transmitan a seres humanos u otros
animales cercanos. Estas mascotas vacunadas contra la rabia e identificadas
propiamente como tal mediante un Certificado de Vacunación de Rabia, facilitan el
trabajo de los Inspectores de Salud Ambiental al hacer sus investigaciones de
mordeduras. La vacunación de rabia puede salvar la vida de mascotas preciadas ya que
si éstas no han sido vacunadas contra la rabia y entran en contacto con un animal
sospechoso de tener la enfermedad, entonces el manejo protocolar mandatario es
someter la mascota a eutanasia. La vacunación periódica de nuestras mascotas provee la
oportunidad para que el veterinario pueda educar al público sobre el problema de rabia
en Puerto Rico y la tenencia responsable de mascotas. En Puerto Rico todo dueño
4
responsable de mascota que considere esta como un ser apreciado y parte integral de su
familia, le debe mantener vigente la vacunación contra la rabia.
El virus de la Rabia es endémico en nuestra isla y su contagio es de riesgo en
toda mordedura acaecida a un ser humano por un animal. Estas mordeduras tienen que
ser reportadas al Departamento de Salud por el profesional de la salud que atienda la
persona mordida, para investigación y evaluación de riesgo. El elevar a rango de Ley la
vacunación de mascotas contra la rabia de manera compulsoria, adjudica la seriedad
necesaria al problema de salud pública que representa esta enfermedad mortal.
Actualmente, pese a los mejores esfuerzos del Departamento de Salud y otras entidades
como el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, el conocimiento público sobre
la prevención de esta enfermedad no llega a un número crítico de ciudadanos
incluyendo sectores aislados. La reciente muerte por rabia de un ser humano al ser
mordido por una mangosta y este no asistir a un proveedor de salud y no haberlo
reportado al Departamento de Salud, evidencia este hecho. Al hacer la vacunación
contra la rabia de nuestras mascotas compulsoria mediante esta legislación, proveerá
una herramienta amortiguadora adicional para prevenir la muerte de humanos por el
virus de la rabia y aumentará el nivel de conciencia de la ciudadanía puertorriqueña a la
presencia de este virus pernicioso en nuestro entorno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.-Título
2
Esta Ley se conocerá como “Ley para la Vacunación Compulsoria de Animales
3
Mamíferos ya sean Mascotas u Otros Contra el Virus de la Rabia”.
4
Artículo 2.-Política Pública y Propósito
5
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el salvaguardar la
6
salud de los ciudadanos. A esos fines, mediante la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912,
7
según enmendada, el Secretario de Salud tendrá poderes para dictar aquellas
8
disposiciones que sean necesarias con el fin de prevenir y suprimir las enfermedades
9
infecciosas, contagiosas o epidémicas. El propósito de esta ley es prevenir y suprimir la
10
transmisión del virus de la rabia de los animales mamíferos, ya sean mascotas u otros,
11
mediante la vacunación contra el virus de la rabia.
5
1
Artículo 3.-Definiciones
2
Las siguientes palabras o términos, cuando sean utilizadas o se haga referencia a
3
las mismas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto
4
cuando el contexto claramente indique otra cosa:
5
(a)
“Advertencia” – documento donde el médico veterinario le explica a un
6
dueño de mascota que su mascota o animal a vacunarse nunca ha sido
7
vacunado o que le falta seguimiento a la vigencia de la vacuna de la rabia.
8
El veterinario procede a dar una advertencia al dueño del animal,
9
mediante escrito cuyo formato oficial debe ser revisado por el Colegio de
10
Médicos Veterinarios y ofrecido a firmar al dueño. El veterinario debe
11
retener copia de cada advertencia hecha en sus archivos.
12
Advertencia se refiere, además, a un documento que expida un
13
funcionario debidamente identificado de la Oficina de Epidemiología, que
14
le advierta a un proveedor de salud que no está reportando las
15
mordeduras por animales que se atienden en pacientes humanos, de la
16
manera estipulada en la Orden Administrativa vigente de Reporte de
17
Enfermedades y Condiciones Reportables al Departamento de Salud.
18
(b)
“Vacuna de la rabia”- producto biológico desarrollado para crear
19
anticuerpos contra este virus en animales mamíferos vacunados y así
20
evitar el contagio con el virus de la rabia de animales enfermos en el
21
medioambiente. Se refiere a productos biológicos aprobados y licenciadas
22
para uso por el Departamento de Agricultura Federal de los Estados
6
1
Unidos. Estos productos se mercadean bajo el mandato “para uso
2
veterinario solamente” (“For Veterinary use only”).
3
(c)
“Animal apto para vacunarse”- aplica solamente a animal mamífero que
4
aunque por definición de esta legislación no se considera mascota, su
5
dueño los mantiene entre o cercano a, otros seres humanos. El término
6
apto además se refiere a especies (mamíferos) para los cuales se han
7
desarrollado vacunas contra la rabia aprobada y licenciada por el
8
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
9
(d)
“Mascota”- Para propósitos de esta Legislación se refiere a perros, gatos y
10
caballos. Este término aplica a animales de compañía que son
11
considerados propiedad de un dueño según el Código Civil de Puerto
12
Rico.
13
(e)
“Dueño de mascota” – significa la persona natural o jurídica que tiene
14
control, custodia, posesión o título sobre una mascota o animal apto para
15
vacunarse.
16
(f)
“Dueño responsable de mascotas”- término que se refiere a una persona
17
que mantiene una mascota de manera responsable proveyendo y
18
cumpliendo con lo estipulado en la Ley Núm. 154 de 4 de agosto del 2008,
19
conocida como, la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales.
20
21
(g)
“Endemia”- condición o enfermedad que se mantiene en un lugar o
comunidad en todo momento.
7
1
(h)
“Epidemia de rabia animal”- aumento en el número de casos de animales
2
diagnosticados como positivos al virus de la Rabia en un área específica.
3
Este aumento sobrepasa la tasa normal de casos en esta área.
4
(i)
un animal.
5
6
“Eutanasia”- Procedimiento veterinario para inducir muerte sin dolor en
(j)
“Certificado de Vacunación de Rabia”- documento que se llena cuando un
7
veterinario vacuna una mascota contra la rabia según dispuesto en la Ley
8
Núm. 107 del 10 de julio de 1986, según enmendada.
9
(k)
“Sellos especiales”- Sellos expedidos por el Colegio de Médicos
10
Veterinarios a miembros de su matrícula a usarse en el Certificado de
11
Vacunación de Rabia según dispuesto en la Ley Núm. 107 del 10 de julio
12
de 1986, según enmendada.
13
(l)
“Certificado extendido”- Certificado de Vacunación de Rabia que bajo esta
14
legislación, en circunstancias según entienda el veterinario que vacuna,
15
provee espacio para incluir más de dos (2), y no más de diez (10) animales
16
a vacunarse.
17
(m)
“Oficial del Orden Público”- incluye Agentes de la Policía Estatal, Policía
18
Municipal, miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de
19
Recursos Naturales u Oficiales de Control de Animales certificados y
20
autorizados por el Municipio a ejercer trabajos de control y protección de
21
animales.
8
1
(n)
Asociado de Puerto Rico.
2
3
“Departamento de Salud”- Departamento de Salud del Estado Libre
(o)
“Veterinario”- Profesional de la salud, licenciado y colegiado para
4
practicar la medicina y cirugía veterinaria en la jurisdicción de Puerto
5
Rico.
6
(p)
Facilidades de Salud, que está adscrita al Departamento de Salud.
7
8
“SARAFS”- Secretaría Auxiliar de Reglamentación y Acreditación de
(q)
“Funcionario identificado del Departamento de Salud”- incluye los tres
9
tipos de funcionarios del Departamento de Salud que trabajan el manejo
10
de situaciones relacionadas a la rabia en Puerto Rico. Estos son: (1)
11
Inspectores de Salud Ambiental; que son los que llevan a cabo las
12
investigaciones de mordeduras por animales, acudiendo físicamente a la
13
casa de las personas mordidas y otras funciones según el Protocolo de
14
Rabia; (2) Epidemiólogos regionales de la Oficina de Epidemiología, que
15
son los que reciben el aviso o reporte de mordedura del proveedor de
16
salud que atiende enfermedades o condiciones notificables;
17
Inspectores y/o Inspector Asesor de SARAFS, que son los que velan
18
porque los distribuidores al por menor de medicamentos de receta o
19
vacunas por receta, cumplan con los requisitos establecidos por sus
20
reglamentos y la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según
21
enmendada, conocida como la Ley de Farmacia de Puerto Rico y su
22
respectivo reglamento.
(3)
9
1
(r)
“Neurotrópico”- Afín al sistema neurológico.
2
(s)
“Contacto con un animal sospechoso de rabia” - implica que una mascota
3
o animal a vacunarse tenga cualquier tipo de contacto con un animal
4
sospechoso de tener rabia. No tiene que mediar una mordida en el
5
contacto. La determinación de sospecha de rabia del animal que muerde la
6
hará un funcionario del Departamento de Salud según el Protocolo de
7
Rabia.
8
(t)
“Tratamiento
pos
exposición”-
Tratamiento
que
consta
de
9
inmunoglobulina inyectable y cuatro vacunaciones en los días 0, 4, 7, y 14.
10
Si este tratamiento se lleva a cabo correctamente es 100% efectivo y evita
11
que una infección por el virus de la rabia llegue a un final mortal.
12
Artículo 4.-Aplicación de la Ley
13
Esta ley aplica a toda persona natural o jurídica que posea Animales Mamíferos
14
ya sean Mascotas u Otros, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
15
Artículo 5.-Vacunación Compulsoria de Mascotas
16
(a)
Toda mascota incluyendo los equinos o animal apto para vacunarse
17
deberá ser vacunado por un médico veterinario licenciado y colegiado en
18
Puerto Rico con la vacuna de la rabia. Es responsabilidad del veterinario
19
incluir la mascota o animal apto para vacunarse en un Certificado de
20
Vacunación de Rabia una vez sea vacunado y dar este al dueño,
21
reteniendo una copia de cada Certificado expedido para sus archivos.
22
Estas copias deben ser retenidas por el veterinario por cinco (5) años.
10
1
(b)
Todo dueño de mascota o de animal apto para vacunarse tiene el mandato
2
de Ley de procurar que su animal haya sido vacunado contra la rabia en
3
los primeros seis (6) meses de la edad de este. En adelante a esa primera
4
vacunación las vacunaciones siguientes deben hacerse periódicamente de
5
manera tal que el animal vacunado tenga títulos protectores contra la
6
rabia en todo momento según indicado por la información de uso del
7
producto con que se vacunó. Por ende la vigencia de la vacuna será según
8
el protocolo estipulado por el manufacturero de la vacuna y según
9
aprobado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
10
Productos aprobados que en sus indicaciones mencionan que la duración
11
de los títulos protectores producidos por su vacuna es de un año deben
12
ser administrados anualmente. Productos aprobados que en sus
13
indicaciones mencionan que la duración de títulos producidos por su
14
vacuna es más de un año deben ser administrados según el protocolo
15
indicado por el manufacturero. El veterinario ofrecerá el producto
16
aprobado que él considere apropiado para su práctica.
17
18
19
Artículo 6.-Certificado de Vacunación como Evidencia de Vacunación
Compulsoria Vigente.
(a)
En el momento que la mascota o animal apto para vacunarse es vacunado,
20
el dueño debe recibir del veterinario que vacuna un Certificado de
21
Vacunación de Rabia vigente para cada animal. Este Certificado de
22
Vacunación de Rabia será mantenido en los archivos del dueño y este
11
1
debe tenerlo disponible para presentar durante el periodo de su vigencia.
2
Todo dueño de mascota incluyendo equinos o animal apto a vacunarse
3
tiene la obligación de presentar a un Oficial del Orden Público o
4
funcionario identificado del Departamento de Salud, un Certificado de
5
Vacunación de Rabia vigente como evidencia de vacunación de su animal,
6
al serle requerido.
7
(b)
El veterinario queda en la potestad de vacunar o no vacunar en un
8
momento específico a un animal por razones médicas o regulatorias. Es
9
responsabilidad del veterinario alertar a un Oficial de Orden Público y al
10
Departamento de Salud cuando el dueño exhiba negligencia en mantener
11
su mascota vigente en su vacunación, luego de una advertencia.
12
(c)
El veterinario será responsable por la veracidad de la información
13
contenida en el Certificado de Vacunación que este firme. El veterinario
14
no será responsable de información falsa o errónea que sea suministrada
15
por el dueño del animal. Luego de una evaluación física del animal
16
presentado para vacunación, el veterinario anotará en el Certificado la
17
descripción de la mascota en cuanto a especie, sexo y peso aproximado. El
18
veterinario será responsable por toda la información relacionada a la
19
identificación del producto con que el vacuna y las fechas de vigencia. El
20
veterinario emitirá Certificados de Vacunación de Rabia al dueño de la
21
mascota el cual será un ciudadano mayor de 18 años de edad. Se podrá
22
expedir Certificados a nombre de un menor de edad con una carta o nota
12
1
de parte de un adulto padre o guardián del menor explicando las razones
2
por la cual el menor debe aparecer como dueño. La dirección en el
3
Certificado de Vacunación de Rabia tiene que ser la dirección física donde
4
el dueño va a tener el espacio de contención del animal. Si durante el
5
periodo de vigencia el dueño cambia de dirección en el próximo
6
Certificado de Vacunación de Rabia debe aparecer la dirección física
7
nueva y vigente.
8
(d)
Si al momento de vacunar, el veterinario no puede expedir el Certificado
de Vacunación de Rabia, entonces tiene diez (10) días laborables para
9
10
obtener lo necesario, expedir el mismo y hacerlo
11
mascota.
12
(e)
llegar al dueño de
El Departamento de Salud mediante la Secretaría Auxiliar para Salud
13
Ambiental, queda en la potestad de levantar querellas y someter a vistas
14
administrativas a veterinarios que no den o procuren dar un Certificado
15
de Vacunación de Rabia por cada animal que estos vacunen. Un
16
veterinario podrá ser sometido a una vista administrativa inicial en el
17
Departamento de Salud por violaciones a esta Ley y conllevará una multa
18
no menor de cien ($100.00) dólares. Una segunda vista por esta violación
19
conllevará una multa no menor de quinientos ($500.00) dólares. Una
20
tercera vista administrativa conllevará una multa de cinco mil ($5,000.00)
21
dólares. El Oficial Examinador tiene la potestad de fijar multas mayores en
22
las primeras dos vistas administrativas de acuerdo a agravantes
13
1
encontrados durante la exposición del caso. El caso puede someterse al
2
Departamento de Justicia de entender que no hay cumplimiento con el
3
foro administrativo del Departamento de Salud. Si luego del proceso
4
adjudicativo, el Oficial Examinador determinara que el veterinario
5
incumplió con esta Ley, su caso será referido a la Junta Examinadora de
6
Médicos Veterinarios para evaluación de mala práctica. Se faculta al
7
Departamento de Salud para corroborar la veracidad de la información en
8
el Certificado de Vacunación y someter a vistas administrativas de
9
encontrar información falsa o alteraciones.
10
(f)
Se faculta al Departamento de Salud para someter casos administrativos o
11
acudir al Departamento de Justicia de considerarse de índole criminal,
12
contra particulares que falsifiquen el Certificado de Vacunación de Rabia
13
o el sello especial del Colegio de Médicos Veterinarios.
14
(g)
El Colegio de Médicos Veterinarios le informará al Departamento de
15
Salud el nombre del veterinario al cual se le vendieron los sellos especiales
16
por registro según la numeración de los sellos; numeración obtenida
17
mediante una investigación de veracidad o posibles violaciones a esta
18
legislación de vacunación compulsoria. La petición de esta información se
19
hará únicamente para propósitos de investigación de casos mediante una
20
solicitud oficial.
21
Artículo 7.-Información y formato que debe incluir el Certificado de Vacunación
14
1
(a)
El formato del Certificado de Vacunación de Rabia debe proveer espacio
2
para una y hasta dos mascotas o animales aptos a vacunarse que serán
3
mantenidas en una misma dirección física por un solo dueño durante el
4
periodo de vigencia.
5
(b)
Si el veterinario decide hacer su propio formato debe incluir espacios
6
donde se provean los mismos requisitos de información de los que estén
7
estipulados como necesarios por esta legislación y debe incluir no más de
8
dos mascotas por Certificado.
9
(c)
El veterinario podrá hacer y utilizar un Certificado extendido que incluya
10
más de dos (2) y no más de diez (10) mascotas o animales aptos para
11
vacunarse.
12
información que el Certificado con cupo para dos animales. Se usará solo
13
en casos donde personas o entidades albergan una cantidad de más de
14
diez (10) mascotas caninas o felinas. Particularmente a usarse en
15
vacunaciones especiales como cuando se le vacunen animales a
16
proteccionistas o entidades de proteccionistas que alberguen, Centros de
17
Control de Animales o personas o entidades registradas con el
18
Departamento de Salud como Reproductores, Criadores y Vendedores de
19
mascotas. El veterinario que expide el Certificado extendido tendrá la
20
obligación de orientar a la persona o entidad lo que implica éste.
Este
Certificado
extendido
debe
contener
la
misma
21
La persona o entidad, a nombre de quien esté expedido el Permiso
22
de Uso para albergue o el inscrito en el registro del Departamento o la
15
1
persona designada como administrador, se compromete con su firma a
2
retener las mascotas en este Certificado extendido, bajo su custodia y
3
propiedad por el tiempo de vigencia de la vacuna y asegurarse mediante
4
mención en los papeles de adopción venta o traspaso que el nuevo dueño
5
revacune la mascota adoptada contra la rabia con un veterinario, antes de
6
que venza el periodo de vigencia de la vacuna. La entidad que lleva a cabo
7
el albergue o centro de control de animales, reproductor, criador,
8
vendedor, refugio u otra denominación debe retener los Certificados
9
extendidos así como los papeles de adopción, venta o traspaso de cada
animal que pase por su custodia por cinco (5) años.
10
11
(d)
El formato de certificado de vacunación para los equinos debe incluir
12
hasta dos (2) animales vacunados por cada Certificado a nombre de un
13
solo dueño. El veterinario puede hacer su propio formato de Certificado
14
con toda la información estipulada en esta legislación. El veterinario
15
puede hacer un formato Certificado extendido para más de dos (2) y no
16
más de diez (10) animales vacunados. A usarse en situaciones donde un
17
solo dueño tiene una cantidad de más de diez (10) animales.
18
Particularmente con animales vacunados en refugios proteccionistas
19
donde los equinos se van a albergar y no van a generar ingresos o aquellos
20
con propósitos de crianza donde se reproducen y crían potros menores de
21
dos años. En los potreros u otros negocios donde se tengan equinos para
22
disfrute humano en cualquiera de sus modalidades, es el deber de cada
16
1
dueño el procurar que cada animal tenga su certificado de vacunación
2
vigente. La edad de vacunación comenzará según indique el protocolo de
3
la vacuna que utilice el veterinario que vacuna. Los Certificados
4
extendidos no se proveerán por veterinarios en lugares donde se
5
alberguen animales de múltiples dueños.
6
(e)
Certificados con espacio para incluir no más de diez (10) animales a ser
7
vacunados también podrán ser implementados por veterinarios que
8
atienden animales mamíferos de recría, de uso agrícola como las especies
9
grandes (bovinos, ovinos, porcinos y demás mamíferos aptos para
10
vacunarse, inclusive los considerados exóticos) de haber disponibles
11
vacunas contra la rabia aprobados para estos por el Departamento de
12
Agricultura Federal.
13
(f)
Los requisitos de información a incluirse en todo Certificado de
14
Vacunación de Rabia, ya sea para dos (2) animales o el extendido hasta
15
diez (10) animales, tiene que incluir:
16
1.
Nombre del dueño con sus dos apellidos
17
2.
Dirección física donde el dueño mantiene la mascota
18
3.
Teléfono del dueño
19
4.
Nombre de la mascota (o animal a vacunarse)
20
5.
Especie
21
6.
Peso aproximado
17
1
7.
Mención de otras vacunas que se pongan adicional a la rabia en ese
momento
2
3
8.
Edad de la mascota (en años “humanos”)
4
9.
Sexo y si está el animal castrado o esterilizado.
5
10.
Raza predominante de la mascota
6
11.
Color y marcas
7
12.
Número de “microchip” o número de Chapa de Rabia si en uso.
Tatuaje u otra forma de identificación.
8
9
13.
Fecha de vacunación. (mes/día/año)
10
14.
Fecha de vencimiento (mes/día/año) según la efectividad
11
inmunológica estipulada por el manufacturo el producto biológico
12
utilizado. Este es el mismo periodo de vigencia para los efectos de
13
toda agencia pública.
14
15.
Nombre “de marca” del producto utilizado.
15
16.
Primeras tres letras del nombre oficial del manufacturero.
16
17.
Número de serie de la vacuna utilizada (lote)
17
18.
Fecha de expiración de la vacuna.
18
19.
Nombre del Veterinario que administra la vacuna.
19
20.
Dirección del Veterinario
20
21.
Firma del Veterinario
21
22.
Número de licencia de Colegiación del Veterinario.
18
23.
1
Puerto Rico.
2
24.
3
6
7
Espacio para escribir la numeración del sello por si éste se
desprende.
4
5
Espacio para pegar el sello del Colegio de Médicos Veterinario de
Artículo 8.-Costo de vacunación y responsabilidades del Departamento de Salud
y el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
(a)
El Departamento de Salud debe sufragar vacunaciones de mascotas contra
8
la Rabia a bajo costo, vacunando mediante Veterinario y expidiendo el
9
Certificado con el Sello que comprará al Colegio de Médicos Veterinarios,
10
en áreas de epidemias de rabia animal, áreas de comunidades especiales o
11
de escasos recursos económicos o áreas donde escasean los servicios
12
veterinarios privados.
13
(b)
El Colegio de Médicos Veterinarios debe dedicar un diez (10%) por ciento
14
de los ingresos anuales generados por las ventas del sello oficial para que
15
esta entidad organice clínicas de vacunación de rabia y esterilización a
16
bajo costo dirigidas a mascotas cuyos dueños demuestren ser personas
17
económicamente indigentes, o personas de edad avanzada, comunidades
18
especiales o de escasos recursos económicos y a entidades sin fines de
19
lucro registradas como grupos protectores de animales que capacitan
20
animales rescatados para ser dados en adopción.
21
Artículo 9.-Procedimiento para determinar cumplimiento
19
1
(a)
Un Oficial de Orden Público autorizado puede pedir a un dueño de
2
mascota o animal apto a vacunarse que muestre el Certificado de
3
Vacunación de Rabia vigente por cada mascota. Si el dueño no puede
4
mostrar este documento, el Oficial debe expedir una multa de cien
5
($100.00) dólares por mascota y citarlo para los próximos diez (10) días
6
laborables como periodo de gracia, para que muestre o procure el
7
Certificado de Vacunación de las mascotas y se cancele la multa inicial.
8
(b)
El dueño que reciba una multa inicial debe proceder inmediatamente a
9
llevar su mascota al área de contención que tiene para su mascota en su
10
residencia y mantenerla en esta área sacándola solamente para llevarla al
11
veterinario para ser vacunada, o para mostrársela nuevamente al Oficial
12
de Orden Público, evitando que esta mascota o animal se pierda o escape
13
hasta que pueda mostrar el Certificado de Vacunación al Oficial de Orden
14
Público.
15
(c)
En el caso que el dueño pierda la mascota o animal apto a vacunarse en
16
este periodo de diez (10) días, el dueño además de tener que pagar la
17
multa inicial será acusado en un foro judicial de abandono o maltrato de
18
animales según estipulado en la Ley Núm. 154 del 4 de agosto de 2008,
19
Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales , con posibles
20
agravantes según sea el caso.
21
22
(d)
En el caso de que la mascota sea identificada en un área pública con o sin
su dueño durante el periodo de gracia de una multa inicial, la mascota
20
1
podrá ser incautada y el dueño se le someterán casos de abandono o
2
maltrato de animales.
3
(e)
El Oficial de Orden Público puede pedir al dueño que le muestre los
4
animales nuevamente junto a los Certificados antes de que se cumplan los
5
diez (10) días laborables. Si el dueño recibe una multa y rehúsa llevar su
6
mascota a su casa y espacio de contención, sacándola de áreas públicas,
7
puede entonces ser acusado de maltrato de animales u otros cargos y su
8
mascota ser confiscada hasta la vista de causa donde un juez determinará
9
la acción a seguir.
10
(f)
Cuando el dueño de una mascota o animal apto para vacunarse no pueda
11
presentar un Certificado de Vacunación de Rabia vigente a un Oficial de
12
Orden Publico luego de los diez (10) días laborables concedidos como
13
periodo de gracia, además de tener que pagar la multa inicial, la Policía
14
Estatal y/o Municipio mediante su Guardia Municipal comenzarán una
15
investigación para localizar al dueño y sus mascotas, visitar el espacio de
16
contención donde se alojan los animales y de ser necesario adjudicarle
17
nuevas multas a razón de cien ($100.00) dólares por mascota por semana
18
en que no se presenten los Certificados de Vacunación y posibles cargos
19
por violación a la Ley Núm. 154 del 4 de agosto de 2008, Ley para el
20
Bienestar y la Protección de los Animales.
21
22
(g)
De mantenerse en violación a esta Ley para vacunación contra la rabia
compulsoria, el caso será sometido por el funcionario de Orden Público a
21
1
un fiscal o sus superiores para radicación de cargos en un foro judicial de
2
Distrito. El dueño se expone a que sus mascotas o animales le sean
3
confiscados y se le sometan cargos por maltrato de animales o cualquier
4
violación a otras leyes estatales u Ordenanzas Municipales. Podrán ser
5
radicados cargos en ausencia.
6
(h)
Un funcionario identificado del Departamento de Salud como un
7
Inspector de Salud Ambiental puede pedir a un dueño de mascota o
8
animal apto a vacunarse que muestre el Certificado de Vacunación de
9
Rabia vigente por cada mascota. Si el dueño no puede mostrar este
10
documento, el funcionario debe someter el caso para vista administrativa
11
en el Departamento de Salud. Además, citarlo en los próximos diez (10)
12
días laborables como periodo de gracia, para que muestre o procure el
13
Certificado de Vacunación de las mascotas en cuestión y se cancele la
14
progresión de la vista administrativa inicial. En el caso que el dueño
15
pierda la mascota o animal apto a vacunarse en este periodo de diez (10)
16
días el dueño además de tener que pagar la multa inicial podrá ser
17
acusado en acuerdo con un Oficial de Orden Público de abandono o
18
maltrato de animales según estipulado en la Ley Núm. 154 de 4 de agosto
19
de 2008, Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, con
20
posibles agravantes según sea el caso. Una vista administrativa inicial en
21
el Departamento de Salud por violaciones a esta Ley conllevará una multa
22
no menor de cien ($100.00) dólares. Una segunda vista por esta violación
22
1
conllevará una multa no menor de quinientos ($500.00) dólares. Una
2
tercera vista administrativa conllevará una multa de cinco mil ($5,000.00)
3
dólares. El Oficial Examinador tiene la potestad de fijar multas mayores en
4
las primeras dos vistas administrativas de acuerdo a agravantes
5
encontrados durante la exposición del caso. El caso puede referirse al
6
Departamento de Justicia de entender que no hay cumplimiento con el
7
foro administrativo del Departamento de Salud o que
8
comportamiento criminal.
9
(i)
existe
El Departamento de Salud, mediante sus funcionarios identificados como
10
Inspectores de SARAFS, podrá citar a vistas administrativas a particulares
11
o entidades que estén vendiendo o vacunando mascotas o animales aptos
12
para vacunarse contra la rabia a cambio de paga sin ser veterinarios y en
13
violación a la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según
14
enmendada, conocida como la Ley de Farmacia de Puerto Rico y al
15
reglamento de SARAFS, y de ser necesario someter y seguir estos casos
16
mediante la vía judicial. Podrá intervenir, además, en todos aquellos casos
17
en que el veterinario no cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley
18
Núm. 247-2004, y reglamentos aplicables, relativo al proceso de
19
almacenamiento y administración de la vacuna; administre vacunas sin
20
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 247-2004 o lleve a
21
cabo cualquier actividad relacionada que se encuentre fuera del alcance de
22
la misma.
23
1
Una vista administrativa inicial en el Departamento de Salud por
2
violaciones a esta Ley o a la Ley de Farmacia de Puerto Rico o a los
3
Reglamentos de la SARAFS, conllevará una multa no menor de cien
4
($100.00) dólares. Una segunda vista por esta violación conllevará una
5
multa no menor de quinientos ($500.00) dólares. Una tercera vista
6
administrativa conllevará una multa de cinco mil ($5,000.00) dólares.
7
El Oficial Examinador de la vista administrativa tiene la potestad
8
de fijar multas mayores en las primeras dos vistas de acuerdo a
9
agravantes encontrados durante la exposición del caso. El caso puede
10
referirse al Departamento de Justicia de entender que no hay
11
cumplimiento con el foro administrativo del Departamento de Salud o que
12
existe conducta criminal.
13
(j)
El Departamento de Salud mediante sus funcionarios identificados de la
14
Oficina de Epidemiología, podrán hacer advertencia escrita a proveedores
15
de salud que no cumplan a cabalidad con la Orden Administrativa vigente
16
del Listado de Enfermedades y Condiciones de Salud Notificables al
17
Departamento de Salud, de manera efectiva y en el término de
18
veinticuatro (24) horas que requiere la Orden referente a mordeduras por
19
animales. Si el proveedor de Salud hace caso omiso de esta primera
20
advertencia y persiste en hacer sus reportes en violación a la Orden
21
Administrativa vigente, el funcionario de la Oficina de Epidemiología
22
procederá a citar al proveedor de salud a vistas administrativas y podrá
24
1
fijar multas en adición a la citación. Las vistas administrativas por
2
violaciones a esta ley procederán de la siguiente manera: una vista
3
administrativa inicial en el Departamento de Salud y podrá conllevar una
4
multa no menor de cien ($100.00) dólares. Una segunda vista por esta
5
violación conllevará una multa no menor de quinientos ($500.00) dólares.
6
Una tercera vista administrativa conllevará una multa de cinco mil
7
($5,000.00) dólares.
8
El Oficial Examinador de la vista administrativa tiene la potestad de fijar multas
9
mayores en las primeras dos vistas de acuerdo a agravantes encontrados durante la
10
exposición del caso. El caso puede someterse al Departamento de Justicia de entender
11
que no hay cumplimiento con el foro administrativo del Departamento de Salud o que
12
existe comportamiento criminal.
13
Artículo 10.-Provisiones del Protocolo de Rabia incluidas en esta Ley y que son
14
necesarias para el Trabajo del Departamento de Salud de prevenir la Rabia en los
15
Humanos.
16
(a)
Esta legislación reconoce el mandato de Ley del Departamento de Salud
17
para velar por la salud del la ciudadanía puertorriqueña. El Departamento
18
de Salud incluye el Protocolo de Rabia en el Reglamento General de Salud
19
Ambiental
20
Departamento de Estado. Este Protocolo dirige al Departamento de Salud
21
y toda agencia del Gobierno de Puerto Rico en el manejo de situaciones
22
relacionadas al virus de la rabia. Este Protocolo de Rabia incorpora el
vigente
y
sus
futuras
revisiones
registradas
en
el
25
1
conocimiento internacional de expertos en la prevención de rabia en
2
humanos y el conocimiento de funcionarios del Departamento de Salud
3
que trabajan la prevención de rabia en humanos, diariamente en Puerto
4
Rico. Hay provisiones en este Protocolo que ameritan ser recogidas
5
mediante esta legislación.
6
(b)
Un Inspector de Salud Ambiental identificado puede dar una orden de
7
eutanasia mediante Orden de Eutanasia escrita presentada al dueño de la
8
mascota o animal apto para vacunarse. Esta Orden de Eutanasia se dará
9
solamente al dueño de una mascota o animal apto para vacunarse que
10
no este vacunado contra la rabia, o sus vacunas contra la rabia no estén
11
vigentes y haya tenido contacto con un animal sospechoso de rabia.
12
(c)
El Departamento de Salud dará orden de eutanasia al dueño de un animal
13
no vacunado que haya tenido contacto con un animal sospechoso de rabia.
14
El dueño de la mascota tiene la responsabilidad de transportar y presentar
15
el animal afectado a un veterinario en los próximos diez (10) días luego de
16
recibir la Orden. Debe pagar a este por sus servicios de llevar a cabo la
17
eutanasia y entonces proveer evidencia escrita de este manejo para
18
presentarla al Departamento de Salud. Como única opción a eutanasia el
19
Protocolo ofrece el mantener al animal en aislamiento por seis meses. Este
20
aislamiento tiene requisitos estrictos acorde a la seriedad necesaria para
21
este manejo. Bajo ninguna circunstancia podrá llevarse a cabo este
22
aislamiento bajo la responsabilidad del dueño de la mascota, inclusive si el
26
1
dueño fuese veterinario de profesión. El dueño de la mascota debe llegar a
2
un arreglo de compensación por servicios con un Veterinario para que
3
este lleve a cabo el aislamiento de seis meses.
4
(d)
El Departamento de Salud autorizará a llevar a cabo aislamientos de seis
5
meses solamente a veterinarios. Estos veterinarios tienen que demostrar al
6
Departamento de Salud que sus facilidades de aislamiento son
7
competentes; que el espacio de contención del animal es apto; que se va a
8
evitar el contacto físico del dueño con su mascota; que se va a evitar el
9
contacto físico del animal contagiado con humanos u otros animales; que
10
este asumirá costos de tratamiento pos exposición de sus empleados si
11
estos creen haberse contagiados con el virus de la rabia y demás requisitos
12
del Departamento de Salud en acorde con el Protocolo de Rabia. El
13
Veterinario será responsable de lo siguiente:
14
i.
a eutanasia si el dueño no quiere terminar el aislamiento.
15
16
ii.
iii.
21
cobrar por sus servicios y responsabilidades del aislamiento, al
dueño de la mascota.
19
20
administrar vacunas contra la rabia al animal durante el
aislamiento, según Protocolo.
17
18
llevar el aislamiento a término de seis meses o de someter el animal
iv.
tendrá la potestad de aceptar o denegar el
aislamiento de seis meses.
llevar a cabo un
27
1
(e)
El mismo Protocolo de eutanasia o aislamiento de seis meses aplica a
2
especies de mamíferos de uso agrícola o especies mayores. Los
3
aislamientos de seis meses de estas especies agrícolas o especies mayores
4
serán llevados a cabo mediante acuerdo entre el veterinario contratado
5
por el dueño del animal y el Departamento de Salud.
6
(f)
El dueño de una mascota o animal apto para vacunarse que reciba una
7
orden de eutanasia y pasado diez días de la Orden no quiera someter su
8
animal a eutanasia o a un aislamiento de seis meses incurre en una
9
violación criminal, por cuanto no solo se expone él y a su familia, sino que
10
expone a cualquier persona que entre en el perímetro del animal a
11
contagio inadvertido con el virus de la rabia.
12
Artículo 10.-Separabilidad
13
Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarada nula por un
14
Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará
15
aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.
16
Artículo 11.-Vigencia
17
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.