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COSTAS NORMATIVA APLICABLE • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas • R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas 1. ¿Qué integra el dominio público marítimo-terrestre? • • • • • Mar territorial y aguas interiores Zona marítimo-terrestre Playas Puertos Recursos naturales de la llamada zona económica y la plataforma continental • Terrenos que se ganen al mar • Islotes situados en aguas interiores y en el mar territorial • Obras e instalaciones construidas por el Estado en las zonas mencionadas Dominio público marítimo RIBERA DEL MAR ART 3 LC: incluye ZMT (línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, MARISMAS, ALBUFERAS, …) y playas (también escarpes, bermas y dunas) RIBERA DEL MAR • USOS PROHIBIDOS: Arts 32 y 33 LC – Prohibición absoluta edificaciones destinadas a usos residenciales u hoteleros – Campamentos y acampadas (art 79 LC) Derecho de ocupación: 30 años + 30 años a propietarios por Sentencia judicial firme anteriores a LC • USOS ADMITIDOS: – Instalaciones que por su naturaleza no puedan encontrar otra ubicación Ej puertos • Clasificación suelo: Suelo rural SNUEP 2) Protección: limitaciones y servidumbres Limitaciones al derecho de propiedad privada, no indemnizables, justificadas por la “utilidad pública” Dominio Público Dominio Privado Servidumbre de tránsito Artículo 27 LC: franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Ampliable a 20m en lugares de tránsito difícil o peligroso Finalidad: zona permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. Uso admisible: ubicación paseo marítimo (autorización MFom e informe CCAA) Art 51.4 RC Servidumbre de protección • Arts 23 y ss LC: 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. – Ampliable otros 100m por Admon Estatal de acuerdo con CCAA y Ayto – Régimen transitorio: 20m (DT3ª LC y 9ª RC) • Usos Permitidos “ex lege”: – Cultivos y plantaciones (art 44 RC) – Depósito materiales arrojados por el mar – Cerramientos diáfanos y opacos de 1 m de altura • Usos prohibidos: – – – – Edificaciones destinadas a residencia o habitación Vías transporte Tendido aéreo de líneas de alta tensión Publicidad a través de carteles o vallas o medios acústicos o visuales Zona servidumbre protección • Usos admitidos (autoriza la CCAA) – Obras e instalaciones que no puedan tener otra ubicación o prestens servicios convenientes para el uso del DPM-T – Instalaciones deportivas descubiertas – ¿¡Viviendas, hoteles e instalaciones industriales!? Arts 25.3 LC y 47 RC (edificaciones de excepcional importancia, por razones eco justificadas): autorizac por Acuerdo del Consejo de Ministros acomodándose al planeamiento urbanístico • Clasificación suelo: Suelo rural y SNU Servidumbre de acceso al mar • Finalidad: acceso público y gratuito de cualquier ciudadano al mar • Trazado perpendicular a la línea de costa • Recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre. Se fijarán en las normas de protección de costa o en el plan urbanístico • Exigencias LC al planeamiento urbanístico: – previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. • en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Zona de influencia • Anchura mínima de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar • Remisión a la ordenación territorial y urbanística para: – a) reservas de suelo para aparcamientos de vehículos para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito. – b) evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes. Densidad de edificación NO superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal.