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LEY Nº 1161-H ARTÍCULO 1º.Apruébase en todas sus partes el Convenio de Cooperación suscripto entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de San Juan, representada por su titular, Ing. Tulio Abel Del Bono y la comisión para Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y la República Argentina (Comisión Fulbright), representada por la Sra. Presidenta Marcia Bosshardt, ratificado por Decreto 1680-SECITI-2012. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO EDUCATIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y ARGENTINA La Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la provincia de San Juan, en adelante "SEClTI' representada en este acto por el Sr. Secretario Ing. Tulio Abel Del Bono, con domicilio en Av. Libertador General San Martín 750 -oeste- Edificio Centro Cívico Piso 4 Núcleo 5, Capital, San Juan y la Comisión para Intercambio Educativo entre los Estados Unidos y Argentina (COMISIÓN FULBRIGHT), en adelante la "Comisión", representada en este acto por la Sra. Presidente de su Consejo Directivo, Sra. Marcia Bosshardt, con domicilio en Viamonte 1653, Piso 2, Buenos Aires, por la otra convienen celebrar el presente convenio de becas que se regirá por las siguientes cláusulas. 1) El objetivo del presente Convenio consiste en establecer un Programa de Becas para posibilitar el desarrollo de docentes y egresados de las instituciones educativas de nivel universitario de la Provincia mediante su capacitación a nivel de posgrado en universidades de los Estados Unidos en áreas a designar por la “SECITI”. 2) Para tener acceso a estas becas, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano/a argentino/a y no ciudadano/a estadounidense. b) Ser graduada/a universitario/a de carreras de no menos de cuatro años de duración. c) Obtener una puntuación en el TOEFL (Test o English as a Foreign Language) suficiente para ser admitido en la universidad estadounidense en la que se postula. d) Aprobar el examen GRE (Graduate Records Examination). e) Cumplir los requisitos mínimos de admisión exigidos por la Universidad de los Estados Unidos a la cual se postula. f) Ser personal docente o egresado de las universidades que actúan en el ámbito de la Provincia de San Juan. g) Cumplir todos los requisitos legales que, en la Reglamentación del llamado a inscripción la "SECITI" establezca, incluido el relacionado con el compromiso mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la Provincia de San Juan y prestación de servicios en la misma durante un plazo no menor a 5 años. 3) Se otorgaran hasta 5 becas por año para realizar estudios concernientes a la obtención del título de master para las áreas priorizadas por la SECITI. Anualmente durante el mes de diciembre la SECITI informara a la Comisión la cantidad máxima de becas a otorgar para el próximo año y las áreas prioritarias. 4) La "SECITI" se compromete a pagar un monto promedio de veintiséis mil dólares estadounidenses (U$S 26.000) por becario por año con el fin de hacer frente a los costos de: a) Los pasajes aéreos ida y vuelta a los Estados Unidos desde su lugar de origen hasta su destino final. b) El mantenimiento mensual hasta por dos años. c) Los aranceles obligatorios en la institución estadounidense en la que se haya admitido al estudiante según la beca. d) El seguro de salud durante el período de la beca en aquellas universidades en las que sea obligatorio. 5) Además, la “SECITI” se compromete a pagar a través de "la Comisión", los costos de administración de este programa de becas en los Estados Unidos. La administración estará a cargo de una agencia de Estados Unidos que actuara en representación del programa Fulbright. Estos costos serán de 7.320 dólares por becario en el primer año de la beca y de 1.600 dólares por becario en el segundo año. Los servicios cubiertos por estos costos incluyen: a) Negociar el ingreso de los becarios en los programas académicos y hacer todos los esfuerzos posibles para obtener becas totales de matrícula. b) Supervisar y monitorear a los becarios durante el periodo de sus becas. c) Proveer programas especiales de orientación y enriquecimiento cultural que identifiquen a los becarios como Fulbrighters. d) Asegurar y facilitar el cumplimiento con la reglamentación vinculada a visas e impuestos. e) La Comisión se obliga a informar a la "SECITI' durante el mes de mayo de cada año el monto aproximado de esta inversión. La "SECITI" entregara los montos correspondientes a estos rubros a la "Comisión" el día 1 de julio de cada año, a partir de 2013 y la "Comisión" transferirá estos fondos a la institución que administra las becas en los Estados Unidos para que esta pueda efectuar los pagos correspondientes a cada becario al iniciar sus respectivos programas en el mes de agosto. En caso de terminación de la beca antes de su conclusión regular por causas de fuerza mayor vinculadas al becario, la Comisión acreditará los importes recibidos por adelantado para descontar de las entregas que deba hacer la Universidad en el futuro o devolverá estos importes a la Universidad si no existen entregas futuras para realizar. 6) La "Comisión" se encargara de: a) Proporcionar asesoramiento a los becarios, programas de orientación, supervisión y envío de la documentación para las universidades de Estados Unidos. b) Proporcionar seguimiento académico de los becarios e informes de su desempeño a la "SECITI". c) Proporcionar asesoramiento académico a cargo de las agencias de cooperación en Estados Unidos para los becarios con respecto a los programas académicos relevantes a sus áreas de estudio. d) Proporcionar, por medio de la agencia de cooperación, inscripción de los becarios en los programas académicos y obtención, en la medida de lo posible, de la exención total del pago de matrícula o de cualquier otro tipo de ayuda económica disponible. e) Proporcionar seguro de salud por el periodo de duración de la beca. f) Gestionar la obtención sin costo de la visa J-1 (visa de intercambio académico) para ingresar a Estados Unidos. 7) Difusión y selección: El programa será difundido en forma conjunta por la "SECITI" y la “Comisión" mediante una convocatoria anual dirigida a os sectores académicos y profesionales de la provincia de San Juan. Los becarios serán elegidos en base a una competencia abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios 2 de selección. Las postulaciones; serán evaluadas por paneles de especialistas en cada disciplina. Sobre la base de estas evaluaciones académicas se invitara a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal. El Comité de Selección integrado por 1 representantes la "SECITI", 1 representante de cada una de las universidades radicadas en la Provincia de San Juan y 2 representantes de a Comisión, entrevistara a los postulantes y seleccionara a les finalistas. 8) Para que las becas puedan efectuare, los candidatos seleccionados por el Comité anteriormente nombrado deberán ser aprobados por el J. William Fulbright Scholarship Board (FSB), cuerpo colegiado de 12 miembros elegidos por el presidente de los Estados Unidos que tiene a su cargo la responsabilidad estatutaria del programa Fulbright. 9) Duración de la beca: La duración máxima de la beca será de dos años. Las becas iniciales serán por un año académico y pueden renovarse por un año adicional. La renovación dependerá del progreso académico, la continuidad de la condición de estudiante de tiempo completo y los informes regulares a la "Comisión". 10) Duración del convenio: La duración de este convenio será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción. Este convenio será renovado automáticamente en tanto se encuentre vigente el "Acuerdo". Las partes podrán denunciar, con al menos tres (3) meses de anticipación, su intención de no renovarlo. Se establece que en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenio implicará la finalización de las becas en curso ni su renovación. Si la SECITI no presentara candidatos por dos años consecutivos, el convenio quedara rescindido automáticamente. 11) En prueba de conformidad, los participantes firman el presente instrumento en tres copias idénticas para otorgarle validez. San Juan, 19 de septiembre de 2012. 3