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POSICIONAMIENTO SOBRE LA DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Recibimos con beneplácito los votos de 19 congresos estatales que aprobaron la modificación al inciso A de la Vigésima Primera Fracción del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición forzada. Sin duda, la aprobación de esta enmienda constitucional permitirá al Estado mexicano atender a cabalidad con los tratados internacionales en la materia, pero sobre todo cumplir con el compromiso de garantizar los derechos humanos de las y los mexicanos. Tocará a la próxima legislatura diseñar y aprobar una ley general en materia de desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad, la cual debe ser producto de una amplia consulta a la sociedad, organizaciones sociales, instancias que protegen los 1 derechos humanos, POSICIONAMIENTO SOBRE LA DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. representantes populares y autoridades de los tres órdenes de gobierno. Solo de esa forma se atenderá la demanda social de miles de familias en todo el país que han perdido a un familiar y aún no saben dónde se encuentran. Hasta el mes de marzo pasado, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del Sistema Nacional de Seguridad Pública contabilizó oficialmente a 25 mil 821 personas como “no localizadas”. Si bien en nuestra carta magna establece en su artículo 29 la prohibición expresa de la desaparición forzada, y que dicha conducta está tipificada en el Código Penal Federal; el tipo penal no concentra todos los elementos de dicha conducta, los cuales se encuentran establecidos en los diversos instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte. Ese deberá ser el eje articulador de la nueva ley que expida el Congreso de la Unión. 2 POSICIONAMIENTO SOBRE LA DECLARATORIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso de legislar para erradicar este delito que lacera y rompe el tejido social. Y más aún, consideramos un imperativo categórico que estas normas se apliquen a cabalidad. Ante la desaparición forzada, no debe ni puede haber lugar para la impunidad. Muchas gracias. 3