Download Estrategias para Exportar a Estados Unidos

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Transcript

Entre 1993 y 2001 la tarifa promedio de
arancel en EEUU se redujo de 5,7% a 2,3% :
ARANCEL PROMEDIO EN EE.UU.
6,00%
5,70%
Porcentaje
5,00%
4,00%
3,00%
2,29%
2,00%
0,0
0,0
1,00%
0,00%
Nacion Mas Favorecida
1993
Producto ColombianoATPA
2001
Tarifas más altas en ciertos
sectores y productos

Promedios más altos en algunos sectores. El
promedio de arancel general oculta
diferencias importantes a nivel de sectores y
productos. Por ejemplo, en textiles,
confecciones, cuero el arancel promedio es
del orden del 9%.

Existen además crestas arancelarias es
decir, productos con muy altas tarifas.
CONDICIONES DE ACCESO
AL MERCADO DE LOS
ESTADOS UNIDOS
Requisitos no arancelarios
Fuentes:
Proexport - Miami
U.S. Department of Commerce, publicación “Importing into the United States”
Requisitos de Documentación
La inadecuada preparación de los
documentos que se deben presentar
para la importación, se constituye en
una barrera.
 Lista de empaque (Packing list)
 Factura comercial en inglés que
incluya fletes, seguros y cargos.
 Certificados tales como Certificado de
Origen, fitosanitarios, si aplica.
Requisitos de documentación
Documentos de transporte
 En Inglés
 Cada paquete debe estar numerado y
debe corresponder a lo que aparece
en la factura (packing list)
 El pais de origen debe aparecer.
Otros documentos.
 Sea consistente con el nombre de la
empresa:
• CI ABC SA es diferente que C.I.
A.B.C. pues la aduana lo registra
como dos empresas diferentes
Requisitos documentales
Recomendaciones:
 Siga fielmente las instrucciones del
cliente en los EEUU relativas a los
requisitos de las facturas, empaque y
etiquetas, etc.
 Cumpla las previsiones de las leyes
especiales de los EEUU aplicables a
alimentos, medicamentos, cosméticos,
bebidas alcohólicas y materiales
radioactivos.
Requisitos para envío de
muestras
 Deben tenerse presentes los requisitos y la
documentación para el envío de muestras
 Las muestras deben marcarse:
“SAMPLE WITH NO COMMERCIAL VALUE”
La aduana requiere una entrada informal
“informal entry” cuando:
 El valor de los productos importados no supera
$2.000 o $250 cuando los productos están
sujetos a cuota o arancel
 Si el valor de los productos supera el monto
anterior se requieren los documentos usuales de
una importación regular
Recomendaciones para envío
de muestras
El envío de muestras es el punto de
partida para arrancar el negocio.
 Hágalo oportunamente y no al azar.
 Cuando envíe una muestra, incluya un perfil de su
empresa y del producto.
 La primera imagen frente al cliente es
fundamental:
 Catálogo
 CD-Rom
 La muestra debe ser representativa de la
producción real – debe ser la fotocopia del
producto real
Requisitos laborales y
ambientales
Caso Textiles y Confecciones.
 Los compradores exigen estándares humanos
y laborales estrictos para aprobar una planta:
 No emplear niños menores de 14 años
 Condiciones de trabajo y seguridad
óptimas:
 luz, ventilación, temperatura
 Salidas de emergencia claramente
señalizadas.
 Equipo protector del personal (guantes,
mascarillas, botas)
 Todo el canal de producción debe cumplir
con mínimos ambientales (lavanderías con
sistemas de desague, control de
deshechos, tratamiento de aguas, etc)
Normas técnicas. Caso:
Materiales de Construcción
 Todos los productos ESTRUCTURALES
deben ser aprobados por las entidades
reguladoras locales. En la Florida exigen
la certificación del Condado de Miami
Dade.
 Todos los Estados del sureste de Estados
Unidos reconocen la certificación del
Condado de Miami Dade
 La maquila se debe ofrecer a fabricantes
o distribuidores que tengan productos ya
certificados. Asi, el producto queda
automáticamente aprobado.
Requisitos fitosanitarios.
Algunos productos perecedeos SIN
restricciones fitosanitarias:
•
•
•
•
•
•
•
•
Alcachofa
Banano
Bananito
Cebolla junca
Espárrago
Limón Tahiti
Piña
Plátano
Requisitos fitosanitarios
(cont.)
Algunos productos perecedeos CON
prohibiciones fitosanitarias:
No se puede importar a EEUU (mosca)
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Curuba
Granadilla
Guayaba
Guayaba
Maracuya
Melón
Papaya
Pepino
Pimentón
Pitaya
Tomate
Tomate de árbol
Uchuva
Uva
• Papa Criolla no se puede importar a los EEUU (plaga
de papas)
• Carne, Pollo y sus derivados
Requisitos fitosanitarios
(cont.)
Algunos productos perecedeos CON
restricciones fitosanitarias parciales:
Restricciones parciales:
Frambuesa
Fresa
Mandarina
Mango
Mora
Tangelo
no hay restricción de la Sabana de Bogotá
no hay restricción de la Sabana de Bogotá
no hay restricción pero requiere un
tratamiento de frío
no se puede importar a los EEUU (mosca);
se puede exportar con tratamiento de
agua caliente certificado por APHIS
no hay restricción de la Sabana de Bogotá
no hay restricción pero requiere un
tratamiento de frío
Requisitos fitosanitarios.
Entidades reguladoras
La Agencia de Medicamentos y Alimentos es parte del
Departamento de Health and Human Services
(DHHS) y del Public Health Service (PHS).
 Su misión es hacer cumplir el Federal Food, Drug
and Cosmetic Act (Ley Federal sobre Alimentos,
Medicinas y Cosméticos, y otras leyes que han sido
creadas para proteger la salud, seguridad e
intereses económicos de los consumidores.
 Estas leyes son aplicables tanto a los productos
domésticos como a los importados.
 Pagina del FDA: www.fda.gov
Requisitos fitosanitarios.
Entidades reguladoras
El Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA
- United States Department of Agriculture) está
conformado por:
 Animal and Plant Inspection Service (APHIS),
Servicio de Inspección de Animales y Plantas
 Food Safety Inspection Service (FSIS) Servicio de
Inspección de la Seguridad de los Alimentos
 Federal Grain Inspection Service (FGIS) Servicio
Federal de Inspección de Cereales
 Agricultural Marketing Service (AMS) Servicio de
Comercialización de Productos Agrícolas
 Pagina INTERNET: www.usda.gov
Requisitos para productos agrícolas
El servicio de Aduanas (USCS) exige los siguientes
documentos:
1. Formulario de entrada de aduanas 3461.
2. Presentación de documentos ante el United
States Department of Agriculture USDA.
Ej.:presentación de la Guia (BL y AWB).
La mercancía sólo puede ser introducida por el
propietario, comprador o agente con licencia.
a. Factura comercial o, en su defecto, factura proforma.
b. Lista de productos.
c. Otros documentos necesarios para determinar la
admisibilidad de la mercancía (Certificado de
origen, Fitosanitarios y HACCP)
Agroindustria
COMO IMPORTAR PRODUCTOS
AGRICOLAS A LOS ESTADOS UNIDOS
Los documentos requeridos por el servicio de FDA
 Es importante tener en cuenta que el importador
debe presentar los productos al FDA en cada uno
de los puertos antes de ser importados a los
Estados Unidos por primera vez.
 Si es necesario utilizar insumos que requieran
certificados del FDA preséntelos antes de cada
importación (ejemplo: Colorantes)
QUE DEBE CONTENER UNA ETIQUETA?
 Nombre del producto
 Contenido neto
 Declaración de ingredientes
 Información nutricional
Etiquetado de productos
agroindustriales

Asegúrese de que su producto cumpla con la
etiqueta necesaria exigida por el Food Safety
Inspection Service. Esto le evita costos
innecesarios.
Etiquetado de productos
agroindustriales
Otras “barreras”

Hay otros factores del proceso exportador que aunque no son
“barreras de entrada” en el sentido estricto del término (no son
requisitos legales o comerciales del país importador), se
pueden convertir en un gran principal obstáculo.

Ejemplos:
– no disponibilidad de transporte
– Inadecuado manejo de aspectos culturales de la relación con el
prospecto o cliente potencial.
– ineficaz mercadeo v.g. Formas incorrectas de participar en ferias o
de hacer promoción
– etc.
PROEXPORT
COLOMBIA
Estados Unidos: La Ley de
Bioterrorismo
Fuente: Proexport
Antecedentes
Atentados 11 de
Septiembre de 2001
 Reforzar la seguridad de los Estados Unidos
La Ley
“Ley de Seguridad de la Salud Pública y
Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo “
- Ley Bioterrorismo  Emitió: Congreso de los Estados Unidos (ene-02)
 Sancionó: Presidente Bush (jun 12-02)
Objetivos
 Proteger (internamente y en frontera) contra actos
terroristas y otras amenazas el suministro nacional de los
alimentos consumidos por los ciudadanos norteamericanos.
 Anticipación
 Seguimiento
 Capacidad de respuesta
Disposiciones
1. Registro de instalaciones alimenticias
2. Notificación previa de alimentos importados
3. Establecimiento y mantenimiento de registros
4. Detención administrativa
1. Registro de instalaciones
alimenticias
Registro
Todas (y cada una de) las instalaciones alimenticias
nacionales y extranjeras que:
 Fabrican
 Procesan
 Envasan
 Empacan, o
 Almacenan
Alimentos para el consumo humano o animal en los Estados
Unidos, se deberán registrar ante la FDA.
“No son válidos los registros anteriores
o con otras agencias (APHIS, FSIS)”
Cuándo?
A más tardar el 12
de diciembre de 2003
Aún si la reglamentación definitiva
no estuviera todavía en vigor.
Cómo?
• Electrónicamente (en línea), en la página:
https://www.access.fda.gov/
• El sistema acepta registros electrónicos desde cualquier
parte del mundo 24 horas x 7 días.
• FDA notifica la recepción del registro y asigna un número
(de inmediato para registro electrónico). Debe guardarse
• Correo convencional en formato impreso o CD-Room
• El registro electrónico es más rápido y seguro
• El formato se debe diligenciar en Inglés
Responsable del
registro
 Propietario
 Operador
 Agente a cargo de las respectivas instalaciones
(autorizado), o
 Individuo particular autorizado por el propietario,
operador o agente
• FDA exige a las instalaciones extranjeras designar un agente
estadounidense (deberá vivir o mantener un lugar de
negocios en EE.UU), quien actuará como enlace de
comunicación (rutinaria y de emergencia) entre la FDA y la
instalación, a menos que se incluya otro contacto de
emergencia
2. Notificación previa de
alimentos importados
Notificación
Se deberá enviar a la FDA notificación previa de todas y
cada una de las partidas de alimentos importados a los
Estados Unidos, estén o no destinados al consumo en los
Estados Unidos.
Cuándo?
A partir del 12
de diciembre de 2003
•Aún si la normativa final no está en vigor para esa fecha,
deberá presentarse la notificación no más de 5 días antes de
la llegada del alimento al paso fronterizo en el puerto de
entrada y no menos de:
 2 horas antes si llega por vía terrestre
 4 horas antes si llega por vía aérea o por tren
 8 horas antes si llega por vía marítima
•Los alimentos que sean transportados por correo
internacional deben enviar el aviso previo antes de ser
despachados
•Los alimentos acompañados por un individuo se deben
ceñir al tiempo requerido para la modalidad de transporte en
la cual arribe
Cómo?
• Electrónicamente, a través del Sistema Comercial
Automatizado del Servicio de Aduanas de los EE.UU
(ABI/ACS).
• Electrónicamente, a través del Sistema de Aviso Previo de
la FDA (FDA/PN).
• Alimentos enviados por correo internacional
• Alimentos que hayan sido rechazados, o
• Alimentos que no puedan ser ingresados por el sistema
ABI/ACS.
• Si el sistema de un intermediario aduanero o autoinformador no está operando o si el sistema ABI/ACS no
está funcionando.
• Si los sistemas (ABI/ACS y FDA/PN) no estuvieran
operando (FDA avisará en la web), se deberá enviar la
información previa por correo electrónico o fax a la FDA
(direcciones en la página de la FDA).
Cómo?
• El formato se debe diligenciar en Inglés
• El sistema estará disponible 24 horas x 7 días.
• Cuando la información se reciba exitosamente, FDA emitirá
un acuse de recibo con número de confirmación, fecha y
hora.
• Este número de confirmación deberá acompañar la
mercancía que se envíe (para el alimento enviado por correo
internacional, el número deberá aparecer en la Declaración
de Aduanas)
• En el caso de un individuo que acompañe la mercancía,
se deberá entregar una copia de la confirmación que
incluya el respectivo número.
3. Establecimiento y
mantenimiento de registros
Archivos
Para todos los productos alimenticios importados a los EEUU,
se deberán crear y mantener los registros necesarios para
identificar:
 Fuentes previas inmediatas y
 Recibidores posteriores inmediatos de los alimentos.
de todos y cada uno de los ingredientes que se utilizaron para
confeccionar todos y cada uno de los lotes de producto
acabado. Aplica también para los transportadores.
Información
Deben identificarse para fuentes anteriores/posteriores:
•
Nombre de la empresa y persona responsable, con dirección,
teléfono, fax, e-mail
•
Tipo de alimento incluyendo marca y variedad específica (p.ej.:
queso Chedar marca X)
•
Fecha de recepción/emisión
•
Número de lote (si se tiene) u otro número identificativo
•
Cantidad y tipo de envase (p. ej.: botellas de 12 oz),
•
Nombre del transportador que entregó el producto/al que se le
entregó el producto, dirección, teléfono, fax, e-mail.
Información
Para transportadores, los registros tendrían que incluir:
• Identificación de la empresa y persona responsable del
alimento cuando lo recibió/a quien lo entregó
• Fecha en que el transportador recibió/entregó el alimento
• Tipo de alimento, incluyendo la marca y la variedad específica.
Número de lote (si se tiene) u otro número identificativo. Cantidad y
tipo de envase.
• Identificación de todos y cada uno de los medios de transporte
utilizados (p. ej.:, camión de la empresa, transportista privado,
ferrocarril, transporte aéreo, etc.) y
• Persona responsable del alimento desde que se recibió hasta que
se entregó.
Cuándo?
• Actualmente existen disposiciones legales sobre acceso a
registros vigentes y hay que cumplirlas.
• Una vez sea expedida la normativa definitiva:



Todas las empresas deberían respetar la norma
definitiva 6 meses después de su publicación en el
Registro Federal.
Las pequeñas empresas (>10 y >500 empleados a
tiempo completo) estarían obligadas a cumplirla 12
meses después de esa fecha, y
Las empresas muy pequeñas (<10 empleados a
tiempo completo) tendrían que hacerlo 18 meses
después.
Cómo?
• Los registros se podrán mantener en cualquier formato.


Papel, o
Electrónico
• No es necesario duplicar los registros existentes.
“Lo importante es que los registros contengan
toda la información exigida” (reglamentación final
pendiente)
•Los registros se deben mantener en el establecimiento en
el que se realicen las actividades contempladas en los
registros o en un lugar razonablemente accesible.
Cómo?
• Los registros se deben crear al recibir, emitir o
transportar el alimento.
•Se deben conservar durante 1 año a partir de la fecha de
su creación para alimentos perecederos y alimentos para
animales.
• 2 años para el resto de alimentos.
• Deberán estar disponibles
reproducción en el plazo de:


para
su
inspección
y
4 horas si la FDA hace la petición en días y horas
hábiles (lunes a viernes 8.00 a.m.-6:00 p.m.)
8 horas en caso de que la petición se realice en
cualquier otro momento
4. Sanciones
Sanciones
• El incumplimiento de la obligación de registro, actualización o
cancelación del mismo, la importación a los Estados Unidos de
alimentos que carezcan de notificación previa, el
incumplimiento de la obligación de establecer y mantener
registros o de ponerlos a disposición de la FDA constituye un acto
prohibido.
• El Gobierno Federal podrá entablar contra personas que incurran
en actos prohibidos:
 Demanda civil en los Tribunales Federales, o
 Demanda penal en los Tribunales Federales.
•La FDA puede declarar impedida (impedir que importen a EEUU)
a la persona que haya incurrido en un acto prohibido.
Sanciones
• La FDA puede cancelar unilateralmente los registros de una
instalación si verifica que esta no está funcionando o ha cambiado
de propietario y el registro no ha sido debidamente cancelado o si
determina que el registro corresponde a una instalación inexistente.
•Los alimentos importados sin registro o aviso previo pueden ser
rechazados y retenidos en el puerto de entrada o transportados a un
lugar seguro –con costos de trasporte y almacenamiento a cargo del
responsable-, a menos que la FDA determine que puede ser exportado
inmediatamente.
•El alimento rechazado no puede ingresar a los EEUU para ser
vendido, ni ser entregado al dueño, agente u operador.
•Etiquetas
•Se puede presentar una solicitud de revisión a la FDA.
Cuándo
•El poder de detención administrativa ya está en vigor.
• Si FDA retuviera un artículo alimentario antes de la entrada en
vigor de la norma definitiva, se aplicarían los
procedimientos establecidos para ello en la actualidad.
• La FDA publicará una norma definitiva que especificará la
fecha de entrada en vigencia de la misma.