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LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL BASE CONSTITUCIONAL La Ley Orgánica de Contraloría Social mantiene relación con los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículos 51, 62, 66, 70, 135, 141, 173, 315, 168 y 184. Articulo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. BASE LEGAL • Ley Orgánica de Administración Pública (2001): Artículo138 • Ley Orgánica de Planificación (2001): Artículo 14 • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001): Artículos 1, 6,14, 24, 25, 75 y 76 • Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005); Artículos 37, 77, 259, 272, 274 y 275. • Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2010) : Artículos 33, 34, 35. Ley Orgánica de Contraloría Social Establece las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder Popular de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, así como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. Definiciones Control social: Es el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión, acompañamiento y control, practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el interés colectivo. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas. OBJETO DE LA LEY Ley promulgada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010. Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. IMPORTANCIA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Art. 2 LOCS.- La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones de Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. Art. 3 LOCS.- El propósito fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, así como en las actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo. 4 Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todos los niveles e instancias político-territoriales de la Administración Pública, a las instancias y organizaciones del Poder Popular y a las organizaciones y personas del sector privado que realicen actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios necesarios para la población, realizadas por el sector público o el sector privado. PRINCIPIOS Y VALORES Art. 6 LOCS y 141 CRBV • CORRESPONSABILIDAD • COOPERACIÓN • SOLIDARIDAD • TRANSPARENCIA • RENDICIÓN DE CUENTAS • HONESTIDAD • EFICACIA Y EFICIENCIA • RESPONSABILIDAD SOCIAL • CONTROL SOCIAL • EQUIDAD • JUSTICIA • IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTROL? • Controlar es una acción. • El Control Interno es evaluar y monitorear las operaciones • El Control no puede existir si previamente no existen objetivos, proyectos, metas. • Es el conjunto de planes, métodos, principios, normas y mecanismos de verificación y evaluación, orientado a la procura que todas las actividades y proyectos así como la administración de los recursos, se realice de acuerdo a la normativa constitucional y legal vigente, en atención a las metas y objetivos previstos. • Se orienta a la eficiencia en la gestión y vela por el buen manejo de los recursos. ¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA SOCIAL? La Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 33, establece la Unidad de Contraloría Social, como instancia del Consejo Comunal, la cual tienen a su cargo la evaluación de la gestión comunitaria, el control y la supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el mismo, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal. Bienvenido el error, para reconocerlo, combatirlo y convertirlo en nueva invención; malvenido el engaño, por que es mortal para el proceso revolucionario” Hugo Chávez Frias 6-1- 2006 ¿CÓMO SE EJERCE LA CONTRALORÍA SOCIAL? Artículo. 7 La contraloría social se ejerce de manera individual o colectiva en todas las actividades de la vida social y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. NOTA: En todo caso, cuando su conformación sea de manera colectiva, todas y todos sus integrantes tendrán las mismas potestades. DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Artículo. 9 Métodos de Ejercicio Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios: 1.Individual 2.Colectivamente 3.Orgánicamente El control social se ejerce mediante tres modalidades: Individual: cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o relacionado con el interés colectivo o social. Colectivamente: a través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la Ley y registrase en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación. A esta modalidad corresponden las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, los Consejos de Contraloría Social de las Comunas y cualquier otra establecida de manera específica en las leyes. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES ORGÁNICA SON LOS SIGUIENTES: DE LA • Permite exhortar que los servidores públicos cumplan con ética y responsabilidad sus funciones. • Previene a tiempo posibles irregularidades o desvíos • Combate actos de corrupción. (Art. 91. LOCGRSNCF) • Que las diferentes Instancias del poder Público rindan cuentas claras a la ciudadanía. (Art. 66. CRBV) • Se fortalece la corresponsabilidad entre gobierno y ciudadanía en el bienestar de todos. (Art. 5: 2 LOCS) LEY GESTIÓN DE CONTRALORÍA SOCIAL Y SU COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS FINANCIADORES Y DE CONTROL FISCAL Órganos Financiadores Ministerios Gobernaciones Alcaldías Unidad de Contraloría Social Consejo Comunal Órganos de Control Fiscal Contraloría General de la República Contralorías Estadales Contralorías Municipales Fuente: Láminas de presentación, Abg. Morelis Milla de la Contraloría Metropolitana SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD APLICABLES A LOS CONSEJOS COMUNALES 1.-La adquisición de Bienes, obras o servicios con inobservancia Total o parcial Del procedimiento de Contratación. 26. Quienes incumplen las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República 25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hiciere en la debida oportunidad 2. Omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos Del patrimonio Art. 91 LOCGRSNCF 24. Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización, se negare a ello 5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos 10. Falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los proyectos 14. El pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsable, el particular o funcionario respectivo Fuente: Láminas de presentación, Abg. Morelis Milla de la Contraloría Metropolitana Resultados del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades FORMULA EL REPARO: SI EXISTE DAÑO PRONUNCIA EL AL PATRIMONIO SOBRESEIMIENTO SANCIONES ADMINISTRATIVAS ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD IMPONE LA MULTA DECLARA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SERÁ SANCIONADO CON MULTA ART. 103 - LOCGRSNCF Fuente: Láminas de presentación, Abg. Morelis Milla de la Contraloría Metropolitana DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Artículo. 16 De la Formación Es obligación de las distintas instancias y órganos del Poder Público, así como de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y expresiones del Poder Popular en materia relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social. DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Artículo. 17 De la política de formación ciudadana El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, diseñará e implementará programas orientados a crear conciencia en la ciudadana sobre la utilidad y ventaja del correcto funcionamiento de las instancias del Poder Público y del Poder Popular, así como de las organizaciones del sector público en la realización de sus actividades, para contribuir al desarrollo integral del país. DE LA FORMACIÓN DEL CIUDADANO Y CIUDADANA EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Artículo. 18 Programas de Estudio Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la formación basada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos al control social. Vinculación con el Programa de Patria 2013 - 2019 Objetivo General Contraloría social 2.3.2.5. Promover la organización y garantizar el adecuado funcionamiento de las Unidades de Contraloría Social de los 29.101 Consejos Comunales que se promoverán en el marco del período 2013-2019, para fomentar el ejercicio de la contraloría y el control social en todos los ámbitos del trabajo comunitario como garantía para el logro de los objetivos estratégicos y la satisfacción de las necesidades de los habitantes de las comunidades organizadas. Vinculación con el Programa de Patria 2013 - 2019 Objetivo Estratégico 2.4.2. Fortalecer la contraloría social. 2.4.2.1 Continuar promoviendo la contraloría social como estrategia para el ejercicio de la potestad y la capacidad del Pueblo para supervisar la gestión de los organismos de la administración pública en el manejo de los fondos públicos y en la eficacia en el alcance de las metas de gestión pública, dotándola de herramientas que fortalezcan su desempeño. “La corrupción es toda una operación contrarrevolucionaria que está por dentro de la Revolución; el burocratismo es toda una corriente contrarrevolucionaria que está dentro de la Revolución. Hay que apuntalar y afincar la batalla contra esos fenómenos que son verdaderas amenazas para el proceso revolucionario”. Cdte. Hugo Chávez Frías