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Lección 14. Técnicas administrativas horizontales para la protección ambiental FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y SOCIALES DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y AMBIENTAL Normas procedimentales, horizontales o transversales Prevención de las afecciones generadas por la construcción de infraestructuras (Evaluación de Impacto Ambiental –EIA-, Evaluación Ambiental Estratégica –EAE-) o la instalación de actividades (autorización ambiental integrada) Derechos en materia de administración y justicia ambiental (información y participación pública, y responsabilidad por daños ambientales) 1) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) De proyectos de obras y actividades Regulación: R.D.-Leg. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (modificado en 2010) Normas CCAA Evaluación de impacto ambiental Definición: Técnica o instrumento de tutela ambiental preventiva -con relación a proyectos de obras y actividades- de naturaleza participativa, consistente en el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente EIA: Ámbito de aplicación Anexo I: imprescindible (siempre). Actuaciones de carácter físico con un importante potencial destructivo del medioambiente. Diversos sectores: agricultura, ganadería, industria extractiva, industria siderúrgica, industrias de productos alimenticios, proyectos de infraestructuras,… Se establecen umbrales complementados por la determinación de zonas especialmente sensibles y humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar Anexo II y cuando se afecte a los espacios de la Red Natura 2000 estudio casuístico de la autoridad ambiental (conforme criterios Anexo III) y decisión motivada y pública. Normas estatales posteriores que así lo establezcan Leyes CCAA que establezcan normas adicionales de protección Exclusiones EIA 3 supuestos: Proyectos relacionados con los objetivos de defensa nacional, cuando la aplicación pueda tener repercusiones negativas sobre dichas necesidades Proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado Decisión excepcional adoptada por el Consejo de Ministros (AGE) y el órgano que determine la legislación de cada CA; requiere acuerdo motivado. Determinación amplitud Solicitud y nivel al órgano sustantivo Conformidad órgano sustantivo detalle estudio (o necesidad) + consultas AA afectadas y particulares (Órgano ambiental) Procedimiento Autorización del proyecto (simplificado) Estudio de Impacto Ambiental (órgano sustantivo) (el promotor) EIA Expediente y observaciones al Órgano ambiental Declaración de Impacto Ambiental Sometimiento del Estudio a: -Información pública -Consultas AA afectadas y particulares (Órgano sustantivo) Procedimiento EIA (simplificado) Iniciación: Solicitud al órgano sustantivo por la persona que quiera realizar un proyecto que pueda estar sometido a EIA (definición, características y ubicación del proyecto; principales alternativas y análisis de sus efectos; diagnóstico territorial y medioambiental. Si no es Anexo I: medidas preventivas, correctoras o compensatorias, y su forma de seguimiento). Conformidad documentos órgano ambiental Determinación por el órgano ambiental de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental (o su necesidad) Consulta de las AAPP implicadas + otras personas vinculadas a la protección del medio ambiente. 3 meses plazo. Estudio de impacto ambiental Por el promotor del proyecto (datos: art. 7 TRLEIA) Amplitud y nivel de detalle comunicados por órgano ambiental Accesible “resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles” Información pública y consultas (estudio + proyecto) Órg. Sustantivo. Plazo > 30 días. Tomarse en consideración. Decisión final debe justificar las razones en las que se basa. Solicitud informes a las AAPP afectadas Declaración de impacto ambiental El órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental, emite la D.I.A. (3 meses) : condiciones proyecto: protección medio ambiente y recursos naturales Siempre pública (AGE:BOE) y comunicación promotor (15días) Autorización proyecto Órgano sustantivo. Público: decisión, razones, medidas adoptadas 2. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Evaluación de planes y programas con incidencia ambiental Regulación: Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medioambiente. Normas CCAA Evaluación Ambiental Estratégica Definición: Proceso formalizado, sistemático y abierto a la participación pública que permite evaluar los efectos ambientales de un plan o programa elaborado por una Administración, así como sus alternativas, que culmina con la realización de un informe (“Memoria Ambiental”), sobre los resultados de la evaluación. La Memoria Ambiental ha de tenerse en cuenta al aprobar el plan o programa, debiendo publicarse la información sobre su aprobación y sobre cómo ha integrado las exigencias ambientales. EAE: Ámbito de aplicación Planes y programas (y sus modificaciones) que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y (de manera concurrente): Se elaboren o aprueben por una Administración pública. Su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma (Ej: Planes OT CCAA) Efectos significativos sobre el medio ambiente: Si establecen marco de la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a EIA en diversas materias (agricultura, ganadería, energía, transporte, gestión de residuos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, turismo, ordenación del territorio, …) Si requieren evaluación según la regulación de la Red Natura 2000. Si se prevé que tendrán efectos sobre el medio ambiente, también: Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial. Las modificaciones menores de planes y programas. Los planes y programas distintos a los previstos en el apartado 2.a. EAE: Exclusiones de su aplicación Excluidos de aplicación: Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia. Los de tipo financiero o presupuestario AP pretende elaborar plan o programa Contenido y alcance ISA + consulta sometido a AA afectadas y particulares (Órgano ambiental) Evaluación estratégica Procedimiento Aprobación del plan o programa Publicidad de la decisión (simplificado) (órgano promotor) EAE Memoria Ambiental (órgano ambiental + órgano promotor) Informe de Sostenibilidad Ambiental (el órgano promotor) Información pública -Consultas AA afectadas y particulares (Órgano promotor) Procedimiento EAE, claves Imbricación en el procedimiento de aprobación de ciertos planes y programas de un proceso de evaluación “informe de sostenibilidad ambiental” consultas al público Memoria ambiental Deben identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos del plan o programa sobre el medio, y unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables al plan o programa Diferencias básicas EIA y EAE EIA EAE Tipo de ejecución de lo evaluado Directa No directa Tipo de actuaciones Públicas y privadas Públicas Fin procedimiento D.I.A. vinculante Consultas y documentos “se tendrán en cuenta” Órgano ambiental Mayor protagonismo Menor protagonismo 3) Autorización ambiental integrada Origen: Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, Directiva IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control) Prevención y Control Integrados de la Contaminación Ley 16/2002, de 1 de julio: “autorización ambiental integrada” Autorización Ambiental Integrada Sistema integrado: concesión de un permiso ambiental único para las actividades industriales a las que se aplica, en el que se contemplan de forma global todos los posibles efectos contaminantes sobre la atmósfera, el agua y el suelo, y se adoptan medidas para evitar o reducir dicha contaminación. Prevención: mejores técnicas disponibles. Permiso único: simplificación administrativa “ventanilla única” Ámbito de aplicación Actividades: Instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías del anejo 1, Construcción, montaje, explotación o traslado y modificación sustancial… Instalaciones de combustión; industrias químicas, del papel y cartón, agroalimentarias y explotaciones ganaderas; gestión de residuos,… Excepción: instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos Contaminación (artículo 3): Introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana DE sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, QUE puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medioambiente, O QUE puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medioambiente. Solicitud y concesión Ley 30/1992 Solicitud por el interesado órgano competente CA Información pública y consultas transfronterizas Emisión de informes preceptivos Organismos de cuenca, si se producirán vertidos Ayuntamientos (en relación a sus competencias) Propuesta de resolución y trámite de audiencia Propuesta elaborada tras la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto Resolución otorgamiento o denegación de la AAI Pone fin al procedimiento. Silencio administrativo negativo Notificación y publicidad Funcionamiento AAI: contenido mínimo Reducción y control de la contaminación industrial conforme a las mejores técnicas posibles Plazo máximo: 8 años, renovables. Posibilidad modificación de oficio en cualquier momento, sin derecho a indemnización. Fijación individual de los valores límite de emisión de sustancias contaminantes Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas y la minimización de la contaminación transfronteriza, Procedimientos y métodos de gestión de los residuos y de control de emisiones Condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medioambiente Disciplina ambiental Régimen de infracciones y sanciones y medidas provisionales de corrección, seguridad o control, precintado de aparatos o equipos, clausura o parada temporal, parcial o total de instalaciones; Obligación de reponer y restaurar las cosas, indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones o a los particulares. 4. Participación Pública, acceso a la información y a la Justicia en materia de Medio Ambiente • Derecho y deber de participación de los ciudadanos (responsabilidad protección Medio Ambiente) 45 CE • 9.2 CE: poderes públicos facilitar la participación ciudadanos; “Gobernanza” UE. • Desarrollo normativo: Convenio de Aarhus (Dinamarca) 1998 reglamentos y directivas europeas • Información, toma de decisiones, acceso a la justicia • Ley 27/2006, 18 de julio, por la que se regulan los dchos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente Campañas de educación y sensibilización ciudadana Acceso a la información participación Objetivo: recibir información medioambiental y acceder a la que obre en poder de las AAPP Definiciones muy amplias de “información ambiental” y “autoridades públicas”, NO órganos jurisdiccionales o legislativos Difusión activa y pasiva (previa solicitud) Participación de los ciudadanos Derecho participación real y efectiva del público en la elaboración, revisión o modificación de planes y programas; Derecho a formular observaciones y comentarios Participación política elecciones Derecho a recurrir en vía administrativa o judicial cualquier acción u omisión administrativa que suponga vulneración de estos derechos Acción popular para las ONGs ambientales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por el acto u omisión impugnados 5. Responsabilidad por daños al medio ambiente Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (Directiva 2004/35/CE) Obligación de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. Régimen administrativo de responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada, basado en Principio de prevención, y de quien contamina paga, Compatible con la imposición de sanciones administrativas o penales. Obligación de los operadores de adoptar medidas de prevención, evitación y reparación de daños ambientales. Gradualidad de las obligaciones de operadores y AAPP, en función del origen del daño (obligación de elaborar una propuesta de medidas reparadoras y someterla a la autoridad competente). Garantías financieras: seguro, aval, o reserva técnica/ fondo ad hoc. Fondo de compensación de daños medioambientales Fondo estatal de reparación de daños medioambientales