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Lección 14.
Técnicas administrativas
horizontales para la protección
ambiental
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y SOCIALES DE LA
ORDENACIÓN TERRITORIAL Y AMBIENTAL
Normas procedimentales, horizontales o
transversales

Prevención de las afecciones generadas
por la construcción de infraestructuras
(Evaluación de Impacto Ambiental –EIA-,
Evaluación Ambiental Estratégica –EAE-) o la
instalación de actividades (autorización
ambiental integrada)

Derechos en materia de administración
y justicia ambiental (información y
participación pública, y responsabilidad por daños
ambientales)
1) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
 De proyectos de obras y actividades
 Regulación:
 R.D.-Leg. 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el T.R. de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos (modificado en 2010)
 Normas CCAA
Evaluación de impacto ambiental
 Definición:
 Técnica o instrumento de tutela
ambiental preventiva -con relación a
proyectos de obras y actividades- de
naturaleza participativa, consistente en el
conjunto de estudios y análisis técnicos
que permiten estimar los efectos que la
ejecución de un determinado proyecto
puede causar sobre el medio ambiente
EIA: Ámbito de aplicación




Anexo I: imprescindible (siempre). Actuaciones de carácter
físico con un importante potencial destructivo del
medioambiente. Diversos sectores: agricultura, ganadería,
industria extractiva, industria siderúrgica, industrias de
productos alimenticios, proyectos de infraestructuras,… Se
establecen umbrales complementados por la determinación de
zonas especialmente sensibles y humedales incluidos en la
lista del Convenio Ramsar
Anexo II y cuando se afecte a los espacios de la Red Natura
2000  estudio casuístico de la autoridad ambiental
(conforme criterios Anexo III) y decisión motivada y pública.
Normas estatales posteriores que así lo establezcan
Leyes CCAA que establezcan normas adicionales de protección
Exclusiones EIA
 3 supuestos:
Proyectos relacionados con los objetivos de defensa
nacional, cuando la aplicación pueda tener repercusiones
negativas sobre dichas necesidades
 Proyectos aprobados específicamente por una Ley del
Estado
 Decisión excepcional adoptada por el Consejo de
Ministros (AGE) y el órgano que determine la legislación
de cada CA; requiere acuerdo motivado.

Determinación amplitud
Solicitud
y nivel
al órgano sustantivo
Conformidad órgano sustantivo
detalle estudio
(o necesidad)
+ consultas AA afectadas
y particulares
(Órgano ambiental)
Procedimiento
Autorización del proyecto
(simplificado)
Estudio de Impacto Ambiental
(órgano sustantivo)
(el promotor)
EIA
Expediente y observaciones
al Órgano ambiental
Declaración de
Impacto Ambiental
Sometimiento del Estudio a:
-Información pública
-Consultas
AA afectadas y particulares
(Órgano sustantivo)
Procedimiento EIA (simplificado)
 Iniciación:
 Solicitud al órgano sustantivo por la persona que quiera
realizar un proyecto que pueda estar sometido a EIA
(definición, características y ubicación del proyecto;
principales alternativas y análisis de sus efectos; diagnóstico
territorial y medioambiental. Si no es Anexo I: medidas
preventivas, correctoras o compensatorias, y su forma de
seguimiento). Conformidad documentos  órgano ambiental
 Determinación por el órgano ambiental de la
amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto
ambiental (o su necesidad)

Consulta de las AAPP implicadas + otras personas vinculadas a
la protección del medio ambiente. 3 meses plazo.
 Estudio de impacto ambiental
 Por el promotor del proyecto (datos: art. 7 TRLEIA)
 Amplitud y nivel de detalle comunicados por órgano ambiental
 Accesible  “resumen del estudio y conclusiones en términos
fácilmente comprensibles”
 Información pública y consultas (estudio + proyecto)
 Órg. Sustantivo. Plazo > 30 días. Tomarse en consideración.
Decisión final debe justificar las razones en las que se basa.
 Solicitud informes a las AAPP afectadas
 Declaración de impacto ambiental
 El órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental,
 emite la D.I.A. (3 meses) : condiciones proyecto: protección
medio ambiente y recursos naturales
 Siempre pública (AGE:BOE) y comunicación promotor (15días)
 Autorización proyecto
 Órgano sustantivo. Público: decisión, razones, medidas
adoptadas
2. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
 Evaluación de planes y programas con incidencia
ambiental
Regulación:
 Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas sobre el
medioambiente.
 Normas CCAA
Evaluación Ambiental Estratégica
 Definición:
 Proceso formalizado, sistemático y abierto a la participación
pública que permite evaluar los efectos ambientales de un plan
o programa elaborado por una Administración, así como sus
alternativas, que culmina con la realización de un informe
(“Memoria Ambiental”), sobre los resultados de la evaluación.
La Memoria Ambiental ha de tenerse en cuenta al aprobar el
plan o programa, debiendo publicarse la información sobre su
aprobación y sobre cómo ha integrado las exigencias
ambientales.
EAE: Ámbito de aplicación
 Planes y programas (y sus modificaciones) que puedan tener efectos
significativos sobre el medio ambiente y (de manera concurrente):


Se elaboren o aprueben por una Administración pública.
Su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o
reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de
Gobierno de una comunidad autónoma (Ej: Planes OT CCAA)
 Efectos significativos sobre el medio ambiente:


Si establecen marco de la futura autorización de proyectos legalmente
sometidos a EIA en diversas materias (agricultura, ganadería, energía,
transporte, gestión de residuos, ocupación del dominio público marítimo
terrestre, turismo, ordenación del territorio, …)
Si requieren evaluación según la regulación de la Red Natura 2000.
 Si se prevé que tendrán efectos sobre el medio ambiente, también:



Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido
ámbito territorial.
Las modificaciones menores de planes y programas.
Los planes y programas distintos a los previstos en el apartado 2.a.
EAE: Exclusiones de su aplicación
 Excluidos de aplicación:
 Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la
protección civil en casos de emergencia.
 Los de tipo financiero o presupuestario
AP pretende elaborar
plan o programa
Contenido y alcance ISA
+ consulta
sometido a
AA afectadas y particulares
(Órgano ambiental)
Evaluación estratégica
Procedimiento
Aprobación del plan o programa
Publicidad de la decisión
(simplificado)
(órgano promotor)
EAE
Memoria Ambiental
(órgano ambiental
+ órgano promotor)
Informe de Sostenibilidad Ambiental
(el órgano promotor)
Información pública
-Consultas
AA afectadas y particulares
(Órgano promotor)
Procedimiento EAE, claves
 Imbricación en el procedimiento de aprobación de
ciertos planes y programas de un proceso de
evaluación



“informe de sostenibilidad ambiental”
consultas al público
Memoria ambiental
 Deben identificar, describir y evaluar los probables
efectos significativos del plan o programa sobre el
medio, y unas alternativas razonables, técnica y
ambientalmente viables al plan o programa
Diferencias básicas EIA y EAE
EIA
EAE
Tipo de ejecución
de lo evaluado
Directa
No directa
Tipo de actuaciones
Públicas y privadas
Públicas
Fin procedimiento
D.I.A. vinculante
Consultas y
documentos “se
tendrán en cuenta”
Órgano ambiental
Mayor
protagonismo
Menor
protagonismo
3) Autorización ambiental integrada
 Origen: Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, 
Directiva IPPC (Integrated Pollution Prevention and
Control) Prevención y Control Integrados de la
Contaminación
 Ley 16/2002, de 1 de julio:
“autorización ambiental integrada”
Autorización Ambiental Integrada
 Sistema integrado: concesión de un permiso
ambiental único para las actividades industriales a
las que se aplica, en el que se contemplan de forma
global todos los posibles efectos
contaminantes sobre la atmósfera, el agua y el
suelo, y se adoptan medidas para evitar o reducir
dicha contaminación.
 Prevención: mejores técnicas disponibles.
 Permiso único: simplificación administrativa 
“ventanilla única”
Ámbito de aplicación
 Actividades:
 Instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
industriales incluidas en las categorías del anejo 1,
Construcción, montaje, explotación o traslado y modificación
sustancial…
 Instalaciones de combustión; industrias químicas, del papel y
cartón, agroalimentarias y explotaciones ganaderas; gestión de
residuos,…


Excepción: instalaciones o partes de las mismas utilizadas
para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos
productos y procesos
 Contaminación (artículo 3):
 Introducción directa o indirecta, mediante la actividad
humana
DE sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o
el suelo,
 QUE puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la
calidad del medioambiente,
 O QUE puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o
perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del
medioambiente.

Solicitud y concesión  Ley 30/1992
 Solicitud por el interesado  órgano competente CA
 Información pública y consultas transfronterizas
 Emisión de informes preceptivos
 Organismos de cuenca, si se producirán vertidos
 Ayuntamientos (en relación a sus competencias)
 Propuesta de resolución y trámite de audiencia
 Propuesta elaborada tras la evaluación ambiental del proyecto
en su conjunto
 Resolución otorgamiento o denegación de la AAI
 Pone fin al procedimiento. Silencio administrativo negativo
 Notificación y publicidad
Funcionamiento AAI: contenido mínimo
 Reducción y control de la contaminación industrial
conforme a las mejores técnicas posibles





Plazo máximo: 8 años, renovables. Posibilidad modificación de
oficio en cualquier momento, sin derecho a indemnización.
Fijación individual de los valores límite de emisión de
sustancias contaminantes
Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las
aguas subterráneas y la minimización de la contaminación
transfronteriza,
Procedimientos y métodos de gestión de los residuos y de
control de emisiones
Condiciones de explotación en situaciones distintas a las
normales que puedan afectar al medioambiente
Disciplina ambiental
 Régimen de infracciones y sanciones y medidas
provisionales de corrección, seguridad o control,
precintado de aparatos o equipos, clausura o parada
temporal, parcial o total de instalaciones;
 Obligación de reponer y restaurar las cosas,
indemnización por los daños y perjuicios causados a
las Administraciones o a los particulares.
4. Participación Pública, acceso a la información y a la
Justicia en materia de Medio Ambiente
• Derecho y deber de participación de los ciudadanos
(responsabilidad protección Medio Ambiente) 45 CE
• 9.2 CE: poderes públicos facilitar la participación
ciudadanos; “Gobernanza” UE.
• Desarrollo normativo: Convenio de Aarhus
(Dinamarca) 1998  reglamentos y directivas europeas
•
Información, toma de decisiones, acceso a la justicia
• Ley 27/2006, 18 de julio, por la que se regulan los
dchos de acceso a la información, participación pública
y acceso a la justicia en materia de medioambiente
 Campañas de educación y sensibilización ciudadana
Acceso a la información  participación
 Objetivo: recibir información medioambiental y
acceder a la que obre en poder de las AAPP

Definiciones muy amplias de “información ambiental” y
“autoridades públicas”, NO órganos jurisdiccionales o
legislativos
 Difusión activa y pasiva (previa solicitud)
Participación de los ciudadanos
 Derecho participación real y efectiva del público en
la elaboración, revisión o modificación de planes y
programas; Derecho a formular observaciones y
comentarios
 Participación política  elecciones
 Derecho a recurrir en vía administrativa o judicial
cualquier acción u omisión administrativa que
suponga vulneración de estos derechos
 Acción popular para las ONGs ambientales
que desarrollen su actividad en el ámbito territorial
afectado por el acto u omisión impugnados
5. Responsabilidad por daños al medio ambiente
 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental (Directiva 2004/35/CE)

Obligación de prevenir, evitar y reparar los daños
medioambientales.
 Régimen administrativo de responsabilidad
ambiental objetiva e ilimitada, basado en


Principio de prevención, y de
quien contamina paga,
 Compatible con la imposición de sanciones
administrativas o penales.
 Obligación de los operadores de adoptar medidas de
prevención, evitación y reparación de daños
ambientales.
 Gradualidad de las obligaciones de operadores y
AAPP, en función del origen del daño (obligación de
elaborar una propuesta de medidas reparadoras y
someterla a la autoridad competente).
 Garantías financieras:



seguro, aval, o reserva técnica/ fondo ad hoc.
Fondo de compensación de daños medioambientales
Fondo estatal de reparación de daños medioambientales