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Técnicas administrativas horizontales
para la protección ambiental
Lección14
Fundamentos jurídicos y sociales para la ordenación territorial y medioambiental
Universidad de Zaragoza
Curso 2013-14
Normas procedimentales, horizontales o
transversales

Prevención de las afecciones generadas por
la construcción de infraestructuras (Evaluación
de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica)
o la instalación de actividades (Autorización
Ambiental Integrada)

Derechos en materia de administración y
justicia ambiental (información y participación
pública, y responsabilidad por daños ambientales)
Licencias ambientales

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección
ambiental de Aragón





Evaluación ambiental de planes y programas
Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Evaluación ambiental en zonas ambientalmente
sensibles
Autorización Ambiental Integrada
Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas
Cuestiones previas

¿cuál es la finalidad de dichas licencias?


Órganos que participan en el proceso de toma de
decisiones



Interrelación entre unas y otras
Órgano ambiental
Órgano sustantivo
Procedimiento de tramitación y problemas que se pueden
derivar
1) Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

De proyectos de obras, instalaciones y actividades


Tanto públicos como privados
Regulación:

R.D.-Leg. 1/2008, 11 enero, por el que se aprueba el T.R.
de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos (modificado en 2010)

Normas CCAA
 Ley 7/2006, 22 junio, de protección ambiental de Aragón (arts. 24-35)
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
 ¿Qué es?
 Técnica o instrumento de tutela
ambiental preventiva -con relación a
proyectos de obras y actividades de naturaleza participativa,
 consistente en el conjunto de estudios y
análisis técnicos que permiten estimar
los efectos que la ejecución de un
determinado proyecto puede causar
sobre el medio ambiente
Ámbito de aplicación (art. 3) (1)

SIEMPRE (Anexo I):
Actuaciones de carácter físico con un importante
potencial destructivo del medioambiente.
 Diversos sectores: agricultura, ganadería, industria
extractiva, industria siderúrgica, industrias de productos
alimenticios, proyectos de infraestructuras,…
 Se establecen umbrales complementados por la
determinación de zonas especialmente sensibles y
humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar

Ámbito de aplicación (2)

CASUÍSTICA: Anexo II y cuando se afecte a los
espacios de la Red Natura 2000 
estudio casuístico de la autoridad ambiental
(conforme criterios Anexo III)
 y decisión motivada y pública.


Normas estatales posteriores que así lo
establezcan

Leyes CCAA que establezcan normas adicionales
de protección
Exclusiones EIA

3 supuestos:
 Proyectos relacionados con los objetivos de
defensa nacional, cuando la aplicación pueda
tener repercusiones negativas sobre dichas
necesidades
 Proyectos aprobados específicamente por una Ley
del Estado
 Decisión excepcional adoptada por el Consejo de
Ministros (AGE) y el órgano que determine la
legislación de cada CA; requiere acuerdo motivado.
Determinación
Solicitud
+ Memoria proyecto
alcance estudio
+ previa consulta
Conformidad órgano sustantivo
AA afectadas y personas interesadas
(Órgano ambiental: INAGA)
Procedimiento
Autorización del proyecto
(simplificado)
(órgano sustantivo)
EIA
Declaración de
Impacto Ambiental
(INAGA, 4 meses, BOA)
 Memoria Ambiental EAPP
Estudio de Impacto Ambiental
(el promotor)
Características, alternativas , efectos, medidas…
 Memoria Ambiental EAPP
Sometimiento del Estudio a:
-Información pública
-Consultas
AA afectadas y personas interesadas
(Órgano sustantivo)
Procedimiento EIA (simplificado)

Iniciación:

Solicitud del promotor al órgano sustantivo con documento
inicial del proyecto (definición, características y ubicación;
principales alternativas y análisis de sus efectos; diagnóstico
territorial y medioambiental.



Si no es Anexo I: medidas preventivas, correctoras o compensatorias, y
su forma de seguimiento).
Conformidad documentos  órgano ambiental
Determinación por el órgano ambiental de la amplitud y
el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental (o su
necesidad)

Consulta de las AAPP implicadas + otras personas vinculadas a la
protección del medio ambiente. 3 meses plazo.

Estudio de impacto ambiental




Información pública y consultas (estudio + proyecto)



Órg. Sustantivo. Plazo > 30 días. Tomarse en consideración. Decisión
final debe justificar las razones en las que se basa.
Solicitud informes a las AAPP afectadas
Declaración de impacto ambiental



Por el promotor del proyecto (datos: art. 7 TRLEIA)
Amplitud y nivel de detalle comunicados por órgano ambiental
Accesible  “resumen del estudio y conclusiones en términos
fácilmente comprensibles”
El órgano sustantivo remite el expediente al órgano ambiental, 
emite la D.I.A. (3 meses): condiciones proyecto: protección medio
ambiente y recursos naturales
Siempre pública (AGE: BOE) y comunicación promotor (15días)
Autorización proyecto

Órgano sustantivo. Público: decisión, razones, medidas adoptadas
2. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
o Evaluación Ambiental de planes y programas

Evaluación de planes y programas con incidencia ambiental

Regulación:

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos
de determinados planes y programas sobre el
medioambiente.

Normas CCAA
Evaluación Ambiental Estratégica



Proceso formalizado, sistemático y abierto a la
participación pública
permite evaluar los efectos ambientales de un plan o
programa elaborado por una Administración, así
como sus alternativas,
culmina con la realización de un informe (“Memoria
Ambiental”), sobre los resultados de la evaluación.

La Memoria Ambiental ha de tenerse en cuenta al aprobar el
plan o programa, debiendo publicarse la información sobre su
aprobación y sobre cómo ha integrado las exigencias
ambientales.
EAE: Ámbito de aplicación (1)

SIEMPRE: Planes y programas (y sus modificaciones) que:

Se elaboren o aprueben por una Administración pública.

Su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o
reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de
Gobierno de una comunidad autónoma (Ej: Planes OT CCAA)

Puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
 Efectos significativos sobre el medio ambiente:

Si establecen marco de la futura autorización de proyectos legalmente
sometidos a EIA en diversas materias (agricultura, ganadería, energía, transporte,
gestión de residuos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, turismo,
ordenación del territorio, …)

Si requieren evaluación según la regulación de la Red Natura 2000.
Ámbito de aplicación (2)

CASUÍSTICA: si se prevé que tendrán efectos sobre
el medio ambiente, también:




Los planes y programas que establezcan el uso de zonas
de reducido ámbito territorial.
Las modificaciones menores de planes y programas.
Los planes y programas distintos a los previstos en el
apartado 2.a. (definición planes y programas)
EXCLUIDOS de aplicación:


Los que tengan como único objeto la defensa nacional o
la protección civil en casos de emergencia.
Los de tipo financiero o presupuestario
SOLICITUD AP (promotora)
plan o programa
Contenido y alcance ISA
+ consulta
sometido a
AA afectadas y particulares
(Órgano ambiental)
Evaluación estratégica
Procedimiento
Propuesta/Aprobación
del plan o programa
(simplificado)
Publicidad de la decisión
(órgano promotor)
Memoria Ambiental
Preceptiva (órgano ambiental
+ órgano promotor)
EAE
Informe de Sostenibilidad Ambiental
(el órgano promotor)
Objetivos, alternativas, características,
efectos, medidas…
Información pública
-Consultas
AA afectadas y particulares
(Órgano promotor)
Procedimiento EAE, claves


Superposición en el procedimiento de aprobación de
ciertos planes y programas de un proceso de evaluación

“informe de sostenibilidad ambiental”

consultas al público

Memoria ambiental
Deben identificar, describir y evaluar los probables
efectos significativos del plan o programa sobre el medio,
y unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente
viables al plan o programa
Diferencias básicas EIA y EAE
EIA
EAE
Tipo de ejecución
de lo evaluado
Directa
No directa
Tipo de actuaciones
Públicas y privadas
Públicas
Fin procedimiento
D.I.A. vinculante
Consultas y
documentos “se
tendrán en cuenta”
Órgano ambiental
Mayor
protagonismo
Menor
protagonismo
Ambas: posibilidad de consulta transfronteriza
3) Autorización Ambiental Integrada

Origen: Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, 
Directiva IPPC (Integrated Pollution Prevention and Control)
Prevención y Control Integrados de la Contaminación
 Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención
y control integrados de la contaminación:
“autorización ambiental integrada”
Autorización Ambiental Integrada

Sistema integrado:
 concesión
de un permiso ambiental único para las
actividades industriales a las que se aplica, en el que se
contemplan de forma global todos los posibles efectos
contaminantes sobre la atmósfera, el agua y el suelo,
 y se adoptan medidas para evitar o reducir dicha
contaminación.
Prevención: mejores técnicas disponibles.
 Permiso único: simplificación administrativa 
“ventanilla única”

Ámbito de aplicación

Instalaciones públicas o privadas en las que se desarrolle
alguna de las actividades industriales incluidas en las
categorías del anexo 1,
 Construcción, montaje, explotación o traslado y
modificación sustancial…
 Instalaciones de combustión; industrias químicas, del
papel y cartón, agroalimentarias y explotaciones
ganaderas; gestión de residuos,…

Excepción: instalaciones o partes de las mismas
utilizadas para la investigación, desarrollo y
experimentación de nuevos productos y procesos

Contaminación (definición artículo 3):

Introducción directa o indirecta, mediante la actividad
humana
 DE sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera,
el agua o el suelo,

QUE puedan tener efectos perjudiciales para la salud
humana o la calidad del medioambiente,

O QUE puedan causar daños a los bienes materiales o
deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones
legítimas del medioambiente.
Consultas previas
+ Memoria proyecto
Al INAGA  ACA
Solicitud
Informe compatibilidad urbanística
Al órgano ambiental
Negativo: INAGA resolución fin procedimiento
Procedimiento
Resolución motivada
otorga o deniega
(órgano ambiental) Notificación y BO
AAI
Información pública
(puede integrar EIA)
(BO y prensa)
Notificación personal vecinos inmediatos
Evaluación ambiental del proyecto
Audiencia interesados
propuesta de resolución
(órgano ambiental)
- Informes
Solicitud y concesión  Ley 30/1992



Solicitud por el interesado  órgano competente CA
Información pública y consultas transfronterizas
Emisión de informes preceptivos



Propuesta de resolución y trámite de audiencia


Propuesta elaborada tras la evaluación ambiental del proyecto en
su conjunto
Resolución otorgamiento o denegación de la AAI


Organismos de cuenca, si se producirán vertidos
Ayuntamientos (en relación a sus competencias)
Pone fin al procedimiento. Silencio administrativo negativo
Notificación y publicidad
Funcionamiento AAI: contenido mínimo
 Reducción y control de la contaminación industrial
conforme a las mejores técnicas posibles





Plazo máximo: 8 años, renovables. Posibilidad modificación de
oficio en cualquier momento, sin derecho a indemnización.
Fijación individual de los valores límite de emisión de
sustancias contaminantes
Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las
aguas subterráneas y la minimización de la contaminación
transfronteriza,
Procedimientos y métodos de gestión de los residuos y de
control de emisiones
Condiciones de explotación en situaciones distintas a las
normales que puedan afectar al medioambiente
Disciplina ambiental

Régimen de infracciones y sanciones y medidas
provisionales de corrección, seguridad o control,
precintado de aparatos o equipos, clausura o parada
temporal, parcial o total de instalaciones;

Obligación de reponer y restaurar las cosas,
indemnización por los daños y perjuicios causados a las
Administraciones o a los particulares.
4. Participación Pública, acceso a la información y
a la Justicia en materia de Medio Ambiente
•
•
•
Derecho y deber de participación de los ciudadanos
(responsabilidad protección Medio Ambiente) 45 CE
9.2 CE: poderes públicos facilitar la participación ciudadanos;
“Gobernanza” UE.
Desarrollo normativo: Convenio de Aarhus (Dinamarca)
1998  reglamentos y directivas europeas
•
Información, toma de decisiones, acceso a la justicia
Ley 27/2006, 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, participación pública y acceso a
la justicia en materia de medioambiente
 Campañas de educación y sensibilización ciudadana
•
Acceso a la información  participación

Objetivo: recibir información medioambiental y acceder a
la que obre en poder de las AAPP


Definiciones muy amplias de “información ambiental” y
“autoridades públicas”, NO órganos jurisdiccionales o
legislativos
Difusión activa y pasiva (previa solicitud)
Participación de los ciudadanos
 Derecho participación real y efectiva del público en
la elaboración, revisión o modificación de planes y
programas; Derecho a formular observaciones y
comentarios
 Participación política  elecciones
 Derecho a recurrir en vía administrativa o judicial
cualquier acción u omisión administrativa que
suponga vulneración de estos derechos
 Acción popular para las ONGs ambientales
que desarrollen su actividad en el ámbito territorial
afectado por el acto u omisión impugnados
5. Responsabilidad por daños al medio
ambiente

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental (Directiva 2004/35/CE)


Régimen administrativo de responsabilidad ambiental
objetiva e ilimitada, basado en



Obligación de los operadores: adoptar medidas para prevenir,
evitar y reparar los daños medioambientales
Principio de prevención, y de
quien contamina paga,
Compatible con la imposición de sanciones administrativas
o penales.

Gradualidad de las obligaciones de operadores y AAPP, en
función del origen del daño (obligación de elaborar una
propuesta de medidas reparadoras y someterla a la
autoridad competente).

Garantías financieras:



seguro, aval, o reserva técnica/ fondo ad hoc.
Fondo de compensación de daños medioambientales
Fondo estatal de reparación de daños medioambientales