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Proyecto SSOS
Seguridad Social para Organizaciones Sindicales
“Seminario Sindical sobre Mujeres
Migrantes Trabajadoras del Hogar”
Asunción, 5 a 9 de Noviembre de 2007
El Convenio Multilateral Iberoamericano
de Seguridad Social
Jesús García Jiménez
Coordinador Proyecto SSOS
Oficina
Internacional
del Trabajo
www.oit.org.pe/ssos
Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales
de España
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
ANTECEDENTES:
V Conferencia Iberoamericana de máximos Responsables de la
Seguridad Social. 09/2005 en Segovia. Los 21 representantes
acordaron:
“iniciar el proceso de elaboración de un Cnvenio multilateral de Seguriad
Social de la Comunidad Iberoamericana que permita contar con un
instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en
materia de pensiones….”
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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
OBJETIVOS:
- Cobertura de los derechos sociales de los trabajadores y trabajadoras
migrantes en prestaciones económicas de larga duración.
MECANISMO:
- Coordinación entre sistemas nacionales de protección, a través del cómputo de
períodos cotizados en sistemas distintos a efectos de:
* prestaciones económicas contributivas de larga duración, y
* derecho a pensiones mínimas y complementos a mínimos en dichas
prestaciones.
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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
COBERTURA:
El Convenio se eleva a la consideración de los Jefes de Estado y de Gobierno
en la XVII Cumbre Iberoamericana 8 a 10 de Noviembre 2007
Ratificación:
Para su entrada en vigor en cada Estado, éste independientemente,
ratificará, aceptará, aprobará o se adherirá al mismo.
El Convenio surtirá efectos entre los Estados una vez que el Acuerdo de
Aplicación sea suscrito por los mismos.
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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO:
- Principio de igualdad de trato (art. 4)
- Determinación de campo de aplicación personal y material (art. 2 y 3)
- Sometimiento a la legislación nacional del país en que se realiza la actividad laboral (art.9)
- Garantía de los derechos en curso de adquisición (posibilidad de totalización de períodos y
aplicación del principio de “prorrata temporis”). (Art. 5)
- Garantía de los derechos adquiridos (exportación de las pensiones contributivas). (Art. 6)
(y art.17 para fondos de capitalización individual)
- Revalorización de pensiones (art. 7)
- Colaboración administrativa y técnica entre instituciones.
- Vigencia de los convenios bilaterales y multilaterales en vigor en la medida de que sean
más favorables. (Art. 8)
- Elaboración de Acuerdos Administrativos de Aplicación (art.26)
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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO:
- Principio de igualdad de trato:
Art. 4 – “Las personas a las que sea de aplicación el Convenio, tendrán derecho a los
beneficios y estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la legislación del Estado
Parte en que desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que los nacionales de
dicho Estado…”
- Totalización de períodos:
Art. 5 – “…un Estado Parte cuya legislación condicione …el derecho a las prestaciones…al
requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro, de cotización o de empleo,
tendrá en cuenta, si fuese necesario, los periódos de seguro, de cotización o de empleo
acreditados por la legislación de cualquier otro Estado Parte, como si se tratara de periódos
cubiertos bajo la leslación que dicha institución aplica y siempre que no se superpongan”
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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO:
- Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
Art. 6.1 – “…las prestaciones económicas no estarán sujeteas a reducción, modificación,
suspensión o retención…… por el hecho d que el beneficiario se encuentre o resida en el
territorio de otro Estado Parte, y se le harán efectivas en este último.
- Principio de aplicación más favorable
Relaciones entre el Convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social
Art. 8 – “…En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales se aplicarán las
disposición que resulten más favorables al beneficiario”
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