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Empleo y condiciones laborales en Bolivia
Diciembre 2008
SITUACION GENERAL DE LA ECONOMÍA
BOLIVIANA
 Bolivia tiene una economía primario exportadora como rol impuesto por la
economía mundial: Con el neoliberalismo esta situación continua y se
profundiza: Saqueo de recursos naturales beneficia al capital extranjero.
 Se apuesta al crecimiento económico con estabilidad, no al desarrollo. Este
crecimiento se concentra en pocos sectores primarios. Crea poco empleo (20%)
 Crecimiento económico insuficiente para superar la situación de pobreza de
la población. PIB 2006= 4.6%, 2007= 4.3%, 2008= 6% Según la CAF, se requiere




un crecimiento superior al 7%.
Débil industrialización: 80% son MyPE, en El Alto, 98%.
Inversión insuficiente: 2006, 16% del PIB.
Economía campesina quebrada: Dependencia alimentaria y mayor
migración.
CONCLUSIÓN: ECONOMIA DEBIL = MENOR EMPLEO vs. OFERTA
LABORAL CRECIENTE = POBREZA
EMPLEO: EL GRAN PERDEDOR
 Desde 1985: Empleos flexibilizados por libre contratación como garantía
jurídica para la inversión privada
 Reducción de la capacidad de generación de empleos productivos y de calidad.
El Estado genera menor empleo
 Informalización del empleo. Mayor demanda laboral
 Externalización y tercerización. Subcontratación
 Reducción del trabajo asalariado, más en mujeres
 Precarización de las condiciones de trabajo
 Desempleo, subempleo, estrategias de sobrevivencia
 Desprotección laboral. Menor acceso a la seguridad social
 Masiva inserción laboral de mujeres y jóvenes. Informalidad
 Mayor trabajo infantil, más en el trabajo informal.
 Desregulación de las normas laborales
 Migración laboral internacional masiva.
ESTRATEGIAS EMPRESARIALES vs. EMPLEO
 Con la flexibilización laboral (D.S 21060), los empresarios

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
empeoraron la situación del empleo:
- Reducción de costos laborales: Menos trabajadores antiguos, más
jóvenes y eventuales para no pago de beneficios sociales.
- Adopción de contratos eventuales y a plazo fijo.
- Tercerización y subcontratación en tareas propias de las empresas
(“contratos civiles”)
- Trabajo a domicilio
- Tercerización de servicios (comedor, limpieza, mantenimiento y
otros)
- Salario a destajo por fijación de cupos de producción: Intensificación
de la explotación laboral
- Creación de talleres externos (manufactura)
- Desconocimiento de la libertad de sindicalización y debilitamiento de
los sindicatos
RESULTADO
 Mayor empleo precario:
 - Inestable y temporal
 - Con salarios por debajo de una canasta normativa
alimentaria
 - Con jornadas de trabajo superiores a las 48 horas
semanales
 - Sin seguridad social (seguro médico, de jubilación y otras
prestaciones sociales
 Los/as más afectados/as: Mujeres, jóvenes y
personal calificado (profesionales)
CONTEXTO ECONÓMICO 2004 - 2008
 Continuidad de las políticas públicas neoliberales:
 - énfasis en la estabilidad económica: estabilidad de
precios
 - ausencia de políticas integrales de promoción de la
producción para el mercado interno
 - limitadas políticas activas de empleo para frenar la
flexibilización
 - apuesta al mercado y al crecimiento económico= poca
generación de empleo
CONTEXTO ECONÓMICO 2004 - 2008
 - crecimiento mayor y sostenido (PIB promedio 4.5%)
 - crecimiento en todos los sectores con concentración en
las actividades extractivas (gas, minería)
 - crecimiento favorecido por aumento de los precios de
exportación y la demanda interna (remesas: 2007, más de
mil millones de dólares)
 - inversión pública sin correspondencia con la inversión
privada
 - crecimiento genera concentración de la riqueza:
desigualdad de ingresos. En 2008, 20% más rico concentra
el 53.6%% de la riqueza y el 20% más pobre, 3.96%.
SITUACIÓN DEL EMPLEO
 En el período, menor crecimiento de la oferta laboral:
 ** Tasa de participación global = Baja de 62 % a 58%. Algo
menos en los hombres (69% a 66%) y más en la mujeres
(59% a 51%). Las mujeres representan el 45% de la fuerza
de trabajo.
 - Efecto de la migración internacional: 6% de la PEA se fue
del país entre 2004 - 2007 (600 mil)
 Por desaliento en la búsqueda de empleo: Población
inactiva involuntaria
SITUACIÓN DEL EMPLEO
 Crecimiento económico con poca incidencia en el
empleo = Insuficiente demanda de trabajo
 - Patrón de crecimiento basado en recursos naturales y materias primas

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con escaso valor agregado
- Débiles eslabonamientos productivos
- Baja inversión en sectores intensivos en empleo
- Bajos niveles de productividad
- Caída de salarios e ingresos laborales
- Bajo crecimiento del empleo, más precario
- Desempleo creciente y persistencia del subempleo
- Mayor pobreza por ingresos laborales
SITUACIÓN DEL EMPLEO
 Desempleo urbano estructural creciente:
 - Tasa de desempleo abierto, 2007= 9.5% y en 2008= 10.2%

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
(Encuesta CEDLA, 2008):
- Mujeres = 13.2% y Hombres = 7.5%
- En ciudades del eje y Potosí = 182 mil desocupados/as.
Más en El Alto = 11.6%
Desempleo ilustrado: Con educación superior = 12.5% y
con educación secundaria = 10.5%
- Preocupante: aumenta la duración del desempleo en las
personas: Promedio, 11.2 meses con una mediana de 5
meses
SITUACIÓN DEL EMPLEO
 Perfil de los desocupados/as:
 - Mujeres = 60%
 - Jóvenes = 67%, menores de 35 años
 - Jóvenes con mayor nivel educativo= 77.7% (secundaria 44%
y superior 33%)
 - Más pobres= 32%, incrementándose en las clases medias,
44%
DEVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
LA DEMANDA PREFIERE PERSONAS CON MENOR
CALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA (menores costos laborales)
SITUACIÓN DEL EMPLEO
 Situación desventajosa de las mujeres:
 - Mujeres asalariadas=37%, más en servicios (6 de
cada 10)
 - Mujeres no asalariadas= 63%; 8 de cada 10 en el
comercio y servicios personales
 Todavía existen rubros y actividades con
predominio masculino. Por el contrario, las
actividades “femeninas” experimentan mayor
presencia de hombres.
SITUACIÓN DEL EMPLEO
 Se consolida la estructura ocupacional de años

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
anteriores:
- Empleo en el sector informal = 60%, hombres 55% y mujeres
65%
- Empleo asalariado, 52% (incluye servicio doméstico),
hombres 61% y mujeres 37%.
- Empleo en sector terciario= 53%, hombres 43% y mujeres
70%
- Mayor demanda de fuerza de trabajo no calificada= 77%;
hombres 76% y mujeres 77%.
EMPLEO DE MENOR CALIDAD = PRECARIO
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
 Elevada inestabilidad laboral
 - Sólo el 50% de los asalariados tiene empleo por tiempo
indefinido (Hombres y mujeres)
 - Mayor entre los obreros (63%) y empleados (40%)
 Aumentó en el sector empresarial (35%, hombres y
mujeres)
 La inestabilidad es casi igual en el sector formal como
informal.
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
 Bajos salarios e ingresos laborales y pérdida del valor

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adquisitivo:
- Salario nominal sector privado= 2001, 1.928 Bs.; 2008,
2.356 Bs.
- Salario real sector privado= 2001, 959 Bs.; 2008, 855 Bs.
- Salario nominal sector público= 2001, 1.624 Bs.; 2008,
2.492 Bs.
- Salario real sector público= 2001, 808 Bs.; 2008, 905 Bs.
(INE, 2007).
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
 - Ganan hasta un SMN (Bs. 577.5)= 30% de ocupados
 - Ganan hasta 2 SMN= 60% de ocupados
 - Si el costo de una canasta normativa alimentaria es de Bs. 1.288,
el 60% de los ocupados están por debajo de este monto
 - Ingreso promedio= 1.365 Bs. 68% de hombres y 78% de
mujeres por debajo de este monto
 - Subempleo por ingresos = 60%. Hombres 57% y mujeres 64%.
Asalariados 61.5%, no asalariados 56% y servicio doméstico 94%.
 Brecha de ingresos de mujeres respecto de hombres = 62%.
Subvaloración del trabajo femenino. Discriminación laboral.
EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
 Menor acceso a seguridad social:
 - Sólo un 20% cotiza al sistema de seguridad social
 - Asalariados= 38%; obreros 14.7%; empleados 50.2% e

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independientes 1.8%
- Según la SPVS, hasta diciembre 2007: 1.077.814 afiliados a las
AFP. Equivale a 22% de la PEA total. Es decir, 78% sin seguridad
social.
- Hombres afiliados: 66%
- Mujeres afiliadas: 34%
- Trabajadores independientes= 4.35%. Casi el 96% no cuenta
con seguridad social.
Para jubilarse más años de trabajo (30) y con menos renta
EMPLEO POBRE
 78% de ocupados tienen algún rasgo de precariedad

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
en todos los sectores laborales
- Sector empresarial= 64%
- Sector semiempresarial= 70%
- Sector familiar= 78%
- Precariedad alta en obreros, trabajadores no calificados y
mujeres (asalariadas 71.7% y no asalariadas 83.4%
Mayor número de desocupados favorece a una mayor
explotación del trabajo.
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO ACTUAL?
 En su Plan Nacional de Desarrollo, el gobierno propuso la
creación de empleos permanentes y la dignificación del trabajo.
Para esto planteó medidas de corto, mediano y largo plazo. 400
mil empleos hasta el 2010
 Mayor ejecución de medidas de corto plazo: PROPAÍS,
EDIMO, Municipios en acción - “Mi primer empleo digno” para
bachilleres, “Aquí me quedo”, Plan de Vivienda Social, Plan de
reconstrucción de áreas afectadas por el fenómeno del Niño
 Otras medidas: Banco de Desarrollo Productivo con 60
millones de $us para la MyPE, con una inversión de 100 mil
dólares, creación de tres empresas: fábricas de vidrio, de papel y
de cartón que generarían 1.500 empleos, FNDR con Proyectos de
mejoramiento vial con una inversión de 18.4 millones para 1.300
empleos.
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL GOBIERNO ACTUAL?
 - Pago de la Renta Dignidad
 - Reestructuración del Ministerio de Trabajo. Que alcanzará al 20% de los
trabajadores/as y una Política nacional de empleo
 - D.S. 28699 que no pone fin a la libre contratación. Reglamento Interno de
Trabajo.
 - Reforma del Código Procesal de Trabajo
 - Ley del Fuero sindical
 - Reforma de la reforma del Sistema de Pensiones
 - “Incremento” del salario mínimo nacional a Bs. 577.50 para 2008 y 12% de
incremento para 2009 = Bs. 648
 - Prohibición del trabajo infantil (marca RSE)
 CONCLUSIÓN: SE PROFUNDIZA SITUACIÓN DE EMPLEO PRECARIO Y
DESPROTEGIDO. DESEMPLEO Y SUBEMPLEO
 DERECHO AL TRABAJO POSTERGADO Y DEBILMENTE PROTEGIDO,
PESE A INFINIDAD DE NORMAS LABORALES.
 CONTINUA VIOLACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DERECHO AL TRABAJO
 Derecho a un medio (fuente) de trabajo y de subsistencia de

-
-
manera libre, sin presión ni fuerza.
Según el Derecho del Trabajo:
En el capitalismo, el derecho al trabajo está sujeto a un contrato de
trabajo (no como prestación de servicios).
Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre
trabajador y empleador como compra – venta de fuerza de trabajo a
cambio de un salario.
Con la globalización y la revolución tecnológica (informática), el
derecho al trabajo se ha convertido en un mero recurso formal y ya
no responde a la realidad del trabajo flexibilizado (trabajo formal e
informal como una sola realidad).
Se trata de ampliar el ámbito de la norma laboral a las nuevas
formas de producción y trabajo
DERECHO AL TRABAJO
 Según la Declaración Universal de los DD.HH.: Derecho al


•
•
trabajo, libre elección y protección contra el desempleo, igual
salario, protección social y derecho a formar sindicatos
Según la CPE boliviana: Derecho a trabajar y a una actividad
económica lícita.
La legislación laboral boliviana protege toda relación laboral.
Toda relación laboral comprende (D.S 23570 (26/07/1993 y D. S.
28699 1/05/2006):
1) relación de dependencia, 2) relación de subordinación, 3)
trabajo para tercera persona (por cuenta ajena), 4) percepción de
salario o remuneración en cualquiera de su formas de
manifestación (Art. 1), 5) continuidad de la prestación de
servicios.
DERECHO AL TRABAJO
 “Toda persona natural que preste servicios
intelectuales o materiales a otra, natural o jurídica
en cuya relación concurran las características
señaladas (Art. 1) se encuentra dentro del ámbito
de aplicación de la LGT y goza de todos los
derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el
rubro o actividad que se realice, así como la forma
expresa del contrato o de la contratación verbal si
fuera el caso” (Art. 2).
CONDICIONES JUSTAS, EQUITATIVAS Y
SATISFACTORIAS
 Una fuente de trabajo que permita seguir la
vocación, promoción de cargo, estabilidad laboral,
salario acorde al trabajo realizado
 Según la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre: Trabajo en condiciones
dignas (Art. XVI).
 Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos: Trabajo en condiciones
justas y equitativas (Art. 7)
 CPE: Estado debe crear condiciones que garanticen
estabilidad y remuneración justa (art. 157, II)
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
 Acceso a fuentes de trabajo adecuadas, contar y
desarrollar una ocupación sin presiones y
discriminación y las mismas posibilidades de
realización personal, laboral y profesional
 Convenio 111 de la OIT: Estados obligados a
promover igualdad de oportunidades y de trato.
Ratificado por Convenio 156.
 En la legislación boliviana la CPE establece en el
Régimen Social que el Estado debe crear
condiciones laborales favorables (Art. 57)
LEGISLACIÓN LABORAL EN BOLIVIA
 Constitución Política del Estado
 Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y varias

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disposiciones laborales
Código Procesal del Trabajo
Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional
Código de Seguridad Social y su Reglamento
Ley de Reforma de Pensiones Nº 1732
Leyes especiales sectoriales: trabajadoras del hogar,
castañeros, zafreros, asalariados del campo, etc.
Ley del fuero sindical
Convenios de la OIT ratificados por el Estado boliviano
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
• CAPÍTULO 2º, Art. 9, Inc. 5. Son fines del Estado: “Garantizar el
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acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”.
SECCIÓN III. DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario
justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia
una existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y
satisfactorias.
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus
formas.
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo
análogo de explotación que obligue a una persona a realizar
labores sin su consentimiento y justa retribución.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
• Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de
cumplimiento obligatorio.
• II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo
los principios de protección de las trabajadoras y de los
trabajadores como principal fuerza productiva de la
sociedad;…” según los principios laborales.
• III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las
trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y
son nulas las convenciones contrarias…”
• IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales,
beneficios sociales y aportes a la seguridad social no
pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra
acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
• “V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al
trabajo y garantizará la misma remuneración que a los
hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito
público como en el privado.
• VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas
por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos
físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la
inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un
año de edad.
• VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y
los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su
capacitación y formación”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
 Art. 49. “I. Se reconoce el derecho a la negociación
colectiva.
 II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a
contratos y convenios colectivos;…
 III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el
despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”
 Art. 50. “El Estado, mediante tribunales y organismos
administrativos especializados, resolverá todos los
conflictos emergentes de las relaciones laborales…”
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
 Art. 51. I. “Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a

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



organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.
II. El Estado respetará los principios sindicales…
III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa,
representación,… (idem LGT)
IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los
sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo
hecho de organizarse…
V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es
inviolable, inembargable e indelegable.
VI. Las (…) y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical,…
VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho
a organizarse para la defensa de sus intereses”.
¿QUÉ DICE EL PROYECTO DE NUEVA CPE?
 Art. 53. “Se garantiza el derecho a la huelga,… de acuerdo con la ley”.
 Art. 54. “I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo
que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de
crear,…condiciones que garanticen… posibilidades de ocupación
laboral digna y de remuneración justa.
 II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del
aparato industrial y de los servicios estatales.
 III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de
trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la
ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra,
concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma
injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales...”
¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO
DE SANTA CRUZ?
• Entre los derechos fundamentales como objetivo de la autonomía.
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Reconoce los derechos actuales de la CPE y de los convenios firmados
por el Estado boliviano.
I. i. Derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a
cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien
colectivo.
s. Derecho al trabajo y a una justa retribución.
t. Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
u. Derecho a la seguridad social.
II. El gobierno departamental adoptará medidas para:
c. Mejorar las condiciones de vida, educación, de salud, trabajo y de
seguridad social de todas las personas en el departamento.
Competencias exclusivas
Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de
ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO
DE SANTA CRUZ?
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Competencias compartidas:
Régimen laboral y de seguridad social.
Regímenes especiales autonómicos:
Régimen Laboral, Seguridad Social, Salud Pública y Transporte
Terrestre.
Capítulo2º GARANTÍAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 59. Salario mínimo departamental
Salario Mínimo Departamental a ser aprobado por el Gobierno
Departamental
De aplicación obligatoria en todas las reparticiones que formen parte
del Gobierno Departamental, y de forma voluntaria en todas las
instituciones públicas y privadas que así lo determinen.
Será fijado anualmente hasta el día 31 de Marzo.
Debe ser siempre superior al Salario Mínimo Nacional.
¿QUÉ DICE LA PROPUESTA DE ESTATUTO AUTONÓMICO
DE SANTA CRUZ?
• Artículo 60. Protección y fomento del sindicalismo
• El Gobierno Departamental reconoce, protege y estimula la
conformación de sindicatos y su integración y articulación con la
COD, debiendo adoptar las medidas que correspondan para su
desarrollo y fortalecimiento.
• Otorgará, en el marco de una Ley Departamental, las
personalidades jurídicas de los sindicatos y aprobará sus
correspondientes Estatutos.
• Artículo 61. Consejo Económico y Social del Departamento
• I. Para el análisis y seguimiento de la situación laboral en Santa
Cruz y la elaboración de sugerencias de políticas públicas en la
materia, se crea el Consejo Económico y Social (CES), compuesto
en partes iguales por representantes del Gobierno
Departamental, la COD y la Federación de Empresarios Privados
de Santa Cruz.
¿CAMBIARÁ LA SITUACIÓN DEL
TRABAJO?
 El empleo precario y flexibilizado, el desempleo,
subempleo y la débil generación de empleos son problemas
estructurales que requieren de medidas estructurales
 El Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas del
gobierno actual están orientadas a mantener una economía
primario exportadora, bajo un régimen mixto y reglas
neoliberales.
 La actual legislación laboral nacional e internacional son
casi papeles muertos sin aplicación, derogados de facto
durante el período neoliberal, sujetas a las prácticas
empresariales de libre contratación
¿CAMBIARÁ LA SITUACIÓN DEL
TRABAJO?
 La nueva CPE y las autonomías departamentales son
reformas políticas que coinciden en mantener una
economía capitalista primario exportadora, el respeto a la
propiedad privada, mantener la gran propiedad de la tierra
y el respeto de la libre empresa (con derechos).
 En este contexto:
EL DERECHO AL TRABAJO COMO
DERECHO A UN EMPLEO PLENO NO ES
POSIBLE.