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LA NULIDAD SOCIETARIA
Derecho Societario
Profesor Andrés Varela
09/08/2017
1
Introducción


09/08/2017
Las reglas del derecho común
resultan insuficientes para tratar el
tema de la nulidad societaria.
En Chile el régimen especial está
en la ley 19.499 y en algunas
normas de los cuerpos legales que
regulan los diversos tipos de
sociedad.
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Nomenclatura
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
Sociedades regulares e irregulares

Sociedades anulables

Sociedades de derecho, de hecho
y sociedades nulas de pleno
derecho (comunidad)
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I. Nulidad de pleno derecho
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
No rige para las colectivas civiles y las
en comandita simples civiles por estar
fuera del régimen de la L. 19.499

No es nulidad absoluta es nulidad
originaria

Es de pleno derecho porque no es
facultativa para el juez y no se sanea

No hay nulidad de pleno derecho en la
modificación
4
… I. Nulidad de pleno derecho: casos


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No existe escritura pública
No existe instrumento reducido a
escritura pública ni protocolizado
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… I. Nulidad de pleno derecho:
normativa aplicable




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Ley. 19.499  “comunidad” (en
subsidio reglas del cuasicontrato
de comunidad del CC)
Participación en los resultados y
restitución de lo aportado
Responsabilidad
Prueba de la comunidad
6
… I. Nulidad de pleno derecho:
normativa aplicable

Participación en los resultados y
restitución de lo aportado
obliga a los “socios”
 rige lo pactado
 en subsidio: arts. 356 CdC, 3
LSRL y 6 A LSA (las reglas de la
sociedad que se pretendía
celebrar)

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… I. Nulidad de pleno derecho:
normativa aplicable

Responsabilidad

solidaria (arts. 356 i. 3, 474 y 491
CdC, 3 i. 3 LSRL y 6 A i. 3 LSA)
 Por
las obligaciones emanadas de
contratos celebrados:
• A nombre de la sociedad (2094 i. 2°
CC)
• En interés de la sociedad (criterios:
relación con el giro de la sociedad y/o
beneficio para la sociedad)
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… I. Nulidad de pleno derecho:
normativa aplicable

Prueba de la comunidad

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cualquier medio que se aprecia
según las reglas de la sana crítica
(arts. 356 CdC 1206 n°1, 3 LSRL y
6 A LSA)
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II. Nulidad por vicio de fondo en la
constitución de una sociedad

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La ley 19.499 se refiere a
nulidades por vicios formales y su
saneamiento; no a los vicios de
fondo
10
… II. Nulidad por vicio de fondo en la
constitución de una sociedad: casos




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Cuando se infringen los requisitos de
validez generales de todo contrato
Cuando se infringen los requisitos de
validez especiales del contrato de
sociedad
Entonces puede ser nulidad absoluta o
relativa
Nota. 349 CdC es nulidad relativa
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… II. Nulidad por vicio de fondo en la
constitución de una sociedad:
legitimados activos


1683 CC
¿y los socios? Deben incluirse para así
poder aplicar el derecho que les confiere
el art. 2057 CC

Salvo que el vicio sea objeto o causa
ilícitas; ya que en este caso solo pueden
demandarla


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si no existe delito penal y
si el reclamante está de buena fe
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… II. Nulidad por vicio de fondo en la
constitución de una sociedad:
funcionamiento de la sociedad



La sociedad funciona válidamente
mientras no se declare su nulidad
Una vez declarada ¿hay efecto
retroactivo?
No hay norma. Recurriendo al principio
de la “protección de la apariencia” que
dan las formas debemos aplicar el 357 i.
1 CdC y por ende no habrá efecto
retroactivo.

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Excepción: sociedad colectiva civil art.
2115 CC (se liquida como comunidad).
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… II. Nulidad por vicio de fondo en la
constitución de una sociedad: efectos de
la declaración de nulidad

Al no haber efecto retroactivo:
La sociedad se liquida como
válida.
 La sociedad termina


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No hay solidaridad entre los socios
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III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad


09/08/2017
La ley 19.499 se refiere a
nulidades por vicios formales y su
saneamiento.
La ley 19.499 estableció un
régimen común para todos los
tipos societarios.
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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
concepto de vicio formal


Art. 1 i 3° L. 19.499.
Concepto amplio y confuso que se aclara en el i 4° del art. 1.




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Regla: si el vicio formal constituye a la vez uno de fondo,
debe dársele el tratamiento de vicio de fondo. Ej.: falta de
aporte, falta de objeto, etc.
Ej. de vicio formal que no es de fondo pero que implica
incumplimiento de las menciones obligatorias de la escritura
social: la razón social.
También hay vicio formal si entre la escritura y el extracto
inscrito o publicado hay una “disconformidad esencial” (la que
induce a comprensión errada de la escritura – arts. 9 e L.
19.499 y 6 i. 3° LSA).
Genera nulidad absoluta (1682 i. 1° CC)
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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
legitimados activos


1683 CC
¿y los socios? Idéntica solución que
para el caso de nulidad por vicio de
fondo

Requisitos adicional al 1683 CC:


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existencia de efectivo perjuicio pecuniario
de quien la alega (art. 8 L 19.499).
solo puede pedirse hasta antes de
disuelta la sociedad (art. 10 L 19.499).
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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
funcionamiento

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Funciona como válida mientras no
se declare la nulidad
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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
efectos de la declaración de nulidad

Termina la sociedad y debe
liquidarse art. 357 i. 1° CdC. No
hay efecto retroactivo (aunque la
ley sólo lo establece para la
nulidad de una modificación).

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Por ser nulidad absoluta no hay
ratificación sino a través del
procedimiento de saneamiento.
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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
efectos de la declaración de nulidad

A) Termina la sociedad y debe
liquidarse art. 357 i. 1° CdC. No
hay efecto retroactivo (aunque la
ley sólo lo establece para la
nulidad de una modificación).

09/08/2017
Por ser nulidad absoluta no hay
ratificación sino a través del
procedimiento de saneamiento.
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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
efectos de la declaración de nulidad

B) Responsabilidad solidaria para
los socios (arts. 357 i. 2° CdC. y 6
i. final LSA).
Esto importa un real impacto en la
sociedades con responsabilidad
limitada de los socios.
 Pero no se aplica a los socios de
las SRL ni a los comanditarios de
una en comandita.

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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
efectos de la declaración de nulidad

… B) Responsabilidad solidaria
para los socios (arts. 357 i. 2°
CdC. y 6 i. final LSA).
En sociedades de personas todos
son solidariamente responsables
 En la S.A. sólo lo son los
otorgantes.

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… III. Nulidad por vicio formal en la
constitución de una sociedad:
efectos de la declaración de nulidad

C) La nulidad no perjudica ni
beneficia a terceros que contratan
con la sociedad.

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La nulidad se decreta entre los
socios (arts. 355 A y 359 CdC.)
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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en
la modificación de una sociedad
A) Nulidad por vicio de fondo en la modificación de
la sociedad.


Se presume válida mientras no se declare
por sentencia judicial ejecutoriada.
Requisitos para aplicar esta regla:


Que la reforma conste en escritura pública,
instrumento reducido a escritura pública o
protocolizado.
Extracto inscrito y publicado oportunamente.
 Pues de lo contrario la reforma no produce
efectos de pleno derecho ni entre socios ni
respecto de terceros.
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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en
la modificación de una sociedad
… A) Nulidad por vicio de fondo en la
modificación de la sociedad.

¿Una vez declarada hay efecto
retroactivo?


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Por el principio de protección de la
apariencia habría que aplicar el art. 361 i.
2° y concluir que no hay efecto
retroactivo.
Produce efectos entre los socios, pero no
afecta las operaciones realizadas con
terceros.
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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en
la modificación de una sociedad
B) Nulidad por vicio formal en la
modificación de la sociedad.

Supuestos:


Que la reforma conste en escritura
pública, instrumento reducido a escritura
pública o protocolizado.
Extracto inscrito y publicado
oportunamente.
• Si no es así la modificación es nula
absolutamente o inexistente (según cual
se la tesis que se siga en la materia)
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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en
la modificación de una sociedad
… B) Nulidad por vicio formal en la modificación de
la sociedad.
B.1) El caso de la S.A.


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Si no se inscribe ni publica oportunamente la
reforma es nula absolutamente y no produce
efectos entre accionistas ni respecto de
terceros (s/p saneamiento). La ley la priva de
efecto de plano derecho.
Otros vicios formales: se presume válida la
reforma mientras no se declare la nulidad y
rige para futuro (s/p saneamiento).
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IV. Nulidad por vicio de fondo y formal en
la modificación de una sociedad
… B) Nulidad por vicio formal en la modificación de
la sociedad
B.2) Otras sociedades


Si no se otorgó escritura pública la
modificación no produce efectos de pleno
derecho (entre socios y respecto de terceros).
Si se otorgó escritura pública:
• y no se inscribe ni publica oportunamente la
reforma no produce efectos de pleno derecho
(entre socios y respecto de terceros).
• y se inscribe y publica se presume válida la
reforma mientras no se declare la nulidad y rige
para futuro (s/p saneamiento).
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