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JORNADA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE COORDINACIÓN EN LOS PROCESOS DE INCAPACITACIÓN RELATIVOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA Jaén, 14 de Diciembre de 2013 Alfredo Castillo Remedios Dorado Antonia Serrano INDICE Propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación relativos a personas con discapacidad. Introducción. Antecedentes Las estrategias de intervención Comisión de Seguimiento Tipología de problemas Guía de intervención en procesos de jurisdicción civil.: – – – • Resultados obtenidos Consideraciones generales Procedimiento sobre la capacidad de las personas Ingreso hospitalario: • – – Requisitos y derechos Tipos de ingreso Situación de las personas sometidas a proceso penales tras el cumplimiento de la pena Sobre la coordinación y seguimiento de la propuesta Anexos Directorios SITUACIÓN DE PARTIDA La atención a personas con discapacidad, a veces, requiere la intervención de la Administración de Justicia Se debe garantizar un equilibrio entre dos derechos básicos: 1.Salud y libertad de la persona. 2.Seguridad de la familia y del medio social RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ENFERMEDAD MENTAL Normativa Internacional: Derechos Humanos en general (Carta Internacional DH de la ONU), Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad, recomendaciones de la OMS; C.I. del Helsinki, Consej. De E. Normativa Nacional: Constitución Española y Estatutos de Autonomías, Ámbito Sanitario: Ley G. De Sanidad, Ley de Autonomía del Paciente, L. de Salud de las CCAA... Ámbito Social: L. De Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia; L. de SS de las CCAA 1/1999; La L. de atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía ((6/1999) ANTECEDENTES Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA Dificultad intrínseca del tema(intereses div.. perspectivas profesionales.) Complejidad en la cooperación de redes asistenciales, que exige disposiciones personales y organizativas y no dificulten, no siempre fácil de reunir Prácticas profesionales inadecuadas Déficit en las estructuras asistenciales Condiciones de trabajo de las distintas redes y profesionales OBJETIVOS 1. Abordar y tratar los problemas que presentan las personas con discapacidad grave derivadas de distintas patologías psíquicas. 2. Analizar y resolver las dificultades de los distintos organismos y administraciones que intervienen en las situaciones relacionadas con los procesos de incapacitación de las personas afectadas. 3. Negociar y consensuar una respuesta adecuada desde los distintos servicios jurídicos, sanitarios y sociales para los casos que se presentan en la Comisión. COMPONENTES Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz Fiscalía de Incapaces Unidades de Gestión Clínica de Salud Mental de Sevilla FAISEM Centro Provincial de Drogodependencias de Sevilla Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. Junta de Andalucía Instituto de Medicina Legal de Sevilla Juzgados de Familia Hospital Psiquiátrico Penitenciario METODOLOGÍA Estudio de Casos: 1.- Identificar los problemas que afectan a grupos de personas con perfiles similares. 2.- Conocer los procedimientos de intervención y detectar las carencias y dificultades. 3.- Elaborar protocolos de actuación de referencia para profesionales implicados en la atención a estas personas CRONOLOGÍA Constitución de la Comisión: 9 de Noviembre 2010 Reuniones periódicas mensuales: 28 Reuniones de la subcomisión: 3 Casos tratados: 30 Entidad Servicios Sociales Municipales Defensor del Pueblo Fiscalía Hospital Psiquiátrico Penitenciario Otros Nº de % casos 9 30 % 8 7 4 26,7 % 23,3 % 13,3 % 2 6,7 % Nº DE CASOS NUEVE: 30,0% MOTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN O EN RIESGO DE ABANDONO Y FALTA DE ATENCIÓN Nº DE CASOS OCHO : 26,7% MOTIVO: QUEJAS ANTE LA INSTITUCIÓN Nº DE CASOS SIETE: 23,3% MOTIVO:NECESIDADES DE ATENCION NO CUBIERTA Y DE APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES EN LOS PROCESOS DE INCAPACITACIÓN Y TUTELA Nº DE CASOS CUATRO : 13,3% MOTIVO: FALTAN MECANISMOS DE APOYO A LA SALIDA DE LA INSTITUCIÓN Nº DE CASOS DOS: 6,7% MOTIVO: COMPLEJIDAD • Se encuentran en una situación social desfavorable. • No tienen familia o la que tienen no está en condiciones de darles una ayuda efectiva, cuando no contribuye a agravar su situación. • Presentan combinaciones variables de diversos problemas, que requieren habitualmente la intervención de diferentes redes específicas de atención. • Han recibido y/o reciben intervenciones insuficiente o inadecuadamente coordinadas. • Deficiencias y carencias de recursos adecuados de atención. Tipo de problema Nº de % person as Discapacidad intelectual 13 Trastorno Mental Grave 11 Trastorno cerebral orgánico 6 Consumo de sustancias 20 Conductas disruptivas 11 Familia desestructurada o 12 conflictiva Otros 10 43,3 % 36,6 % 20 % 66,6% 36,6 % 40 % 33 % 1. Personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta, frecuentemente asociados al consumo de sustancias (7 de los 13 casos estudiados). 2. Personas con Trastornos Mentales Graves a los que se asocia alguna dificultad familiar y también el consumo de sustancias ( 6 de los 11 casos estudiados). 3. Personas con Trastornos cerebrales orgánicos y los correspondientes trastornos cognitivos, para las que hay escasez de plazas residenciales específicas. 4. La existencia de 4 casos de Familias Multiproblemática, en las que es difícil intervenir aisladamente sobre alguno de sus componentes. Resultado Resuelto Resuelto parcialmente No resuelto Otro Nº % 10 33,3 % 6,7 % 12 6 2 40 % 20 % En algo más de la mitad de los casos la discusión en la Comisión y las iniciativas impulsadas desde ella ha permitido resituar el problema y resolverlo, al menos en el nivel en que se había planteado, o iniciar al menos el camino para su resolución. En una tercera parte de los casos la solución no se ha conseguido en el momento de la redacción de esta guía: a. Siete corresponden a personas con Discapacidad Intelectual, cinco de las cuales se considera que deberían acceder a una plaza residencial específica para personas con graves trastornos de conducta, en la actualidad no disponible pese a la situación de urgencia con que se plantea. b. Tres a personas con Trastorno Mental Grave, si bien en una de ellas no hay información de seguimiento y otra corresponde al último caso derivado. Establecer mecanismos de coordinación a nivel provincial y local. Parece especialmente relevante la cooperación entre Servicios Sociales Comunitarios, Atención Primaria, Servicios de Salud Mental y Servicios de Atención a Drogodependencias. Tratar de mejorar el conocimiento recíproco de las distintas redes y la formación del conjunto del personal para la intervención coordinada sobre casos complejos. La existencia de espacios de formación conjunta, incluyendo al personal de la Administración de Justicia parece también un elemento imprescindible. Parece conveniente reforzar la dotación y funcionamiento de los recursos existentes en las distintas redes, garantizando una distribución territorial equitativa: a. Por un lado, los “servicios básicos”, como los Servicios Sociales Comunitarios, los de Salud Mental, los de Atención a Drogodependencias, y los de la Administración de Justicia (jueces, fiscales, forenses, instituciones penitenciarias)… b. Por otro, el de los recursos residenciales y de soporte diurno de personas con discapacidad intelectual, personas mayores y con deterioro cognitivo y personas con Trastorno Mental Grave. Cuyo desarrollo y funcionamiento se ve amenazado por las dificultades actuales del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. A) La generalización de Equipos de Atención Asertiva, con inclusión de personas expertas en la atención a drogodependencias, para la atención en la comunidad de los casos especialmente problemáticos y complejos, al menos de personas con Trastornos Mentales Graves. B) Necesidad de contar con un protocolo común de atención a personas con discapacidades intelectuales y graves trastornos de conducta, incluyendo una mayor implicación de los servicios de salud mental y de atención a drogodependencias, pero también estructuras residenciales de pequeño tamaño y mayor capacidad de contención y manejo. C) La conveniencia de desarrollo de algunas estructuras residenciales más específicas para personas con Trastornos Mentales Graves asociados con factores de complejidad, como son el deterioro cognitivo y la desorganización conductual, la presencia de conductas disruptivas graves y el consumo de sustancias tóxicas. Deberían quedar claros los mecanismos de acceso a las distintas redes y recursos concretos. Combinando en su caso los procedimientos del PAI Trastorno Mental Grave y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia o el Protocolo de Coordinación para Patología Dual. Contemplando procedimientos excepcionales de urgencia ante situaciones de grave necesidad, que se presentan en pocos casos, pero cuando lo hacen precisan de intervenciones flexibles e inmediatas. Convenio relativo a los Derechos Humanos, de 4 de abril (CONVENIO DE OVIEDO) “LAS RESTRICCIONES DE LA LIBERTAD PERSONAL DEL PACIENTE DEBE LIMITARSE UNICAMENTE A LAS QUE SON NECESARIAS DEBIDO A ESTADO DE SALUD O PARA EL ÉXITO DE SU TRATMIENTO” (ART. 6) PRELIMINAR OBJETO Establecer pautas homogéneas para la prestación de las personas Evitar la excesiva judicialización Con limitación de su capacidad como consecuencia de su situación de exclusión social Sometidas a un procedimiento judicial de incapacitación iniciado de oficio o a instancia de partes AMBITO TERRITORIAL: TODA LA CCAA 2.3 PROCEDIMIENTO DOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y LAS TUTELAS FINALIDAD Y PAUTAS DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL PROCEDIMENTO ASIGNACIÓN DE LA TUTELA PROCEDIMIETNTO DE INCAPACITACIÓN INGRESOS INVOLUNTARIOS El ingreso involuntario supone una privación de libertad y afecta a un derecho fundamental (art. 17 del CC) Lo que define el carácter de involuntario en la ausencia de voluntad de la personas La decisión del ingreso, cuando no hay un procedimiento penal, corresponde a los profesionales sanitarios, siendo el papel de la Justicia velar mediante la oportuna autorización y control INGRESO INVOLUNTARIO Trastorno psíquico constatado La gravedad del trastorno deberá aconsejarla el médico La programación del internamiento estará supeditada a la persistencia del trastorno Comunicarse con sus representante y recibir consejo de su médico Comunicarse con las autoridades Comunicarse con las autoridades Enviar y recibir correspondencia PROPORCIONALIDAD Y DIGNIDAD Respeto a su intimidad y secreto de comunicación Conocer los servicios y prestaciones TIPOS DE INGRESO • Indicación facultativa motivada • Solicitud de autorización judicial • Procedimiento resolución judicial • Ingreso efectivo • La solicitud de ingreso la pueden realizar familiares, guardadores de hecho, Servicios Sociales, personal Sanitario Ingresos hospitalarios ordinarios Ingresos hospitalarios urgentes • El internamiento en UHS se realizará con criterios facultativos, sin necesidad de intervención judicial previa y en situación de brote agudo • Realizada la intervención, debe comunicarse a la autoridad judicial en un plazo de 24 horas (Art. 763 LEC) Cambio de situación: comunicación al Juez Ingresos en centros residenciales Consideraciones generales INGRESO ORDINARIO INGRESO URGENTE 1. Importancia del informe social y de salud 2. Comunicación de la Delegación Territorial para la obtención de una plaza 3. Informar al Juzgado de origen o Fiscalía 4. Elaboración de los informes desde el órgano judicial 5. Resolución judicial Idéntico procedimiento, aunque con algunas consideraciones 2.4.3. La actuación sobre menores con trastornos mentales graves • El internamiento del menor requiere autorización o ratificación judicial. • Ingreso involuntario requerirá autorización judicial. • Ingreso urgente (crisis aguda) No es necesaria la autorización judicial previa pero si posterior • Ingresos involuntarios no urgentes la autorización al juzgado será previa • Los SSCC y la Delegación Territorial de la Consejería buscarán el recurso • Los internamientos deben ser breve y prioridad en el tto ambulatorio. De la atención a las personas sometidas a procesos Penales tras el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad Necesidad de coordinación entre los SS. S-S y la Administración de Justicia, tanto en la estancia como en la preparación a la salida (art. 182.2 del RP) El internamiento de una persona con discapacidad intelectual o TMG en el HPP deberá coordinarse IPP, SM y UGCSM mediante intercambio de información y estrategia Estrategias: * Previo al alta * Valoración por parte de los equipos de SM y FAISEM * En el caso de un proceso sobre la capacidad de la persona se valorara IIPP, Fiscalía y Juzgado * En caso de ingreso involuntario en UH externa, el EM del HPP o CP solicitará el juzgado, con dos meses de antelación, la autorización necesaria para acordar el internamiento (art. 763 LEC) SOBRE LA COORDINACIÓN DE LA GUIA Comisión Coordinadora: Periodicidad de las Composición reuniones: al menos dos anuales Difusión GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN