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EL DERECHO MERCANTIL EL COMERCIO HISPANO BAJOMEDIEVAL LA TRADICIÓN MEDITERRANEA: EL LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR (I) • Sobre la base de antiguas costumbres y normas del mar, remozadas al calor del renacimiento comercial mediterráneo del siglo XI (Tabla de Amalfi, Constitutu usus de Pisa), se fueron formando diversas colecciones marítimas en el ámbito marítimo catalán. • Desde mediados del siglo XIII se había establecido la corporación de los prohombres de la “ribera de Barcelona”, a la que Jaime I dotó de sus primeras ordenanzas en 1258, concediéndoles una jurisdicción autónoma ejercida por sus cónsules. • En 1283 Pedro III creó en Valencia un consulado marítimo, una corporación propia de los comerciantes y gentes del mar con jurisdicción propia. LA TRADICIÓN MEDITERRANEA: EL LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR (II) • Las Costums de la Mar. Los prácticos y expertos de mar de la zona de Barcelona comenzaron a recoger por escrito los usos y costumbres mercantiles del Mediterráneo, dando lugar a diversas colecciones privadas conocidas genéricamente como Costums de la Mar. • A pesar de su origen privado, estas colecciones gozaron de amplia difusión, influyendo en la legislación oficial, como los furs valencianos de 1270 o en las Costums de Tortosa. Pedro III ordenó al consulado de Valencia que se rigiera por las Costums de la Mar de Barcelona. LA TRADICIÓN MEDITERRANEA: EL LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR (III) • • • • El Llibre del Consolat de Mar. Este fondo común de las Costums de la Mar, completado con nuevas costumbres, glosas e interpretaciones, sentencias consulares, arbitrajes de los prohombres de la mar y disposiciones de los monarcas, acabaron por cristalizar en la segunda mitad del siglo XIV en el Llibre del Consolat de Mar. Todos estos materiales fueron compilados por un oficial del consulado de mar de Barcelona, en una obra redactada en catalán hacia 1370. Posteriormente se irían añadiendo otros textos de índole normativa, en especial ordenanzas mercantiles, privilegios reales, capítulos de Cortes, configurando una edición vulgata del Llibre, que fue impresa en 1484. El Llibre tuvo una gran difusión en el Mediterráneo y fue pronto traducido a otras lenguas. Estuvo en vigor hasta la promulgación del Código de Comercio de 1829. LA TRADICIÓN ATLÁNTICA: LOS RÔLES D’OLERON • • • • En este ámbito se fue formando un Derecho consuetudinario que sería fijado finalmente en una pequeña colección de “juicios del mar”, conocida con el nombre de Rôles d’Oleron, en alusión a las decisiones de los jueces de la isla de Oleron, cerca de La Rochelle. El texto, una pequeña colección de 24 capítulos redactados probablemente a fines del siglo XII, dio respuesta a los problemas ocasionados por la navegación marítima nordatlántica, y tuvo una gran difusión por las costas de Francia, Holanda e Inglaterra. En España fue conocido y aplicado por los marinos de la costa cantábrica, datando del siglo XIII la primera versión castellana conocida con el nombre de Fuero de Layron. Se conservan otras versiones, una de ellas fue reproducida en Sevilla junto a su fuero municipal. A lo largo de la Edad Media y aún de la Moderna, este texto conservó su vigencia en la marina castellana, siendo ampliado por nuevas costumbres, decisiones de los “hombres buenos de la mar”, y normas de todo tipo: municipales gremiales y generales, representadas sobre todo por las Partidas.