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EL DERECHO MERCANTIL
EL COMERCIO HISPANO BAJOMEDIEVAL
LA TRADICIÓN MEDITERRANEA: EL
LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR (I)
•
Sobre la base de antiguas costumbres y
normas del mar, remozadas al calor del
renacimiento comercial mediterráneo del
siglo XI (Tabla de Amalfi, Constitutu usus de
Pisa), se fueron formando diversas
colecciones marítimas en el ámbito marítimo
catalán.
•
Desde mediados del siglo XIII se había
establecido la corporación de los prohombres
de la “ribera de Barcelona”, a la que Jaime I
dotó de sus primeras ordenanzas en 1258,
concediéndoles una jurisdicción autónoma
ejercida por sus cónsules.
•
En 1283 Pedro III creó en Valencia un
consulado marítimo, una corporación propia
de los comerciantes y gentes del mar con
jurisdicción propia.
LA TRADICIÓN MEDITERRANEA: EL
LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR (II)
•
Las Costums de la Mar. Los prácticos y
expertos de mar de la zona de Barcelona
comenzaron a recoger por escrito los usos
y costumbres mercantiles del
Mediterráneo, dando lugar a diversas
colecciones privadas conocidas
genéricamente como Costums de la Mar.
•
A pesar de su origen privado, estas
colecciones gozaron de amplia difusión,
influyendo en la legislación oficial, como
los furs valencianos de 1270 o en las
Costums de Tortosa. Pedro III ordenó al
consulado de Valencia que se rigiera por
las Costums de la Mar de Barcelona.
LA TRADICIÓN MEDITERRANEA: EL
LLIBRE DEL CONSOLAT DE MAR (III)
•
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•
El Llibre del Consolat de Mar. Este fondo
común de las Costums de la Mar, completado
con
nuevas
costumbres,
glosas
e
interpretaciones, sentencias consulares, arbitrajes
de los prohombres de la mar y disposiciones de
los monarcas, acabaron por cristalizar en la
segunda mitad del siglo XIV en el Llibre del
Consolat de Mar.
Todos estos materiales fueron compilados por un
oficial del consulado de mar de Barcelona, en
una obra redactada en catalán hacia 1370.
Posteriormente se irían añadiendo otros textos
de índole normativa, en especial ordenanzas
mercantiles, privilegios reales, capítulos de
Cortes, configurando una edición vulgata del
Llibre, que fue impresa en 1484.
El Llibre tuvo una gran difusión en el
Mediterráneo y fue pronto traducido a otras
lenguas. Estuvo en vigor hasta la promulgación
del Código de Comercio de 1829.
LA TRADICIÓN ATLÁNTICA: LOS RÔLES
D’OLERON
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En este ámbito se fue formando un Derecho consuetudinario que sería fijado
finalmente en una pequeña colección de “juicios del mar”, conocida con el nombre
de Rôles d’Oleron, en alusión a las decisiones de los jueces de la isla de Oleron,
cerca de La Rochelle.
El texto, una pequeña colección de 24 capítulos redactados probablemente a fines
del siglo XII, dio respuesta a los problemas ocasionados por la navegación marítima
nordatlántica, y tuvo una gran difusión por las costas de Francia, Holanda e
Inglaterra.
En España fue conocido y aplicado por los marinos de la costa cantábrica, datando
del siglo XIII la primera versión castellana conocida con el nombre de Fuero de
Layron. Se conservan otras versiones, una de ellas fue reproducida en Sevilla junto
a su fuero municipal.
A lo largo de la Edad Media y aún de la Moderna, este texto conservó su vigencia
en la marina castellana, siendo ampliado por nuevas costumbres, decisiones de los
“hombres buenos de la mar”, y normas de todo tipo: municipales gremiales y
generales, representadas sobre todo por las Partidas.