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Reducción Legal de Jornada
Laboral
Alvaro Pizarro M.
15 de Noviembre 2004.
SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL
1
Tipos de Jornadas Laborales
 Jornada Ordinaria
 Jornada Extraordinaria
 Jornada Bisemanal
 Jornada Especial
 Jornada Parcial
2
Reducción de Jornada. Vigencia
 Jornada de trabajo semanal se reduce a 45 horas semanales como
máximo, a contar del 1º de enero del 2005.
 Oportunidad de la medida.
3
Efectos de la medida
 Para la Empresa
 Para el País
 Para el Trabajador
4
Efectos Empresa
 6,3% menos tiempo de trabajo. Equivale a 20 jornadas
laborales menos al año,
(3 X 49 = 147 / 7.5 = 19.6)
 6,3% de aumento del costo de mano de obra en jornada
ordinaria y 9,45% respecto de la jornada extraordinaria.
 RESULTADO; MENOR COMPETIVIDAD
.
5
Efectos País
 Incremento de las horas trabajadas representa
cerca de un 40% de las variables de
crecimiento, El resto lo aporta el capital. Mayor
productividad no está produciendo efectos en el
crecimiento. Tasas de capacitación son muy
bajas, del orden del 10%
 Si se trabaja un 6% menos se pueden ver
afectadas negativamente las tasas de
crecimiento económico.
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Efecto Trabajador
 Sale a las 18 horas en vez de las 18, 30 horas.,
 Si trabaja a trato puede arriesgar disminuir su ingreso
7
Implementación Contractual

No es necesario dejar constancia de la reducción de jornada.

Si es necesario dejar constancia de la forma como esta
se distribuye

No se modifican normas de distribución de jornada. (Se
distribuyen en cinco o seis días y tope horario diario es
de 10 horas.

No afecta a jornadas iguales o inferiores a 45 horas
semanales.
8
Adecuación Unilateral de Jornada.
 Sin alterar la distribución de la jornada semanal el empleador puede unilateralmente
rebajar la jornada diaria, ya sea al inicio o término de la jornada o bien en uno o mas de los
días en que se encuentra distribuida la jornada.
 Esta adecuación se hace por escrito y debe notificarse antes de la entrada en vigencia de la
ley.
 Si no se hace adecuación la jornada semanal debe entenderse concluida al 5º o 6º día una
vez enteradas las 45 horas semanales.
 Si se labora en exceso se considera infracción y las horas se pagan como extraordinarias.
9
Adecuación Pactada de Reducción de Jornada
 Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar dicha reducción, y además,
están obligados a hacerlo en caso que implique una alteración de la distribución
semanal de la jornada.
 Debe dejarse constancia escrita en el contrato individual o colectivo.
 Si jornada está establecida en turnos en el Reglamento Interno, este se modifica con
30 días de anticipación a entrada en vigencia (1º.12.2004) ( Art. 156 C. del T.)
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Turnos rotativos
 Dictamen no se pronuncia.
 Formulas.
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Descanso Durante la Jornada.
 No se ve afectado por la nueva normativa.
 Permanecen vigentes los plazos de interrupción que se hayan
convenido.
 Permanece vigente el acuerdo relativo a considerar dicho lapso como
integrante de la jornada diaria.
12
Descanso Semanal.
 No se ve afectado por la ley.
 Siguen vigente normas aplicables a
trabajadores exceptuados y no exceptuados del
descanso dominical.
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Jornadas Bisemanales.
 Por aplicación de la nueva norma estas jornadas, tendrán un límite de 90 horas, en
vez de 96, en un período no superior a 12 días.
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Jornadas Especiales.
 Tienen vigencia de 4 años.
 Aquellas autorizadas antes del 1.12.2001, rigen hasta el 30.11.2005.
 Deben ajustarse al limite de 45 horas semanales .
 Procedimiento:
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Jornadas Especiales.
 Solicitar modificación a Dirección del Trabajo antes del 1º de Enero
del 2005.
 Si implica alteración de la distribución de jornada debe contar con
aprobación de trabajadores.
 Sin acuerdo con trabajadores solo se puede referir a la duración diaria
de la jornada.

Cont.
16
Jornadas Especiales.
 Se puede adecuar solicitando una nueva Resolución con el acuerdo
de los trabajadores.
 Si no se pide adecuación de la Resolución que autoriza la jornada
especial, ésta se entiende caducada.
 Objetable, debiera adecuarse automáticamente disminuyendo la
jornada diaria en forma proporcional.
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Jornadas Parciales.
 No debe tener duración superior a 2/3 de
jornada ordinaria, por lo que para que sean
aplicables las normas que rigen estas jornadas,
ésta no puede tener una duración superior a 30
horas, a contar del 1.12.2005.
 Forma de adecuación similar a la de la jornada
ordinaria completa.
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Incidencia en Jornadas Extraordinarias.
 Limitaciones a Jornada Extraordinaria. Nuevo proyecto.
 Nuevo factor de cálculo de sueldo mensual: 0,0007777
 Nuevo factor de cálculo de sueldo diario, 0,2 ó 0,1666667,
según si trabaja 5 ó 6 días en la semana.
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Jornada de Choferes
 La jornada mensual de 192 horas, se reduce a 180 horas.
 Tener en cuenta que tiempo de espera se consideran como parte
integrante de la jornada.
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Incidencia de Reducción de Jornada en
Remuneraciones.
 Remuneraciones Fijas.
 Remuneraciones Variables.
 Posición Sofofa
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