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29/04/2013
ENCARGADOS DE
EDIFICIOS
C.C.T. 378/2004589/2010
ENCARGADOS DE EDIFICIOS
C.C.T. 589/2010
DE LAS PARTES INTERVINIENTES
 Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal,
Unión Administradores de Inmuebles, Asociación Inmobiliaria de Edificios
de Renta y Horizontal y Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias.
VIGENCIA TEMPORAL
 Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para
aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación.
AMBITO DE APLICACIÓN
 Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que
correspondan según los distintos módulos regionales reconocidos en este
Convenio Colectivo de Trabajo.PERSONAL COMPRENDIDO
 Los/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de
Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen
de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificaciones.
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ULTRA ACTIVIDAD
 Vencido el término de esta CCT, se mantendrán las condiciones de trabajo
y remunerativas que establece y demás obligaciones asumidas por las
partes, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención.CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS
 SERVICIOS CENTRALES: Agua caliente - calefacción - compactador y/o
incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no
hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas
donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito
a las zonas donde existe para uso común del edificio) - (natatorio - gimnasio
- saunas - cancha de paddle - cancha de tenis o squash - salón de usos
múltiples - solarium y lavandería).
La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría
al trabajador/a.
a)1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;
b)2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c)3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;
d)4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.-
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CATEGORÍAS
a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Responsable del cuidado y atención
de edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, según art 23º
 b) AYUDANTE PERMANENTE: Secunda al encargado/a en sus tareas
debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva;
 c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE JORNADA COMPLETA: Funciones
del punto b) en forma temporaria en zonas turísticas de país y por un
período entre 90 y 120 días. Y en semana santa y vacaciones de
invierno y/o verano según corresponda a la zona turística en cuestión.
Adquiere estabilidad segun la Ley 12.981 y el art. 97 de la LCT.
 d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE MEDIA JORNADA: Similar al
ayudante de temporada, trabajando la mitad de la jornada
 e) AYUDANTE DE MEDIA JORNADA: Similares funciones que el/la
ayudante permanente en edificios de hasta 35 unidades, trabajando la
mitad de la jornada
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CATEGORÍAS (continuación)
 f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Tareas del/la encargado/a en
edificios de hasta 25 unidades sin servicios centrales de calefacción
y/o agua caliente. Horario de hasta 4 hs diarias. Los horarios vigentes
en esta categoría a la fecha serán mantenidos sin modificación.
 g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Reemplaza al/la titular con
jornada de 8 horas (sea encargado, o ayudante, etc), durante el
descanso semanal, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia
legal o convencional. Para el descanso semanal obtiene estabilidad a
los 60 días corridos desde su ingreso, para licencias por vacaciones o
enfermedad, y otras, celebrar contrato por escrito homologado en sede
administrativa laboral (art 9 Ley 12981).No es necesario que el suplente
de fin de semana sea quien cubra las licencias.
 h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: También reemplaza al/la titular.
rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa
con el 50% del jornal diario establecido para el mismo.
 i) PERSONAL ASIMILADO: Tarea permanente, habitual y exclusiva, en
tareas de ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as,
recepcionistas, personal de mantenimiento, etc;
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CATEGORÍAS (continuación)
j) ENCARGADO/A DE UNIDADES GUARDACOCHES: Tarea permanente,
habitual y exclusiva en los garages de uso de los propietarios y/o usuarios
legítimos, realiza la limpieza general de garage, apertura y cierre del mismo
dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches.(debe contar
con registro de conducir)
k) PERSONAL CON MÁS DE UNA FUNCIÓN: Encargado/a o ayudante que
además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio,
en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor
como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b)
movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades; c) limpieza y
mantenimiento de piscina, saunas, salones de usos múltiples, etc.
l) PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Solo se ocupa de la vigilancia
nocturna del edificio y sus instalaciones, con jornada de hasta 7 horas, y las
que excedan seran extras (según Ley 26597)
m) PERSONAL DE VIGILANCIA DIURNO: Jornada de 8 horas de Lunes a
Sábado hasta las 13 hs, vigila el edificio, en cuanto a la gente que ingresa o
egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, debe dar aviso
inmediato al designado por el administrador ante fallas o emergencias
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CATEGORÍAS (continuación)
n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA JORNADA: 4 hs de labor; de Lunes a
Sábado, mismas funciones que el de jornada completa, y 50% del salario
de este.
o) MAYORDOMO: Con tareas propias del/la encargado/a en forma
permanente, habitual y exclusiva, en inmuebles donde existen 3 o más
trabajadores/as a sus órdenes
p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas
de limpieza y hasta 18 horas por semana en el mismo edificio.Cobran por hora de trabajo realizado, nunca menos de 2 horas diarias.El valor hora se obtendrá :básico del Encargado Permanente Sin Viv de Edif
de 1° cat, sobre 120. Solo deben hacer limpieza y retiro de residuos
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Antigüedad :
Para todas las categorias es el 2% del básico de ayudante s/viv de
edif de 4°
Tratamiento Especial: Desde el 1/05/09, el trabajador de los incisos
d) Ayudante de temporada de media jornada:
e) Ayudante de media jornada:
h) Suplente de media jornada
n) Personal de Vigilancia de Media Jornada
p) Personal Jornalizado
percibirá del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes
sin vivienda de 4° categoría. Este % es para quienes ingresen
desde 16/06/09 (homolog del acuerdo).
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Trabajador Integral del Edificio :
1. Se obtendrá en las escuelas de capacitación habilitadas por las
autoridades públicas, que autoricen y aprueben sus programas de
capacitación, previo registro en la Comisión Paritaria Interpretación.
2. Trabajadores/as egresados reciben un adicional por título del 7% del
sueldo básico obtenido en la Escuela de Capacitación Ministro José
María Freire y sus Delegaciones.
3. El certificado de trabajo (Art 80 LCT )deberá contener la calificación
profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados,
haya o no realizado el trabajador capacitación.
4. Si el trabajador/a se capacita en cuestiones inherentes a su actividad
en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos => a
40 horas anuales pagas para el desarrollo de las mismas.
Conclusion: Corresponde el 7% a quien exhiba título de la Esc.
Jose Maria Freire registrado ante la comisión paritaria.
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CONDICIONES PARA EL RETIRO DE RESIDUOS
 Si el trabajador retira los residuos de la unidad tendrá
derecho a percibir un adicional por cada unidad
 Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se
garantice su higiene.
 Se entregarán guantes de cuero de descarne reforzado,
siendo obligatorio su uso. con reposición cada vez que los
mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso
de tal situación devolviendo los inutilizados.
 Esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para
reducir la retribución por ese concepto.
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OBTENCION DE LIBRETA DE TRABAJO Tramite ante la autoridad laboral,
con un certificado emitido por el administrador + certificado de Buena
Salud + Certificado de Buena Conducta emitido por la Policia
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
1) Habitar la unidad destinada a ese fin, deberá mantener en perfecto
estado de conservación e higiene destinándola solo para habitarla
con su familia integrada por su esposa/o e hijos/as, prohibido darle
otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente, a
personas extrañas al núcleo familiar. debe pernoctar en la misma en
las jornadas hábiles.
El administrador podrá verificar el estado de la vivienda junto con el/la
empleado/a, en horarios de trabajo.
2) Usar la ropa y equipo de trabajo que debe suministrarle el empleador
según CCT la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.
3) Debe usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las
prendas no deben tener adornos, leyendas ni colores llamativos.
Consistirá en :

2 trajes, uno de verano y otro de invierno

4 camisas, y 2 corbatas y un par de zapatos. La entrega de deberá
repetirse cada 2 años, a conservar en perfecto estado de limpieza.
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OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)
4)Avisar al administrador, de inmediato, toda novedad que se produjera
5) Idem, inmediatamente de formulados, cualquier reclamo que hagan los
copropietarios. Si no vive en el edificio, los gastos de teléfono
estarán a cargo del empleador.
6)Acordar a todos los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto
tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.
7)Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las
partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso
común. Pero no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas,
salvo las manchas en los interiores comunes cuando sean
ocasionales y no derivadas de uso normal o por el paso del tiempo.
El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.
8)Controlar las máquinas e instalaciones del edificio.
9)Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia
dirigida a ellos, como así mismo los resúmenes de expensas y
comunicaciones del administrador por escrito a los copropietarios.
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OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)
10) Vigilar la entrada y salida de personal del edificio, impidiendo sin
excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores
y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de
acceso o espacios comunes
11) Impedir la entrada de proveedores, fuera del horario que fije el
administrador.
12) Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios
generales , en las oportunidades que fije el administrador dentro de
su jornada debiendo además cambiar lámparas y tubos de las partes
comunes del edificio.
13) Acatar las órdenes que le imparta el administrador en el Libro de
Ordenes rubricado por la autoridad competente, con la obligación del
encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el
mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
14) No realizar trabajos para los copropietarios en su horario laboral
pudiendo hacerlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
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OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)
16) La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona
designada, estando excluido derivar dicha responsabilidad en
familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no
teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales
accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos
familiares o terceras personas.
17) Las llaves del sótano y controles del edificio, solo podrán encontrarse
en poder del/la trabajador/a, encargado/a y del administrador, o la
persona que esta persona designa.
18) El administrador puede indicar el lugar donde deberán hallarse a
disposición los/las empleados/as comprendidos en la CCT vigente
cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19) El administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que
se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo.
Si se generan residuos provenientes de consultorios médicos,
odontológicos, veterinarios, de análisis químicos, radiológicos, los
mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la
trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos.
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OBLIGACIONES DEL PERSONAL (cont)
20) Tendrá la obligación de prestar colaboración en el Consorcio, aunque
se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan
emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro
la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el
Consorcio.
La colaboración deberá ser remunerada con el pago de horas
extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será
considerado como falta grave.
21) Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente
la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios,
dentro de lo establecido en la presente Convención.
22) Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la
extensión del frente del edificio.
23) Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la
jornada laboral como así mismo de la vestimenta
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TAREAS NO OBLIGATORIAS DEL PERSONAL
ARTICULO 24º: El personal no estará obligado a:
a) Realizar la cobranza de expensas comunes.
b) La tenencia de la réplica de las llaves de las unidades funcionales.
c) La tenencia ni atención del teléfono de uso común, si lo hubiere.
d) Retirar material o escombros provenientes de las obras realizadas por
el Consorcio o por los copropietarios en el edificio.
e) El/la encargado/a no estará obligado/a recibir ni firmar notificaciones
administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada
destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del
destinatario.
PLUS POR ANTIGÜEDAD - Percibirán por cada año de servicio el
equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin
vivienda de cuarta categoría.
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DÍA DEL GREMIO El 2 de octubre , el personal estará franco
total de servicio; y se computa como feriado, dividiendo la
remuneración sobre 25.
VACACIONES : Las horas extras realizadas, en cualquier
fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones
IMPORTANTE: Tener presente que se debe otorgar un
beneficio no inferior a la Ley de Contrato de Trabajo
Antigüedad con el Empleador
Días hábiles de licencia
Hasta 5 años
12
Hasta 10 años
20
Hasta 20 años
24
Mas de 20 años
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HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
 Es usual que el encargado genere sus propias suplencias, sin
embargo la jurisprudencia indica que ningún encargado es su
propio suplente, (ya que de ser su propio suplente tendría 2
funciones => por tanto solo se considera una relación laboral),
 El valor hora computa el básico más todos los conceptos fijos tales
como ser Antigüedad, Retiro de Residuos, etc.(art 201 LCT)
 Excepción al Decreto 484/2000 por Resolución 137/2000 (ST) para el
personal de consorcios => rige la Ley 11544/29 y el Decreto 2882/49
que fijaba un tope mensual de 48 horas extras mensuales.
 Si hay muchas horas extras el sindicato solicitará se incorpore otro
trabajador a fin de evitar tanta carga laboral , invocando el decreto
484/2000, y de no arribar a un acuerdo, será la Comisión Paritaria la
que oficiará de árbitro;
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HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
 La carga mensual de 200 horas de trabajo, por ejemplo de
Lunes a Viernes 8 horas y el Sábado 5 o a lo suma 6 horas
=> 45 a 46 horas por semana ( sin incluir las extras del fin
de semana)
 Es usual que en Verano se modifiquen los horarios
iniciando las tareas a las 7.00 horas y no a las 8.00, y
comenzar las tareas por al tarde a partir de las 17.00 horas,
en lugar de las 16.00,
 El encargado podrá solicitar cambiar el horario y el
administrador podrá acordar con el  no altere el normal
desenvolvimiento del consorcio
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Estatuto del Encargado Ley 12981
ESTABILIDAD - .RL.ENCARGADOS.EDIFICIO.L.12981.Art.6
Art. 6º - Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la
estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de
60 días en el mismo.
En el caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán
a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las
obligaciones del titular.
Si el empleador demoliese la propiedad o le fuere expropiada, lo mismo
que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las
causas determinadas en el artículo 5°, deberá abonar en concepto de
indemnización, lo siguiente:
Preaviso Tres meses de sueldo, en las condiciones determinadas en la
ley 11729 , el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.
Indemnización por Antigüedad : Un mes de sueldo por cada año o
fracción de antigüedad en el empleo.
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DESIGNACIÓN DE SUPLENTE
 Cuando haya encargado/a y ayudante, el empleador podrá designar el
suplente. Si el cónyuge del/la encargado/a cumple tareas del ayudante,
el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente.APORTES SINDICALES Y A LA CAJA DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA
 Para el cálculo de las cotizaciones sindicales 2% (optativo)
 Caja Protección a la Familia 1% (obligatorio)
 Protección de la Maternidad, Vida Discapacidad y Desempleo 1% este
concepto es automático para el afiliado y optativo en caso contrario
CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR (sobre el total de haberes)
 Caja Protección a la Familia 1.50%
 Protección de la Maternidad, Vida Discapacidad y Desempleo 2,50%
 SERACARH 0,50% (desde enero 2011)
Resolucion 706/2012
1° Cat.
2° Cat.
3° Cat.
4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda
4.245
4.068
3.891
3.537
Encargado Permanente sin vivienda
4.989
4.781
4.573
4.157
Ayudante Permanente con vivienda
4.245
4.068
3.891
3.537
Ayudante Permanente sin vivienda
4.989
4.781
4.573
4.157
Ayudante Media jornada
2.494
2.391
2.287
2.079
Personal Asimilado con vivienda
4.245
4.068
3.891
3.537
Personal Asimilado sin vivienda
4.989
4.781
4.573
4.157
Mayordomo con vivienda
4.402
4.218
4.035
3.668
Mayordomo sin vivienda
5.192
4.976
4.760
4.327
Personal con más de 1 func c/ vivienda
4.245
4.068
3.891
3.537
Personal con más de 1 función s/ vivienda
4.989
4.781
4.573
4.157
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Resolucion 706/2012
1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Guardacoches con vivienda
3.743
3.743
3.743
3.743
Encargado Guardacoches sin vivienda
4.064
4.064
4.064
4.064
Personal Vigilancia Nocturna
4.495
4.495
4.495
4.495
Personal Vigilancia Diurna
4.185
4.185
4.185
4.185
Personal Vigilancia Media Jornada
2.093
2.093
2.093
2.093
Encargado No Permanente con vivienda
2.014
2.014
2.014
2.014
Encargado No Permanente sin vivienda
2.189
2.189
2.189
2.189
Ayudante Temporario
4.100
4.100
4.100
4.100
Ayudante Temporario Media Jornada
2.050
2.050
2.050
2.050
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)
Suplente con horario por dia
42,39
185,08
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
7,57
Clasificación de residuos
9,96
Valor vivienda
27,86
Plus por antig conf. Res. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)
41,57
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)
83,15
Plus limpieza de cocheras
103,48
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades
153,24
Plus Jardin
103,48
Plus Zona Desfavorable
Título de Encargado Integral de Edificio
20%
7%
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Disposición DNRT 557/2012
1.Otorgar un bono de $ 2.000 (pesos dos mil) no remunerativo
pagadero de la siguiente manera: $ 500 (pesos quinientos) con
los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2012, $ 500
(pesos quinientos) con los salarios correspondientes al mes de
enero de 2013, $ 500 (pesos quinientos) con los salarios
correspondientes al mes de febrero de 2013 y $ 500 (pesos
quinientos) con los salarios correspondientes a marzo de 2013.
2. Será aplicado en forma proporcional para trabajadores/as que
revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y
p) del art 7 y 8 del CCT.
d) Ayudante de temporada de media jornada
e) Ayudante de media jornada
h) Suplente de media jornada
n) Personal vigilancia media jornada
p) Trabajadores/as jornalizados /as
Importante para Encargados no Permanentes no se contemplo que se
proporcionen, por tanto se debe pagar el bono de forma completa
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