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Aspectos Legales en
Enfermería
UNIDAD I
La Medicina Legal: su historia y su
desarrollo en la Republica Argentina.
Derecho, definición, división,
naturaleza y funciones. Su relación
con la Enfermería. Organización de la
Justicia. La legislación vigente.
Prof. Lic. María Raquel Rodríguez
Enfermera Legista
MEDICINA LEGAL
“especialidad médica que reúne los conocimientos de la
medicina que son útiles para la administración de justicia”
“es la aplicación de los conocimientos médicos a los
problemas legales o derivados del legislar”
Medico
Abogado
Ciencia que tiene:
Asunto = conocimientos - asesoramiento
Métodos de estudio = biológicos – cs. sociales
Fin= aplicación al legislar
MEDICINA LEGAL
Características
Es una especialidad diagnóstica
El documento más importante de la medicina legal es el
dictamen médico legal
En los pacientes vivos dictamina pronósticos
Criterio médico-legal: análisis científico orientado a las
necesidades de la administración de justicia que el legista
efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad
médica. Es decir, hace entendibles al abogado los
aspectos médicos.
MEDICINA LEGAL
Áreas de la Medicina Legal:
Medicina legal clínica
Patología forense
Psiquiatría forense
Ciencias forenses:
Toxicología analítica
Balística
Análisis de documentos
Inmunohematología
Dactiloscopía
Estudio de pelos y fibras
Daños en vehículos automotores
Análisis de manchas de sangre
MEDICINA LEGAL
Historia de la Medicina Legal
El primer experto médico legal fue Imhotep (Egipto, 3000 años a. C.), la más alta
autoridad judicial del rey Zoser, en esta época se castigaban los errores profesionales
severamente.
La Ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano (451-450 a.
C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo y de la responsabilidad del
enfermo mental.
Galeno establece la Docimasia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si
ha funcionado o en qué estado de función estaba antes de la muerte.
Numa Pomplio ordenaba a los médicos hacer examen de las mujeres que morían.
El código de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la práctica de la
medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por mala práctica.
El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo
con el instrumento que las causaba y su gravedad. El primer libro de Medicina Legal
fue escrito en China en 1248, por Hsi Yuen Lu. Constaba de tres tomos: el primero
sobre abortos, el segundo sobre golpes y lesiones y el tercero sobre estrangulación y
otras asfixias.
En 1209 el Papa Inocencio III expidió un decreto en el que se les exigía a los médicos
visitar a los heridos por orden judicial.
Siglo XIV Carlo Magno en capitulares: los Jueces deben apoyarse en informes
médicos. Paris 1311, Rey Felipe establece la Medicina Legal como organización.
Facultad : Montpellier obtiene permiso para realizar necropsias
Siglo XV se comienzan a hacer peritajes médico legales en caso de aborto,
homicidio, infanticidio, etc.
MEDICINA LEGAL
En el siglo XVI podemos encontrar la implantación de la pericia
médica en la Institutio Criminalis Carolina. En 1537 Carlos V
promulga el Código Carolino donde se establece la obligación del
médico de auxiliar a los jueces. Ambroise Paré precursor de la
medicina legal moderna, da el nombre de Medicina Forense a la
especialidad, establece la metodología para los informes médico
legales y descubrir enfermedades simuladas. En 1575 publica la
primera obra de medicina legal, “De los informes y de los medios
de embalsamar los cadáveres”. También escribió sobre asfixias,
heridas, virginidad, brujería y embarazos múltiples.
En el siglo XVII el edicto de Enrique IV impone los cuerpos
médicos con labor forense. Paulo Zacchia (1651) reconocido
como precursor de la medicina legal moderna por su obra
Questiones medicolegales. La obra de Zacchia trataba sobre
muerte, impotencia, milagros, etc.
En el siglo XVIII se observa el gran desarrollo de la investigación
científica, de la medicina y por consiguiente de la Medicina Legal.
El nacimiento, la muerte, los fenómenos cadavéricos, etc., van
dejando de lado algunos de los prejuicios de épocas anteriores.
MEDICINA LEGAL
En nuestro país los temas medicolegales estaban
contemplados en el Protomedicato a cargo de Gorman,
Fabre y Argerich. En 1822 se crea el cargo de médico de
Policía y, en 1880 el Cuerpo Médico de Tribunales. En 1896,
la Ley 3379 crea el Instituto de Medicina Legal y Morgue
Judicial.
Emilio Mercado “la Medicina Legal es la medicina de la
vida y no de la muerte”
(1886) se crea el Cuerpo Médico Forense de la Capital,
organismo que desde entonces, con modificaciones en su
nombre, ha actuado como asesor de la Justicia en lo
referente a problemas vinculados con la medicina.
MEDICINA LEGAL
La evolución excepcional que ha experimentado la medicina
merced a la investigación científica hace inabarcable la totalidad de
la Medicina Legal.
Actualmente se exige: Ser medico Legista mas expertos en
especialidades básicas
Ej. psiquiatría, clínica médica, hematología, traumatología, obstetricia,
etc.
DERECHO
Ley Divina: Moral / Derecho Natural.
conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje
humano por medio de la recta razón.
Ley Humana: Derecho Positivo de
cada nación
Aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe
obedecer al anterior para ser justo y legítimo.
DERECHO
Etimología
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que
significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma“
La representación de la Diosa Justicia
muestra a la diosa equipada con tres
símbolos del Derecho: la espada
simboliza el poder coercitivo del estado;
la balanza simboliza el equilibrio entre
los derechos de los litigantes; y la venda
sobre los ojos representa la
imparcialidad.
DERECHO
El Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia, cuya base
son las relaciones sociales
existentes que determinan su
contenido y carácter. En otras
palabras, es el conjunto de normas
que regulan la convivencia social
y permiten resolver los conflictos
DERECHO
Fuentes del Derecho
La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo
La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los
gobernados
La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una
de las Fuentes del Derecho, según el país
La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y
uniforme de un acto.
El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo
con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos
más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en
virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej.
Legalidad.
La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia
concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
DERECHO
Si la norma alude al Estado como poder
publico, es de Derecho Publico;
si se refiere a sujetos que obran
desprovistos de todo carácter de potestad
política, es de Derecho privado.
Se dice que las normas de Derecho
privado tienden a favorecer los intereses
particulares de los individuos, mientras que
en las normas de Derecho Público estarían
presididas por la consecución de algún
interés público.
DERECHO
División del Derecho
1.
Derecho Público :
Derecho Constitucional: que estudia la organización de
los poderes del Estado y los derechos y garantías de los
gobernantes
Derecho Administrativo: tiene como estudio el
funcionamiento y la organización de la Administración
Pública.
Derecho Penal: que determina la represión de los
hechos que ponen en peligro la subsistencia de la
pacifica convivencia social.
Derecho Internacional Público: que regula las relaciones
de los distintos Estados entre sí.
Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se hacen
efectivos los derechos ente los Tribunales
DERECHO
División del Derecho
2.
Derecho Privado son:
Derecho Civil: es el tronco común del cual se fueron, y
continúan, desgajando distintas materias. Estudia el
concepto de persona, sus atributos, los contratos
civiles. Comprende también el Derecho de Familia y la
sucesión de los derechos a partir de la muerte de la
persona. También el Derecho de Familia, tiende a
separarse de este origen común y a tener una
regulación propia.
Derecho Comercial: rige las relaciones entre los
comerciantes y las consecuencias de los actos de
comercio.
Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre
empleador y empleados
Pirámide del Derecho Argentino
Jerarquía en el orden Nacional
Const.
Nac.
Leyes
Códigos: Civil, Penal
Decretos
Resoluciones Ministeriales
Ordenanzas Municipales
Sentencias de los Jueces
Normas
Reglamentos
Ordenes emanadas de autoridad competente
Concepto de Ley
Una ley es una disposición obligatoria, que
emana del órgano legislativo del Estado,
que regula la convivencia humana,
orientando y dirigiendo la actividad de los
hombres en la vida social.
Características de la ley: tiene carácter
general y es obligatoria, existiendo, por
tanto, una sanción para el caso de
incumplimiento.
Ley N ° 24004, 298 y 12245 del Ejercicio de la
Enfermería y Resolución Ministerial 194/95
Definen los dos niveles que reconocen para el ejercicio de
la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las incumbencias
que a cada nivel corresponde.
Las Normas de Organización y funcionamiento de los
Servicios de Enfermería R. M. 194/95 Amplía lo ámbitos de
acción de los profesionales, autoriza y regula la práctica de
la Enfermería en relación de dependencia, o
autónomamente (Ej. Terapia Intensiva, Atención
Domiciliaria).
Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería
únicamente a las personas comprendidas en ella.
Códigos Civil y Código Penal
Argentino
Ej.
El Código Civil
Responsabilidad: Todo el que ejecuta un
hecho que por su culpa o negligencia
ocasione un daño a otro está obligado a
la reparación del perjuicio. (Art. 1109 del C.C.)
….por su parte el
Código Penal: Establece la pena de
prisión para quien incurra en Mala Praxis.
(Art. 84 CP.)
La Responsabilidad Profesional
Se refiere al deber hacerse cargo y de
responder por las acciones derivadas
del ejercicio de cualquier profesión.
El no hacerlo, puede derivar en un delito, que
puede ser de dos
tipos:
Delito Doloso:
Es el que deriva del
daño causado con intención.
Delito culposo: Es que deriva del
daño causado sin intención.
Delitos Sanitarios más Frecuentes
Intrusismo profesional.
Ejercicio ilegal de una profesión.
Sustracción o destrucción de pruebas.
Mala praxis:
– Impericia,
– Negligencia,
– Imprudencia o extralimitación,
– Inobservancia de los reglamentos o deberes
inherentes a su cargo o profesión.
Violación del secreto profesional.
Omisión del consentimiento informado.
Omisión de los deberes jurídicos de los profesionales:
Cuidar, Vigilancia, Prestación, Informar, otros.
Violación de la privacidad o intimidad del enfermo.
Intrusismo Profesional y
Ejercicio Ilegal de una Profesión.
Intrusismo Profesional: Ejercicio de
actividades profesionales por personas no
autorizadas legalmente para ello; se trata de
la usurpación de funciones.
Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de
una profesión de la salud sin título ni
autorización o excediendo los límites de la
habilitación; constituye figura delictiva.
Supuestos Legales
Iatrogenia:
Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio
y sin culpa produce un profesional en el
desempeño de sus funciones.
Error:
Es una interpretación falsa de la realidad, sin
mala intención.
Mala Praxis:
Ejercicio inadecuado de cualquier profesión.
La Culpa: Se entiende por la ausencia de la
conducta debida, tanto por acción, como por
omisión, para evitar o prever un perjuicio. (art. 512
Cód. Civil).
La Culpa
Impericia: Falta total o parcial de
conocimientos, experiencia o habilidad en el
ejercicio de su profesión.
Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos
de lo que se debe.
Imprudencia o extralimitación: Es el
exceso o falta de previsión, ir más allá de lo
conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o
deberes inherentes a su cargo o
profesión: No cumplirlos cuando están previstos
para el correcto accionar.
Derechos del Paciente
El Consentimiento informado y la Enfermería
Este supone respetar:
La Autodeterminación o Autonomía del enfermo.
El derecho del enfermo a aceptar o rechazar un
tratamiento.
Cumplir la Obligación de los prestadores de servicios
de Salud, de suministrar información adecuada
respecto de:
Opciones de tratamiento.
Riesgo frente a beneficios.
Resultados deseados y esperados de terapias o
procedimientos.
Complicaciones posibles y efectos adversos
indeseables.
Tratamientos alternativos.
Requisitos del Consentimiento Informado
El enfermo debe estar en condiciones y
capacidad de razonar y tomar decisiones.
La decisión debe ser voluntaria y sin coerción.
El enfermo debe tener clara la idea de los
riesgos y beneficios del tratamiento propuesto.
El enfermo no debe estar bajo efectos de
sedantes en el momento de dar su
consentimiento.
Litigios a Enfermeros
Causales
1)Paciente mas informado
2)Disponibilidad de los abogados
3)Responsabilidad legal
de
Enfermería
4)Complejidad de los cuidados
5) Escasez de Enfermeros
6)Desconocimiento de la Ley
Los Aspectos Legales, en el Ejercicio
de la Enfermería
Suponen que:
Todo profesional debe conocer y saber
cuál es y, qué ordena el marco legal que
regula el ejercicio de su profesión, es
decir, respecto a los derechos y
obligaciones que tienen como
PROFESIONALES.
Por lo cual “no se puede
desconocer los contenidos de la ley
que regula el ejercicio de su
profesión”
“No es un atenuante aducir desconocer
Paciente
cliente
usuario
Ante todo es
“Persona”
Como tal
Debe ser respetado
“NO ES UNA ELECCIÓN…….,
es una OBLIGACIÓN”.