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EJERCICIO DE
LAS
PROFESIONES
DE SALUD
Dr. Rubén Yujra
Odontología y sus Objetivos:
Odontos: diente.
Logos. Tratado
• La odontología es una ciencia y un arte:
• El estudio de los dientes y el tratamiento
de sus dolencias (Real Academia de
Ciencias)
Objetivos de la odontología
• La curación
Prevenir
Rehabilitación
• “La odontología es la ciencia y el arte que
tiene por objeto el curar, prevenir y
rehabilitar las enfermedades de los
dientes”
• Hoy se considera que el objeto de su
estudio no solo son los dientes sino la
cavidad oral entera incluidos los maxilares
•
ESTOMATOLOGIA
Definición de Odontólogo
• “Es odontólogo el que despues de haber
sido admitido en una Facultad de
Odontologia de su pais y haber seguido y
superado el periodo formativo, queda
capacitado por si solo para llevar a cabo
las actividades de prevencion ,
diagnostico, tratamiento y rehabilitacion en
el campo de las enfermedades de los
dientes , de la boca, de los maxilares y
tejidos anexos.
Ejercicio legal: Requisitos.
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Titulo académico.
Servicio Social de Salud Rural obligatorio
Titulo en Provisión nacional
Matricula Ministerio de Salud.
Colegiatura.(Obligatoria)
NIT.
Artículos 125. 132 Código de Salud
Competencias Profesionales del
Odontólogo
• El Profesional Universitario o
Profesionista. Una profesión universitaria
responsabiliza a quien la ejerce de dar
respuesta tanto a las exigencias de su
propio trabajo, como a las necesidades
sociales relacionadas con su campo de
acción. Esta capacidad se logra por medio
de una preparación en la calidad y en la
cobertura
Competencias Profesionales del
Odontólogo
• “Las competencias profesionales definen el
ejercicio eficaz de las capacidades que permiten
el desempeño de una ocupación respecto a los
niveles requeridos en el empleo”
• Es algo mas que..
• Saber y el saber hacer.
• Es también un conjunto de comportamientos,
facultad de analisis, toma de decisiones y
transmisión de información, etc. considerados
necesarios para el pleno desempeño de la
ocupación
Competencias Profesionales del
Odontólogo
• FDI plantean las competencias clínicas
esenciales a partir de estas 6 categorías o
ámbitos de desempeño.
•
A. Valoración y Diagnóstico del Examen
del Paciente.
•
B. Comunicación y Educación del
Paciente.
•
C. Ética y Jurisprudencia.
•
D. Tratamiento
•
E. Emergencias Médicas
•
F. Práctica Gerencial
Competencias Profesionales del
Odontólogo
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Anamnesia y exploraciones
Definición de problemas y formulación de hipótesis
Procedimientos
Gestión clínica
Identificación y evaluación de pacientes
Tratamiento de situaciones clínicas especificas
Factores psicológicos
Evaluación de riesgos y promoción de la salud
Comunicación y colaboración entre colegas
Comunicación interpersonal
Mantenimiento de competencias profesionales
Ética valores y aspectos legales
Código de salud
• Articulo 125. Para el ejercicio de la medicina, la
odontología, la farmacia y bioquímica, la
educación sanitaria, la enfermería, nutrición,
veterinaria, y otros dentro del campo de la salud
publica, con formación académica universitaria,
requieren del titulo en provisión nacional, el
que para su control debe estar inscrito ante la
autoridad de salud y en los colegios
profesionales correspondientes cuando estos
existan, previos los requisitos administrativos
establecidos.
Código de salud
• Articulo 126. La autoridad de salud esta
facultada par el control del ejercicio de las
profesiones de salud.
• Articulo 127. Ningún profesional podrá
anunciarse y ejercer como especialista sin
antes haberse registrado en esta calidad
ante la autoridad de salud , la que
compulsara los estudios realizados con el
reglamento correspondiente.
Código de salud
• Articulo 128. Se prohíbe el ejercicio
simultaneo por una misma persona de las
profesiones en el campo de las ciencias
de la salud con actividades relacionadas
con aspectos de comercialización.
Código de salud
• Capitulo III
• Art. 132 .Se establece el Servicio Social
de Salud Rural Obligatorio para los
profesionales de la salud en las carreras
de medicina , odontología y enfermería en
sustitución del Año de provincia, como
requisito previo a la obtención del titulo en
provisión nacional
EJERCICIO ILEGAL
• Incurre en ejercicio
ilegal no solamente la
persona que no
cuenta con titulo o
autorización, sino
también quienes
teniéndolo lesionan el
interés jurídico del
país.
Art 218 del Código Penal dice:
• ARTICULO 218.- (EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA): Será sancionado con reclusión de tres
meses a dos años o multa de treinta a cien días:
• El que sin título ni autorización ejerciere una profesión
médica, sanitaria o análoga.
• El que con título o autorización anunciare o prometiere
la curación de enfermedades a término fijo o por medios
secretos o infalibles.
• El que con igual título o autorización prestare su nombre
a otro que no lo tuviere, para que ejerza las profesiones
a que se refiere el inciso 1).
• El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento
médico innecesarios.
Formas del ejercicio ilegal
• CURANDERISMO: Es el delito cometido
por una persona que sin capacidad
reconocida oficialmente ejerce el arte de
curar.
• Sus elementos constitutivos:
• 1. El autor. a) El que sin titulo.
•
b) Ni autorización.
• 2.El acto. c) Ejerce una profesión
medica o análoga
Formas del ejercicio ilegal
• CHARLATANISMO: Explota la pena de
los enfermos.
• 1. El autor. a) “El que con titulo…
•
b) ..o autorizacion.
• 2. El acto. c) anunciare o prometiere la
curacion de enfermedades a termino fijo o
por medios secretos infalibles”
Formas del ejercicio ilegal
• CESIÓN DE NOMBRE (DIPLOMA):
• 1. EL AUTOR: “ El que con igual titulo o
autorizacion…
• 2. EL ACTO …prestare su nombre a otro
que no lo tuviere, para que ejerza las
profesiones a que se refiere el inciso 1)
(profesion medica sanitaria o analoga).
• Hay suplantación de persona.
Formas del ejercicio ilegal
• TRATAMIENTO INNECESARIO:
• “El que efectuare intervencion quirurgica o
tratamiento medico innecesario”.
• Es la comercialización de la medicina,
mas factible en las intervenciones
quirúrgicas innecesarias, a fin de cobrar
mas.
RESPONSABILIDAD
MEDICA
Responsabilidad Medica.
Es la obligación que tiene toda persona que ejerce una
rama del arte de curar de responder ante la justicia por
los daños ocasionados durante el ejercicio de la
profesión.
La responsabilidad medica es la obligación para los
médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas
por ellos cometidas en el ejercicio de su arte, faltas que
pueden comportar una doble acción civil o penal. (LA
CASSAGNE)
RESPONSABILIDAD MEDICA
Sabemos que toda persona esta obligada a
responder por el daño a un tercero.
• CAPÍTULO I
• RESPONSABILIDAD CIVIL
• ARTICULO 87.- (RESPONSABILIDAD CIVIL):
Toda persona responsable penalmente, lo es
también civilmente y está obligada a la
reparación de los daños materiales y morales
causados por el delito.
RESPONSABILIDAD MEDICA
Criterios de la Responsabilidad Medica:
1. Teoría de la NO Responsabilidad Medica
a. Idoneidad avalada por el diploma, por lo que
si ha sido la universidad la encargada de
evaluar una capacidad que no debe ser
discutida.
b. Dificultad técnica para apreciar los actos
médicos.
c. Estancamiento de los conocimientos.
RESPONSABILIDAD MEDICA
Criterios de la Responsabilidad Medica:
2. Teoría de la Responsabilidad Medica.
a. Es una forma de responsabilidad
profesional.
b. El daño debe ser reparado aunque no
medie intención.
c. Falta de intención por: imprudencia,
impericia, negligencia.
Formas de
Responsabilidad Medica
DOLO.
Intención de causar un perjuicio.
• ARTICULO 14: (DOLO).- Actúa dolosamente el
que realiza un hecho previsto en un tipo penal
con conocimiento y voluntad. Para ello es
suficiente que el autor considere seriamente
posible su realización y acepte esta posibilidad.
(Código Penal).
• Ejemplo. Homicidio común (acto ajeno a la
profesión). Aborto, actos delictuosos
aprovechando la profesión medica.
Formas de responsabilidad medica
CULPA.
Falta de precisión de un hecho previsible, por
imprudencia, impericia o negligencia.
ARTICULO 15.- (CULPA).- Actúa culposamente quien no
observa el cuidado a que está obligado conforme a las
circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:
No toma conciencia de que realiza el tipo legal.
Tiene como posible la realización del tipo penal y, no
obstante esta previsión. lo realiza en la confianza de que
evitará el resultado. (Código Penal)
RESPONSABILIDAD MEDICA
Imprudencia. Precipitación , Sin criterio. Sin sentido.
Es el obrar sin cautela irrespetar pautas del sentido
común.
Impericia. Ignorancia de algo que se debe saber.
Es la falta de conocimiento, de actitud y respeto a una
norma científica y a una norma técnica.
El caso de los empíricos que se les puede complicar
cualquier situación de estas por impericia.
Negligencia. Abandono por falta de celo profesional.
Es postergar injustificadamente la realización de una
acción debida y el incumplimiento a normas
reglamentarias, a normas de la profesión en las cuales
se valora cada ente, cada tratamiento.
1- Práctica odontológica adecuada: sería por:
• Iatrogenia. Cuando el daño que se produce es
inherente al tratamiento conservando obviamente las
normas del sentido común, las normas científicas, etc.
• Accidentalmente si hay cosas que pueden resultar
imprevistas en determinado momento, accidentalmente
un paciente puede producir una falla cardiaca y no
habría responsabilidad por mala práctica.
• Por una complicación en las cuales aún conservando
las normas del sentido común, las normas técnicas y
científicas se podría complicar, se le puede complicar
hasta al mejor cirujano.
• 2- Práctica odontológica inadecuada.
•
RESPONSABILIDAD PENAL
DOLOSA
CULPOSA
• DELITO
Imprudencia.
Impericia.
Negligencia.
2 medios de prueba:
TESTIMONIAL los testimonios,
la mala relación odontólogo-paciente, la confesión,
•
PERICIAL:
La inspección por parte de la autoridad,
La peritación,
Los documentos,
La historia clínica
( cobran importancia en los casos de denuncia por responsabilidad profesional.