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Carlos Humberto Pérez Vesga
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• MONTO DE CONTRATACION CON LA RED
PUBLICA:
– Ley 1122 de 2007:
• EPS-S: mínimo 60% UPC-S destinada a salud (art. 16)
• Entidad territorial: 100% (art. 20)
– Decreto 133 de 2010:
• EPS-S: HASTA el 60%
– Resolución 183 de 2010:
• Para contratación de abril 2010: 60%
• CONTRATACION POR CAPITACION
– Resolución 3253 de 2009: Lineamientos para definir metas
de cobertura, oportunidad y resolutividad.
– Decreto 133 de 2000. Art. 2°. Sólo actividades de primer
nivel de atención.
• CONTRATACION ACTIVIDADES DE P y P
– Resolución 425 de 2008: 100% con la red pública. Si no
cumple, solicita autorización del MPS para contratar con
otras IPS
– Decreto 131, art. 42 : con la red pública o privada de la
región.
– Decreto 133, art. 2°. No puede ser por capitación.
• Ley 1122 de 2007:
– Art, 44, par. 1°: EPS deben disponer bases de
datos en línea. Dar acceso a prestadores
• Decreto 4747 de 2007:
– Art. 6°, par. 1°: Entidades responsables del pago
deben disponer base de datos actualizada y
depurada. Prohibido glosar por no derecho, si
paciente figuraba en base de datos.
– Art. 11°. Se verifica contra base de datos de la
entidad responsable del pago.
– Decreto 4747 de 2007.
• Art. 6°. Paragrafo 1°
– Decreto 4747 de 2007
• Art. 11.
• Decreto 4747 de 2007: Obligatorio envío de
todos los ingresos por urgencias.
• Resolución 3047 de 2008: Todos excepto
aquellos pacientes a quienes antes de 24
horas del ingreso, se solicite autorización.
• Decreto reglamentario 074 de 2010: También
a los de accidentes de tránsito. Se envía a
todos los que puedan resultar comprometidos
con el pago dentro de las 24 horas.
• Decreto 4747 de 2007: Si el contrato establece la
necesidad de autorización debe ser con el
formato y procedimiento definido por el MPS
• Resolución 3047 de 2008:
– Para servicios posteriores a la atención inicial de
urgencias
– Para servicios electivos: prioritarios y no prioritarios
• Decreto reglamentario del 074 de 2010:
– Para los casos en que se requiera remitir el paciente.
Se envía al CRUE.
• Decreto 4747 de 2007. Si contrato estableció requisito
autorización, se debe hacer con formato y procedimiento
definido por el MPS.
• Resolución 3047 de 2008: Si la autorización es para una IPS
distinta de la solicitante, la entidad responsable del pago
gestiona la consecución de la cama y de la ambulancia,
envía autorización a la IPS que ha de recibir el paciente con
copia para la IPS remitente.
• Decreto reglamentario 074 de 2010: Si la entidad
aseguradora desea ubicar el paciente en una IPS con la cual
tenga contrato, le envía el anexo 4, con copia a la IPS inicial.
Una vez superada la urgencia. O cuando CRUE consigue el
cupo en mayor nivel de complejidad, envía anexo 4 al
receptor con copia para el remitente.
• Decreto 4747 de 2007: Los únicos soportes de la
factura son los que defina el MPS.
• Resolución 3047 de 2008: Los soportes como máximo
serán los contenidos en el anexo 5.
• Decreto reglamentario del 074 de 2010: En caso de
accidente de tránsito:
–
–
–
–
–
FURIPS
Certificación médica
Informe policial o declaración juramentada
Los contenidos en el anexo 5
RIPS. Son obligatorios, pero no condicionan presentación y
pago de la factura
• Decreto 4747 de 2007: Los únicos soportes de la
factura son los que defina el MPS.
• Resolución 3047 de 2008: Los soportes como máximo
serán los contenidos en el anexo 5.
• Decreto reglamentario: En caso de accidente de
tránsito:
–
–
–
–
–
FURIPS
Certificación médica
Informe policial o declaración juramentada
Los contenidos en el anexo 5
RIPS. Son obligatorios, pero no condicionan presentación y
pago de la factura
• ACCIDENTES DE TRANSITO
• Decreto3990 de 2008:
–
–
–
–
Una factura a aseguradora SOAT: 500 SMLDV
Una factura a ECAT: 300 SLDV
Una factura a la EPS-S por lo POS-S una vez sobrepase 800 SMLDV
Una factura al Ente Territorial por lo no POS-S
• Decreto reglamentario: En caso de accidente de tránsito:
– Único pagador: aseguradora o FONSAT si vehículo no
–
–
–
–
identificado, no tiene póliza o póliza falsa o póliza vencida.
Única tarifa para todos: SOAT si no tiene contrato con la aseguradora,
o la pactada con la aseguradora en caso de tener contrato.
Aseguradora paga todo y recobra a FONSAT lo que pase de 500 SMLDV.
FONSAT pone 600 y recobra a EPS, EPS-S, ARP, Entidad territorial.
FONSAT paga lo no POS.
EPS se ahorran por cada accidentado 300 SMLDV: más de 5 millones de
pesos.
• Ley 1122 de 2007: Art. 13, parágrafo: MPS
reglamentará presentación, recepción, revisión, glosas,
pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas
facturas que presenten glosas queden canceladas antes
de 60 días de su presentación.
• Decreto 4747 de 2007: Manual Único de Glosas,
Devoluciones y Respuestas
• Resolución 3047 de 2008: Anexo 6
• Resolución modifica 3047 de 2008: Incorpora casusas
específicas para SOAT. Rige a partir del 1 de marzo de
2010.
• Decreto 4747 de 2007: Art. 23: Trámite de
glosas:
– Devolución: 5 días después de presentación
– Formulación glosa inicial: dentro de los 30 días
siguientes a fecha de presentación.
• Decreto 133 de 2010
– Devolución 15 días hábiles
– Formulación glosa inicial: 30 días hábiles
– Respuesta 15 días hábiles
– Revisión respuesta: 15 días después.
• Normas anteriores. No estaba definida.
– Decreto 046 de 2000, art. 8°: la primera vez que se pone
de presente la factura REVISAR
– Tiempo límite: Interpretación del 1281 de 2002
• Resolución 3047 de 2008
– Art. 13: Las partes pueden acordar previsado. No se puede
exigir si no estaba acordado.
• Decreto 133 de 2010
– Art. 3°: La primera vez que se pone de presente. Ese día
comienzan a correr los términos
– No se podrá exigir previsado. Sólo se puede acordar
auditoría concurrente.
• Ley 1122 de 2007:
– Art. 13, literal d:
– Capitado: 100% anticipado.
– Otra modalidad:
• Mínimo 50% a los 5 días
• Saldo a los 30 días, si no tiene glosa, o 15 días después de recibir la
UPC-S
• Decreto 133 de 2010:
– Mínimo 60% a los 15 días.
– Saldo a los 30 días si no tiene glosa.
• Decreto 132 de 2010
– EPS-S no recibirán UPC-S de los alcaldes. Les girará directamente
el patrimonio autónomo, con base en los validados en BDUA.
EN ACCIDENTES DE TRANSITO
– Decreto 3990 de 2008:
• A los dos meses de radicada la factura
• NO PAGA NADA SI TIENE GLOSAS
– Decreto reglamentario 074 de 2010:
• Pagos se rigen por lo dispuesto en el Decreto 133 de
2010
• Si tiene glosa inicial paga a los 15 días el valor no
glosado.
• Decreto 4747 de 2007:
– Art. 25: A efectos de contar con un registro
sistemático de las facturas, glosas y pagos, el
MPS reglamentará la estructura y operación del
registro conjunto de trazabilidad de la factura.
• Resolución 3047 de 2008:
– Anexo 8.