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SENTENCIA 2174/2005
DE AP DE GUIPUZCOA
DE 19 DE MAYO DE
2005
 Hechos:
 - Melisa
coge un tren y dentro de uno de los
vagones cae por resbalar con una cascara de
plátano que estaba en el suelo.
 - Demanda a Euskotren (Prestadora del
servicio)
y
Groupama
Plus
Ultra
(Aseguradora) reclamando los daños y
perjuicios sufridos. Acción de responsabilidad
civil extracontractual.
 - Tribunal de primera instancia desestima
íntegramente la demanda.
-
Melisa apela a la Audiencia provincial
de Guipúzcoa.
PUNTOS CLAVE:
1- Relación de causalidad entre la caída
y la cascara de fruta.
2-Yuxtaposición de responsabilidad
contractual y extracontractual. Ejercicio
alternativo o subsidiario.
3 - Conexión del supuesto con
la CE:
Articulo 51 CE.
“1.
Los poderes públicos garantizarán la
defensa de los consumidores y
usuarios,
protegiendo,
mediante
procedimientos eficaces, la seguridad,
la salud y los legítimos intereses
económicos de los mismos.”
4- Conexión del supuesto con el Texto Refundido de la
Ley General de Defensa de los consumidores y
usuarios de 16 de Noviembre de 2007.
Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y
usuarios. :
-La protección contra los riesgos que puedan
afectar a su salud o seguridad (protección de
daños ocasionados por la utilización de determinados
bienes o servicios en condiciones no adecuadas)
-Derecho a la indemnización de los daños y
perjuicios sufridos.
Principio general del articulo 128 de la ley “Todo
perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los
términos establecidos en este libro por los daños o
perjuicios causados por los bienes o servicios.”

- Responsabilidad Objetiva.

Artículo 147. Régimen general de responsabilidad.
“Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados
a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y
requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que
exige la naturaleza del servicio.”
Artículo 148. Régimen especial de responsabilidad.
“Se responderá de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando
por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan
necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en
condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales
o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y
usuario.
En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los
servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos,
ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas,
servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a




medios de transporte.”
-
Responsabilidad objetiva.
-
-
-Inversión
de la carga de la prueba.
“… en la medida en que los vagones son propiedad de
Euskotren y a ella le incumbe el estado de limpieza de
los mismos, a ella le es atribuible la responsabilidad de
la existencia de dichas cascaras en el suelo del vagón,
correspondiendo a la entidad apelada la
carga de acreditar que había adoptado todas
las medidas necesarias para que el riesgo
causado por la conducta omisiva se sus empleados no
se transforme en siniestro y, no habiendo sido así,
debe pechar con las consecuencias del mismo.
- Compensación de culpas
“ Bajo estas premisas, y sin negar el hecho de que la unidad en la que
se produjo el siniestro… había sido objeto de limpieza de
mantenimiento la víspera en las instalaciones de Amara, así como
que en los vagones existen 12 pequeñas papeleras debidamente
identificadas, no puede predicarse que el accidente se debió a la
culpa exclusiva de la victima, quien, en la medida que abona un
precio por el servicio, presupone que las condiciones del tren que
le transporta, en cuanto a limpieza e higiene, son las correctas.
Ahora bien, esto no excluye que si la Srta. Melisa hubiera estado
mas atenta al acceder al vagón hubiera podido ver los restos de
fruta con los que resbalo, por lo que también existió una falta de
diligencia por su parte que debe tenerse en consideración a la
hora de valorar la responsabilidad de cada una de las partes en la
causación del accidente, por lo que se estima una concurrencia de
ambas, si bien imputable en mayor grado a la empresa que presta
el servicio, fijándose en un porcentaje del 70% y 30%
respectivamente.
5- FALLO
Estimación parcial del recurso.
Indemnización:
- Petición de Melisa : 14.694,71 euros
- Tribunal: Resta 2785 euros del odontólogo,
dado que no hay conexión con los hechos.
Por lo tanto: 14.694,71-2785= 11.909,71 e.
11909,71*0,7=
8336 euros debe abonar
Euskotren a Melisa + intereses legales (Desde
interposición de la demanda)
Costas: Sin imposición a ninguna de las partes.
STS 766/2009 de 16
de noviembre de 2009
HECHOS
Contagio hepatitis por tomar el producto
farmacéutico Gammagard producido por
Baxter S.L.
Enfermedad Higinio (11 años)
Condena indemnización por daños
y perjuicios a la Consellería
absolviéndose al resto
Juicio de menor cuantía contra
Baxter S.L.
Audiencia Provincial
TS
Demanda ante la Jurisdicción
Social contra Ministerio de Sanidad
y Consumo, Consellería de
Sanidad y Consumo y Baxter S.L.
Recurso
extraordinario
por infracción
procesal
Recurso de
casación
-No razonamiento valoración
pruebas
-No recoge hechos probados
-No recoge bases liquidación
-Medios de prueba no resueltos
-Incumplimiento deber
información prospecto
-Responsabilidad objetiva por
daño
-No solidaridad impropia
-Responsabilidad contractual
-Comienzo cómputo 15 años.
ANÁLISIS

Conceptos previos.
 Consumidor.
 Empresario.
Productor.
 Proveedor.

 Producto.

Derechos de las personas consumidoras y
usuarias:
 Derecho
a la protección contra los riesgos
que puedan afectar a su salud o seguridad.
Obligación de comercializar sólo productos seguros.
 Deber general de seguridad.
 Seguimiento de seguridad y responsabilidad.

ANÁLISIS
 Derecho
a la información correcta sobre los
diferentes bienes y servicios, derecho a la
educación y divulgación para facilitar el
conocimiento sobre su adecuado uso,
consumo o disfrute.
Prohibición de publicidad que induzca a error.
 Obligación de informar sobre riesgos.
 Medios de información apropiados.
 Productos químicos y sustancias peligrosas.
 STS 442/2011 de 17 de junio  etiquetado, ficha
técnica y prospecto.

ANÁLISIS
 Derecho
a la indemnización por los
daños y perjuicios. Responsabilidad.
Derecho a ser indemnizado.
 Incluye daños personales y materiales.
 Por producto defectuoso. STS 442/2011 de 17 de junio.
 Principio general: productores y proveedores serán los
responsables.
 Responsabilidad solidaria.
 Plazos.
 Reparación de daños  Prescripción 3 años.
 Repetición  Prescripción 1 año.
 Derechos reconocidos  Extinción 10 años.
 STS 3/2011 de 19 de enero de 2011.

STS 1216/2007 de
28 de Noviembre de
2009
HECHOS
Intervención de esterilización fallida
y posterior embarazo y parto
Demanda de juicio declarativo de
menor cuantía, ante el Juzgado
de Primera Iinstancia, contra la
aseguradora del centro médico
Sentencia absolutoria
Solicita responsabilidad civil por
daños y perjuicios
Recurso de apelación ante la
Audiencia Provincial
Desestimación del recurso
- No valoración de las pruebas, sino del
conjunto de medios demostrativos
aportados, provocando indefensión.
- Falta de información previa a la operación.
- Responsabilidad y derecho de
indemnización por las omisiones.
- Devolución del depósito
Recurso de casación frente al
TS alegando:
FALLO: Desestimación del recurso
de casación y condena a la parte
recurrente del pago de costas y
pérdida del depósito
ANÁLISIS



ARTÍCULO 10.2, 5 Y 6 DE LA LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD:
Derogados por la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Capítulo II: El Derecho a la información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el
ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los
supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se
respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se
proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende,
como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus
consecuencias.
2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será
verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus
necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre
voluntad.
3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la
información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le
apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de
informarle.

Capítulo IV: El respeto a la autonomía del paciente
Artículo 8. Consentimiento informado.
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento
libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información pre vista en
el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.

Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito,
la información básica siguiente:
Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con
seguridad.
Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del
paciente.
Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado
de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
Las contraindicaciones.
2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea
el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por
escrito del paciente.


ARTÍCULOS 638 A 651 LEC 1881 y 1244 CC:
Sobre la valoración de la prueba de los testigos
 Derogados todos por la nueva LEC 1/2000
 Generalidad excesiva del recurso de casación
 Indefensión dl demandado


ARTÍCULOS 1902 Y 1903 CC Y 28 LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS:

Responsabilidad por daños personales y materiales del hijo y la madre

Problemática: Responsabilidad objetiva o de medio Vs responsabilidad de resultado
"...la jurisprudencia considera que la obligación que el médico contrae por acuerdo es
de medio y no de resultado, de tal manera que si no logra alcanzar el objetivo
propuesto con el tratamiento o la intervención realizada, solamente podrá ser declarado
civilmente responsable y condenado a pagar perjuicios si se demuestra que incurrió en
culpa por haber abandonado o descuidado al enfermo o por no haber utilizado
diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haberle aplicado
el tratamiento adecuado a su dolencia a pesar de que sabia que era el indicado..."

En el caso de la medicina, debido al gran número de circunstancias y variables no
controlables (Anatomía humana, reacciones fisiológicas,
enfermedades y lesiones no detectadas a pesar de un buen estudio previo) y de una
serie de innumerables sucesos impredecibles, todo acto médico, incluyendo la cirugía
estética, debería considerarse como una obligación de medio y no de resultado.

Error excusable: existencia de una razón lógica y admisible para incurrir en el error o
en el resultado no deseado.
Solución: Responsabilidad de aquél que causa daño a otro interviniendo culpa o
negligencia

Sentencia nº 753/2003 de
TS, Sala 1º, de lo Civil,
14 de Julio de 2003
¿Qué analizamos?
Los derechos del
consumidor
Responsabilidad
solidaria del
fabricante al
vendedor
Hechos
Canarias de
Automóviles
S.A
(fabricante)
Juan
Francisco
Autos
Naranjos S.L
(vendedor)
El proceso civil
Juan
Francisco
Sentencia
Audiencia
Provincial
TPI
Valor del vehículo 4.075.000 pesetas
Remuneración 6.544.546 pesetas
o
Coche con las mismas características
Remuneración 2.469.540 pesetas
Coche con las mismas características
Remuneración 1.640.634 pesetas
DE FORMA SOLIDARIA
Apelación
Desestimación de la apelación
Casación
Fundamentos de Derecho
Ley 22/1994 sobre responsabilidad
derivada del daño causado por
producto defectuoso
-Anteriormente regulada por Directiva 85/374/CEE---- Ley 26/1984
-Se busca un justo reparto de los riesgos inherentes a la producción de técnica
moderna
-Se constituye para ello una responsabilidad objetiva.
-Según la jurisprudencia la responsabilidad del vendedor es contractual
(contrato de venta) y la del fabricante extracontractual (no hay un contrato de
por medio).
¿Qué dice la ley?
“Para mayor protección del
usuario la ley y la Directiva
prescinden de la distinción e
imponen la responsabilidad si se
dan
los
presupuestos,
con
independencia de que medie o no
un contrato”
Legislación aplicable

Ley de usuarios y consumidores
Ley de usuarios y consumidores

“ Se establece una responsabilidad
solidaria de reparar el daño y se impone a
los varios intervinientes en el proceso
productivo desde el fabricante al
vendedor, y se establece precisamente
esta pluralidad de responsables en
protección al consumidor evitándole que
tenga que dirigirse a un posible fabricante
desconocido o extranjero”
1144 CC ¿Aplicable?

“El consumidor puede dirigirse contra las
personas conocidas que, en el presente
caso son el importador y el distribuidor; lo
que es correcto y no supone infracción de
la ley de Consumidores y usuarios, sino
todo lo contrario, supone su adecuada
aplicación al caso.”
Conclusiones
 Se
da una responsabilidad
SOLIDARIA del fabricante y
vendedor