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Transcript
Aseguramiento de riesgos
laborales: principios e
instrumentos
Fabio Durán Valverde
Especialista en Seguridad Social, OIT
Setiembre 2005
Temario
Evolución del marco doctrinario de la
protección de los riesgos del trabajo
 Principios del aseguramiento de riesgos
del trabajo en las prácticas internacionales
 Situación en el Perú.

Etapas en la evolución histórica de la
protección de riesgos del trabajo

Etapa 1 (1880-1900). Responsabilidad por culpa.
 Revolución industrial: nuevas condiciones de trabajo que
derivaron en una inseguridad generalizada. Consecuencias de
los riesgos derivados del trabajo eran soportados por el
trabajador. La responsabilidad del empresario se limitaba a la
responsabilidad civil por culpa. Necesidad de carga de la prueba
(dificultades).

Etapa 2 (1900-1920). Seguro obligatorio de la responsabilidad
individual del empleador.



Se establece la indemnización obligatoria –responsabilidad
objetiva
Bélgica (1903), Portugal (1919), Países Bajos (1921): recurrieron
al seguro obligatorio de la responsabilidad individual del
empleador.
(Alemania desde 1884 ya tenía una Ley del Seguro de
Accidentes del Trabajo).
Etapas en la evolución histórica…

Etapa 3 (1920-1950). Teoría del riesgo profesional. Responsabilidad
colectiva frente al riesgo.
 Evolución: de responsabilidad por culpa a responsabilidad objetiva del
empresario.
 “Teoría del riesgo profesional“: los empresarios responden no por ser
considerados culpables del daño causado, sino por ser los causantes
originarios del riesgo.
 Extensión del ámbito de aplicación: cobertura de enfermedades
profesionales; y el accidente in itinere
 Seguros profesionales y Seguro Social de Accidentes obligatorio. Noruega
(1915), Suecia (1916), Islandia (1917), EEUU (1919), Dinamarca (1920),
Luxemburgo (1925), Chile (1925), Costa Rica (1928), Francia (1946)...,
resto del mundo.

Etapa 4 (1950--). Gestión del riesgo. Las políticas de seguridad y salud en
el trabajo
 La prevención como principio fundamental. Vínculo entre los instrumentos
de financiamiento del seguro y las políticas de prevención de riesgos.
Responsabilidad de los aseguradores en las funciones de prevención.
Evolución: resumen
1880
1900
1920
1950
2005
Concepto de accidente del trabajo:
elementos comunes en las legislaciones
nacionales
1.
2.
3.
4.
5.
La lesión producida debe causar una alteración de la salud o de la
integridad psicofísica del accidentado que le incapacite para el
trabajo, que precise asistencia sanitaria, o que cause la pérdida de
renta para los supervivientes del trabajador accidentado.
Producido por una causa violenta, repentina e imprevista.
Se admite que la contingencia del daño asegurado proceda de un
trauma psíquico, por lo que muchas legislaciones consideran
indemnizable el suicidio.
Debe existir una relación entre la causa del accidente y el trabajo
realizado. La relación de estos dos elementos es exigida por todos
los ordenamientos para indemnizar los estados de invalidez,
enfermedad profesional o muerte. No coinciden las legislaciones en
cuanto al alcance de esta relación.
Se asume la presunción favorable a la calificación del accidente
como de trabajo cuando éste se produce en el centro de trabajo o
en el lugar de la prestación; dentro de la jornada de trabajo normal o
extraordinaria (ejemplo: muerte por infarto de miocardio).
Concepto de enfermedad profesional





Está ligado al estudio e identificación de determinados agentes
agresivos presentes en el medio laboral.
Tendencia a dirigir esfuerzos al conocimiento de la etiología de las
enfermedades profesionales, con el objetivo de inventariar o listar
las enfermedades que por traer su causa en el medio laboral se
pueden considerar como profesionales.
El régimen de lista está aconsejado por los Convenios 18 y 42
(1925 y 1934) de la OIT. Es un listado uniforme, que opera como
marco mínimo.
A través de los convenios, se busca la aplicación del principio de
uniformidad. Esta se consigue, por la doble vía de aplicar una
lista y por la aplicación a todas las actividades y sectores
Normalmente es una lista abierta a la incorporación de nuevas
enfermedades cuyo origen profesional ha quedado determinado.
La política preventiva en SST: tendencias

Régimen jurídico propio, con normas particulares que
las diferencian del tratamiento previsto para el accidente
no laboral o la enfermedad común.

Una nueva etapa en la que se establece una política
preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo

Se tiende a equiparar el poder prestacional de los
riesgos profesionales a los comunes

Se dan por concluidas las peculiaridades organizativas y
financieras de estas contingencias, dando un paso
adelante en la consolidación unitaria y universalista del
sistema.
Extensión del ámbito de aplicación: el
accidente in itinere
Progresivamente se rompe el requisito de todo
accidente laboral: la relación directa de causa a
efecto entre trabajo y lesión.
 El accidente in itinere
 El accidente por fuerza mayor
 Fallecimiento en el lugar de trabajo (v.g. infarto se
considera en algunas legislaciones como accidente
de trabajo)
Principios vigentes en las prácticas
internacionales de aseguramiento:
resumen
Responsabilidad objetiva
 Universalidad subjetiva
 Automaticidad
 Integralidad o suficiencia
 Unidad o uniformidad

Principio de responsabilidad
objetiva (del empresario)

El empresario responde no por ser
considerado culpable del daño causado,
sino por ser el causante originario del
riesgo.

Se basa en la "teoría del riesgo
profesional“: da origen al concepto de
seguro de accidente
Principio de universalidad subjetiva

En principio, todos los trabajadores asalariados
están cubiertos en forma obligatoria, cualquiera
que sea la labor que ejecuten, cualquiera que
sea la naturaleza de la empresa, institución,
servicio o persona para la que se trabaje,
pública o privada.

Se aplica tanto al trabajo eventual o habitual, sin
importar la forma de retribución.

En algunos países la protección se extiende a
los trabajadores por cuenta propia,
condicionada al cumplimiento en el pago de
cuotas.
Campo de aplicación de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales
País
Perú
Aplicación personal
Trabajadores de empresas que realizan actividades de riesgo.
Colombia
Trabajadores dependientes, afiliados al Seguro General de Riesgos
Profesionales (obligatorio para dependientes).
Venezuela
Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas,
públicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro
Facultativo.
Bolivia
Todos los trabajadores afiliados al Seguro Social Obligatorio.
Requisitos de acceso a prestaciones de accidentes y enferm. profesionales
País
Aplicación personal
Perú
Tener un mínimo de 3 aportaciones consecutivas o 4 no
consecutivas, anteriores al inicio de la contingencia. Para el caso de
accidentes, la prestación de servicios se da con el inicio de la relación
laboral.
Colombia
Las prestaciones no están sometidas a períodos previos de cotización.
Se accede a las prestaciones
a partir del día siguiente al de la afiliación al Sistema.
Venezuela
Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de
cotización para el acceso a las prestaciones.
Bolivia
Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe
constar afiliación con alta en el Seguro Social.
Principio de automaticidad
No se requiere ninguna formalidad para
tener derecho a las prestaciones
establecidas por ley.
La sola ocurrencia del siniestro laboral hace
nacer en el trabajador el derecho a las
prestaciones de ley, aún cuando el empleador
no esté al día en el pago de las cotizaciones, e
incluso si no existe un contrato por escrito.
Principio de integralidad
 Las
prestaciones han de ser
integrales:
 Promoción
 Prevención
 Curación
 Rehabilitación.
Principio de suficiencia

Las prestaciones han de ser suficientes,
en términos de efectividad en la cobertura
del riesgo:
 Tasa de reemplazo del ingreso asegurable
en caso de invalidez total (normal o gran
invalidez)
 Restituir al máximo, en la medida de las
posibilidades, la condición del trabajador
vigente antes de la ocurrencia de la
contingencia
Principio de unidad o uniformidad

Gestión sistémica centralizada en el
Estado:
 Supervisión
 Regulación

Régimen de prestaciones aplicable es el
mismo para cada asegurado.
El principio de unidad contempla la coexistencia de la
gestión operativa pública con la gestión privada
Gestión








Varía de unos países a otros:
 Administración pública directa o indirectamente mediante la
colaboración de otras instituciones
 Administración con la participación de entidades privadas.
Alemania: régimen administrado por las Asociaciones del Seguro de
Responsabilidad Patronal (instituciones públicas autónomas de
cada sector comercial o industrial)
Bélgica: compañías de seguros privados
Dinamarca: prestaciones sociales son gestionadas y distribuidas
por servicios sociales especiales de los municipios; seguro a cargo
de compañías de seguros privadas.
Argentina: Administradores de Riesgos del Trabajo, públicas o
privadas, con o sin fines de lucro
México: Instituto Mexicano de Seguros Sociales
Costa Rica: Instituto Nacional de Seguros
Colombia: ARP privadas y Seguro Social (ISS).
Gestión: posición de OIT
Conferencia Internacional del Trabajo, 89 Reunión 2001:
“Conclusión 4. No existe un modelo idóneo único de seguridad
social. Crece y evoluciona con el tiempo. Existen regímenes de
asistencia social, regímenes universales, regímenes de seguro social
y sistemas públicos o privados. Cada sociedad debe elegir cuál es la
mejor forma de garantizar la seguridad de ingresos y el acceso a la
asistencia médica. Esta elección reflejará sus valores sociales y
culturales, su historia, sus instituciones y su nivel de desarrollo
económico. La función prioritaria del Estado es facilitar, promover y
extender la cobertura de la seguridad social. Todos los sistemas
deberían ajustarse a ciertos principios básicos. En especial, las
prestaciones deberían ser seguras y no discriminatorias; los
regímenes deberían administrarse de forma sana y transparente, con
costos administrativos tan bajos como sea factible y una fuerte
participación de los interlocutores sociales…”
Requisitos de acceso y prestaciones

Convenio 102 o 121, no se exige período previo de cotización para acceder a
prestaciones: la víctima adquiere desde el primer momento el derecho a ser
indemnizado y a obtener cuantas prestaciones se derivan del sistema de Seguridad
Social, sanitarias, asistenciales, recuperadoras, etc.

Las prestaciones económicas por estas contingencias son generalmente más
elevadas que para las contingencias comunes.

En algunos países como es el caso de España se regula un recargo de prestaciones
económicas evaluados en un 30 a un 50 por ciento de incremento cuando la lesión
acaezca por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo; es una
indemnización complementaria, corre a cargo del empresario y no puede ser
asegurada.

Prestaciones independientes de la posible responsabilidad civil o penal del
empresario por incumplimientos donde medie culpa o negligencia.

Por lo general, si hay un mínimo grado de incapacidad es suficiente para justificar el
pago de indemnización por accidente de trabajo

La cuantía de las pensiones que se pagan por estos conceptos es generalmente
más elevada que la que se deduce de las contingencias comunes y se concede un
suplemento de pensión para los inválidos que puede llegar a un incremento del 50%
en aquellos casos de gran invalidez para los beneficiarios que no puedan valerse por
ellos mismos para realizar las tareas más comunes de la vida cotidiana.
Financiamiento

La doctrina y la práctica a nivel universal es que la reparación de
daños debe recaer exclusivamente en el empleador:
 pago de primas de seguros
 o reconocimiento del valor de las indemnizaciones a favor del
trabajador cuando éste no se encuentre asegurado.

Participación del Estado en el financiamiento (algunos países):
cuando el campo de aplicación se extiende a los trabajadores
independientes.

Recomendación de OIT de Filadelfia estableció que “la totalidad de
los gastos por reparación de lesiones derivados del empleo debería
estar a cargo de los empleadores". Esta concepción está
plenamente recogida en la Parte VI del Convenio 102 de OIT o
Norma Mínima de Seguridad Social.
...Financiamiento
Vinculación entre los instrumentos de
financiamiento y las políticas de prevención
de riesgos; dos ideas principales:
1. Una parte de los ingresos por recaudaciones
de cuotas de riesgos del trabajo, debe
destinarse de manera sistemática a la materia
preventiva
2. Los modelos de financiamiento deben estar
diseñados de manera tal que incentiven una
conducta preventiva por parte del empleador.
...Financiamiento: modelos
1.
Tasa de cotización uniforme
2.
Tasa de cotización variable en función de la
siniestralidad (revisable):


Por actividad
Por empresa
3.
Combinación de tasa uniforme (básica) más
tasa variable por siniestralidad
4.
Cobertura de costos de prestaciones
específicas generadas por el siniestro laboral,
cuando el empresario no cumplió las normas de
seguridad e higiene (costo no asegurable).
Situación de Perú a la luz de las prácticas
internacionales de aseguramiento

Cobertura legal limitada a un reducido grupo
 Solo actividades de “alto riesgo”
 Alcance efectivo a solo al 4-5% de la PEA.
 De 2.2 millones de asegurados en los otros seguros, solo 600 mil tienen
seguro de riesgo (25% ¿?).

Mecanismos de financiamiento sin incentivos a la prevención

Dispersión de la gestión sistémica del Seguro:
 No existe un organismo de supervisión y regulación (superintendencia):
funciones dispersas.
 Funciones operativas dispersas, sin control central (ONP, aseguradoras,
EsSalud, EPS). No se conoce con exactitud la afiliación (¿consolidados?)

Problemas de gestión:
 Registro de afiliación incompleto o no consolidado
 Ausencia de sistema de información. Falta estándar de registro. Registro
incompleto de accidentes y enfermedades laborales.
 Ausencia de un marco reglamentario para la gestión operativa de la
seguridad y salud en el trabajo (en proceso).
Agenda pendiente en riesgos
del trabajo
1.
Extender el aseguramiento: principio de responsabilidad
objetiva. Parte VI del Convenio 102 de OIT; o Convenio
121
2.
Rediseño institucional: entidad única que haga gestión
sistémica, y clarificación de roles (MINTRA, MINSA,
EsSalud, SBS, SEPS)
3.
Modelo de financiamiento: incentivar prevención
4.
Reglamentar y desarrollar el sistema de información de
accidentes y enfermedades.
5.
Desarrollar el sistema de SST: Plan Nacional de SST.