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PRESENTADO POR:
LOGÍSTICA ADUANAL DEL NORESTE. S.C.
¿Qué es el CAAT?
•
Es un registro otorgado por la Administración General de
Aduanas del S.A.T. que se emplea para poder identificar a:
•
Agente internacional de carga
•
Agente Naviero general
•
Agente Naviero consignatario de buques
•
Personas que proprocionen el servicio de autotransporte
terrestre o propietarios de vehículos de carga, incluso si son
residentes en el extranjero.
•
El CAAT está compuesto por 4 caracteres alfanuméricos.
Marco jurídico
•
El artículo 20 de la Ley Aduanera establece obligaciones para:
– Las empresas porteadoras
– Conductores y propietarios de medios de transporte
•
II.
Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras
señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
…
IV.
Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías,
así como los manifiestos y demás documentos que las
amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría.
Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán
proporcionar la información relativa a las mercancías que
transporten en medios magnéticos, en
los términos que
mediante reglas establezca la Secretaría.
…
VII. Transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras
y a los titulares de los recintos fiscalizados la información
relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo al
territorio nacional, en los términos y condiciones que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
•
•
Marco jurídico
ASPAN. Alianza para la Seguridad
y Prosperidad de América del Norte.
•
Marzo 23 de 2005
Algunos compromisos acordados:
•
Homologación de normas y regulaciones del autotransporte.
•
El desarrollo de un sistema de reconocimiento mutuo de
estándares de seguridad de los operadores del autotransporte.
•
Los sistemas de prenotificación a fin de dar aviso sobre normas
de seguridad inminentes que puedan tener impacto
significativo en los operadores del autotransporte.
•
La planeación de sistemas informáticos armonizados para
tener la posibilidad de intercambiar información.
Sin embargo, debemos tomar en cuenta que la firma de la ASPAN
no respondió al procedimiento que debe seguirse en cuanto a la
adopción de Tratados Internacionales al interior de nuestro país,
así como tampoco en Estados Unidos y Canadá, por lo tanto, está
siendo difícil adaptar los planes y programas de trabajo nuestra
legislación.
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2005
•
(4a. Res. Mod. 29/12/2005)= 2.4.11.
•
Se otorgaba por la ACRA y tenía una vigencia de 5 años.
•
Para las empresas de transporte terrestre, era un requisito
que los choferes estuvieran registrados en el programa FAST
•
Entró en vigor a partir del 16 de enero de 2006.
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2006
•
Se introduce la regla 2.4.12. que establecía que los
transportistas deberían efectuar transmisión electrónica de
datos del manifiesto de carga al sistema de la asociación o
cámara gremial a la que pertenecieran. Esto entraría en vigor
el 1 de agosto de 2006.
•
En la publicación del 15 de agosto de 2006, se modificó el
procedimiento y en las aduanas fronterizas de tráfico terrestre
se limitó a utilizarse en las importaciones siendo efectivo a
partir del 1 de diciembre de 2006.
•
Se introduce el formato de declaración de cruce que incluía la
inclusión del CAAT, conforme la regla 3.1.5 pero no se utilizó
durante la vigencia de las RCGMCE para 2006.
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2007
•
Se elimina el formato de declaración de cruce.
•
Se empieza a utilizar, a partir del 1 de julio de 2007, el formato
de Relación de documentos, para declarar el CAAT en el código
de barras.
•
Se introduce en el numeral 47 del Anexo 19 el CAAT, como un
dato que altera la información estadística, en el DOF del
12/09/2007
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2008
•
Se mantiene el esquema de operación de las RCGMCE para
2007, con la utilización del formato de Relación de documentos,
que es exigible para operaciones con una sola factura o
pedimento o para varios pedimentos
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2009
•
Se mantiene el esquema de operación de las RCGMCE para
2008, modificando únicamente el formato de Relación de
documentos, pero siendo exigible aún para operaciones con
una sola factura o pedimento o para varios pedimentos.
•
El CAAT deja de ser un dato que altera la información
estadística al eliminarse del Anexo 19.
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2010
•
El procedimiento de obtención del CAAT se modifica, y
conforme la regla 2.4.6, el trámite debe hacerse vía electrónica
por medio del Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) en
www.aduanas.gob.mx.
•
La vigencia del registro será sólo de un año y se notificará por
medios electrónicos
•
Se introducen las causales de cancelación del CAAT:
•
•
•
Artículo 144-A de la Ley Aduanera.
Cuando se presente aviso de cancelación en el RFC
Cuando se presente aviso de suspensión de actividades en el
RFC
Cuando se permita que el CAAT sea utilizado por alguien
distinto a su titular o por alguien a quien le hubiera sido
cancelado.
•
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2011
•
El procedimiento de obtención del CAAT se modifica, y
conforme la regla 2.4.6, el trámite debe hacerse vía electrónica
por medio de ventanilla digital (VUCEM).
•
La vigencia del registro es sólo de un año y se notificará por
medios electrónicos
•
Se mantienen las causales de cancelación del CAAT:
•
•
•
Artículo 144-A de la Ley Aduanera.
Cuando se presente aviso de cancelación en el RFC
Cuando se presente aviso de suspensión de actividades en el
RFC
Cuando se permita que el CAAT sea utilizado por alguien
distinto a su titular o por alguien a quien le hubiera sido
cancelado.
•
Marco jurídico
•
Reglas de carácter general en materia de comercio exterior .
•
RCGMCE PARA 2011
•
Al igual que en las RCGMCE para 2010, en la regla 2.4.6, se
establece la obligación de registrar los números de los
dispositivos de identificación de radiofrecuencia ‘’Transponder’’
de los vehículos, para obtener el CAAT.
•
Estos dispositivos son similares a los exigidos por el CBP en los
Estados Unidos
La actualidad del CAAT
•
De acuerdo con las RCGMCE, el CAAT es imprescindible para la
realización de los siguientes procedimientos:
•
Para el ingreso a los recintos fiscales o fiscalizados de las
empresas
de
autotransporte
que
requieran
trasladar
mercancías de comercio exterior. (RCGMCE 2.4.7)
•
Para que
las empresas de transportación marítima
proporcionen electrónicamente la información relativa a las
mercancías consignadas en el manifiesto de carga. Debe
considerarse que debe utilizarse el CAAT de la empresa
transportista marítima y del agente naviero general o agente
naviero consignatario de buques. Se establece la obligación de
transmitir esta información 24 horas antes de que zarpe el
buque, en el caso de exportación, o 24 horas antes de su arribo
al territorio nacional. (RCGMCE 1.9.8)
•
Para que los agentes de carga internacional transmitan
electrónicamente al SAAI la información de las mercancías
para las que contrataron el transporte marítimo, utilizando el
CAAT de la empresa transportista marítima y del agente
internacional de carga. (RCGMCE 1.9.9)
La actualidad del CAAT
•
Debe utilizarse una relación de documentos en todas las
importaciones, incluso cuando sólo se presente una remesa de
consolidado o pedimento. (RCGMCE 3.1.3).
•
En exportaciones se utilizará cuando se presente más de un
pedimento o factura de un mismo exportador o de diferentes
exportadores, que sean tramitados por el mismo agente aduanal.
(RCGMCE 3.1.13)
Cuestiones puntuales
a considerar
•
El CAAT es declarado por el Agente ó Apoderado Aduanal en el
código de barras de la Relación de Documentos.
•
Si la autoridad detecta que el CAAT ya no se encuentra vigente
o que ha sido cancelado, se da lugar a una infracción conforme
el artículo 184, fracción VI de la Ley Aduanera, debido a que
considerará que el código de barras ha sido impreso
incorrectamente.
•
El procedimiento normal implica la notificación de un acta de
hechos conforme el artículo 152 de la Ley Aduanera.
•
El monto de la multa oscila entre $2129.00 pesos y $3548.00
pesos, de acuerdo con el artículo 185, fracción V de la Ley
Aduanera y el Anexo 2 de las RCGMCE para 2011.
Recomendaciones
•
Mantener un registro actualizado de los registros de CAAT
otorgados a los transportistas
•
Mantener un contacto cercano con los transportistas para
asegurarse que no se ubiquen en las causales de cancelación.
•
Trabajar con el agente aduanal para mantener un historial de
respaldo de los registros de CAAT de cada transportista.
Gracias por su atención.