Download Derechos Administrativos (Art. 148 CCN)

Document related concepts

Centro Criptológico Nacional wikipedia , lookup

Derecho de sociedades wikipedia , lookup

Sociedad en comandita wikipedia , lookup

Cruzada Cívica Nacionalista wikipedia , lookup

Comisión de la Capital Nacional wikipedia , lookup

Transcript
Tema 4: Las sociedades colectiva y comanditaria.
Sumario:
1
La sociedad colectiva: surgimiento histórico. Concepto,
caracteres y formalidades constitutivas. Vida social
interna.
2
La sociedad comanditaria simple: surgimiento histórico.
Concepto, caracteres y formalidades constitutivas. Vida
social interna.
3
La sociedad comanditaria por acciones.
1.1 Surgimiento y evolución histórica de la sociedad colectiva.
Su surgimiento data de la Edad Media, constituyendo el tipo social
más antiguo y su reconocimiento legislativo lo encontramos ya en
las Ordenanzas Generales del Comercio Terrestre del siglo XVII
en Francia.
Es regulada también en el Código de Comercio francés de 1807 y
el español de 1829.
Tiene su origen en el ejercicio de la empresa por los herederos del
comerciante fallecido quiénes continuaban como una comunidad
de trabajo la empresa de su progenitor, existiendo desde su origen
histórico un estrecho vínculo entre los socios que la conforman.
1.2 Concepto , caracteres y formalidades constitutivas.
Sociedad colectiva
Aquella sociedad en que todos los socios, en nombre colectivo
y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción
que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo,
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de los resultados de las
operaciones sociales.
Carácter personalista
Actuación bajo una razón social.
(Arts. 134 - 136 CCN)
Características
Responsabilidad ilimitada, subsidiaria
y solidaria de los socios.
Formalidades constitutivas: Art 123 CCN
1.3 Vida social interna y externa.
Vida social interna
Derechos sociales
Obligaciones sociales
-
Patrimoniales.
Administrativos.
-
Ejecución de la aportación: Art.
142 y 143 CCN.
Prohibición de concurrencia: Art.
169.4 y 5, 171 y 172 CCN.
Responsabilidad por deudas
sociales: Art. 137 CCN.
Derechos Patrimoniales
Derecho a la participación en las utilidades: Arts. 146 y 147 CCN
Derecho a la trasmisión de la participación social: Art. 169. 3 CCN
Derecho a la participación en la cuota de liquidación.
Derechos Administrativos (Art. 148 CCN)
- Derecho a la administración:
Art. 149 CCN.
- Derecho a la representación:
Art. 157 CCN.
- Derecho a la información:
Art. 166 CCN.
1) Administración de los socios
- De un solo socio: Art. 138 CCN
- De varios socios solidariamente:
Art. 150 CCN.
- De varios socios mancomunadamente.
Art. 162 CCN.
2) Administración extrasocial
Arts. 139 CCN
2.1 Surgimiento y evolución histórica de la sociedad comanditaria.
Surge también en la Edad Media, en fecha posterior a la sociedad
colectiva.
Es un resultado de la evolución del pensamiento de los
comerciantes abandonando el régimen ilimitado de las compañías
colectivas por un sistema mixto de responsabilidad.
2.2 Concepto , caracteres y formalidades constitutivas.
Sociedad comanditaria simple
Aquella sociedad en que unos socios responden subsidiaria, ilimitada
y solidariamente de los resultados de las operaciones sociales,
mientras que otros solo responden hasta la cuantía de su aportación.
(Art. 192 CCN)
Carácter personalista
Actuación bajo una razón social.
(Arts. 193 y 194 CCN)
Características
Régimen dual de responsabilidad
de los socios. (Art. 192 CCN)
Formalidades constitutivas: Art 123 CCN
2.3 Vida social interna y externa.
Vida social interna
Socios comanditarios
Socios colectivos
Art. 200 CCN
Obligaciones sociales
Derechos sociales
Patrimoniales.
-
Administrativos.
Ejecución de la aportación.
Prohibición de participación en la
gestión social.
Responsabilidad por deudas
sociales.
Derechos Patrimoniales
Derecho a la participación en las utilidades.
Derecho a la trasmisión de la participación social.
Derecho a la participación en la cuota de liquidación.
Derechos Administrativos
- Derecho a la administración: Art. 195 CCN.
- Derecho a la representación.
- Derecho a la información: Art. 196 CCN.
3. La sociedad comanditaria por acciones.
Sociedad comanditaria por acciones
Aquella sociedad en que unos socios responden subsidiaria, ilimitada
y solidariamente de los resultados de las operaciones sociales,
mientras que otros, accionistas, solo responden hasta la cuantía
de su aportación. (Art. 287 CCN)