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2. Los Requisitos técnicos obligatorios:
Envase y etiquetado
1
Reglas técnicas: Envase + etiquetado
• Una vez cumplidas las reglas sanitarias, el
exportador debe asegurar el cumplimiento de las
reglas de envase y de etiquetado.
• Las reglas de envase están incluidas en la
normativa de materiales en contacto con los
alimentos (migración de envases a alimentos) +
Directiva sobre envases y residuos de envases
(envases reciclables, sustancias prohibidas, etc.)
• Las reglas de etiquetado están contempladas en
normativas de carácter general y especifico según
el producto.
Envase - embalajes
• Embalajes en contacto con los alimentos deben evitar
migraciones de elementos de su composición en alimentos que
pueden ser peligrosos en la salud.
• Los principios y requisitos generales se establecen en el
Reglamento 1935/2004/CE
• http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/foodcontact/legisl_list
_en.htm
• Para algunos materiales (plastico, celulosa regenerada, ceramica,
chupetes de bebés), existen normativas especificas que establecen
las listas de sustancias no autorizadas y/o el nivel autorizado de
algunas sustancias.
3
Reglamento (CE)1935/2004
El Reglamento se aplica a todos los materiales
destinados a entrar en contacto con los alimentos:
todo tipos de embalajes, botellas (plástico y cristal),
cubiertos, electrodomésticos (por ejemplo, máquinas
de café), e incluso los pegamentos y las tintas de
imprenta de las etiquetas
4
Reglamento (CE)1935/2004
Establece unas obligaciones generales:
-Todos los materiales que entran en contacto con los
alimentos deben estar fabricados en conformidad con las
buenas prácticas de fabricación para que, en las
condiciones normales o previsibles de empleo, no
transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades
que puedan:
- representar un peligro para la salud humana
- provocar una modificación inaceptable de la composición
de los alimentos
- provocar una alteración de las características
organolépticas
5
Reglamento (CE)1935/2004
Se aplica a los materiales y objetos destinados a entrar
en contacto con alimentos (tetra pack vacío) así como a
los alimentos envasados (tetra pack de leche). La
legislación se aplica tanto a los alimentos exportados a
“granel” como a los alimentos exportados en envases
preparados para su venta al consumidor final.
¿Cómo encontrar el Reglamento 1935/2004?
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:338:000
4:0017:ES:PDF
6
Reglamento (CE)1935/2004
• ¿Materiales que tienen una reglamentación especifica?
• Cerámica - Directiva 84/500/CEE
• Materiales fabricados a partir de película de celulosa regenerada,
Directiva 2007/42/CE
• Plástico Reglamento (CE) n° 10/2011
• Materiales de plástico reciclado: Reglamento (CE) 282/2008
• Materiales y objetos activos e inteligentes Reglamento 450/2009/CE
¿Sustancias que tienen una reglamentación especifica?
• Reglamento (CE) 1895/2005 (restricción de ciertos derivados de epoxi)
• Directiva 93/11/CE ( N Nitrosaminas y N Nitrosatables sustancias)
7
Cerámica
Directiva 84/500/CE relativa a los objetos de cerámica
destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
•
Cuáles son las obligaciones especificas para objetos de cerámica
destinados a entrar en contacto con los alimentos?
– La Directiva fija las cantidades máximas de cadmio y de plomo que
pueden ceder los objetos de cerámica a los productos alimenticios con los que
están en contacto.
– Los objetos de cerámica en contacto con los alimentos deben ir acompañados
de declaración de conformidad por parte del fabricante o el importador, que
garantice que no superan los límites máximos de plomo y de cadmio.
– Los límites máximos de plomo y cadmio deben controlarse por medio de una
prueba y un método de análisis (anexo III de la Directiva).
– Modificada varias veces: Versión consolidada:
• http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1984/L/01984L050020050520-es.pdf
8
Plástico Reglamento 10/2011
sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en
contacto con alimenticios
• En la fabricación de capas plásticas de materiales y
objetos de plásticos UNICAMENTE se pueden
utilizar las sustancias de la lista de sustancias
autorizadas en toda la Unión Europea. Por ejemplo,
un nuevo aditivo siempre podrá añadirse a esa lista
de sustancias tras su evaluación y autorización por
la AESA..
• El Reglamento establece las condiciones exactas
de utilización de esas sustancias y los límites de
migración general y específica hacia los productos
alimenticios (expresados en mg/kg).
- http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2
011:012:0001:0089:ES:PDF
9
Celulosa Regenerada
Directiva 93/10/CE
– La Directiva se aplica a los siguientes objetos: películas no
recubiertas; películas recubiertas con un recubrimiento
derivado de la celulosa; películas recubiertas con un
componente de material plástico.
– La Directiva establece en su anexo II una lista de las
sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de película
de celulosa regenerada, así como las condiciones en las que
pueden utilizarse.
– Las partes impresas de dichas películas no pueden entrar en
contacto con los alimentos.
– Se necesita una declaración de conformidad para la película
de celulosa regenerada cuando no está evidente que está
destinada a entrar en contacto con alimentos.
– http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1984L0500:20050520:EN:PDF
10
ENVASE – DOCUMENTOS DE CONFORMIDAD
– El Reglamento 1935/2004 exige que los materiales y
objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
estén acompañados de una declaración de
conformidad.
– la declaración de conformidad debe ser emitida por el
fabricante o por el importador en la Comunidad.
– El importador conserva durante 2 años los resultados
de los análisis realizados, las condiciones de la prueba
y el nombre y la dirección del laboratorio que los haya
llevado a cabo.
11
ENVASE – TRAZABILIDAD
El Reglamento 1935/2004 establece también una obligación de
trazabilidad de los objetos que entran en contacto con los
alimentos (art. 17).
¿Qué significa la trazabilidad?
Un productor de alimentos debe tener la información
suficiente que permita identificar:
• El nombre del proveedor y tipo (clase) de materia utilizada
para objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
• Lugar de la producción, fecha, nº lote y/o turno de
fabricación y/o nº de orden de fabricación.
• Donde sea relevante (por ejemplo en el caso de los
plásticos), documentos y análisis que certifiquen la
legislación que dicha materia prima cumple.
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ETIQUETADO
13
Etiquetado de productos alimenticios
• Reglas Generales de etiquetado fijadas por la Directiva CE
2000/13 que establece los requisitos para todos los productos
alimenticios.
• Reglas especificas de etiquetado fijadas por las directivas
especificas a ciertos productos (chocolate, mermeladas,
pescado, etc.
Se encentra en
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_packaging/index_es.
htm
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
Directiva 2000/13/CE
La Directiva CE 2000/13 establece las menciones obligatorias que
deben constar en la etiqueta de un producto:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
La denominación de venta
La lista de los ingredientes
La cantidad de los ingredientes o las categorías de ingredientes
La cantidad neta
La fecha de duración mínima o fecha limite de consumo
Las condiciones especiales de utilización y conservación
El nombre o la razón social y la dirección del fabricante o del
embalador o de un vendedor
El lugar de origen o de procedencia
El modo de empleo
La mención del grado alcohólico volumétrico adquirido para
ciertas bebidas
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
– Denominación de venta:
– La denominación de venta es la descripción del
producto, independiente de su marca comercial.
– Deberá contener además una indicación del estado
físico y el procedimiento de tratamiento del producto
(por ejemplo, en polvo, liofilizado, congelado,
concentrado, ahumado, etc.), en el caso en que la
omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión
al comprador. Por otra parte, la indicación en su caso de
un tratamiento ionizante tiene siempre carácter
obligatorio.
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
• Lista de los ingredientes:
• Debe ser precedida por el término «Ingredientes», éstos deben
enumerarse en orden decreciente de su importancia en peso
(excepción hecha de las mezclas de frutas y hortalizas) y
designarse mediante su nombre específico, a reserva de las
excepciones previstas:
• En el anexo I (Categorías de ingredientes cuya indicación de
categoría puede sustituir a la del nombre específico, por ejemplo:
«aceite», «manteca de cacao», «queso», «hortalizas», etc),
• En el anexo II (Categorías de ingredientes que deben designarse
obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus
nombres específicos o del número CE, por ejemplo: «colorante»,
«acidulante», «emulgente», «humectante, etc.),
• En el anexo III (Designación de los aromas).
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
– Cantidad neta de los ingredientes o las categorías de
ingredientes en %: siempre cuando
– Figure en la denominación de venta o el consumidor lo asocie en general con
la denominación de venta
– Destaque en el etiquetado , por medio de palabras, imágenes o
representación grafica o
– Sea esencial para caracterizar un alimento predeterminado
– Cantidad neta
– Expresada en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos y e
unidad de peso en el caso de los demás
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
La fecha de duración mínima:
Indicación del día, el mes y el año, salvo en el caso de los productos
alimenticios cuya duración sea inferior a 3 meses (bastará indicar el día y el
mes), de aquellos cuya duración máxima no sobrepase los dieciocho meses
(bastará indicar el mes y el año) o cuya duración sea superior a dieciocho
meses (bastará indicar el año).
Se remplaza por fecha limite de consumo para productos más
perecederos (ej. Yogurt)
No será obligatorio indicar la fecha de duración para:
• las frutas y hortalizas frescas
• los vinos y las bebidas con una graduación de min. 10 % alc.
• las bebidas refrescantes sin alcohol,
• los productos de panadería, repostería y confitería,
• el vinagre,
• la sal de cocina,
• los azúcares en estado sólido,
• las gomas de mascar,
• los helados individuales.
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
Otros requisitos obligatorios:
•Las condiciones especiales de conservación y uso;
•El nombre o la razón social y la dirección del fabricante, el
envasador o un vendedor establecido en la Comunidad.
•El lugar de origen o de procedencia, en caso de que su omisión
pudiera inducir a error al consumidor;
•El modo de empleo para permitir un uso adecuado del producto
alimenticio;
•El grado alcohólico volumétrico adquirido para algunas bebidas.
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INFO NUTRICIONAL
(voluntario)
DENOMINACION DE
VENTA: « manzana
albaricoque »
INGREDIENTES
PESO
USO: consumir fresco en el
desayuno, postre o con
productos lacteos
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
. ¿Esta directiva se aplica a todos los productos
alimenticios?
La directiva se aplica a todos los productos alimenticios salvo
la existencia de una Directiva especifica para algunos
productos que puede establecer requisitos adicionales o que
dispone que la directiva 2000/13 no es aplicable.
Los Estados miembros no pueden prohibir la
comercialización de los productos alimenticios que se ajusten
a la Directiva. Sin embargo, en algunas circunstancias muy
estrictas, se permiten disposiciones nacionales no
armonizadas justificadas por motivos especiales (protección
de la salud pública, del consumidor).
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3.2.1. REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO
• ¿Cómo proceder si los productos se venden sin envasar?
• Para los productos alimenticios que se presenten sin
envasar para la venta o los productos alimenticios
envasados en los lugares de venta a petición del
comprador, los Estados miembros determinarán las
modalidades de presentación de las indicaciones
obligatorias.
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3.2.2. REQUISITOS ESPECIFICOS DE ETIQUETADO
• ¿Para qué productos se aplican reglas adicionales?
– Varios productos:
• mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies
contenidas en un mismo envase de venta
• alimentos y ingredientes alimenticios tratados con radiaciones
ionizantes
• alimentos ultra congelados
• café y los extractos de achicoria
• productos alimenticios que contienen quinina y productos
alimenticios que contienen cafeína
• preparados para lactantes y preparados de continuación
• alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles
para lactantes y niños de corta edad
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OTROS REQUISITOS DE ETIQUETADO
• ¿Para qué productos se aplican reglas adicionales?
– Productos específicos:
• jugo de frutas, café y los extractos de achicoria, cacao y
chocolates, mermeladas, etc.
• Productos con tratamiento:
• Productos ultra - congelados
• Productos de dieta
• Productos para niños
• Productos de la pesca
• Frutas y verduras (normas de comercialización)
• http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelli
ng_and_packaging/index_es.htm
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Tamaño de los envases de los productos
alimenticios
¿Se necesitan envases con un tamaño determinado para algunos
productos alimenticios pre-envasados?
Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Establece normas relativas a las cantidades nominales para productos
pre-envasados.
Prohíbe que los Estados miembros impongan sus reglamentaciones
sobre tamaños de los envases a productos legalmente comercializados
en otro E.M, salvo para la leche, las pastas alimentarias secas, la
mantequilla y el café hasta 2012 y hasta 2013 para el azúcar blanco
(para evitar costos extremadamente elevados para PYMES de estos
sectores).
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_a
nd_packaging/l32049_es.htm
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Tamaño de los envases de los productos
alimenticios
Los productos y los tamaños de envases obligatorios establecidos a
nivel comunitario están en el anexo 1 de la Directiva
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:247:0017:002
0:ES:PDF
Por ejemplo para las bebidas espirituosas en el intervalo de 100 ml a
2000 ml, solo las nueve cantidades nominales siguientes:
ml: 100 — 200 — 350 — 500 — 700 — 1000 — 1500 — 1750 — 2000
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Tamaño de los envases de los productos
alimenticios
¿Otras reglas de etiquetado armonizados que tomar en cuenta?
Para los productos alimenticios es obligatorio también indicar el n°
de lote del producto en virtud de la Directiva 89/396
Por «lote» se entiende un conjunto de unidades de venta de un producto
alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias idénticas.
No se aplica a:
• los productos agrícolas vendidos a centros de almacenamiento,
envase o embalaje,
• los productos no preenvasados;
• los productos envasados en un embalaje o un recipiente cuyo lado
mayor tenga una superficie inferior a 10 cm²;
• las porciones individuales de helados.
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Etiquetado de propiedades nutritivas
• . ¿Se necesita etiquetado sobre propiedades nutritivas?
– Actualmente, este etiquetado es facultativo, solo es
obligatorio cuando, en la etiqueta o en la publicidad, figura
una declaración de propiedades nutritivas.
– Si el productor quiere poner las propiedades nutritivas del
producto tiene que respetar la Directiva 90/496
– http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_l
abelling_and_packaging/l21092_es.htm
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Etiquetado de propiedades saludables
Legislación sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades
saludables en los alimentos - Reglamento 1924/2006.
Se prohíben las declaraciones nutricionales y de propiedades
saludables que inciten al consumidor a comprar un producto y que
sean falsas, engañosas o no estén científicamente comprobadas.
Se ha creado una lista de dichas declaraciones y las condiciones
para su autorización en toda la Unión Europea. Cada declaración se
define con valores precisos y cuantificables. En anexo del
reglamento figuran, entre otras, las siguientes declaraciones: «bajo
valor energético», «sin azúcares añadidos», «light/lite (ligero)» y
«alto contenido de fibra».
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_404/l_40420061230es00090
025.pdf
32
Etiquetado de productos orgánicos
– Productos orgánicos :
• Reglamento (CE) N° 834/2007 relativo a la producción de
productos ecológicos, así como su etiquetado
• Reglamento de la Comisión (CE) 889/2008 (de aplicación con
normas detalladas sobre producción, etiquetado y control)
• Reglamento de la Comisión 1235/2008 con normas detalladas
sobre importaciones de países terceros
– ¿Cuáles son los productos cubiertos por el reglamento?
– productos vegetales o animales no transformados, productos
agrícolas o animales transformados que llevan indicaciones
ecológicas
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_an
d_packaging/f86000_es.htm
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Etiquetado orgánico
Productos orgánicos ¿Qué debe hacer el exportador colombiano?
1.Contactar un organismo de control, acreditado por la Comision– e.j.
• BIO Latina
• IMO Control Latinoamérica Ltda
• CERES
• BCS Oko Garantie
• Soil Assoc. Certification
• Institute for Marketecology
• Control Union Certification
• ECOCERT
•. Pedir una inspección (el organismo inspecciona una vez por año al productor y
al exportador)
3. Cumplir con los requisitos de embalaje y de transporte de los productos orgánicos
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Etiquetado orgánico
Productos orgánicos
Los productos no pueden tener la etiqueta “producto
orgánico” y el logo europeo de los productos orgánicos si no
cumplen con el Reglamento
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Nuevos Alimentos (Novel Food)
• . Reglamento sobre Nuevos alimentos
• Reglamento 258/97 – sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes
alimentarios
•
Evaluación obligatoria de los alimentos que no habían sido
comercializados y consumidos en la UE antes de 1997
•
Problemas para exportar alimentos tradicionalmente consumidos en
la CAN pero que nunca se exportaron a la UE  queja de Perú y otros
países ante la Comisión europea
•
La Comisión europea había preparado una revisión del reglamento, que ha sido
rechazada por el Parlamento en Julio de 2011.
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Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de etiquetado
El 27 de octubre de 2011 se ha adoptado , después de tres años de
debates el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor.
Sustituye y actualiza varias normativas, en particular:
• Directiva 2000/13/CE sobre etiquetado general de alimentos
• Reglamento sobre etiquetado nutricional
• Ha entrado en vigor en octubre de 2011. Sin embargo se aplicará solo a
partir del 13 de diciembre 2014 para el etiquetado general y a partir de
2016 para el etiquetado nutricional
37
Reglamento 1169/2011: puntos clave
• Se trata de una importante actualización de la mayoría de
normativas de carácter horizontal: nutricional + aditivos,
aromas, quinina, etc..
• La nueva reglamentación agrupa las exigencias de etiquetado
general informativo y el etiquetado nutricional.
• Cambios: 5 principales temas
• El etiquetado nutricional se vuelve obligatorio: para la mayoría
de los alimentos transformados: los valores de 7 nutrientes;
valor energética, proteínas, glúcidos, lípidos, ácidos grasos
saturados, azucares y sales deberán estar colocados en un
cuadro en la parte adelante o atrás del envase. La información es
obligatoria por 100g/100ml, facultativa por porción. Varios
cambios en la declaración nutricional. Sola excepción para los
envases de menos de 25 cm2.
38
Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de
etiquetado
Requisitos de informacion sobre alergenos es ahora
obligatoria en los productos no pre-envasados en la lista de los
ingredientes (existía solo para los productos pre-envasados).
• Requisitos de origen más exigentes que en la Directiva 2000/13 .
El origen de los distintos tipos de carne deberá ser mencionada
(ya existe para vacuno).
• Además, cuando se indique una mención de origen (chocolate
belga por ejemplo), se deberá indicar el origen de todos los
componentes (por ejemplo chocolate con “blend “Ecuador –
Madagascar”: se deberá indicar origen de todos los
componentes, como leche, azúcar…).La Comisión esta
trabajando en la elaboración de medidas de implementación
sobre origen que deben ser adoptadas en un plazo de 2 años.
39
Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de
etiquetado
VIGENCIA 2014
• Nuevas disposiciones sobre la legibilidad de los
envases y el tamaño de las letras en las etiquetas
• Prevé que la información de los consumidores se
adapte a la oferta de compra=>disposiciones sobre
compras en internet (para que el consumidor tenga
acceso a toda la información antes de decidir de
comprar).
• Para mas información, vea web site Europa.
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