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Aborto
Dr. Erik Garita Jiménez
Medico cirujano
Especialista en medicina familiar y aeronáutica
¿Definición?
 Es la terminación del embarazo por cualquier por cualquier
motivo antes de que el feto esté lo suficiente desarrollado
para sobrevivir.
 Interrupción del embarazo antes de la semana 20 del
embarazo.
 Aborto completo cuando se expulsa el feto, la placenta y las
membranas.
¿En qué momento un ser humano
debe ser respetado como persona?
 El desarrollo del ser humano se da desde la fecundación.
 Todo ser humano tiene un fenotipo propio.
 El ser humano es autónomo e inviolable aunque no tenga
plena conciencia. Aún sin poder realizar sus funciones como
persona, ni posea el desarrollo pleno.
 Aún el pre- embrión y embrión tienen in estado especial y
deben respetarse como personas humanas.
 Alguna legislaciones han establecido que los derechos de las
personas deben ser respetados desde el momento que es
viable entre la semana 24 y 28 de gestación.
Eticidad del Aborto
 Si el aborto trata de destruir la vida de la persona
humana, nunca es ético practicarlo.
 El aborto es un asesinato y no hay ninguna legislación
que apruebe el homicidio intencional.
 Hipócrates: Juramento: No daré a ninguna mujer un
abortivo”
Argumentos: NO Válidos
 La mujer tiene derecho a decidir sobre el aborto, pues es
dueña de su cuerpo. Pero recordemos que la libertad de la
madre termina en donde empiezan los derechos de la otra
persona (feto).
 El aborto debe permitirse porque el no hacerlo produce
perjuicios sociales y económicos como son los hijos no
deseados. Esta solución no puede ser quitándole la vida a otro
ser vivo (Feto).
 El aborto es cuestión médica y debe dejarse en manos de la
medicina. Falso como decir que un asesinato es asunto de
abogados y ellos decidirán si ético o no.
Posición de la Iglesia
 Judaísmo el aborto es criminal después de los 40 días de la
fecundación
 Islamismo: El feto es ser humano después de 120 días.
 Sintoísmo y el budismo: No establecen prohibición para el
aborto.
 La iglesia católica: declaró que la vida humana desde la
concepción debe ser respetada. Dios es el único dueño de la
vida
Clases de aborto
 Aborto con fines de control de la natalidad:
Produce una morbi-mortalidad y costos altos si se compara con
los métodos anticonceptivos.
 Aborto terapuético:
Es aquel que se realiza con el fin de recuperar la salud o salvar
la vida de la madre amenazada por el proceso de la gestación.
Cada día es menor su necesidad de realizarlo. Ej. Eclampsia,etc
 Aborto eutanásico:
Es el que se hace con el fin de eliminar a fetos que presentan
problemas de salud, evitándoles el sufrimiento, ya se hace
menos , por los avances de la perinatología.
Penas legales: en Costa Rica
 ARTÍCULO 118.- El que causare la muerte de un feto será
reprimido: 1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin
consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años.
 Esa pena será de dos a ocho años, si el feto (*) había alcanzado seis
meses de vida Intrauterina.
 2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de
la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había
alcanzado seis meses de vida intrauterina.
 En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho
resultare la muerte de la mujer.
Tipos de aborto según código penal
 Aborto procurado.
 ARTÍCULO 119.-
 Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que
consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis
meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de
vida intrauterina.
 Aborto honoris causa.
 ARTÍCULO 120.-
 Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra
de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el
consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta
dos años de prisión.
 Aborto Impune
ARTÍCULO 121. No es punible el aborto practicado con consentimiento de la
mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando
no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha
hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de
la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
 Aborto culposo
 ARTÍCULO 122. Será penado con sesenta a ciento veinte días multa,
cualquiera que por culpa causare un aborto.
Caso:
 Por Ultrasonido a una madre se hace el diagnóstico de
anencefalia en el octavo mes de gestación. La paciente exige
se le haga abortar.
 Opinen:
¿Preguntas???