Download el embrion humano y los efectos de los anticonceptivos

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EMBRION HUMANO
Y LOS EFECTOS DE LOS
ANTICONCEPTIVOS
EL
LA PÍLDORA
DEL
DÍA DESPUÉS
FUNDACIÓN FAMILIA: Es una entidad sin lineamientos póliticos ni raciales
y multiconfesional que brinda apoyo a instituciones de bien público
con finalidades similares o complementarias creando herramientas idóneas para
concientizar, vivir y difundir las virtudes de la familia.
Por eso además de otras actividades, impulsa con mucho entusiasmo y éxito
RED FAMILIA
Córdoba, Agosto de 2000
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La píldora del día después
EL
EMBRION HUMANO Y LOS EFECTOS
DE LOS ANTICONCEPTIVOS
LA PILDORA
DEL
DÍA DESPUÉS
1. E L DESARROLLO DEL SER HUMANO
Un derecho fundamental del hombre es el de la vida, sin el cual no pueden ejercerse otros derechos; le pertenece desde su concepción. La existencia
humana es reconocida en ese momento inicial apoyándose en firmes argumentos biológicos y metafísicos.
Con la unión de los gametos femenino y masculino se constituye el zigoto y éste, por su autonomía metabólica y funcional, es un ser humano completo. En este período embrionario muy precoz se da, sin interrupción, la continuidad
del nuevo ser y pretender distinguir entonces etapas que lo harían diferente no
tiene sustento lógico. Este hecho es reconocido por los especialistas y uno de
ellos afirma: “La generación del nuevo ser y su desarrollo es un proceso continuo e
ininterrumpido. No hay una línea que divida o separe los períodos de crecimien to, ellos se suceden imperceptiblemente uno en otro” (Lowrey, G.H.). Jean Rostand,
premio Nobel de Biología dijo: “existe un ser humano desde la fecundación del óvu lo; el hombre por entero ya está en el óvulo fecundado; está todo entero, está allí con
todas sus potencialidades...., por lo tanto todo aborto es, sin duda, un pequeño
asesinato”.
2. D IGNIDAD DEL SER HUMANO
Por lo dicho, la existencia humana se nos presenta como tal desde sus momentos primigenios y, por consiguiente, ese ser en desarrollo merece, como veremos, la consideración de persona. Después de la fecundación un nuevo ser
humano ha comenzado su existencia, lo cual científicamente es plenamente
comprobable. La ciencia biológica demuestra que es un ser único e irrepetible,
con su propio código genético completamente programado y que se desarrollará, sin interrupción, hasta la adultez.
La vida, así engendrada, ha adquirido su propia individualidad que la distingue claramente del seno materno donde ocurre la gestación. Ese nuevo ser
tiene vida propia, que sólo necesita elementos nutritivos como cualquier ser
viviente.
Se ha comparado al embrión y al seno materno que lo abriga con el astronauta que habita en la cápsula espacial: ambos necesitan para vivir oxígeno
y nutrientes, pero el astronauta no pertenece a la cápsula y tampoco el embrión
a la gestante.
Este ser vivo que ha surgido no sólo tiene significación biológica sino también profundas implicancias teológicas, filosóficas y jurídicas. Así como la ciencia biológica atestigua que, desde el primer momento, está en gestación un
individuo de la especie humana, así también a él es aplicable el concepto
antropológico y filosófico de persona. La sabiduría antigua, aún cuando no
disponía de los argumentos biológicos, intuía esta verdad al afirmar esta identidad del ser humano y afirmaba en frase de Tertuliano: “es ya hombre aquél
que está en camino de serlo”.
El zigoto es un individuo de la especie humana, que debe ser tratado como persona por cuanto posee las condiciones esenciales de una naturaleza racional, la cual si bien no la ejerce actualmente, se encuentra en vía de desarrollarla
y no por esto deja de ser persona ni de merecer el respeto debido a su dignidad, de la misma manera que sucede en un recién nacido, un discapacitado o
en los estados de alteración de la conciencia.
El respeto de la persona humana implica, fundamentalmente, el respeto
de los derechos que derivan de su dignidad de criatura y estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. La vida humana es inviolable e indisponible desde su comienzo. Es pues extremadamente importante reafirmar
que el respeto de la vida es un principio fundamental de la sociedad que debe apli carse, sin distinción, a las distintas etapas de la misma.
3. A SPECTOS JURÍDICOS
Por lo dicho, son coherentes con los argumentos biológicos y antropológicos los textos jurídicos que reconocen el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.
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La píldora del día después
El derecho positivo y la vida humana:
Diversos textos constitucionales, códigos y cláusulas de convenios internacionales reconocen el valor de la vida humana desde su comienzo, desde su
misma concepción.
Citaremos, en primer lugar, los textos provincial y nacional.
a) Constitución Nacional
Art. 75 Inc. 23. Protección del niño y de la madre.
(Corresponde al Congreso). Dictar un régimen de seguridad especial e
integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la
madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
b) Código Civil
Título IV.-De la existencia de las personas antes del nacimiento.
Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia
de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.
c) Constitución de la Provincia de Cór doba
Inviolabilidad de la persona.
Art. 4. La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y
moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de
la comunidad y, en especial, de los poderes públicos.
Derechos enumerados.
Art. 19. Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:
1. A la vida desde de la concepción, a la salud, a la salud psicofísica y moral y a la seguridad personal.
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d) Código Penal
Art. 85. El que causare un aborto será reprimido:
1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento
de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere
seguido de la muerte de la mujer.
2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento
de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere
seguido de la muerte de la mujer.
Art. 86. Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y
sufrirán, además inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de
la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de
la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
e) Textos inter nacionales
e.l. Declaración Universal de Derechos Humanos.
(Aprobada por la Res. 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas el l0 de Diciembre de l948)
Art. 3°. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
e.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(Firmado en la Ciudad de Nueva York el l9 de Diciembre de l966. Aprobado por la República Argentina por ley 23.3l3, sancionada el l7 de Abril
de l986).
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La píldora del día después
Art. 6°. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este
derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
e.3. Convención Americana de Derechos Humanos.
“Pacto de San José de Costa Rica”.
(Suscripta en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de l969 e incorporada en la República Argentina por ley 32.054 del año l984).
Art. 4°. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
e.4. Convención sobre los Derechos del Niño.
(Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York,
20 de Noviembre de l989, aprobada por la República Argentina por ley
23.849, sancionada el 27 de Septiembre de l990)
Art. 1°. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño
todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud
de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Art. 6°. 1. Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho
a la vida.
La República Argentina efectuó la siguiente reserva al Art. 1°., que
dice: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los dieciocho años”.
Cabe agregar que la reforma constitucional de 1994 estableció la protección de la vida humana desde el momento de la concepción con rango
constitucional. En efecto, en ella se ratificó que los tratados internacionales
y los concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Por medio de ella se
dio categoría constitucional a los tratados mencionados suscriptos por la República Argentina y se reconoce que son complementarios de los derechos
que establece la Constitución.
Con respecto al comienzo de la vida humana el entonces Ministro de
Salud y Acción Social de la Nación convocó a reunión extraordinaria de la
Comisión Nacional de Etica Biomédica el 30 de Septiembre de 1999, para
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obtener un consenso sobre esta cuestión; en la misma, 14 de los 17 miembros
que integran dicha Comisión expresaron que la vida humana se inicia desde el
instante de la concepción.
Como veremos después, se entrelazan los argumentos jurídicos y antropológicos para fundamentar la existencia de un ser humano desde la misma
concepción. Por lo tanto, la interferencia o eliminación del zigoto, en cualquiera
de las etapas del desarrollo, aún antes de la anidación, constituye un verdadero ho micidio.
Como se ha dicho claramente, resulta científica y jurídicamente inaceptable considerar al embrión o al feto como una mera víscera de la mujer embarazada de la cual ésta puede disponer a voluntad.
El principio de igualdad de todos los seres humanos impide que uno o un gru po de ellos pueda disponer de la vida de otro, nacido o no nato. Los derechos reconocidos por la Constitución y los que hoy se denominan tratados constitucionales,
protegen al niño desde el momento de la concepción. La doctrina civilista argentina ha seguido fielmente los postulados del artículo 70 del Código Civil
que reconoce a la persona desde su concepción.
4. ACCIÓN DE
LOS ANTICONCEPTIVOS
Literalmente, anticoncepción es toda acción que se efectúa con el fin de
impedir que el espermatozoide se una al óvulo, realizándose así la fecundación.
Cuando ésta ocurre naturalmente tiene lugar en las trompas de Falopio.
La unión de los dos gametos genera el zigoto o huevo fecundado, en el cual al
sumarse 23 cromosomas del óvulo y del espermatozoide se reconstituye el número normal de la especie humana. Desde ese momento, los pronúcleos masculino y femenino inician intercambios y terminan por fusionarse. Por sucesivas
divisiones celulares, que se dan durante el paso por las trompas hacia la cavidad uterina, se alcanza el estado de mórula y el de blastocisto. Este está entonces en condiciones de comenzar la implantación en la cavidad uterina, hecho
que ocurre hacia el 6° día de la fertilización. Luego de ocurrir la ovulación la
progesterona, secretada por el cuerpo lúteo en el ovario, actúa sobre el endometrio uterino produciendo cambios que hacen posible recibir y mantener el
blastocisto (implantación).
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La píldora del día después
La anticoncepción trata de impedir que ocurra la ovulación, o bien la fecundación, según los hechos biológicos mencionados.
Sin embargo, no pretende sólo ello sino que, con la utilización de ciertos
fármacos, procura también impedir el desarrollo del zigoto, interfiriendo en
sus fases evolutivas.
Veremos que mecanismos entran en juego con el suministro de ciertos
productos según su composición, refiriéndonos en particular a los llamados
anticonceptivos de emergencia o píldora del día después.
Anticonceptivos de acción inmediata (píldora del día después)
“Los anticonceptivos de emergencia son métodos utilizados por las mujeres
luego del coito a los fines de prevenir o evitar el embarazo” (Consenso de Bellagio
1995).
Existen diversas formulaciones que varían en sus componentes.
Entre ellas podemos mencionar: la combinación etinil estradiol y levonorgestrel administrada en dosis única; el levonorgestrel utilizado en forma aislada; el mifepristone, mejor conocido como RU 486, de acción antiprogesterona.
Como elemento anticonceptivo también se emplea el dispositivo intrauterino
de cobre (DIU).
Un breve análisis de la acción de estas drogas permitirá esclarecer cuales
son sus reales efectos sobre el embrión y sus consecuencias ulteriores.
La Dra. Regina Friedman, Directora Médica de Planned Parenthood (New
Jersey), declaró que “la contracepción de emergencia (o postcoital) se realiza bá sicamente aumentando las dosis de las píldoras anticonceptivas que modifican el
endometrio uterino para impedir la anidación del huevo (óvulo fecundado)”.
Para definir más exactamente la contracepción (contraconcepción) de
emergencia indica un conjunto de prácticas que se utilizan para impedir un
embarazo eventual no deseado, cuyo mecanismo de acción es el de contrarrestar el desarrollo del embrión humano, una vez que se ha llevado a cabo la fecundación; se trata sobre todo de una acción que incidirá sobre el embrión y,
por consiguiente, de una práctica abortiva. La administración de estas drogas,
luego de una relación sexual que se presupone fecundante, determina un efecto luteolítico, o la modificación de las fases de desarrollo endometrial que fisiológicamente deben ocurrir; en consecuencia, no se inicia la fase de anidación
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del embrión en las paredes uterinas y se concluye en un verdadero aborto.
La RU 486 no sólo se usa en la anticoncepción de emergencia, que tiene
por objeto impedir la implantación en el endometrio, sino que también obraría en períodos más avanzados del embarazo; administrada después de la implantación del embrión, bloquea la actividad secretora del endometrio e induce
la erosión endometrial, lo que provoca la expulsión del embrión. Es un verdadero “pesticida” humano.
Esto está en abierto contraste con los adelantos de la embriología, la fetología y, en particular, de la genética que indican que ya en etapas muy precoces de la vida existen posibilidades terapéuticas como verdaderos pacientes
y hacen comprender al embrión dentro del campo de la Medicina.
5. CONSIDERACIONES
ÉTICO-JURÍDICAS
Lo expuesto indica claramente que la contracepción de emergencia tiene
como mecanismo de acción, en la mayoría de los casos, impedir que un embrión humano se anide en la pared uterina y continúe su desarrollo, provocando de hecho su muerte y eliminación, lo que genuinamente constituye un
aborto.
Es falaz la afirmación de que no son drogas abortivas simplemente por
argüir que se trata de obrar antes del 6° día de la fecundación, en consideración al momento cuando habitualmente sucede o se inicia la anidación (no habría aborto al actuar antes de la implantación). Como tampoco es biológicamente
admisible el término de pre-embrión, por cuanto ninguna característica especial del desarrollo permite diferenciarlo. La vida del embrión debe ser respetada
desde el inicio y una agresión al mismo es homicida, en cualquiera de sus fases evo lutivas. Puede afirmarse que la anticoncepción de emergencia o post-coital es
el nuevo nombre del aborto. Nuestras leyes y los códigos internacionales protegen la vida humana desde la concepción y el obrar de cualquier forma contra el embrión coloca al margen de los mismos, aparte de la situación subjetiva
que implica un cargo de conciencia. Se da la paradoja de que para evitar abortos eliminamos vidas humanas inocentes. Aún admitiendo que se obrara cuando todavía no existe embarazo (cosa muy discutible) quien puede negar que se
comete un homicidio.
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La píldora del día después
Tomar la píldora del día después es la clara intención dolosa de producir
la muerte de un ser humano, de su propio hijo. Como si el embarazo en sí
constituyese un accidente de la relación sexual, más que la consecuencia de un
acto pleno de amor y generosidad.
Por último, reiteramos que distinguir categorías de embarazos señalando
que hay deseados y no deseados, es establecer una discriminación inaceptable
sobre el nuevo ser que ha llegado a la vida, lo cual es rechazado moral y jurídicamente en las convenciones y leyes ya mencionadas. El empleo de estos métodos es, también, una afrenta a la dignidad de la mujer que se ve instrumentada
a través de su cuerpo.
Dr. Carlos Rezzónico
Médico Pediatra
Miembro del Consejo Consultivo de Fundación Familia.
Córdoba, Agosto de 2000.
Obras consultadas y referencias
- Lowrey, G.H. Growth and Development of Children. Seventh Edition. Year Book Medical Publishers, Inc. Chicago - London, 1979.
- Rostand, J. Citado por González Moreno, R. en sentencia por juicio
de aborto terapéutico. Esquiú N° 1519, 11de junio de l989, p. 16 -17.
- Lejeune, J. ¿Qué es el embrión humano? Documentos del Instituto
de Ciencias para la Familia. Universidad de Navarra, Ediciones Rialp, 1993.
- Lejeune, J. “Genética, Etica y Manipulaciones”. Conferencia de incorporación a la Academia de Ciencias Médicas. Córdoba, 16 de
Agosto de 1986. Publicado por la Cátedra de Clínica Pediátrica,
Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Córdoba. Agosto
de 1986.
- Noticias de la ONU. Gaceta 99. N°.54, 54/98, 18 de Septiembre
de 1998. Transcripción de la afirmación de la Dra. R. Friedman.
- Noticias de la ONU. Gaceta 162. N°. 104, 21/99, 7 de Abril de
1999. Transcripción del Consenso de Bellagio
- Sobre la llamada contracepción de emergencia. Centro de Bioética
del Sacro Cuore - Milano. Medicina e Morale, N°. 3, 1997.
- Wilson, C. : Fecundación, Implantación y Placentación. En Fisiología Humana. Tomo I. Capítulo XVIII. Celis, M.E. Editora. Córdoba, 1998.
- Rodriguez Varela, A. La persona antes de nacer. Ediciones de la Universidad Católica Argentina. EDUCA. Buenos Aires 1997.
- Bianchi, A.B. En contra del aborto. Editorial Abaco. Buenos Aires,
1999.
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- Fundación Alberto J. Roemmers. Principios de Bioética. Martí, M.L.
Editor. Buenos Aires 1998.
- Polaino Lorente, A. Editor. Manual de Bioética General. Ediciones
Rialp S.A. Madrid 1994.
- Forum Diderot. L’embryon humain est-il humain? Collection dirigée
par Pierre Fédida et Dominique Lecourt. Presses Universitaires de
France, París, 1996.
- Salud Reproductiva en las Américas. Editores López, G.; Yunes, J.;
Solís, J.A.; Omran, A.R. - OPS/OMS 1992.
- Rethoré, M.O. Naturaleza y Dignidad del Embrión Humano. Conferencia de Incorporación. Academia de Ciencias Médicas. Córdoba, 14 de Mayo de 1998.
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