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Defensa de la Competencia Estíbaliz Díaz Zarate Nerea Casal Ramos Soraya Garrán Blázquez Oihane Garrido Valtierra Rocío González Fernández Érika Sarasola Urrutia Ideas Previas: ECONOMÍAS DE MERCADO Desarrollo de la libre competencia sin inscripción registral. Intercambio de bienes y servicios Control de mercado oferta y la demanda Ley de EMPRESAS: Base economía de mercado Conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para ejercicio de la actividad empresarial. Libre competencia Buen funcionamiento del mercado Marco Constitucional: Art.38 CE: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Ejercicio y defensa de la producción Orden público ART.38 CE Libertad de competencia Mercado único nacional Libertad de empresa Actuación libre de Ciudadanos sin intromisiones estatales Artículo 149 CE: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…)6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. (…) 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Reparto Competencial: Estado/CCAA Descentralización política Competencias del ESTADO Competencias NO enumeradas en 148 y 149 CE Pueden ser asumidas por las CCAA si así se establece en los estatutos Competencias de las CCAA Triple terminología legislativa: MATERIA Tipos de competencias: • Exclusivas • Compartidas • Concurrentes COMPETENCIA Técnicas para resolución de conflictos competencial es: FACULTAD Tipos de facultades: - Bases - Legislación de desarrollo - Ejecución • • • Cláusula residual Cláusula de prevalencia Cláusula de supletoriedad Ley 1/2002: Establece un marco jurídico de reparto competencial entre el Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia. (consecuencia de la inconstitucionalidad arts. Ley 16/1989) Competencia normativa (CE) ESTADO Competencia ejecutiva (TC) •Garante mercado nacional. •Articula mecanismos: coordinación, conexión y colaboración. Estructura: Art.1: Delimita el ejercicio de las competencias. CCAA: Competencia ejecutiva actuaciones realizadas en territorio autonómico (NO mercado nacional). Estado: competencia ejecutiva actuaciones mercado nacional. otras materias: acuerdos prohibidos, falseamiento de libre competencia, etc. Art.2: Mecanismo de resolución de conflictos. Junta Consultiva dictamen no vinculante Administración del Estado Eª vs CCAA CA vs CA Subsidiariamente TC Art.3: Regulación de la junta consultiva. Art.4: Aspecto institucional para la ejecución competencial de CCAA. - Creación de instituciones propias Colaboración del Estado. Art.5: Tres ordenes de mecanismos de coordinación. 1. 2. 3. Consejo de defensa de la competencia Mecanismos de información entre Eº y CCAA Servicio de Defensa de la Competencia Disposiciones: Adicionales Transitoria LEY 16/1989 sobre Defensa de la Competencia • Relación con el art.38 de la CE. • Objetivo: garantizar una libre competencia eficaz y salvaguardarla de toda violación. No debe ser contraria al resto de las leyes que rigen el mercado, cumpliendo las diferentes reglas, tanto económicas como jurídicas de carácter público y privado. LEY 16/1989 MERCADO DEFENSA DE LA COMPETENCIA BASES JURÍDICAS Art.38 CE Normas comunitarias de política de competencia Ley 110/1963 de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la competencia TÍTULOS Título I de la libre competencia Título II órganos administrativos Título III procedimiento TÍTULO I DE LA LIBRE COMPETENCIA Capítulo I sobre acuerdos y prácticas abusivas Capítulo II, régimen de vigilancia Capítulo III, creación de sistema TÍTULO II ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Garantizar Se un el orden económico encomienda a: Tribunal de defensa de la competencia Servicio de defensa de la competencia TÍTULO PROCEDIMIENTO Principio de economía Principio de celeridad y eficacia Principio de garantía de defensa de los administrados Y a su vez, el título III se divide en dos sectores: A) regulación de trámites especiales B) régimen de sanciones Nueva Ley Defensa de la Competencia 15/2007 Graduación de las infracciones. Procedimiento de clemencia. Único órgano de aplicación de la ley: Comisión Nacional de la Competencia. Novedades en el control de concentraciones económicas. Aplicación privada del derecho de la competencia. Legislación en Defensa de la Competencia en el ámbito de la UE Globalización/ mundialización ¿Por qué una legislación comunitaria? Economías interrelacionad as empresas multinacionales Expansión del mercado y las economías nacionales un Mercado Común Libre circulación de capitales, mercancías y personas. Artículo 81 del Tratado: Acuerdos entre empresas Incompatibles y prohibidos Practicas concertadas Decisiones de asociación Artículo 82: subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas Quedará prohibida la explotación abusiva aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores REGLAMENTO (CE) Nº1/2003 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2002 OBJETO establecer un régimen que garantice que no se falsea la competencia en el mercado común. Reglamento Nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962 Actualmente Sustituir por legislación Debido a que no se encuentra en condiciones de asegurar el equilibrio entre los siguientes objetivos Detiene la aplicación de las normas de competencia comunitarias Ocasiona costes considerables a las empresas Reglamento 139/2004 sobre el control de la concentraciones entre empresas ¿Qué es una concentración de empresas? Fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes. O la adquisición de participaciones del capital o elementos del activo. Objetivos principales: Eliminar barreras de acceso a los mercados. Su acceso a fuentes y suministros. Preservar y desarrollar la competencia efectiva. Evitar que se obstaculice la competencia efectiva por causa de una posición dominante en el mercado común o una parte sustancial de éste. Posibilidades de elección para proveedores y usuarios. Y la competencia real o potencial de empresas dentro y fuera de la UE. Defender posición de mercado de empresas, su posición económica y financiera. Ámbitos de evaluación: Evolución de la oferta y la demanda en productos y servicios. Desarrollo del progreso técnico/económico. Intereses de los consumidores intermedios y finales. En la prensa: Comisión Nacional de Competencia Competencia multa con 35 millones a 17 empresas de alquiler de vehículos por pactar precios Los medios de comunicación se hacen eco: Competencia abre dos expedientes sancionadores a seis petroleras por pactar precios. Competencia multa con 61.000 euros a Orange por comprar Simyo sin autorización previa. Vía http://www.rtve.es/noticias Conclusión: Art.38 Libertad de empresa ¿Ética? CE Art.149 Libertad de Mercado. Reparto competencial CCAA y Estado LEY 1/2002 Art.1 CE España es un Estado social y democrático de Derecho. (igualdad, distribución equitativa de la riqueza, DDHH…). ¿La legalidad de los principios enunciados en las leyes analizadas conlleva a la justicia desde un punto de vista moral? GRANDES PERJUDICADOS: PYMES CONSUMIDORES (ciudadanos) Necesidad de adaptación al dinamismo del mercado LEY 15/2007. ¿Debe primar la ética o el desarrollo del mercado y sus competencias?; ¿Creéis que la legislación en materia competencial puede obstaculizar el desarrollo del mercado a nivel nacional o internacional?