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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
CUYO
Rol del Psicólogo:
Ley de Ejercicio
Profesional N° 5436
Lic. Luis Javier Lucero
Psicología
Niveles
Formas
Áreas
Individual
Públicas
Clínica
Grupal
Privadas
Laboral
Institucional
Educacional
Comunitario
Jurídica
Social
Psicología Clínica
La esfera de acción:
• Hospitales generales
• Neuropsiquiátricos
• Centro de salud
mental
• Clínicas
• Instituciones privadas
Se considerará ejercicio de la profesión
en el área Clínica:
• La exploración psicológica de la
estructura, dinámica y desarrollo de la
personalidad
• La orientación psicológica para promoción y
prevención
• El diagnóstico y tratamiento de los conflictos
y tensiones de la personalidad, mediante
psicoterapia o terapia psicológica
Psicología educacional
La esfera de
• Instituciones
Educativas
• La práctica privada
de la profesión.
Se considerará ejercicio de la profesión
en el área Educacional:
• Investigar, orientar, operar y enseñar en que
manera inciden los factores psicológicos para
crear el clima más favorable para lograr el
éxito del aprendizaje
Psicología Laboral
La esfera de acción:
• Las instituciones donde
están empleadas
actividades vinculadas al
trabajo
• Gabinetes e instituciones
• En la práctica privada de la
profesión.
Se considerará ejercicio de la profesión en el área
Laboral
• La selección, organización, desarrollo y distribución del
personal.
• La evaluación de puestos y tareas.
• Estudios de motivaciones.
• Propuestas de producción.
• Promover el clima más favorable para la educación del
trabajo del hombre
• investigación de las causas psicológicas de accidentes en el
ámbito laboral, y prevención de los mismos
• la actuación sobre las tensiones de grupos propendiendo a
prevenir, conservar y promover la salud psíquica.
Psicología Jurídica
La esfera de acción:
• En los Tribunales
de Justicia
• Institutos Penitenciales
de internación de
menores
• En la práctica privada de
la profesión.
Se considerará ejercicio de la profesión
en el área Jurídica:
• El estudio de la personalidad del sujeto que
distingue la rehabilitación del penado
• La orientación psicológica del liberado y de sus
familiares
• La actuación sobre las tensiones grupales en
institutos penales con tareas de psico-higiene
• La realización de peritajes y estudios
empleando los instrumentos específicos
Psicología Social
La esfera de acción:
• Instituciones, grupos y miembros de
la comunidad
• Industrias y organismos oficiales
• Instituciones de la investigación
sobre la opinión pública
• Centros de investigación
psicológicas, antropológicas
y demás afines
Se considerará ejercicio de la profesión
en el área Social
• El estudio en general del comportamiento
del individuo en relación con el grupo
dinámico
• la investigación de las actividades de las
personas, su nivel de aspiración,
motivaciones, tendencias, opiniones,
problemas de comunicación de pequeños y
grandes grupos
Obligaciones
Los profesionales psicólogos están obligados a:
• Proteger a los examinados asegurándoles que la
prueba y sus resultados se utilizarán de acuerdo
con las normas éticas y profesionales.
• Mantener permanentemente informados de los
progresos concernientes a su disciplina
• Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier
prescripción o acto profesional. El secreto
profesional deberá guardarse con igual rigor
respecto de los datos o hechos que se informen
en razón de su actividad profesional sobre las
personas en sus aspectos físicos, psicológicos e
ideológicos.
Prohibiciones
Queda prohibido a los psicólogos:
• a) prescribir, administrar o aplicar medicamentos,
electricidad o cualquier otro medio médico, o
mecánico, o químico.
• b) aplicar en las prácticas profesionales
procedimientos que no hayan sido probados en los
centros científicos del país.
• c) participar honorarios entre psicólogos o con
cualquier otro profesional del arte de curar, sin
perjuicio de presentar honorarios en conjunto o
separadamente, según corresponda.
• d) ejercer la profesión mientras padezcan
enfermedades infecto-contagiosas.
Pacientes
Psicólogo
Colegas
Tiene deberes
Otros
Profesionales
Institución
Profesión
Comunidad
Con los pacientes
• La asistencia psicológica se debe realizar en base a
la libre elección del profesional por el paciente.
• El psicólogo deberá decidir la no asistencia al
paciente cuando a ello pudiera optar cualquier
causa que la hiciere ineficiente
• El psicólogo deberá respetar la voluntad de
los pacientes cuando sobrevenga la negativa a
proseguir bajo su atención, salvo que éstos se
encuadren en imposibilidad de auto determinarse
Se considera falta al deber profesional:
• La negligencia o la imprudencia en la acción
profesional con perjuicio del paciente
• Vertir palabras o realizar acto o gestos que
puedan perjudicar al paciente.
• No respetar las creencias religiosas o la ideología
de sus pacientes en su trato con ellos
• Asistir profesionalmente a un mínimo de
pacientes excesivo con relación al tiempo que
disponga para ello
De Los Deberes Para Con Los Colegas
• Lealtad y Respeto:
- No deberá realizar esfuerzos directos e indirectos
tendientes a restar pacientes a otros colegas
- Injuriar a un colega calumniarlo o incurrir en
maledicencia en su perjuicio.
- Cobrar honorarios inferiores a los determinados por
el Colegio.
- Hacer competencia o actuación desleal desde un
cargo en relación de dependencia, derivando pacientes
en forma regular del lugar de desempeño al ejercicio
privado.
De Los Deberes Para Con Otros Profesionales
Se considera falta:
• Realizar comentarios que invadan la competencia de
otras ramas del área de la salud.
• Realizar apreciaciones ante el paciente que importen
juzgamiento de la actuación de otros profesionales de
la salud.
• En caso de duda sobre tal actuación, debe proceder
con la mesura, prudencia y discreción para velar por la
salud del paciente y preservar el prestigio de otros
profesionales
• Los Psicólogos podrán asociarse con otros
profesionales para constituir equipos técnicos
respetando las incumbencias de cada área
De Los Deberes Para Con la Institución
• Los Psicólogos tienen para con este Colegio
Oficial las siguientes obligaciones: Respetar y
hacer respetar la Ley 5436 sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Reglamentario,
el Reglamento Interno, el presente Código de
Disciplina y cuanto más reglamentos y
resoluciones se dicten en consecuencia
De Los Deberes Para Con La Profesión
Obligaciones
• Defender a la profesión y a quienes la ejercen cuando
mediare un perjuicio injusto
• Propender al progreso científico de la Psicología
• Ajustar su conducta a las reglas del honor y de la
prudencia
• Asumir un cargo en área pública o privada solo cuando
está en condiciones para ello.
• Distribuir el tiempo de atención a los pacientes de
forma que evite presencias negativas sobre lo real,
prestación de servicio o sobre la extensión de las
mismas.
La publicidad del Psicólogo y de su consultorio
Esté vedado al psicólogo:
• Publicar sus trabajos en la prensa no especializada,
salvo en los casos de artículos o conferencias de
divulgación científica
• Efectuar propaganda respecto de su consulto-rio,
gabinete o Instituto al realizar los artículos o
conferencias de divulgación científica.
• Exhibir anuncios en lugares inadecuados o en
sitios que afectan la seriedad o dignidad de la
profesión
• Ofrecer sus servicios mediante anuncios con
caracteres sensacionalistas, prometiendo la
pronta e inefable curación de determinadas
patologías o psicoterapias especiales,
mencionando precios o descuentos,
invocando títulos, antecedentes o dignidades
que no posea legalmente o anunciando la
utilización de procedimientos exclusivos o
secretos
De Los Deberes Para Con La Comunidad
El psicólogo estará obligado:
1) Cooperar con los medios técnicos a su
alcance a la vigilancia, prevención protección
y mejoramiento de la Salud Mental de los
integrantes de la colectividad.
2) Combatir el curanderismo en materia de
Salud Mental