Download OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR 1 OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR ENTREGAR UN BIEN Transferir propiedad Dar en custodia Transferir posesión Constituir garantía Devolver 2 CLASES DE OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE DAR a) Bien cierto, bien determinado o cosa cierta b) Genéricas c) Sumas de dinero 3 OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS 4 OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO Artículo 1132 El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, aunque sea de mayor valor Recae sobre un bien individualizado desde que surge la obligación 5 CONCURRENCIA DE ACREEDORES PROBLEMA El deudor se obliga a entregar un mismo bien a diversos acreedores, que concurren con igual o diverso título, y que lo reclaman para ejercer un derecho a exclusividad 6 DEUDOR ACREEDOR 1 arrendatario ACREEDOR 2 propietario ACREEDOR 3 acreedor garantizado 7 DEUDOR ACREEDOR 1 propietario ACREEDOR 2 propietario ACREEDOR 3 propietario 8 TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Bien mueble Arts.947 y 948 Es real: Tradición + Buena fe, así el que entregue no sea propietario Bien inmueble Art. 949 Es consensual: Basta la obligación de enajenar 9 TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO Bien inmueble Bien mueble Título Contrato Modo Entrega Título Contrato Modo Artículo 949 del CC 10 CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE INMUEBLE Se prefiere a quien: 1) Inscriba su título de buena fe en Registros Públicos 2) Tenga título de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la más antigua 11 CASO DE BIENES INMUEBLES Principio de Publicidad: Art. 2012 Principio de Buena Fe Registral: Art. 2014 Principio de Prioridad: Art. 2016 Es facultativa, no obligatoria INSCRIPCIÓN REGISTRAL 12 CASO DE BIENES INMUEBLES TÍTULO DE FECHA CIERTA Documentos que tienen fecha indubitable: Todos los públicos (Art. 235 CPC); los privados pueden llegar a adquirirla (Art. 245 CPC) 13 CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN MUEBLE MUEBLE Se prefiere a quien: 1) Reciba el bien como propietario, y de buena fe 2) Tenga título de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la más antigua 14 TEORÍA DEL RIESGO OBLIGACIÓN DE DAR DEUDOR ACREEDOR 15 EFECTOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO Determinar quien (deudor o acreedor) soportará económicamente la pérdida o el deterioro del bien luego de contraída la obligación, pero antes de la entrega 16 PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN: Art. 1137 Daño parcial que lo hace inútil Perecimiento Desaparece, se tiene noticias de él, pero no se puede recobrar CASOS DE PÉRDIDA DEL BIEN Desaparece y no se tiene noticias de él Queda fuera del comercio 17 EL RIESGO: Art. 1138 INC. 1 Su obligación queda resuelta El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR Asume sus efectos económicos El deudor debe indemnizar los daños El acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida 18 EL RIESGO: Art. 1138 inc. 2 Asume sus efectos económicos DETERIORO POR CULPA DEL DEUDOR Resolver la obligación Si el deterioro es de escasa importancia sólo cabe la última posibilidad Acreedor puede: o Recibir el bien y reducir la contraprestación 19 EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3 La obligación del deudor queda resuelta PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR Asume sus efectos económicos Mantiene derecho a la contraprestación Si el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación del acreedor 20 EL RIESGO: Art. 1138 inc. 4 DETERIORO POR CULPA DEL ACREEDOR Asume sus efectos económicos Debe recibirlo en el estado en que se encuentre, sin reducción alguna de la contraprestación 21 EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5 PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTES El deudor asume sus efectos económicos La obligación del deudor queda resuelta Pierde el derecho a la contraprestación Al deudor corresponden los derechos relativos al bien 22 EL RIESGO: Art. 1138 inc. 6 Sufre las consecuencias DETERIORO SIN CULPA DE LAS PARTES El deudor asume sus efectos económicos Deudor Le corresponde los derechos del bien Acreedor Recibe el bien con la reducción proporcional de la contraprestación 23 OBLIGACIONES GENÉRICAS 24 OBLIGACIONES GENÉRICAS Ser trata de dar bienes que pertenecen a un género o grupo de cosas OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO 25 OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSAS BIENES FUNGIBLES Bienes idénticos que se pueden intercambiar entre si Se cuentan Determinación Se miden Se pesan 26 OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS: Art. 1143 BIENES NO FUNGIBLES Pertenecen a la misma especie y género, pero no son idénticos Determinación Elección: Hay calidades distintas 27 OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO Se trata de determinar bienes inciertos dentro de un grupo de bienes La determinación se hace dentro de un género que es limitado en el número Tienen relevancia en cuanto al riesgo, es decir, la pérdida no imputable antes de la elección (Art. 1146, segunda parte) 28 OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS ( no fungibles): Art. 1142 Los bienes se deben determinar cuando menos por su especie y cantidad: Son bienes determinables Se trata de bienes no fungibles porque pertenecen al mismo género y a la misma especie pero que tienen ciertos caracteres que los diferencian entre si 29 ELECCIÓN DE BIENES INCIERTOS: Art. 1143 QUIÉN LA HACE CALIDAD DEL BIEN Deudor No inferior a la media Acreedor No superior a la media Tercero Calidad media 30 PLAZO PARA LA ELECCIÓN: Art. 1144 El deudor Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al acreedor El acreedor Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al deudor Un tercero Si no la hace en el plazo establecido, la hará el Juez 31 FORMA DE EFECTUAR LA ELECCIÓN: Art. 1145 IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN 1. Con la entrega 2. Con la comunicación a la otra parte o a ambas si la efectúa el tercero o el Juez 32 EL RIESGO EN LOS BIENES INCIERTOS : Art. 1146 El género no perece El deudor no puede eximirse de la entrega si los bienes se pierden sin su culpa, salvo que se trate de un género limitado y todos se pierdan Practicada la elección OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO 33 OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO 34 OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO La entrega consiste en una suma dineraria Se la regula en las disposiciones generales del pago No se la encuentra sólo en el mutuo: el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios 35 PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS EL PROBLEMA DEL VALOR EL PROBLEMA DE LOS INTERESES Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago Hay que determinar el rendimiento del dinero 36 EL VALOR: NOMINALISMO LA TESIS NOMINALISTA Art. 1234 No importa la Se paga la misma variación del cantidad valor del nominal dinero originalmente pactada Se paga en la misma moneda nacional 37 EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Importan las variaciones del valor de la moneda y se trata de conservar su poder adquisitivo Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante 38 EL VALOR: VALORISMO LATESIS TESIS LA VALORISTA VALORISTA Art. 1235 Art. 1235 Se requiere de un pacto valorista La deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son valores El pago se hace en moneda nacional referenciales 39 EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago 40 RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley 26598 del 24/06/96) Es una norma con un criterio valorista La prestación tiene un valor el día del pago Al devolverse se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variado La deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad. 41 OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del 26/11/92) Moneda extranjera o Salvo pacto en contrario (en cuyo caso se pagará sólo en moneda extranjera) Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, al mercado de oferta y demanda). 42 OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del 26/11/92) Si el deudor retarda el pago El acreedor puede optar entre: El tipo de cambio del día del vencimiento, o El tipo de cambio del día del pago 43 LOS INTERESES Económicamente Constituyen el rendimiento del dinero Jurídicamente Frutos civiles. Los frutos: provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890). Civiles son los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891). Se generan aplicando una tasa sobre el capital 44 CLASES DE INTERESES Por su finalidad Por su origen Compensatorios Legales Moratorios Convencionales 45 POR SU FINALIDAD (Art. 1242) Llamado también retributivo, Compensatorio es la contraprestación por el uso del dinero Moratorio Indemnización por la mora en el pago. La mora supone que, retrasándose el pago, el acreedor requiera el cumplimiento 46 POR SU ORIGEN La tasa es acordada por las partes. La máxima permitida es fijada por el BCR Convencional (art. 1243) Es fijada por el BCR. Se Legal devenga en los casos en que hay que pagar intereses y las partes no han (art. 1244-1245) acordado la tasa 47 LAS CLASES DE INTERESES Por su origen Por su finalidad Interés Convencional Compensatorio Interés Legal Compensatorio Interés Convencional Moratorio Interés Legal Moratorio 48 EL INTERÉS COMPENSATORIO Para que se devengue en una obligación dineraria, debe haber pacto, salvo el contrato de mutuo: el mutuatario debe pagarlos, salvo pacto en contrario (Art. 1663) Si en el mutuo se pagan intereses, es oneroso; de lo contrario, es gratuito 49 EL INTERÉS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUO Entrega dinero para que se use: Se otorga libre disponibilidad A B paga interés compensatorio B A 50 INTERÉS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONAL Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243, segunda parte ): a) Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o, b) Imputar el exceso directamente al capital 51 EL INTERES MORATORIO Es la situación jurídica producida si al retraso en el pago por el deudor, se aúna el requerimiento en el cumplimiento por el acreedor: Retraso Requerimiento Mora 52 LA MORA EN EL PAGO No hay pago oportuno Retraso + Requerimiento = A B Mora Inejecución Daños INTERESES MORATORIOS (indemnización) 53 CLASES DE INTERÉS MORATORIO (Art. 1246) 2. 1. Interés convencional El interés compensatorio se convierte en moratorio: 3. Interés legal Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad 54 CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: ANATOCISMO Con la capitalización los intereses se adicionan al capital y a partir del nuevo capital, se siguen generando intereses Está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249) 55 CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES (Art. 1250) Se celebre por escrito y, Es válido siempre que: Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses 56