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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA HAMBRE CERO
Capítulo I : Creación y Objetivo
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de “HAMBRE CERO” en la Provincia de Misiones,
con el fin de apoyar a las familias en situación de indigencia y
pobreza, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir la Canasta Básica Alimentaria.
ARTÍCULO 2.- Serán beneficiarios del Programa “Hambre cero” aquellas familias
cuya sumatoria de ingresos monetarios familiares (salariales,
subsidios, otros programas), no superen el valor de la canasta alimentaria familiar
calculada por el Instituto de Estadística y Censo de la Provincia, para el tipo de
familia del que se trate (número de miembros, sexo y edad de los miembros del
grupo familiar).
ARTÍCULO 3.- Para la inclusión en el programa las jefas de hogar serán titulares y
depositarias del beneficio en primera instancia. El acceso al mismo
será en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Responder una encuesta socioeconómica y firmarla en carácter de
declaración jurada.
b) Presentar la documentación requerida, entre la que deberá estar
obligatoriamente: certificados de vacuna y control de peso y talla de los
menores de edad que componen el grupo familiar declarado, además la
certificación de asistencia escolar de los niños y jóvenes en edad escolar
ARTÍCULO 4.- La ejecución del Programa comenzará con la atención de los hogares
indigentes, entendiéndose por tales aquellos cuyo ingreso familiar
sea menor al valor de la Canasta Básica Alimentaria que corresponda.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Provincial para el “Hambre Cero” establecerá las demás
condiciones socioeconómicas de las potenciales familias para
acceder al beneficio.
ARTÍCULO 6.- El monto mensual aplicable a cada familia se otorgará íntegramente en
caso de que está carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En
caso contrario, se restarán de dicho monto los ingresos mensuales regulares que la
familia disponga, exceptuando los beneficios de becas por estudios, procediéndose a
abonar el monto resultante de la diferencia.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Provincial para el “Hambre Cero” será la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- El Gobierno Provincial es el responsable del funcionamiento del
Programa, y de aportar los recursos necesarios, para lograr el
objetivo de “Hambre Cero” en Misiones, como así también garantizar un salario digno
para todos los trabajadores públicos de la Provincia, los que provendrán:
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a) De la distribución del Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales y
productivas, incluyendo la Obra Pública con sentido social.
b) De los fondos que la provincia no deberá hacer frente a raíz del programa de
“desendeudamiento provincial”;
c) Del reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y del impuesto al
cheque.
ARTÍCULO 9.- El derecho al cobro se mantendrá mientras subsistan las causas
que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones
previstas para los titulares en la presente Ley.
Capítulo II: Consejo Provincial para el “Hambre Cero”
ARTÍCULO 10.- Créase el Consejo Provincial para el “Hambre Cero”,
que posibilitará una acción planeada y articulada entre
todas las esferas del gobierno juntamente con la sociedad civil . Actuará
en vinculación directa con el Poder Ejecutivo provincial, a través de la Gobernación
de la Provincia de Misiones y de sus Ministros.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Provincial para el “Hambre C ero”, analizará
y propondrá las políticas públicas y programas
necesarios a ejecutar para lograr la inclusión social, de manera de
institucionalizar la participación permanente de los diversos sectores significativos de
la sociedad misionera, en la búsqueda de la erradicación de la pobreza.
Teniendo como principal objetivo, generar un ámbito de consenso y concertación que
nos permita con racionalidad, responsabilidad, transparencia y compromiso, de todos
los sectores que conforman la vida de la provincia, alcanzar el “hambre cero”.
ARTÍCULO 12.- Será un objetivo primordial del Programa, jerarquizar la cultura del
trabajo. Capacitar y formar laboralmente a los beneficiarios como
tarea esencial del Estado, con el objetivo de la recuperación genuina de las fuentes
de trabajo.
Capítulo III: Funciones y Atribuciones del Consejo Provincial
ARTÍCULO 13.- Para cumplir su principal objetivo, “Hambre Cero” en la Provincia
de Misiones el Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Será el encargado de constituir las zonas de la provincia, en función de
niveles de criticidad y características socio productivas, teniendo en cuenta la
proporción de población con necesidades básicas insatisfechas. Cuya
información de base serán las relevadas por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo.
b) Analizar, y proponer las políticas públicas y programas; así como su
instrumentación para lograr el objetivo.
c) Coordinar las acciones y promover la movilización y participación entre las
distintas Instituciones y la sociedad civil.
d) Efectuar el monitoreo de los beneficiarios tanto para la inclusión como
permanencia dentro del programa “Hambre Cero”.
e) Seleccionar y diseñar los programas sociales a articular con el programa
“Hambre Cero” por zona y beneficiario.
f) Proponer programas de capacitación laboral de acuerdo a la productividad de
la zona, y en formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus
derechos.
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Capítulo IV: Integración
ARTÍCULO 14.- El Consejo Provincial para el “Hambre Cero” estará integrado por
los consejeros representantes de los diversos sectores de la
sociedad misionera, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) Los Ministros de Desarrollo Social, Cultura y Educación, Salud Pública, Agro y
la Producción, y la Secretaría de Haciendas y Finanzas Obras y Servicios
Públicos.
b) Dos (2) Diputados Provinciales, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la
minoría.
c) Un (1) representante por cada una de las Centrales de Trabajadores, CGT y
CTA.
d) Un (1) representante de las distintas Iglesias reconocidas en la provincia.
e) Un (1) representante de las Cámaras de Comercio.
f) Un (1) representante de las Cámaras Empresariales.
g) Tres (3) representantes de la Universidad Nacional de Misiones, debiendo
tener por lo menos uno de ellos relación con las carreras sociales de la
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.
h) Un (1) representante de las Cooperativas.
i) Un (1) representante de los Pueblos Originarios.
j) Un (1) representante de lo pequeños productores agropecuarios.
Capítulo VI: Consejos zonales de Control Social
ARTÍCULO 15.- Una vez determinadas las zonas de mayor índice de vulnerabilidad y
riesgo social, se conformará en cada una de ellas un consejo zonal
de “control social”, el cual tendrá como objetivo fiscalizar la implementación de las
políticas públicas y programas en su correspondiente zona.
ARTÍCULO16.- Los Consejos Zonales de “control social” estarán integrados por:
a) Un (1) representante del Gobierno Provincial
b) Un (1) representante del o los Gobiernos Municipales que se encuentren
comprendidos en la zona.
c) Un (1) representante de los trabajadores del Hospital Público
d) Un (1) representante de los trabajadores de la Educación.
e) Un (1) representante de las Iglesias reconocidas
f) Un (1) representante de los Medios de Comunicación de la zona
g) Un (1) representante de las Cooperativas
h) Un (1) representante de los Clubes o Asociaciones Intermedias de la
comunidad.
i) Un (1) representante de las Fuerzas de Seguridad
j) Un (1) representante del Sector de Comercio y la Pequeña y Mediana
Empresa
k) Un (1) representante de los pequeños productores agropecuarios.
ARTÍCULO 17.- El principal objetivo del Consejo Zonal de “control social” será brindar
transparencia y equidad en el cumplimiento de los programas y
políticas públicas, fundamentalmente en lo que hace a la determinación del padrón
de beneficiarios, y su permanencia.
ARTÍCULO 18.- En cada una de estas zonas funcionará un Centro de Atención
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Social que realizará un servicio continuado de protección social
básica, estos centros serán espacios físicos localizados estratégicamente en áreas
con mayor índice de vulnerabilidad y riesgo social y personal.
ARTÍCULO 19.- El Centro de Atención Social prestará atención socio-asistencial,
articulará los servicios disponibles en cada localidad, coordinando,
potenciando y organizando la red de protección social básica entre los diversos
sectores.
ARTÍCULO 20.- La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su promulgación y el plazo
para su reglamentación no podrá exceder los 30 días.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A partir de compartir las expresiones del gobernador de la provincia
en su discurso inaugural de las sesiones de este cuerpo, de que, existe una
significativa cantidad de misioneros por debajo de la línea de pobreza, y por
consiguiente sectores de la población que no han resuelto niveles básicos de
alimentación; y su decisión, allí manifestada, de salir a luchar contra el hambre. Es
que me he puesto a trabajar en aportar una propuesta a la correcta intención
planteada por él de terminar con el hambre en la provincia.
El presente proyecto de ley, pretende establecer un programa que
permita desde las instituciones, apoyar a las familias misioneras que se encuentran
en situación de pobreza ya que los ingresos del grupo familiar no alcanzan a cubrir
las necesidades básicas de subsistencia.
El primer paso es atacar la pobreza en los sectores que se
encuentran por debajo de la línea de indigencia, que según los datos oficiales del
Instituto Provincial IPEC, sobre una población estimada en la provincia de 1.112.000
habitantes, calculamos el número de indigentes, aplicando el último valor publicado
por el INDEC que da 6,5 % de la población, nos da que en la provincia existen
aproximadamente 72.500 personas por debajo de la línea de indigencia.
Misiones tiene un promedio de 4.7 miembros por familia, según el
último Censo Nacional de Población. Lo que nos indica que una familia tipo en
nuestra provincia esta constituida por lo menos por 5 integrantes (matrimonio y 3
hijos), y que según el IPEC la canasta básica para este grupo familiar es de $ 842, -.
Si tenemos en cuenta que esta familia cobra el salario universal por hijos – 3 a $ 180
c/u – estaría cobrando $ 540,- por mes, lo que implicaría que por el Programa
“Hambre Cero” cobraría la diferencia de $302,- para llegar a la canasta básica,
diferencia que estaría a cargo del Estado Provincial.
Por ello en el proyecto también planteamos de donde deberían salir
los fondos, que creemos fundamental, por que es una cuestión conceptual, creemos
firmemente en la distribución del Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales
y productivas, incluyendo la Obra Pública con sentido social. También decimos que se
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deben aprovechar los fondos que la provincia no deberá hacer frente a raíz del
programa de “desendeudamiento provincial”. Y otro aspecto que debe ser central es
el reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y del impuesto al cheque.
Con esta cobertura estaremos apuntando a eliminar el hambre en los
sectores más castigados de nuestra población. Esta medida, como política pública
del Estado debe ser integral, por lo tanto, se debe plantear no solo la exigencia de
estudio de los hijos y de atención primaria de toda la familia, sino también la
capacitación de los padres tanto en lo laboral (atendiendo a la zona en la que viven),
como en la formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus derechos.
Debemos jerarquizar la cultura del trabajo. Capacitar y formar
laboralmente a los beneficiarios será la tarea esencial del Estado, con el objetivo de
la recuperación de las fuentes genuinas de trabajo.
Otro aspecto que nos parece necesario para lograr efectividad y
organización es la creación del Consejo Provincial para el “Hambre Cero”, donde se
involucren las máximas autoridades del Gobierno Provincial- Ministros de distinta
áreas, Legisladores – y los sectores de la sociedad civil con la finalidad de proponer,
coordinar y monitorear las acciones (programas, presupuesto, beneficiarios etc) para
lograr el objetivo de “Hambre Cero” en Misiones.
Por otro lado los consejos zonales de “control social”, deben ser
fundamentalmente los que garanticen la transparencia, y equidad del programa,
evitando situaciones clientelares o de corrupción, sobre todo en la detección de los
beneficiarios y su permanencia.
Este es solo el principio de lo que tiene que ser la lucha contra la
pobreza en nuestra provincia, comenzar con los hogares indigentes, y continuar con
superar en todos los hogares Misioneros la línea de pobreza, y en esta lucha también
el Estado Provincial debe garantizar a los trabajadores salarios que les permitan
llevar una vida digna.
Por lo expuesto Sr. Presidente, es que no queríamos dejar de hacer
nuestro aporte, en un tema tan sentido por todos, esta es nuestra visión de la
realidad, más allá de compartir con el Sr. Gobernador la necesidad de realmente dar
la lucha para que todos los Misioneros puedan vivir con dignidad.
Por ello solicito el acompañamiento de mis pares en el presente
proyecto de Ley
FIRMA DEL AUTOR
DEL PROYECTO
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