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“2011 – Año Provincial de los Bosques”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY PARA LA
PREVENCION Y CONTROL DE LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Declárese de interés provincial la prevención y control de los trastornos
alimentarios.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por trastornos alimentarios a la
obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la
reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Implementar las medidas y acciones concretas que ayuden a generar un estado de salud
óptimo, a partir de un estilo de vida saludable de forma integral, a través de la alimentación, la
actividad física y el desarrollo personal, familiar y social;
II. prevenir y Controlar los trastornos alimentarios a través de la investigación, supervisión y
vigilancia de sus agentes causales;
III. promover y fomentar de manera permanente e intensiva en los habitantes de la Provincia,
la adopción de hábitos alimentarios y nutricionales adecuados, así como el desarrollo de
actividades físicas adecuadas para atender y controlar integralmente los trastornos
alimentarios.
IV. fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención control y atención
integral de los trastornos alimentarios.
V. la creación del Instituto Contra los Trastornos Alimentarios que tendrá como objetivo; la
prevención,
coordinación, captación, tratamiento, investigación y estudio, así como la
formación de profesionales especializados en los trastornos alimentarios así como de las
enfermedades relacionadas con estos padecimientos.
ARTÍCULO 4.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud
Pública.
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Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
ARTÍCULO 5.- El Gobierno de la Provincia, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar
la participación de los sectores privado, público y social, en el diseño, ejecución y evaluación
del Programa Estatal de Prevención y Control de los trastornos alimentarios.
ARTÍCULO 6.- El programa estatal de prevención y control de los trastornos alimentarios,
será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta ley.
El programa deberá ser incluido como un apartado específico en los programas en materia de
salud, educación, desarrollo humano, deporte y las demás en las que pudiera tener alguna
injerencia.
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Poder Ejecutivo:
I) Coadyuvar y coordinar con el Instituto Contra los Trastornos Alimentarios las acciones
pertinentes a fin de combatir los trastornos alimentarios;
II) procurar la disponibilidad de los servicios de salud y educación para la prevención y
control de los trastornos alimentarios;
III) promover, y participar, permanentemente en la adopción social de hábitos alimentarios y
nutricionales adecuados, en conjunto con el Ministerio de Cultura y Educación en
colaboración con las universidades públicas y privadas;
IV) motivar y apoyar la participación social, pública, y privada en la prevención y control de
los trastornos alimentarios;
V) procurar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en
materia de prevención y control de los trastornos alimentarios;
VI) estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de trastornos alimentarios; y
VII) las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables.
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios
publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de
salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las
mujeres.
ARTÍCULO 9.- Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de
dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en
nutrición.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto
alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que
realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y
beneficio de empleo de los productos publicitados.
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ARTÍCULO 11.- Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos
para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de veintiún (21) años de edad,
debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.
ARTÍCULO 12.- Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no
podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio
solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.
Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nacional Nº
23.592.
CAPITULO II.
DEL INSTITUTO CONTRA LOS TRASTORNOS ALIMENTARIOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- Créase, como organismo descentralizo del Ministerio de Salud Pública, el
Instituto Contra los Trastornos Alimentarios.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 14.- El patrimonio del Instituto se integra por:
a) Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera el Gobierno Estatal y Federal;
b) los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por el
Instituto con recursos autogenerados, externos o de terceros.
ARTÍCULO 15.- Los recursos financieros se integran por:
a) los recursos asignados por las Partidas Presupuestarias que les asigne el Gobierno
Provincial;
b) las donaciones y aportaciones que se realicen a favor del Instituto por personas físicas o
jurídicas;
c) los ingresos provenientes de convenios realizados con obras sociales y asociaciones del
Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660 y las demás obras sociales y organismos que
hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten
servicios de medicina prepaga;
d) los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.
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SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 16.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.) Promover una cultura de estilo de vida saludable, en la Provincia;
II.) prestar servicios de atención, prevención, control, diagnóstico, rehabilitación, asistencia
integral e investigación de los trastornos alimentarios y patologías relacionadas;
III.) coordinar con otras entidades, así como con instituciones y dependencia de salud tanto
provinciales como municipales, a través de convenios, la implementación de medidas y
acciones concretas que ayuden a generar un estado de salud óptimo, a partir de un estilo de
vida saludable de forma integral, a través de la alimentación, la actividad física y el desarrollo
personal, familiar y social;
IV) proponer medidas de carácter normativo a través del titular del Poder Ejecutivo,
destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente, la normatividad que se aplica en
las diversas fases de la producción, proceso y consumo alimenticio, además de realizar
evaluación y seguimiento permanente a su aplicación;
V) ejecutar el Programa Estatal para el Tratamiento, prevención y control de los trastornos
alimentarios;
VI) difundir a través de las publicaciones de mayor circulación en la Provincia, la información
técnica y científica sobre los avances en materia de trastornos alimentarios;
VII) coordinar acciones con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales;
VIII) coordinar con las demás dependencias, secretarías y órganos de gobierno las acciones
necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en esta ley.
CAPITULO III
SECCION PRIMERA DEL PROGRAMA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS
TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
ARTÍCULO 17.- Créase el Programa de Prevención y Asistencia de los trastornos
alimentarios que tendrá como objetivos primordiales contribuir a la prevención y al control de
la obesidad, anorexia y la bulimia, y dar prioridad a las acciones requeridas, a fin de contener
el avance de las patologías y de los daños consecuentes.
ARTÍCULO 18.- El Programa de Prevención y Asistencia de los trastornos alimentarios
relacionadas deberá estar basado en el trabajo de investigación, demostrando a través de
metodologías cuantitativas y cualitativas, la situación en que se encuentran la Provincia
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respecto de los padecimientos alimentarios estableciendo las medidas, objetivos, metas y
acciones a seguir, para continuar con el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del
Instituto Contra los Trastornos Alimentarios.
ARTÍCULO 19.-El programa tendrá los siguientes objetivos:
I. Evaluar la situación de los trastornos alimentarios, estableciendo indicadores y parámetros
que detallen lo siguiente:
a). los sectores más vulnerables a los trastornos alimentarios en la Provincia
b). los factores que más inciden en el incremento de los trastornos alimentarios.
c). los factores que más inciden para disminuir los trastornos alimentarios.
II. Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios y patologías
relacionadas;
III. Implementar acciones a través de las dependencias de Gobierno involucradas, para generar
soluciones a la problemática que se presenta en materia de trastornos alimentarios;
IV. Disminuir los índices de morbilidad y mortalidad ocasionadas por las enfermedades
relacionadas con los trastornos alimentarios;
V. Promover campañas para eliminar la discriminación en el ámbito laboral, educacional y
social, de las personas que padecen trastornos alimentarios;
VI. Desarrollar Actividades tendientes a informar sobre los daños que genera el consumo
inadecuado y/o implementación de productos, medicamentos y/o métodos para bajar de peso,
sin la supervisión de un profesional de la Salud;
VII. Desarrollar Actividades encaminadas a informar sobre los daños que genera el consumo
inadecuado de alimentos de bajo contenido nutricional y/o alto contenido calórico;
VIII. Las acciones encaminadas al combate y prevención de los trastornos alimentarios; que
deberá atender de manera prioritaria a los menores de edad;
IX. Apegarse al desarrollo de actividades de investigación; y
X. Promover la educación y cambios de conducta en el ámbito escolar y familiar.
ARTÍCULO 20.- Queda incorporada al Sistema Provincial de Salud, la cobertura del
tratamiento integral de los trastornos alimentarios, según las especificaciones que para tal
efecto dicte el Instituto.
ARTÍCULO 21.- La cobertura que deberán brindar todas las dependencias, empresas o
entidades que presten servicios médicos, incluirá, los tratamientos nutricionales, psicológicos,
clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una
atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades relacionadas con los trastornos
alimentarios.
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ARTÍCULO 22.- Todas las instituciones de atención médica, deberán llevar un registro
estadístico de pacientes con trastornos alimentarios, así como de las enfermedades crónicas
relacionadas con estos padecimientos, de conformidad a los formatos electrónicos
proporcionados por el propio instituto.
SECCIÓN SEGUNDA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE
DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 23.- El Ministerio de Cultura y Educación deberá implementar las siguientes
medidas:
I. El Programa de Educación, deberá incluir una asignatura, con valor curricular, sobre
nutrición, a todos los niveles de educación, adecuando la información para que los alumnos
aprendan, desde edad temprana, la importancia de una adecuada alimentación;
II. Facilitar el uso de las instalaciones educativas, recuperación y uso de espacios deportivos,
además de la adecuación de un consultorio médico, para establecer funciones médicas de
diagnostico, prevención, y consejería, con el objeto de que los maestros, alumnos y padres de
familia reciban asesoría y orientación en relación a los trastornos alimentarios.
ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Cultura y Educación, en coordinación con el Ministerio de
Salud pública y de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud desarrollará estándares
alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales
velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la
corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la
cultura alimentaria local.
ARTÍCULO 25.- Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de
los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación
saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.
ARTÍCULO 26.- El Ministerio De Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer al Titular del Ejecutivo las medidas necesarias a fin de que los establecimientos
públicos, de la entidad cuenten con las instalaciones y el equipamiento adecuado para el uso y
asistencia de las personas que padecen obesidad;
II. gestionar ante los gobiernos municipales, la adopción de normas a fin de que los
establecimientos públicos, de los municipios cuenten con las instalaciones y el equipamiento
adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad;
III. brindar asesoría y apoyo al Instituto en lo referente a la Gestión de recursos y apoyos para
el desarrollo de programas que ayuden a combatir los trastornos alimentarios;
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IV. coadyuvar en el desarrollo de las funciones correspondientes al Instituto; y
V. las demás que esta Ley y otras disposiciones le confieran.
ARTÍCULO 27.- Abrogase la Ley XVII – N 57 (Antes Ley 4387).
ARTÍCULO 28.- Las disposiciones de esta ley son de orden público.
ARTÍCULO 29g.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMA DEL AUTOR
DEL PROYECTO
FUNDAMENTOS
En los últimos años se han incrementado las patologías asociadas a trastornos de la
alimentación. Entre ellas ocupa un lugar importante:

Obesidad: la enfermedad en la cual las reservas naturales de energía, almacenadas en el
tejido adiposo de los humanos, se incrementa hasta un punto donde está asociado con ciertas
condiciones de salud o un incremento de la mortalidad. Está caracterizada por un índice de
masa corporal o IMC aumentado: mayor o igual a 30;

Sobrepeso: Un exceso de peso en relación con la estatura. Está caracterizado por un
índice de masa corporal o IMC mayor a 25 y menor a 30;

Anorexia: El trastorno de la conducta alimentaria que supone una pérdida de peso
provocada por el propio enfermo y lleva a un estado de inanición,
consistente en la
disminución del apetito, lo que puede conducir a una disminución de la ingesta de alimentos;

Bulimia: El trastorno mental relacionado con la comida, consistente en que la persona
sufre episodios de atracones compulsivos, seguidos de un gran sentimiento de culpabilidad,
sensación de angustia y pérdida de control, seguido de conductas compensatorias inapropiadas
para evitar la ganancia de peso; y
la anorexia, que se define como un trastorno
psicopatológico.
Acompañados de conductas desvalorizantes de la persona llegando a cuadros clínicos de
psicosis, desnutrición y pérdida de las defensas del organismo, capaces de conducirlo a la
muerte.
Aunque la obesidad es una condición clínica individual se ha convertido en un serio problema
de salud pública que va en aumento y la OMS considera que "La obesidad ha alcanzado
proporciones epidémicas a nivel mundial, y cada año mueren, como mínimo, 2,6 millones de
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personas a causa de la obesidad o sobrepeso. Aunque anteriormente se consideraba un
problema confinado a los países de altos ingresos, en la actualidad la obesidad también es
prevalente en los países de ingresos bajos y medianos". Si bien existe en nuestra Provincia la
Ley XVII- Nº 57 (Antes Ley 4387) que declara de Interés Provincial la lucha contra la
Obesidad, el presente proyecto tiene como objetivo tratar a la misma dentro de los Trastornos
Alimentarios, y así tratar a la patología de manera integral y dar prioridad a las acciones
destinadas a prevenir y establecer las pautas generales tendientes a controlar el avance de estas
patologías cada vez más frecuentes en nuestro país.
Es necesario mantener informada a la población a efectos de conocer el alcance de estas
enfermedades, ya que no sólo afecta el presente, sino que los trastornos alimentarios en edades
tempranas tendrán consecuencias futuras en la salud de las personas, desencadenando daños
como infertilidad, osteoporosis, insuficiencias renal o cardíaca, entre otros.
En lo que respecta a la atención de los enfermos, se requiere un equipo
interdisciplinario, por lo que se deberá capacitar a los distintos profesionales en ésta área.
Así mismo, no existen en nuestro provincia organismos estatales que traten sobre los
trastornos alimentarios, existen sí, entidades privadas que atienden a esta problemática en
particular y cuentan con registros parciales; es por esta razón que propiciamos la creación de
un sistema estadístico que coordine su tarea con las instituciones asistenciales públicas y
privadas, quienes deberán suministrar los datos que registren relativos a esta enfermedad.
Cabe acotar que este es un aspecto que resulta primordial para llevar a cabo una adecuada
prevención. Además el presente proyecto tiene en miras la Creación de un Instituto Provincial
que atienda a estas patologías.
Así mismo, en el campo de la cultura se están planteando nuevas formas de subjetividad,
¿que exaltan la imagen a través de los medios de comunicación- sobre lo simbólico, que
determina de alguna manera un sujeto que se expresa con lo real del cuerpo. Esta nueva forma
de concebir al sujeto, es lo que los tiempos actuales, llamados posmodernos por el
agotamiento de los grandes referentes simbólicos, axiológicos, valorativos, religiosos, etc.,
dejan como saldo; siendo además estas enfermedades, un intento fallido de expresión, donde
lo imaginario y lo real prevalecen en detrimento de lo simbólico.
Se observa en el campo de la conducta humana, una marcada preocupación por el
surgimiento de nuevas patologías que hacen necesario el estudio y la convergencia de saberes
en relación con ellas.
Se impone por esto la necesidad de rediseñar o pensar un modelo preventivo,
incorporando a la persona en una propuesta que supere la valorización de la pura imagen.
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Por tal motivo y teniendo como objetivo fundamental la PREVENCIÓN, esto puede ser
el principio que a nivel provincial se cree la necesidad de incorporar como prestaciones
obligatorias del Sistema Provincial de Salud, la cobertura para los tratamientos médicos,
psicológicos y farmacológicos de las personas que padezcan alguna de estas enfermedades. En
concordancia con los conceptos hasta aquí expuestos, estimo que deberían tratarse los
problemas alimentarios como una cuestión de salud pública, comenzando por implementar el
marco legal adecuado para proteger a quienes padezcan enfermedades de esta índole.
Por estas y otras razones que serán ampliadas en su momento es que solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
FIRMA DEL AUTOR
DEL PROYECTO
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