Download decreto nº 414/08 - Concejo Deliberante Viedma

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Capital Histórica de la Patagonia
D E C R E T O Nº
414/08
VIEDMA, 06 MAYO 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se celebró un Convenio de Ejecución Ampliatorio de
su similar Nº 29/07, aprobado por Decreto Nº 201/07, entre la Municipalidad de Viedma
y la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, representada por el Secretario de
Interior y Políticas Nutricionales, señor José González, a los efectos de financiar las
acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de
vulnerabilidad social, en los términos de plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El
Hambre mas Urgente";
Que corresponde dictar acto administrativo al respecto;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio de Ejecución Ampliatorio Nº 34/08 de su similar Nº
29/07, aprobado por Decreto Nº 201/07, suscripto entre la Municipalidad de Viedma y la
Secretaria de Familia del Ministerio de Familia, representada por el Secretario de
Interior y Políticas Nutricionales, señor José Gonzalez, el cual se agrega y forma parte
del presente.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
Lic. SONIA ANDREA LASCANO
Secretaria de Desarrollo Social
Municipalidad de Viedma
JORGE FERREIRA
INTENDENTE MUNICIPAL
CIUDAD DE VIEDMA
CONVENIO DE EJECUCIÓN AMPLIATORIO
"PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA"
ABORDAJE FEDERAL
SECRETARIA DE FAMILIA- MINISTERIO DE FAMILIA
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Entre la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, representada en este acto por
el Sr. Secretario del interior y Políticas Nutricionales GONZALES José, con domicilio
en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, en adelante LA
SECRETARIA, por una parte, y por la otra, el Municipio de la localidad de Viedma,
representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. Jorge Carlos Ferreira
con domicilio en la calle Roca N° 143 de la localidad de Viedma, en adelante EL
MUNICIPIO, se conviene lo siguiente:
OBJETO
Art. 1 El presente Convenio resulta ampliatorio del acuerdo suscripto oportunamente
entre las partes y se suscribe a efectos de financiar las acciones tendientes a
garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social,
en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE
MAS URGENTE"; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 25.724, Decretos
PEN Nº 1018, en fecha 28 de Abril de 2.003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, LA
Ley 26.077, y la Resolución MDS Nº 2040/03.FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO
Art. 2. con dicho objeto, LA SECRETARIA se compromete a transferir a "EL
MUNICIPIO" a través de la modalidad de Ticket y/o Vale Social Alimentario, la cantidad
de 3 cuotas, equivalente en pesos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte ($
44.720,00) cada una, Los fondos se transferirán en tres (3) desembolsos, por el importe
de una cuota cada uno, a girar con arreglo al siguiente Cronograma:
Transferencias de
Cobertura
Ticket y/o vale
Social alimentario
1
A la firma de este Convenio
1 cuota
2
30 días del primer desembolso
1 cuota
3
30 días del segundo desembolso 1 cuota
Monto equivalente en
Pesos
$ 44.720.00
$ 44.720,00
$ 44.720,00
Art. 3 a los efectos del pago de los desembolsos pendientes, "LA SECRETARIA"
tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de "EL MUNICIPIO" de las obligaciones
estatuidas en el presente Acuerdo, respecto al uso de los Ticket y/o Vale Social
Alimentario, previamente girados.
"LA SECRETARIA" comunicará al "MUNICIPIO" las trasferencias producidas a dicho
efecto-.
DESTINO DE RECURSOS
Art. 4 EL MUNICIPIO se compromete a distribuir la totalidad de Ticket y/o Vale Social
alimentario a la cantidad de 1.118 beneficiados, aproximadamente, en situación de
vulnerabilidad social, encuadrados prioritariamente en las siguientes condiciones: a)
Jefas de familia que tengan hijos menores de 14 años, b) Mujeres embarazadas, c)
discapacitados, d) Adultos Mayores de 60 años, e) Niños bajo programa PEÑI.
CARACTERES ESPECIFICOS DE LOS TICKET ALIMENTARIOS
Art. 5 Los ticket y/o Vale Social Alimentario deberá distribuirse tomando como base los
padrones de beneficiarios existentes, oportunamente remitidos por "EL MUNICIPIO".Art.6 Los Ticket y/o Vale Social Alimentario permitirán la disponibilidad por parte de los
beneficiarios, de la utilización de la suma equivalente a PESOS CUARENTA ($40,00)
para la adquisición exclusiva de alimentos. No se pondrán comprar Alimentos de
Copetín, Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Artículos de Limpieza.
Art. 7 La entrega de Ticket y/o Vale Social Alimentario a los beneficiarios deberá ser
personal a cargo de "EL MUNICIPIO", los beneficiarios deberán suscribir un registro
que acredite la efectiva recepción de los mismos. La entrega o distribución se realizara
sin costo alguno para los mismos. Asimismo, los alimentos adquiridos a través de los
ticket y/o Vale Social Alimentario, en los comercios adheridos, deberán ser entregados
a los beneficiarios de idéntica forma.
Art. 8En caso de existir Ticket y/o Vale Social Alimentario no entregados efectivamente
a los beneficiarios, o no rescatados por las entidades a cargo de su liquidación dentro
del periodo autorizado, los saldos excedentes de dinero producidos por dichas
circunstancias deberán ser utilizados nuevamente para posteriores liquidaciones,
debiendo informarse ello con arreglo a lo señalado en la cláusula 11 y 13-.
Art. 9 "EL MUNICIPIO" arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de
los organismos de control citados en la cláusula 14 del presente convenio, a efectos de
desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado en dependencias de
la/s entidad/es, emisora/s distribuida/s y/o a cargo de la liquidación y pago a
comerciantes, de los vales, todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos
citados en la cláusula 2; de la mismo forma, deberá asegurar sus funciones de
controlar a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
EJECUCIÓN DE RECURSOS- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.
Art. 10. "EL MUNICIPIO" se compromete a distribuir la totalidad de los Ticket y/o Vale
Social Alimentario referido en la cláusula 2, a efectos de asegurar la cobertura de
TRES (03) entregas mensuales conforme las asignaciones establecidas en la cláusula
4.
Art. 11 "EL MUNICIPIO" deberá ejecutar la distribución de los Ticket y/o Vale Social
Alimentario en un plazo máximo de Diez (10) días, contados a partir de la recepción de
la entrega que efectúe "LA SECRETARIA". Se deberá remitir a "LA SECRETARIA"
en un plazo no mayor a Diez (10) días, los padrones de recepción de los ticket y/o Vale
Social Alimentario, por parte de los beneficiarios, posteriores a la entrega de los
mismos. Dicha información deberá remitirse en papel y soporte magnético de acuerdo
al siguiente detalle:
Apellido y
Número de DNI
Dirección
Fecha de
Localidad
Firma
Nombre
Nacimiento
Art. 12. "EL MUNICIPIO" garantiza la elaboración de Cronogramas de Entregas de las
Prestaciones y su difusión en medios locales de comunicación social, informando de
ello a "LA SECRETARIA".
REGISTROS DE BENEFICIARIOS
ART. 13 "EL MUNICIPIO" se compromete a actualizar y optimizar el Registro único de
Beneficiario, debiendo suministrar a "LA SECRETARIA" toda la información inherente
a dicho registro, con arreglo a los requerimientos y formalidades que esta ultima
indique.
A dicho efecto, deberá remitir a "LA SECRETARIA", en un plazo máximo de TREINTA
(30) días la nomina completa actualizada de los beneficiarios, (altas o bajas),
informando por nota las modificaciones correspondientes.
CONTROL
Art. 14 "LA SECRETARIA" dispondrá de los medios de Auditoria, Monitoreo y
Evaluación que considere pertinentes, por si o por quien en el futuro esta disponga,
para la cual "EL MUNICIPIO" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos
los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean
solicitados; independientemente del control y las auditorias que le competen a la RED
FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN,
conforme lo prescrito por la Ley Nº 24.156.
SANCIONES
Art. 15 La falta de cumplimiento de "EL MUNICIPIO" respecto a las obligaciones
prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de la falsedad u
ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien
la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a
"LA SECRETARIA" a suspender la entrega de Ticket y/o V ale Social Alimentario
pendientes o dejar sin efecto el presente Convenio, sin perjuicio del inicio de la
ACCIÓN LEGAL PERTINENTE.
Art. 16. LA SECRETARIA se reserva la facultad de rescindir unilateralmente el
presente Convenio.
RESPONSABILIDAD
Art 17 "EL MUNICIPIO" asume integralmente la responsabilidad respecto a las
consecuencias directas o
indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones
asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en
relación al presente Convenio.
A tal efecto "LA SECRETARIA" queda eximida de responder frente a reclamo alguno
relacionado con ello.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 18 Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán construidos
para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no
sean modificadas expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes
de mayo del año dos mil ocho.
JOSE ANTONIO GONZALEZ
Secretario de Interior y
Políticas Nutricionales
VIEDMA
Ministerio de Familia
Provincia de Río Negro
JORGE FERREIRA
INTENDENTE MUNICIPAL
CIUDAD DE