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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
DECRETO
Nº 290/91
Viedma, 22 de Febrero de 1991
VISTO:
La Ordenanza Nº 2204/88, del registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a una nueva reglamentación de la
bonificación que por dedicación exclusiva perciben los funcionarios que se encuentran a
cargo de las distintas unidades de organización;
Que a los efectos del desempeño diario de su labor bajo el citado
régimen, deben extremarse los recaudos necesarios para que su asignación se
corresponda con rendimiento medibles y por razones ampliamente justificadas;
Que a los efectos de percibir la mencionada bonificación, la Sub
Dirección de Personal certificará mensualmente el efectivo cumplimiento del horario
establecido en las fichas habilitadas al efecto;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Poner en vigencia a partir del 1º de marzo de 1991, la bonificación por
dedicación exclusiva en un porcentaje del 30 % de la asignación del cargo y sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Los funcionarios a los efectos de la asignación del cargo y para percibirla, deberán estar
a cargo de unidad de organización y cumplir una jornada de labor discontinua de 9 horas
diarias ó 45 horas semanales como mínimo.
b) Los Directores y Sub Directores procederán a registrar su ingreso y egreso en las fichas
habilitadas a tal fin en la Sub Dirección de Personal, la que certificará mensualmente el
efectivo cumplimiento de las 45 horas semanales de promedio.
c) No corresponderá la liquidación por dedicación exclusiva, cuando por cualquier motivo,
excepto razones de enfermedad y licencia ordinaria por vacaciones, no se diere
cumplimiento al registro mínimo, fijado en tres (3) semanas al mes.
d) El horario establecido como vespertino deberá cumplirse a partir de las 18 horas, salvo
cuando razones de servicio lo justifique.
e) Los funcionarios que percibirán la citada bonificación no podrán desempeñarse en
ninguna otra actividad rentada, excepto la docencia hasta un número máximo de 12 horas
cátedras semanales y fuera del horario fijado para la administración Municipal.
ARTÍCULO 2º: Los Secretarios, sus respectivas Direcciones Generales y la Dirección
General de Coordinación, se desempeñarán bajo el régimen de dedicación a que hace
referencia el Artículo 1º de la presente norma, además de los siguientes:
DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO: Miguel Ángel ABRAHAM.
DIRECTOR DE INSPECCIÓN GENERAL: Raúl YAÑEZ.
DIRECTOR GENERAL DE CULTURA: Pascual LUPIA.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS: Fabián del VALLE.
DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES: Fernando MARRON.
DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN: Hugo LEDEZMA.
DIRECTOR GENERAL DE PRENSA, CONCEJO DELIBERANTE: Daniel CARDOZO.
DIRECTOR GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL: Osvaldo ALONSO.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Juan TEALDI.
DIRECTOR DE GOBIERNO: Néstor GOMEZ.
TESORERO: Carlos BASILE.
DIRECTOR DE HIGIENE Y SALUBRIDAD: Manuel SPECIALE.
DIRECTOR DE COMPUTOS: Carlos GENTILE.
DIRECTOR DE ACCION SOCIAL: Clara ALFANO.
DIRECTOR DE FORESTACION:
DELEGADO BALNEARIO EL CONDOR: Daniel NASTASI.
DIRECTOR DE CONSTRUCCIONES:
DIRECTOR DE ACCIÓN JUVENIL: Oscar MARTINEZ.
DIRECTOR DE PRENSA MUNICIPAL: Daniel BEN VARGAS.
SUB DIRECTORA DE DESPACHO GENERAL: Ana Gladys SCATTOLINI.
SUB TESORERO: Mario VILLAR.
DIRECTORA DE RENTAS: Norma OLIVARES.
SUB DIRECTOR DE PERSONAL: Néstor WILLIAMS.
ARTÍCULO 3º: Derógase toda otra norma que se anteponga a la presente.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, tómese razón, pase a la Sub Dirección de Personal para su
notificación y demás efectos, cumplido archívese.
MARIO
EDUARDO ALBERTO ROSSO
Secretario
Intendente Municipal
Ciudad de Viedma
M.
de
MARGIOTTA
Gobierno