Download Municipalidad de Viedma Capital de la Provincia de Rio Negro

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Municipalidad de Viedma
Capital de la Provincia de Rio Negro
Capital Histórica de la Patagonia
VIEDMA, 19 Abril 2016
Visto:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 649-S-16 y la
Ordenanza Nº 7089 del registro del Poder Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza citada en el aviso modifica la Base
Imponible de las obligaciones que surgen de los Derechos de Uso de las Plataformas y
Locales en la Terminal de Ómnibus de Viedma.
Que al efecto, el Artículo 1º de la Ordenanza en cuestión,
establece que la Base Imponible de los Derechos de Uso de Local y de Uso de
Plataforma, será igual a 3 veces de 1 pasaje desde Viedma/Carmen de Patagones hasta
Buenos Aires, tomando como referencia el precio mínimo correspondiente al servicio
común, de una empresa radicada en Viedma/Carmen de Patagones, o en un porcentaje
de dicho monto según correspondiere.
Que por Nota Nº 49 y 50 de 2016, la Subsecretaria de
Hacienda solicita a las empresas Fredes Turismo S.R.L y Empresa Ceferino S.A, informen
el precio mínimo de venta al público de un pasaje, servicio común, por el trayecto, Viedma
- Buenos Aires.
Que la Empresa Fredes Turismo S.R.L Informa que el precio
del servicio común sugerido por la Comisión Nacional de Transporte es de Pesos Mil
Doscientos Veinticinco ($ 1.225,00) y la Empresa Ceferino S. A Informa el valor de pesos
Mil Cien ($ 1.000,00).
Que a los efectos de la actualización trimestral de la base
imponible establecida en la norma referida, se solicita a la Subsecretaria de Seguridad e
Higiene que realice una inspección para corroborar los valores actualizados a las
Empresas trasportadoras del servicio;
Que por todo lo expuesto resulta necesario distar el acto
administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA
DECRETA
Artículo 1º: Fijar la base Imponible a los efectos de la determinación de los Derechos de
Uso de Local y de Uso de plataformas establecidos en el Artículo 307º de la Ordenanza
Fiscal Nº 5585, en la suma de Pesos Tres Mil Trescientos ( $ 3.300,00) como valor
promedio de un pasaje desde Viedma hasta Buenos Aires.
Artículo 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
Decreto N º 271/16