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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Sesión Nº 14/95
Fecha Sesión: 04/12/95
Reg. Int. nº 743/95
ORDENANZA
Nº 3255
Viedma.....................19 de Diciembre de 1995......................
ANTECEDENTES:
Constituyen antecedentes de la presente ordenanza las
actuaciones agregadas al Expte. Nº 30223-P-95.
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto modificar los
Artículos 3º y 4º de la Ordenanza tarifaría vigente con el fin de que las tasas que con ella
se liquiden respeten el principio de igualdad y proporcionalidad hecho que hoy en día no
se cumple.
De acuerdo a la Ordenanza N° 3195 la tasa por limpieza y
conservación de la vía pública se liquida conforme a la zona donde se encuentra ubicado
el inmueble, aplicándosele los descuentos que correspondan, por el tipo de alumbrado que
posean y por tipo de afirmado que posee la calle, más un porcentaje de la valuación fiscal
de dicho inmueble.
Si bien el Artículo 82º del Decreto N° 1735 (texto ordenado de la
Ordenanza Fiscal Nº 744) establece que las valuaciones fiscales serán las que utilice la
Provincia de Río Negro para el impuesto inmobiliario deja abierta la posibilidad de que el
Municipio determine sus propias valuaciones.
Hasta el año 1984 el Municipio utilizó las mismas valuaciones que la
Provincia, pero a partir de la implementación el Plan Austral y con el fin de otorgar en las
tasas aumentos porcentuales iguales deja de utilizar las mismas. Es de aclarar que de
haber seguido con el sistema de actualización de la Provincia no se podrían haber
obtenido aumentos porcentuales iguales en las distintas propiedades.
Para una mejor comprensión, se indica a continuación el
sistema utilizado por la Provincia para determinar las valuaciones fiscales de los
inmuebles
1º)
Todos los inmuebles son valuados a valores 1980, tanto en valor tierra como
edificio.
2º)
Anualmente y por resoluciones de la Dirección General de Catastro de la Provincia
se establecen coeficientes por los que es necesario multiplicar la valuación del año
anterior para obtener una nueva valuación. Estos coeficientes son determinados en base a
consultas realizadas a inmobiliarias de la zona y estudios de mercado, por
lo que en
general difieren en cuanto al valor del coeficiente de actualización del valor de la tierra en
las distintas localidades de la Provincia. En cuanto al valor del coeficiente de actualización
de los edificios el mismo registra igual valor para las distintas localidades.
Dado que al Municipio de Viedma le corresponden las localidades de
Viedma y El Cóndor, se han establecido coeficientes separados para ambas y en algunos
años el correspondiente a la tierra no ha coincidido.
En anexo I y II de estos fundamentos se indican los índices
establecidos por las distintas resoluciones y también el valor acumulado a partir del año
1984 en que coincidían las valuaciones de la Provincia y las del Municipio.
De acuerdo a ello vemos que para obtener la valuación fiscal actual
de un inmueble es necesario multiplicar la valuación 1984 por los siguientes coeficientes:
VIEDMA
Coeficiente tierra : 3283934, 814.
Coeficiente edificios: 927669,60.
EL CÓNDOR
Coeficiente tierra
: 1702781,015.
Coeficientes edificios: 927669,60
Con estos coeficientes se obtiene la valuación fiscal de los inmuebles a pesos vigentes al
año 1980, siendo los coeficientes para obtenerla en pesos actuales los siguientes:
VIEDMA
Coeficiente tierra :
Coeficiente edificios:
328,39.
92,77.
EL CÓNDOR
Coeficiente tierra :
Coeficiente edificios:
170,28
92,77.
A su vez, el Municipio de Viedma, según la Ordenanza N° 3105, utiliza coeficientes que no
tienen en cuenta si es Viedma o El Cóndor, sino solamente si es un inmueble edificado o
baldío. Los coeficientes actuales son los siguientes:
Inmuebles edificados: 2,86
Inmuebles baldíos : 3,30
Si consideramos que las valuaciones de la Provincia guardan relación entre los distintos
inmuebles (sin entrar a discutir que dichos valores sean reales o no), veremos que con el
método utilizado por el Municipio se pierde esta relación, dependiendo el defasaje que se
produce de la composición de la valuación fiscal 1984 (valor tierra más valor edificio) y a
su vez en distinta magnitud si es Viedma ó El Cóndor. Con el fin de demostrar lo
anteriormente expuesto llamemos T a la valuación de edificio correspondiente al año 1984
(en que coincidían Provincia y Municipio) y A al valor por el que hay que dividir a la
valuación fiscal actual de la Provincia para obtener la valuación fiscal actual Municipal
podemos decir que en El Cóndor para un inmueble edificado se cumple:
T*170,28+E*92,77 = T*2,86+E*2,86
---------------A
A= T*170,28+E*92,77
---------------T*2,86+E*2,86
dividiendo por T
A= 170,28+E/T*92,77
---------------2,86+E/T*2,86
(1)
Si el inmueble fuese baldío
T*170,28 = T*3,30
-------A
T*170,28 = A
-------T*3,30
T= 51,60
De la misma manera para un inmueble edificado en Viedma
A= 328,39+E/T*92,77
---------------2,86+E/T*2,86
(3)
y para un baldío en Viedma
A= 328,39
-----3,30
A= 99,51
(4)
Si realizamos un cálculo de A con distintas relaciones de E/T con la formula (1) para El
Cóndor y la fórmula (3) para Viedma se tiene:
E/T
0
1
2
3
4
5
10
20
40
50
80
100
200
400
1000
2000
10000
50000
100000
1000000
VIEDMA
99,51
73,51
59,90
53,03
48,91
46,17
39,93
36,36
34,45
34,05
33,45
33,25
32,85
32,64
32,52
32,48
32,44
32,44
32,44
32,44
EL CÓNDOR
51,60
45,99
41,47
39,21
37,86
36,95
34,90
33,73
33,10
32,97
32,77
32,71
32,57
32,50
32,46
32,45
32,44
32,44
32,44
32,44
La tabla anterior y las formulas (2) y (4) nos dicen que: La valuación de un inmueble baldío
en VIEDMA es 99,51 veces menor que la valuación de la Provincia.
La valuación de un inmueble baldío en El Cóndor es 51,60 veces menor que la valuación
de la provincia.
La valuación de los inmuebles edificados en Viedma es un valor entre 32,44 y 73,63 veces
menor que la valuación de la Provincia dependiendo ello de la relación E/T (valor
edificio/valor tierra año 1984) para cada inmueble en particular.
La valuación de los inmuebles edificados en El Cóndor es un valor entre 32,44 y 45,99
veces menor que la valuación de la Provincia, dependiendo ello de la relación E/T (valor
edificio/valor tierra, año 1984) para cada inmueble en particular.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificar los Artículo 3º y 4º de la Ordenanza N° 3105, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: A los montos resultantes de los artículos 1º y 2º se les adicionará a los
inmuebles edificados el 3%00 (tres por diez mil) y a los inmuebles baldíos el 6%00 (seis
por diez mil) de la valuación fiscal año 1984 actualizada por los coeficientes:
VIEDMA
valor tierra: 328,39
valor edificio: 92,77
EL CÓNDOR
valor tierra: 170,28
valor edificio: 92,77
ARTÍCULO 3º: Para la determinación de la presente tasa fíjase el monto máximo para la
valuación fiscal actual en la suma de pesos seiscientos seis mil quinientos setenta y ocho
($ 606578.-). Para los inmuebles que carezcan de valuación fiscal se fijan de oficio las
siguientes:
ZONA
1
2
3
4
5
6
VALUACIÓN TIERRA ($)
1820,40
1215,45
727,05
604,95
482,85
366,30
VALUACIÓN EDIFICIO ($)
22286,65
19975,93
13670,02
5257,33
3997,17
2626,06
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar.
ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO VIEDMA
AÑO
1985
RESOLUCIÓN
06/85
COEFICIENTE
ACUMULADO
TIERRA
48,00
48,00
EDIFICIO 30,00
30,00
1986
22/86
TIERRA
4,50
216,00
EDIFICIO
2,00
60,00
1987
21/87
TIERRA
2,70
583,20
EDIFICIO
2,00
120,00
1988
01/88
TIERRA
1,70
991,44
EDIFICIO
1,60
192,00
1988
18/88
TIERRA
1,80
1784,59
EDIFICIO
2,50
480,00
1989
27/89
TIERRA
2,00
3569,18
EDIFICIO
2,50
1200,00
1990
93/90
TIERRA
200,00 713836,80
EDIFICIO 220,00 264000,00
1991
71/91
TIERRA
3,10 2212894,08
EDIFICIO
2,55
673200,00
1992
77/92
TIERRA
1,40 3098051,71
EDIFICIO
1,30
875160,00
1993
TIERRA
1,06 3283934,81
EDIFICIO
1,06
927669,60
ANEXO II DE LA ORDENANZA Nº
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO EL CÓNDOR
AÑO
RESOLUCIÓN
COEFICIENTE
ACUMULADO
1985
06/85
TIERRA
32,00
32,00
EDIFICIO 30,00
30,00
1986
22/86
TIERRA
3,50
112,00
EDIFICIO
2,00
60,00
1987
21/87
TIERRA
1,70
336,00
EDIFICIO
1,60
120,00
1988
01/88
TIERRA
1,80
571,24
EDIFICIO
2,50
192,00
1988
18/88
TIERRA
2,00
1028,16
EDIFICIO
2,50
480,00
1989
27/89
TIERRA
2,00
2056,32
EDIFICIO
2,50
1200,00
1990
93/90
TIERRA
180,00 370137,60
EDIFICIO 220,00 264000,00
1991
71/91
TIERRA
3,10 1147426,56
EDIFICIO
2,55
673200,00
1992
77/92
TIERRA
1,40 1606397,18
EDIFICIO
1,30
875160,00
1993
DR. FABIO REY
Secretario Parlamentario
CONCEJO DELIBERANTE
DELIBERANTE
TIERRA
1,06 1702781,01
EDIFICIO
1,06
927669,60
Lic. NILO JUAN FULVI
Presidente
CONCEJO