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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Sesión Nº 14/95 Fecha Sesión: 04/12/95 Reg. Int. nº 743/95 ORDENANZA Nº 3255 Viedma.....................19 de Diciembre de 1995...................... ANTECEDENTES: Constituyen antecedentes de la presente ordenanza las actuaciones agregadas al Expte. Nº 30223-P-95. FUNDAMENTOS: El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto modificar los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza tarifaría vigente con el fin de que las tasas que con ella se liquiden respeten el principio de igualdad y proporcionalidad hecho que hoy en día no se cumple. De acuerdo a la Ordenanza N° 3195 la tasa por limpieza y conservación de la vía pública se liquida conforme a la zona donde se encuentra ubicado el inmueble, aplicándosele los descuentos que correspondan, por el tipo de alumbrado que posean y por tipo de afirmado que posee la calle, más un porcentaje de la valuación fiscal de dicho inmueble. Si bien el Artículo 82º del Decreto N° 1735 (texto ordenado de la Ordenanza Fiscal Nº 744) establece que las valuaciones fiscales serán las que utilice la Provincia de Río Negro para el impuesto inmobiliario deja abierta la posibilidad de que el Municipio determine sus propias valuaciones. Hasta el año 1984 el Municipio utilizó las mismas valuaciones que la Provincia, pero a partir de la implementación el Plan Austral y con el fin de otorgar en las tasas aumentos porcentuales iguales deja de utilizar las mismas. Es de aclarar que de haber seguido con el sistema de actualización de la Provincia no se podrían haber obtenido aumentos porcentuales iguales en las distintas propiedades. Para una mejor comprensión, se indica a continuación el sistema utilizado por la Provincia para determinar las valuaciones fiscales de los inmuebles 1º) Todos los inmuebles son valuados a valores 1980, tanto en valor tierra como edificio. 2º) Anualmente y por resoluciones de la Dirección General de Catastro de la Provincia se establecen coeficientes por los que es necesario multiplicar la valuación del año anterior para obtener una nueva valuación. Estos coeficientes son determinados en base a consultas realizadas a inmobiliarias de la zona y estudios de mercado, por lo que en general difieren en cuanto al valor del coeficiente de actualización del valor de la tierra en las distintas localidades de la Provincia. En cuanto al valor del coeficiente de actualización de los edificios el mismo registra igual valor para las distintas localidades. Dado que al Municipio de Viedma le corresponden las localidades de Viedma y El Cóndor, se han establecido coeficientes separados para ambas y en algunos años el correspondiente a la tierra no ha coincidido. En anexo I y II de estos fundamentos se indican los índices establecidos por las distintas resoluciones y también el valor acumulado a partir del año 1984 en que coincidían las valuaciones de la Provincia y las del Municipio. De acuerdo a ello vemos que para obtener la valuación fiscal actual de un inmueble es necesario multiplicar la valuación 1984 por los siguientes coeficientes: VIEDMA Coeficiente tierra : 3283934, 814. Coeficiente edificios: 927669,60. EL CÓNDOR Coeficiente tierra : 1702781,015. Coeficientes edificios: 927669,60 Con estos coeficientes se obtiene la valuación fiscal de los inmuebles a pesos vigentes al año 1980, siendo los coeficientes para obtenerla en pesos actuales los siguientes: VIEDMA Coeficiente tierra : Coeficiente edificios: 328,39. 92,77. EL CÓNDOR Coeficiente tierra : Coeficiente edificios: 170,28 92,77. A su vez, el Municipio de Viedma, según la Ordenanza N° 3105, utiliza coeficientes que no tienen en cuenta si es Viedma o El Cóndor, sino solamente si es un inmueble edificado o baldío. Los coeficientes actuales son los siguientes: Inmuebles edificados: 2,86 Inmuebles baldíos : 3,30 Si consideramos que las valuaciones de la Provincia guardan relación entre los distintos inmuebles (sin entrar a discutir que dichos valores sean reales o no), veremos que con el método utilizado por el Municipio se pierde esta relación, dependiendo el defasaje que se produce de la composición de la valuación fiscal 1984 (valor tierra más valor edificio) y a su vez en distinta magnitud si es Viedma ó El Cóndor. Con el fin de demostrar lo anteriormente expuesto llamemos T a la valuación de edificio correspondiente al año 1984 (en que coincidían Provincia y Municipio) y A al valor por el que hay que dividir a la valuación fiscal actual de la Provincia para obtener la valuación fiscal actual Municipal podemos decir que en El Cóndor para un inmueble edificado se cumple: T*170,28+E*92,77 = T*2,86+E*2,86 ---------------A A= T*170,28+E*92,77 ---------------T*2,86+E*2,86 dividiendo por T A= 170,28+E/T*92,77 ---------------2,86+E/T*2,86 (1) Si el inmueble fuese baldío T*170,28 = T*3,30 -------A T*170,28 = A -------T*3,30 T= 51,60 De la misma manera para un inmueble edificado en Viedma A= 328,39+E/T*92,77 ---------------2,86+E/T*2,86 (3) y para un baldío en Viedma A= 328,39 -----3,30 A= 99,51 (4) Si realizamos un cálculo de A con distintas relaciones de E/T con la formula (1) para El Cóndor y la fórmula (3) para Viedma se tiene: E/T 0 1 2 3 4 5 10 20 40 50 80 100 200 400 1000 2000 10000 50000 100000 1000000 VIEDMA 99,51 73,51 59,90 53,03 48,91 46,17 39,93 36,36 34,45 34,05 33,45 33,25 32,85 32,64 32,52 32,48 32,44 32,44 32,44 32,44 EL CÓNDOR 51,60 45,99 41,47 39,21 37,86 36,95 34,90 33,73 33,10 32,97 32,77 32,71 32,57 32,50 32,46 32,45 32,44 32,44 32,44 32,44 La tabla anterior y las formulas (2) y (4) nos dicen que: La valuación de un inmueble baldío en VIEDMA es 99,51 veces menor que la valuación de la Provincia. La valuación de un inmueble baldío en El Cóndor es 51,60 veces menor que la valuación de la provincia. La valuación de los inmuebles edificados en Viedma es un valor entre 32,44 y 73,63 veces menor que la valuación de la Provincia dependiendo ello de la relación E/T (valor edificio/valor tierra año 1984) para cada inmueble en particular. La valuación de los inmuebles edificados en El Cóndor es un valor entre 32,44 y 45,99 veces menor que la valuación de la Provincia, dependiendo ello de la relación E/T (valor edificio/valor tierra, año 1984) para cada inmueble en particular. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1º: Modificar los Artículo 3º y 4º de la Ordenanza N° 3105, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: A los montos resultantes de los artículos 1º y 2º se les adicionará a los inmuebles edificados el 3%00 (tres por diez mil) y a los inmuebles baldíos el 6%00 (seis por diez mil) de la valuación fiscal año 1984 actualizada por los coeficientes: VIEDMA valor tierra: 328,39 valor edificio: 92,77 EL CÓNDOR valor tierra: 170,28 valor edificio: 92,77 ARTÍCULO 3º: Para la determinación de la presente tasa fíjase el monto máximo para la valuación fiscal actual en la suma de pesos seiscientos seis mil quinientos setenta y ocho ($ 606578.-). Para los inmuebles que carezcan de valuación fiscal se fijan de oficio las siguientes: ZONA 1 2 3 4 5 6 VALUACIÓN TIERRA ($) 1820,40 1215,45 727,05 604,95 482,85 366,30 VALUACIÓN EDIFICIO ($) 22286,65 19975,93 13670,02 5257,33 3997,17 2626,06 ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar. ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO VIEDMA AÑO 1985 RESOLUCIÓN 06/85 COEFICIENTE ACUMULADO TIERRA 48,00 48,00 EDIFICIO 30,00 30,00 1986 22/86 TIERRA 4,50 216,00 EDIFICIO 2,00 60,00 1987 21/87 TIERRA 2,70 583,20 EDIFICIO 2,00 120,00 1988 01/88 TIERRA 1,70 991,44 EDIFICIO 1,60 192,00 1988 18/88 TIERRA 1,80 1784,59 EDIFICIO 2,50 480,00 1989 27/89 TIERRA 2,00 3569,18 EDIFICIO 2,50 1200,00 1990 93/90 TIERRA 200,00 713836,80 EDIFICIO 220,00 264000,00 1991 71/91 TIERRA 3,10 2212894,08 EDIFICIO 2,55 673200,00 1992 77/92 TIERRA 1,40 3098051,71 EDIFICIO 1,30 875160,00 1993 TIERRA 1,06 3283934,81 EDIFICIO 1,06 927669,60 ANEXO II DE LA ORDENANZA Nº COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO EL CÓNDOR AÑO RESOLUCIÓN COEFICIENTE ACUMULADO 1985 06/85 TIERRA 32,00 32,00 EDIFICIO 30,00 30,00 1986 22/86 TIERRA 3,50 112,00 EDIFICIO 2,00 60,00 1987 21/87 TIERRA 1,70 336,00 EDIFICIO 1,60 120,00 1988 01/88 TIERRA 1,80 571,24 EDIFICIO 2,50 192,00 1988 18/88 TIERRA 2,00 1028,16 EDIFICIO 2,50 480,00 1989 27/89 TIERRA 2,00 2056,32 EDIFICIO 2,50 1200,00 1990 93/90 TIERRA 180,00 370137,60 EDIFICIO 220,00 264000,00 1991 71/91 TIERRA 3,10 1147426,56 EDIFICIO 2,55 673200,00 1992 77/92 TIERRA 1,40 1606397,18 EDIFICIO 1,30 875160,00 1993 DR. FABIO REY Secretario Parlamentario CONCEJO DELIBERANTE DELIBERANTE TIERRA 1,06 1702781,01 EDIFICIO 1,06 927669,60 Lic. NILO JUAN FULVI Presidente CONCEJO