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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Capital de Río Negro O R D E N A N Z A Nº 1786 Viedma............15 de Enero de 1985......... VISTO: La necesidad de sancionar la Ordenanza correspondiente a la Tasa por Servicios Públicos a la propiedad inmueble por el año 1985, y; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal en reunión de fecha 8 de enero del corriente año presto su conformidad; Por ello; EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIEDMA Sanciona y Promulga con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: Establécense seis (6) cuotas para el pago de las tasas correspondientes al año 1985 por Servicio Público a la Propiedad Inmueble, que se cobrarán bimestralmente y sus vencimientos aperarán en las fechas que a continuación se detallan: CUOTAS 1 2 3 4 5 6 VENCIMIENTO 08-02-85 10-04-85 07-06-85 09-08-85 11-10-85 06-12-85 Artículo 2°: Fíjase como monto básico fijo para la liquidación de la Tasa referida en el artículo 1° de la presente, para la 1° cuota, los valores por zona y característica de los inmuebles a continuación se detallan: ZONA 1 2 3 4 5 6 INMUEBLES EDIFICADOS $a. 3.060 $a. 2.610 $a. 2.250 $a. 1.710 $a. 1.170 $a. 630 BALDIOS $a. 5.000 $a. 4.500 $a. 3.600 $a. 2.800 $a. 1.800 $a. 1.800 Artículo 3°: Los montos fijados en el artículo 2° de la presente Ordenanza corresponden a inmuebles ubicados sobre pavimento rígido o flexible y con alumbrado especial (sodio o mercurio) estableciéndose los siguientes descuentos sobre dicha tasa: Para inmuebles sin pavimento………………………………10% Para inmuebles con alumbrado incandescente……………10% Para inmuebles sin alumbrado……………………………….20% Artículo 4°: A los efectos de la liquidación de la 1° cuota de la presente tasa, a los montos fijos establecidos en el artículo 2° se le adicionará el 0,84 % sobre la valuación fiscal base año 1980 correspondiente al ejercicio 1985. Artículo 5°: Para el tributo de la presente tasa, fíjase en la suma de $a. 5.000.000 el monto máximo de valuación fiscal. Para los inmuebles que adolezcan de la misma se fija de oficio la siguiente: ZONA 1 2 3 4 5 6 VALUACION TIERRA $a. 15.000 $a. 10.000 $a. 6.000 $a. 5.000 $a. 4.000 $a. 3.000 VALUACION EDEIFICIO $a. 250.000 $a. 190.000 $a. 130.000 $a. 50.000 $a. 38.000 $a. 25.000 Artículo 6°: Las cuotas posteriores a la primera, que se calcula de acuerdo a los artículos anteriores, se actualizarán, respecto de la misma en base al índice de precios al consumidor nivel general, proporcionando por la Dirección General de Estadísticas y Censos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Provincia de Río Negro. La segunda cuota con el índice acumulado de Noviembre- Diciembre de 1984. La tercer cuota con el índice acumulado de Enero- Febrero de 1985. La cuarta cuota con el índice acumulado de Marzo- Abril de 1985. La quinta cuota con el índice acumulado de Mayo- Junio de 1985. La sexta cuota con el índice acumulado de Julio- Agosto de 1985 A los efectos de la liquidación de la presente tasa se prevé un segundo vencimiento para cada cuota adicionando un 10% del monto original y que operarán: La primera cuota el 22-02-85. La segunda cuota el 25-04-85. La tercera cuota el 21-06-85. La cuarta cuota el 23-08-85. La quinta cuota el 25-10-85. La sexta cuota el 20-12-85 Artículo 7°: Regístrese, tómese razón, comuníquese a las distintas dependientes, publíquese, cumplido archívese. Cdor. MORGAN FUENTES REES LARREGUY Secretario de Economía Municipal CARLOS ALBERTO Presidente Concejo