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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: ACCION DE AMPARO: OBJETO - CONTRATOS - INTERPRETACION DE
CLAUSULAS CONTRACTUALES - EXCPEPCION AL PRINCIPIO - APRECIACION DE LA
PRUEBA - DERECHO A LA SALUD
Nro. y Texto Sumario: <23007> La interpretación de cláusulas del contrato que vincula a las
partes es ajena a la acción de amparo. Así, este Tribunal ha expresado al pronunciar sentencia
en los autos caratulados: "GARCIA ZAPONE, C. y Otros s/Amparo s/Apelación" (Expte. Nro.
14385/99 -STJ- Sent. N° 30/00 del 15-05-00) que existen hipótesis conflictivas en las que no
se trata puntual y concretamente de una restricción a un derecho constitucional claramente
identificado (v. gr. ”a la salud” o “ejercer industria lícita”), sino de la correcta interpretación de
convenciones societarias e institucionales (que involucra a obras sociales, médicos y afiliados)
y del detenido análisis del marco en el que se procedió a celebrarlas, cuestión que amerita
mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las
partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza. Sin embargo, la acción
intentada ha de entenderse para el caso y por excepción, como garantía del DERECHO A LA
SALUD que consagran las Constituciones de la Provincia y de la Nación y los Tratados
Internacionales que se incorporaron a ésta. (OPINION PERSONAL del DR. LUTZ)
Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN”
(Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA
(SUBROGANTE) .
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD
Nro. y Texto Sumario: <23006> El STJ tiene como exclusivo ámbito para resolver, aquel que
ha quedado determinado por el fallo en crisis y los agravios de la recurrente. - Siendo éstos
insatisfactorios fáctica y jurídicamente, corresponde el rechazo de la apelación. (OPINION
PERSONAL del DR. LUTZ)
Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN”
(Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA
(SUBROGANTE) .
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
3-
Voces: MEDICINA PREPAGA - CONTRATOS - INTERPRETACION DE CLAUSULAS
CONTRACTUALES - DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA - COBERTURA
MEDICA
Nro. y Texto Sumario: <23005> Es de mencionar que numerosa legislación nacional viene
fijando determinadas prestaciones médicas, que tienen el carácter obligatorias en lo que hace a
su prestación o cobertura por parte de institutos públicos, de la seguridad social y de medicina
prepaga; con absoluta prescindencia de los marcos contractuales entre las partes. Destácase,
a guisa de ejemplo, lo dispuesto por la ley 25543, o bien la ley 24455; y también lo
contemplado por la ley 24754 que motivó el pronunciamiento de la Corte de Fallos 324: 754.
Ello denota, por una parte, la preocupación del legislador respecto de la tutela del bien jurídico
salud y del valor vida ; y, por otro lado, la relativización que en su caso podrían conllevar ciertos
marcos contractuales con cláusulas predispuestas, que no alcanzan a contemplar en su debida
extensión los continuos movimientos que provocan los cambios médicos, técnicos y -tambiénjurídicos que se operan cotidianamente en la vida social. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .
Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN”
(Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA
(SUBROGANTE) .
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <ley> <25543> - <ley> <24455>
4Voces: MEDICINA PREPAGA - COBERTURA MEDICA - LIBERTAD DE CONTRATAR COSTO ECONOMICO - DEMOSTRACION DEL PERJUICIO
Nro. y Texto Sumario: <23004> Destácase que el ingrediente relativo a la falta de
demostración de un perjuicio económico concreto y preciso no es un dato irrelevante, sino que
ha sido el fundamento explícito que ha tomado en consideración la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación en diversas ocasiones. A guisa de ejemplo, cuadra puntualizar que en los
autos “HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES” (Fallos 324: 754) ese Tribunal expresó
que “... no resulta suficiente sostener en abstracto argumentaciones en torno a la libertad de
contratar, a la afectación del contenido estructural de contratos privados de cobertura médica,
al ‘exorbitante costo económico’, derivado de la aplicación de la ley, sin ponderar en el caso
examinado la falta de demostración del perjuicio concreto que le ocasionaba la normativa
impugnada” (sent. del 13-03-01, Consid. 6, víd. A. Boggiano, “Derecho Internacional, Derecho
de las relaciones entre los ordenamientos jurídicos y Derechos Humanos”, edit. La Ley, 2001,
pág. 654 y s. S. ) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .
Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN”
(Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA
(SUBROGANTE) .
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - MEDICINA PREPAGA - ENFERMO
- INTERVENCION QUIRURGICA - ONEROSIDAD DE LA INTERVENCION - DEMOSTRACION
DEL PERJUICIO - FALTA DE PRUEBA - DERECHO A LA SALUD - ARBITRARIEDAD
Nro. y Texto Sumario: <23003> La postura de la accionada apelante, consistente en
pretender imponer una modalidad quirúrgica determinada (con elevado grado de peligrosidad
en función de las circunstancias concretas del caso), en desmedro de técnicas operativas más
avanzadas y -en lo que importa- menos riesgosas para la vida y la integridad corporal del
paciente, podrían llegar a comportar una alteración en la continuidad del tratamiento médico ya
iniciado, con grave peligro para la vida y la salud del doliente; y esa tesitura no puede tener
acogida en derecho. Adviértase que en modo alguno se halla acreditado en estos autos que la
metodología dictaminada por los facultativos pudiera resultar, para “ACA Salud”, más onerosa
o gravosa que la intervención que ofrece cubrir, pues no se han acercado a la jurisdicción
elementos que permitan inferir, con certeza aritmética precisa, dicho extremo. Desde tal
perspectiva, y sin que medie tal comprobación cabal, la actitud de la apelante antes descripta
entraña “arbitrariedad” ; y ello así porque la inapropiada aspiración de legitimar su postura en
función del Certificado de Salud confronta con la seria y delicada realidad de los hechos, que
exigen de los intervinientes -y del propio órgano judicial- una razonable amplitud (o flexibilidad)
de criterio, y la necesaria cuota de sentido común que las circunstancias imponen. El
argumento que se aferra al texto literal de un instrumento no puede prevalecer -ni en derecho
ni en justicia- ante la visualización de las severas consecuencias que una discontinuidad en la
cobertura del tratamiento, o bien una cirugía notoriamente más peligrosa, pueden proyectar
hacia valores de orden superior, como son la vida y la integridad corporal. (Voto del Dr. Sodero
Nievas) .
Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN”
(Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA
(SUBROGANTE) .
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION DE CONTRATOS - MEDICINA PREPAGA CERTIFICADO MEDICO - COBERTURA MEDICA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA EXCEPCIONES A LA REGLA: PELIGRO GRAVE - IRREPARABILIDAD DEL PERJUICIO ENFERMO - DERECHO A LA SALUD
Nro. y Texto Sumario: <23002> Las cuestiones que remiten a la interpretación y/o
determinación del alcance de las cláusulas de los contratos o convenciones (tal el caso del
certificado de salud, o cobertura médica) no pueden -en principio- ser materia susceptible de
tratamiento en la vía del “amparo” regido por el art. 43 de la Const. Prov., sino que debe
acudirse a las vías procesales ordinarias que resulten útiles para hacer valer el derecho de que
se trate. Sin embargo, no menos cierto es que la doctrina de este Cuerpo admite contadas
excepciones a esa regla en los casos -como el del “sub exámine”- en que se aduce una
situación de peligro grave, inminente y verosímil, que ponga en vilo un derecho vital de
innegable raigambre constitucional, y sea susceptible de causar un perjuicio serio e irreparable.
En tales hipótesis las vías procesales ordinarias no resultan útiles para la tutela rápida, real y
efectiva del derecho de que se trata, sino que pueden producir una dilación que potencialmente
operaría en menoscabo del mismo, por la irreparabilidad del perjuicio. Así ocurre en la especie,
pues la verosímil invocación de un daño serio a la salud y a la vida misma -que constituyen
derechos humanos fundamentales y ampliamente aceptados- provoca que aquella regla ceda
en el caso concreto, y la cuestión pueda ser encarrilada por la excepcional vía del amparo.
(Voto del Dr. Sodero Nievas) .
Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN”
(Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA
(SUBROGANTE) .
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: <conr> <art. 43>