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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA PARCIAL – DERECHO A LA SALUD –
ENFERMO GRAVE – EPILEPSIA REFRACTARIA - INFECCION DE HERIDA QUIRURGICA –
TRATAMIENTOS Y CONTROLES – DERIVACION A BUENOS AIRES: IMPROCEDENCIA –
HOSPITAL DE CIPOLLETTI Nro. y Texto Sumario: <28420> De las constancias obrantes en autos surge que la Sra. J. E.
A. se encuentra recibiendo la atención médica necesaria a su compleja y difícil patología,
según los informes de los Cuerpos Médicos Forenses de Viedma y Cipolletti, que se han
detallado. El objeto de la presente acción de amparo conforme los términos de fs.[…] ha sido
proteger la delicada salud de la Sra. A. Conforme las constancias de autos, la paciente se
encuentra recibiendo parte del tratamiento adecuado a su patología actual; advirtiéndose
además, que no es necesaria en la actualidad su derivación a la ciudad de Bs. Aires, tal como
lo indica el Cuerpo Médico Forense de Viedma. Al momento de interponer la acción requería
tratamiento por la infección de herida en calota derecha y para posterior colocación de
plaqueta, ello – conforme los informes médicos - se encuentra en curso de tratamiento. Sin
perjuicio de ello, atento la intervención solicitada al Cuerpo Medico Forense, especialmente en
relación al informe brindado por […], Médico Forense de la IVa. Circunscripción Judicial, en
cuanto considera que la paciente debe estar bajo diversos controles médicos, por ello,
considero que en el caso de autos debe hacerse parcialmente lugar a la demanda, ordenando
al Ministerio de Salud, y al Hospital de la ciudad de Cipolletti, se adopten las medidas
necesarias para que la patología de la amparista reciba el adecuado control de las áreas de
neurología, neurocirugía, e infectología, recibiendo permanente medicación anticonvulsionante
y continuándose el tratamiento antibiótico según las indicaciones del servicio de infectología.
Asimismo, y tal como lo postula el Cuerpo Médico Forense, deberá recibir tratamiento
kinesioterápico a fin de preservar el tropismo y movilidad de sus miembros; y en el mismo
sentido recibir tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico destinado a proveerle apoyo para
afrontar la enfermedad crónica que padece, sus complicaciones, sus temores y su repercusión
emocional. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <62/10> “A., J. E. S/ ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 24644/10 STJ), (03-08-10). SODERO NIEVAS –
Sumarios Relacionados: <14944> - <06066> - <40730> - <40911> - <06164> - <19791> <01808>
Referencia Normativa: no contiene