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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA PARCIAL – DERECHO A LA SALUD – ENFERMO GRAVE – EPILEPSIA REFRACTARIA - INFECCION DE HERIDA QUIRURGICA – TRATAMIENTOS Y CONTROLES – DERIVACION A BUENOS AIRES: IMPROCEDENCIA – HOSPITAL DE CIPOLLETTI Nro. y Texto Sumario: <28420> De las constancias obrantes en autos surge que la Sra. J. E. A. se encuentra recibiendo la atención médica necesaria a su compleja y difícil patología, según los informes de los Cuerpos Médicos Forenses de Viedma y Cipolletti, que se han detallado. El objeto de la presente acción de amparo conforme los términos de fs.[…] ha sido proteger la delicada salud de la Sra. A. Conforme las constancias de autos, la paciente se encuentra recibiendo parte del tratamiento adecuado a su patología actual; advirtiéndose además, que no es necesaria en la actualidad su derivación a la ciudad de Bs. Aires, tal como lo indica el Cuerpo Médico Forense de Viedma. Al momento de interponer la acción requería tratamiento por la infección de herida en calota derecha y para posterior colocación de plaqueta, ello – conforme los informes médicos - se encuentra en curso de tratamiento. Sin perjuicio de ello, atento la intervención solicitada al Cuerpo Medico Forense, especialmente en relación al informe brindado por […], Médico Forense de la IVa. Circunscripción Judicial, en cuanto considera que la paciente debe estar bajo diversos controles médicos, por ello, considero que en el caso de autos debe hacerse parcialmente lugar a la demanda, ordenando al Ministerio de Salud, y al Hospital de la ciudad de Cipolletti, se adopten las medidas necesarias para que la patología de la amparista reciba el adecuado control de las áreas de neurología, neurocirugía, e infectología, recibiendo permanente medicación anticonvulsionante y continuándose el tratamiento antibiótico según las indicaciones del servicio de infectología. Asimismo, y tal como lo postula el Cuerpo Médico Forense, deberá recibir tratamiento kinesioterápico a fin de preservar el tropismo y movilidad de sus miembros; y en el mismo sentido recibir tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico destinado a proveerle apoyo para afrontar la enfermedad crónica que padece, sus complicaciones, sus temores y su repercusión emocional. (Del voto del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <62/10> “A., J. E. S/ ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 24644/10 STJ), (03-08-10). SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <14944> - <06066> - <40730> - <40911> - <06164> - <19791> <01808> Referencia Normativa: no contiene