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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: LEY - RETROACTIVIDAD DE LA LEY: IMPROCEDENCIA - LEY NUEVA CONTRATOS - DERECHOS ADQUIRIDOS - IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Nro. y Texto Sumario: <23230> Las leyes no pueden tener efecto retroactivo ni alterar los derechos adquiridos, y es que este principio, uno de cuyos principales expositores es Savigny, está en plena conformidad con toda la legislación civil y criminal, mientras que el principio contrario (Merlin, Chabot, Meyer y varios jurisconsultos alemanes) dejaría insubsistentes y al arbitrio del legislador todas las relaciones de derecho sobre que reposa la sociedad. Es de destacar que la nota al art. 4049 del Código Civil, hace referencia que "... las leyes nuevas no rigen sino los contratos celebrados bajo su imperio. No se aplican a los actos anteriores ... todo contrato debe ser siempre regido por la ley bajo cuyo imperio ha sido consentido; y no se puede razonablemente contestar que el derecho que era conferido por esa ley a una de las partes, no pueda ser ejercido bajo el imperio de la nueva ley. De otra manera el derecho no existiría realmente, pues que no podía ser ejercido. Habría sido destruido por la nueva ley, y ésta regiría los efectos y la ejecución del contrato, lo que evidentemente importaría darle efecto retroactivo. (MINORIA del Dr. Sodero Nievas) Carátula: STJRNCO: SE. <222/02> "M., M. I. s/AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 16963/02 -STJ-) ,(05-06-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADIN Sumarios Relacionados: <10076> <22097> <10590> Referencia Normativa: no contiene