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DECRETO Nº 7846 MEHF Paraná, 31 de diciembre de 2004 VISTO: El Decreto Nº 3694/91, y la Ley Nacional Nº 25.561, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 3694/91, estableció como interés moratorio para el pago fuera de término de las obligaciones, una tasa del 12% anual a partir del 1.4.91; Que esta tasa, en plena época de convertibilidad, con una economía estable, resultaba resarcitoria para las empresas a juzgar por la ausencia de reclamos en esos tiempos; Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 25561, que declara la emergencia económica, se reordenan los sistemas financiero, bancario y mercado de cambios, manteniendo la prohibición de toda actualización monetaria, prevista por la Ley Nacional Nº 23928; Que tal normativa determinó el abandono de la convertibilidad del peso, y la alteración significativa del valor de la moneda; Que en este contexto, la Provincia dictó el Decreto Nº 2539/02 autorizando la redeterminación de los precios en los contratos de obras públicas; Que este Decreto Nº 2539/02 dió solución a la cuestión de variaciones de los precios contractuales a partir del 6 de enero de 2002, pero omitió resolver lo referente a la tasa de aplicar en los atrasos en los pagos de certificados, que también requería su consideración; Que habiendo tomado intervención Fiscalía de Estado mediante dictámenes Nº 0056/04 y Nº 0713/04, la Contaduría General a través de informe Nº 674/04, y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, en dictamen Nº 722/04, coinciden en la necesidad de readecuar la tasa aplicable para el caso en que la administración incurra en mora en el pago de los certificados de obra, de manera tal que resulte acorde a la realidad económica del país a partir del 06.1.02; Que a tal efecto se ha considerado procedente adoptar la tasa activa de interés que fije el Banco de la Nación Argentina, por considerarla la más equitativa y apropiada para resarcir el incumplimiento del Estado en el pago de las obligaciones asumidas con los proveedores y contratistas, e inclusive es la aplicada por el Superior Tribunal de Justicia en materia contencioso administrativo; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º - Establécese como interés moratorio para el resarcimiento por pago fuera de término de las obligaciones del Estado Provincial, la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina. Art. 2º -El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, resolverán en la competencia de cada uno las interpretaciones y normas complementarias que hagan a la aplicación de lo dispuesto. Art. 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y de Economía, Hacienda y Finanzas. Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE P. BUSTI Sergio D. Urribarri Diego E. Valiero