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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE: PROCEDENCIA – MEDICAMENTOS - MARCA COMERCIAL DEL MEDICAMENTO – MEDICAMENTOS CON EFECTOS ADVERSOS O CON DEFICIT DE EFICACIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DENUNCIA – OBLIGACIONES DEL PACIENTE: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28769> También se ha dicho que, en cuanto a la posibilidad de cambiar los medicamentos con una marca comercial definida en casos adversos o déficit de eficacia, si es que existe una denuncia al ANMAT, que tampoco alcanzaría para eximirse de la sustitución del medicamento fundamentar en una enunciación de trámites a ser realizados ante el ANMAT en estos casos. Es deber del Estado y de los profesionales en el arte de curar, atento sus conocimientos, especialidades y experiencia, denunciar ante el ANMAT dichos efectos “adversos” o “déficit de eficacia” que generan determinados medicamentos; y no cabría pretender trasladar o involucrar al paciente – enfermo - en un trámite de quien está sufriendo o deberá sufrir las consecuencias o los efectos de los medicamentos. [cf. STJRNCO in re “RESSER” Se. 116/08 del 18-11-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11 - STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737> Referencia Normativa: no contiene