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Transcript
Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL
MEDICO TRATANTE: PROCEDENCIA – MEDICAMENTOS - MARCA COMERCIAL DEL
MEDICAMENTO – MEDICAMENTOS CON EFECTOS ADVERSOS O CON DEFICIT DE
EFICACIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DENUNCIA – OBLIGACIONES DEL
PACIENTE: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28769> También se ha dicho que, en cuanto a la posibilidad de
cambiar los medicamentos con una marca comercial definida en casos adversos o déficit de
eficacia, si es que existe una denuncia al ANMAT, que tampoco alcanzaría para eximirse de la
sustitución del medicamento fundamentar en una enunciación de trámites a ser realizados ante
el ANMAT en estos casos. Es deber del Estado y de los profesionales en el arte de curar,
atento sus conocimientos, especialidades y experiencia, denunciar ante el ANMAT dichos
efectos “adversos” o “déficit de eficacia” que generan determinados medicamentos; y no cabría
pretender trasladar o involucrar al paciente – enfermo - en un trámite de quien está sufriendo o
deberá sufrir las consecuencias o los efectos de los medicamentos. [cf. STJRNCO in re
“RESSER” Se. 116/08 del 18-11-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11
- STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737>
Referencia Normativa: no contiene