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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Búsqueda
Texto: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> - <25737> - <27238> <27239> - <27330> - <27331>
Resultados
1Voces: DERECHOS DEL PACIENTE – DIGNIDAD HUMANA – RESPONSABILIDAD DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – OBLIGACIONES DEL MEDICO Nro. y Texto Sumario: <27331> También de Susana Albanese, en coautoría con Alberto L.
Zuppi (“Los Derechos de los Pacientes en el Complejo Sistema Asistencial”, “Responsabilidad
Civil”, Doctrinas Esenciales Parte Especial, p.223, Tomo V, edit. LL, Director Trigo Represas)
surge que corresponde cambiar la “deshumanización en el arte de curar”. Debemos señalar
que el sistema asistencial debe abordar uno de los principales valores inescindibles de su
actividad: el respeto a la dignidad humana. El comportamiento de todos los integrantes del
quehacer médico debe tender a ese fin. Ellos han elegido esa trascendental misión, elogiada y
prestigiada, cuyos beneficiarios únicos son los pacientes, quienes teniendo en cuenta la
sinuosidad del sistema médico - integral y el avance tecnológico, en la mayor parte de los
casos no seleccionan ni al médico, ni al establecimiento, ni a la Obra Social –a la que
pertenecen en función de su actividad laboral - siendo casi imposible dentro de las
circunstancias manifestadas, expresar la existencia de una libertad de contratación en la
relación médico - paciente y en el contexto económico social por el que todos atraviesan,
gobernantes y gobernados. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHOS DEL PACIENTE –
MEDICAMENTOS - MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE:
PROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <27330> Susana Albanese (cf. “Relación Médico - Paciente: el derecho
a informar y acceso a la historia clínica”, en la misma obra de Ed. LL Tomo V, p. 252 y ss.)
puntualiza que el paciente tiene el derecho a ser informado de manera precisa y comprensiva
sobre su diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas que se abren, para poder así dar
un consentimiento con pleno conocimiento de causa del tratamiento. En el caso de autos la
información recibida por el paciente y su consentimiento han hecho que, en definitiva, éste se
presente ante el Tribunal a fin de reclamar lo prescripto por su médico tratante. (Voto del Dr.
Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: DERECHOS DEL PACIENTE – DIGNIDAD HUMANA – RESPONSABILIDAD DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – OBLIGACIONES DEL MEDICO Nro. y Texto Sumario: <27331> También de Susana Albanese, en coautoría con Alberto L.
Zuppi (“Los Derechos de los Pacientes en el Complejo Sistema Asistencial”, “Responsabilidad
Civil”, Doctrinas Esenciales Parte Especial, p.223, Tomo V, edit. LL, Director Trigo Represas)
surge que corresponde cambiar la “deshumanización en el arte de curar”. Debemos señalar
que el sistema asistencial debe abordar uno de los principales valores inescindibles de su
actividad: el respeto a la dignidad humana. El comportamiento de todos los integrantes del
quehacer médico debe tender a ese fin. Ellos han elegido esa trascendental misión, elogiada y
prestigiada, cuyos beneficiarios únicos son los pacientes, quienes teniendo en cuenta la
sinuosidad del sistema médico - integral y el avance tecnológico, en la mayor parte de los
casos no seleccionan ni al médico, ni al establecimiento, ni a la Obra Social –a la que
pertenecen en función de su actividad laboral - siendo casi imposible dentro de las
circunstancias manifestadas, expresar la existencia de una libertad de contratación en la
relación médico - paciente y en el contexto económico social por el que todos atraviesan,
gobernantes y gobernados. (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHOS DEL PACIENTE –
MEDICAMENTOS - MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE:
PROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <27330> Susana Albanese (cf. “Relación Médico - Paciente: el derecho
a informar y acceso a la historia clínica”, en la misma obra de Ed. LL Tomo V, p. 252 y ss.)
puntualiza que el paciente tiene el derecho a ser informado de manera precisa y comprensiva
sobre su diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas que se abren, para poder así dar
un consentimiento con pleno conocimiento de causa del tratamiento. En el caso de autos la
información recibida por el paciente y su consentimiento han hecho que, en definitiva, éste se
presente ante el Tribunal a fin de reclamar lo prescripto por su médico tratante. (Voto del Dr.
Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <112/08> “B., S. A. s/AMPARO" (Expte. Nº 23232/08 - STJ-), (17-1108). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <24561> - <27215> - <25599> - <27187> - <27214> <25737> - <27278>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: DISCAPACITADOS – DERECHO COMPARADO – TRATADOS INTERNACIONALES –
MEDICINA PREPAGA Nro. y Texto Sumario: <27239> Pablo O. Rosales en “La Corte Suprema de Justicia de la
Nación y la discapacidad: obligación de las empresas de medicina prepaga de cumplir con la
ley 24901” (Cf. Lexis Nº 0003/013893 ó 0003/013900 ó 0003/013898), recuerda algunos de
esos compromisos; y así menciona: “Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad se han elaborado sobre la base de la
experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 1992). El fundamento político y moral de estas normas se encuentra en la Carta Internacional
de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA.
1994 – B - 1611), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (LA.
1994 – B - 1633) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA. 1994 – B - 1639);
y también en la Convención sobre los Derechos del Niño (LA. 1994 – B - 1689) y la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (LA. 1994 – B 1669), como así también en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. La Ley N°
25280 (LA. 2000 – C - 3121), de aprobación de la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad,
promulgada el 31-07-00, B.O. del 04-08-00. (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N°
23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez
Subrogante).
Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738>
Referencia Normativa: <ley> <24901> - <ley> <25280>
6Voces: DISCAPACITADOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DERECHO
INTERNACIONAL – DERECHO COMPARADO Nro. y Texto Sumario: <27238> Repárese que en materia de discapacidad el derecho
internacional refleja los múltiples compromisos del Estado, algunos de ellos mencionados en el
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28-08-07 (“C. P. de N., C. M. A. y
otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N°
23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez
Subrogante).
Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738>
Referencia Normativa: no contiene
7Voces: DISCAPACITADOS – DERECHO COMPARADO – TRATADOS INTERNACIONALES –
MEDICINA PREPAGA -
Nro. y Texto Sumario: <27239> Pablo O. Rosales en “La Corte Suprema de Justicia de la
Nación y la discapacidad: obligación de las empresas de medicina prepaga de cumplir con la
ley 24901” (Cf. Lexis Nº 0003/013893 ó 0003/013900 ó 0003/013898), recuerda algunos de
esos compromisos; y así menciona: “Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad se han elaborado sobre la base de la
experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983 1992). El fundamento político y moral de estas normas se encuentra en la Carta Internacional
de Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA.
1994 – B - 1611), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (LA.
1994 – B - 1633) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (LA. 1994 – B - 1639);
y también en la Convención sobre los Derechos del Niño (LA. 1994 – B - 1689) y la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (LA. 1994 – B 1669), como así también en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. La Ley N°
25280 (LA. 2000 – C - 3121), de aprobación de la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad,
promulgada el 31-07-00, B.O. del 04-08-00. (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N°
23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez
Subrogante).
Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738>
Referencia Normativa: <ley> <24901> - <ley> <25280>
8Voces: DISCAPACITADOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DERECHO
INTERNACIONAL – DERECHO COMPARADO Nro. y Texto Sumario: <27238> Repárese que en materia de discapacidad el derecho
internacional refleja los múltiples compromisos del Estado, algunos de ellos mencionados en el
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28-08-07 (“C. P. de N., C. M. A. y
otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”). (Voto del Dr. Sodero Nievas)
Carátula: STJRNCO: SE. <94/08> “A., S. A. s/AMPARO (IPROSS) s/APELACION” (Expte. N°
23088/08 - STJ-), (24-09-08). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Juez
Subrogante).
Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <24560> - <22654> - <24562> - <24564> <25599> - <25737> - <25736> - <25738>
Referencia Normativa: no contiene
9Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA –
CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS IMPLICITOS – DERECHOS NO ENUMERADOS PRINCIPIO DE AUTONOMIA PERSONAL – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27215> El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en
los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos
reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está
íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que
un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio
plan de vida – principio de autonomía - (art. 19, C.N.). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y
Balladini).
Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737>
Referencia Normativa: <con> <art. 22> - <con> <art. 19>
10Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA: REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD –
MEDICAMENTO ONCOLOGICO – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27214> Se observan inicialmente los elementos de pertinencia [del
amparo] en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e
inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado
en autos. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737>
Referencia Normativa: no contiene
11Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA –
CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS IMPLICITOS – DERECHOS NO ENUMERADOS PRINCIPIO DE AUTONOMIA PERSONAL – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27215> El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en
los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos
reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está
íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que
un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio
plan de vida – principio de autonomía - (art. 19, C.N.). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y
Balladini).
Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737>
Referencia Normativa: <con> <art. 22> - <con> <art. 19>
12-
Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA: REQUISITOS – DERECHO A LA SALUD –
MEDICAMENTO ONCOLOGICO – ENFERMO GRAVE Nro. y Texto Sumario: <27214> Se observan inicialmente los elementos de pertinencia [del
amparo] en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e
inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado
en autos. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).
Carátula: STJRNCO: SE. <88/08> “B., E. B. s/AMPARO" (Expte. Nº 23137/08 - STJ-), (11-0908). SODERO NIEVAS – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <25599> - <27187> - <25765> - <27056> <25737>
Referencia Normativa: no contiene
13Voces: ACCION DE AMPARO: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <27187> En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es
que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por
carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf.
CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de
Salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO “ABECASIS” Se.
150/01 del 28-11-01 y “GARRIDO” Se. 151/01 del 04-12-01). (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <82/08> “F., J. C. s/AMPARO (OBRA SOC. MUTUAL FEDERADA)
s/Apelación" (Expte. Nº 23074/08 - STJ-), (14-08-08). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI
(en abstención).
Sumarios Relacionados: <24563> - <25599>
Referencia Normativa: no contiene
14Voces: ACCION DE AMPARO: REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <27187> En punto a la procedencia de la acción de amparo, sabido es
que éste es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por
carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (cf.
CSJN., H. 90. XXXIV., Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional-Ministerio de
Salud y Acción Social-, 13-03-01, T. 324, LL.18-05-01, N° 102.015; STJRNCO “ABECASIS” Se.
150/01 del 28-11-01 y “GARRIDO” Se. 151/01 del 04-12-01). (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <82/08> “F., J. C. s/AMPARO (OBRA SOC. MUTUAL FEDERADA)
s/Apelación" (Expte. Nº 23074/08 - STJ-), (14-08-08). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI
(en abstención).
Sumarios Relacionados: <24563> - <25599>
Referencia Normativa: no contiene
15Voces: ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD – CONSTITUCION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <25762> La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud
como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los
habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual,
debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. (Voto de los Dres. Balladini y
Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <87/06> “C., S. M. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 21342/06
- STJ-), (02-08-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <24559> - <24561> - <23297> - <24563> - <24564> - <25488> <25599> - <22719> - <23901> - <25736> - <25738> - <25739> - <25740>
Referencia Normativa: <conr> <art. 59>
16Voces: DERECHO A LA SALUD: ALCANCES – CONSTITUCION NACIONAL – DERECHOS Y
GARANTIAS CONSTITUCIONALES - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA
SOCIAL –
Nro. y Texto Sumario: <25737> "El ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos,
especialmente el de la preservación de la salud, no necesita de ningún tipo de justificación sino
que, por el contrario, debe justificarse la restricción pública o privada que se haga de ellos”
(conf. Lovece, Graciela, "El derecho civil constitucional a la salud. Circunstancias del
cumplimiento", Ed. LexisNexis, JA. 2003 – I - 493). (Cf. STJRNCO in re “SALAZAR" Se. 41/05
del 04-05-05). (Voto del Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNCO: SE. <75/06> “R., G. E. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 21104/06
- STJ-), (29-06-06).SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25575> - <24559> - <22654> - <24560> - <24562> - <24564> <25488> - <25599> - <24570>
Referencia Normativa: no contiene
17Voces: DERECHO A LA SALUD – TRATADOS INTERNACIONALES – CONSTITUCION
NACIONAL Nro. y Texto Sumario: <25599> Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el
derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados
internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre
ellos, el art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa
Rica - e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no
sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (STJRNCO in re "SALAZAR” Se.
41/05 del 04-05-05). (Voto del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNCO: SE. <43/06> “H., D. s/ AMPARO s/ APELACIÓN" (Expte. N* 20369/05 STJ-), (05-04-06). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI –
Sumarios Relacionados: <24559> - <24561> - <23297> - <24563> - <24564> - <22719> <23936> - <23901> - <25575> - <25578> - <25579> - <25581>
Referencia Normativa: <con> <art. 75> <inc. 22>
18Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHOS ESENCIALES
Nro. y Texto Sumario: <22654> Es procedente el amparo siempre que se advierta de modo
manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de
las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que
se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean
administrativos o judiciales.
Carátula: STJRNCO: SE. <112/01> "CH., H A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION"
(Expte. Nº 16020/01 -STJ), (05-09-01), BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS
Sumarios Relacionados: no contiene
Referencia Normativa: no contiene