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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: DERECHOS DEL PACIENTE – OBLIGACIONES DEL MEDICO – DEBER DE INFORMACION Nro. y Texto Sumario: <28770> Susana Albanese (cf. “Relación Médico - Paciente: el derecho a informar y acceso a la historia clínica”, en la obra de Ed. LL Tomo V, p. 252 y ss.) puntualiza que el paciente tiene el derecho a ser informado de manera precisa y comprensiva sobre su diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas que se abren, para poder así dar un consentimiento con pleno conocimiento de causa del tratamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11 - STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE: PROCEDENCIA – MEDICAMENTOS - MARCA COMERCIAL DEL MEDICAMENTO – MEDICAMENTOS CON EFECTOS ADVERSOS O CON DEFICIT DE EFICACIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DENUNCIA – OBLIGACIONES DEL PACIENTE: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28769> También se ha dicho que, en cuanto a la posibilidad de cambiar los medicamentos con una marca comercial definida en casos adversos o déficit de eficacia, si es que existe una denuncia al ANMAT, que tampoco alcanzaría para eximirse de la sustitución del medicamento fundamentar en una enunciación de trámites a ser realizados ante el ANMAT en estos casos. Es deber del Estado y de los profesionales en el arte de curar, atento sus conocimientos, especialidades y experiencia, denunciar ante el ANMAT dichos efectos “adversos” o “déficit de eficacia” que generan determinados medicamentos; y no cabría pretender trasladar o involucrar al paciente – enfermo - en un trámite de quien está sufriendo o deberá sufrir las consecuencias o los efectos de los medicamentos. [cf. STJRNCO in re “RESSER” Se. 116/08 del 18-11-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11 - STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737> Referencia Normativa: no contiene 3- Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTOS – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE – Nro. y Texto Sumario: <28768> En razón de la situación planteada en autos, tengo presente lo afirmado por la Procuración General en cuanto a que en conflictos de esta naturaleza - entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud respecto al suministro de medicamentos corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad del medicamento que suministra a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza [cf. STJRNCO in re “BENESES” Se. 88/08 del 11-09-08] y [STJRNCO in re “MARTINEZ” Se. 99/08 del 01-10-08]; situación que en el caso fuera debidamente contemplada por la Sra. Juez del amparo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11 - STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – INEXISTENCIA DE AGRAVIO – FALTA DE FUNDAMENTACION – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTOS – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE – PRUEBA DE INFORMES – MINISTERIO DE SALUD – HOSPITAL ZATTI – ANMAT – ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECONOLOGIA MEDICA - EXISTENCIA DEL MEDICAMENTO – MEDICAMENTO ONCOLOGICO Nro. y Texto Sumario: <28767> De la lectura del fallo se desprende que el a quo fundamentó su decisión, tuvo por acreditada la necesidad del tratamiento en orden a mejorar la calidad de vida y salud del paciente, lo que se encuentra probado con la indicación médica inicial (fs.), la declaración del médico tratante (fs. ). Además, ponderó y merituó los informes que suministraron el Ministro de Salud de la Pcia. de Río Negro, el Hospital Zatti y la ANMAT [Administración Nacional de medicamentos, alimentos y tecnología medica], habiendo informado esta última que el medicamento requerido […] se encuentra registrado e indicado para el tratamiento de pacientes […] [como el del caso]. Ello denota la inexistencia del agravio expresado por la Fiscalía de Estado, que intenta desvirtuar la información dada por el ANMAT. Además el a quo, puntualizó que la medicación requerida, ya había sido suministrada anteriormente, conforme lo relatado por el amparista y reconocido por el Ministerio a fs., si bien en dosis inferiores a la solicitada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11 - STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737> Referencia Normativa: no contiene 5Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTOS – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE - Nro. y Texto Sumario: <28766> […] corresponde señalar que este Cuerpo, en los precedentes “MARTINEZ” [STJRNCO Se. 99/08 del 01-10-08] y “RESSER” [STJRNCO Se. 116/08 del 18-11-08], entre otros, hizo lugar a la acción de amparo impetrada y ordenó la provisión inmediata del medicamento, conforme solicitud y prescripción del médico tratante. Precisamente en las actuaciones mencionadas se señaló que “el caso de autos debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este STJ en su interpretación y aplicación”. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11 - STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737> Referencia Normativa: <conr> <art. 43>