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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: DERECHOS DEL PACIENTE – OBLIGACIONES DEL MEDICO – DEBER DE
INFORMACION Nro. y Texto Sumario: <28770> Susana Albanese (cf. “Relación Médico - Paciente: el derecho
a informar y acceso a la historia clínica”, en la obra de Ed. LL Tomo V, p. 252 y ss.)
puntualiza que el paciente tiene el derecho a ser informado de manera precisa y comprensiva
sobre su diagnóstico, el tratamiento y las posibles alternativas que se abren, para poder así dar
un consentimiento con pleno conocimiento de causa del tratamiento. (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11
- STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL
MEDICO TRATANTE: PROCEDENCIA – MEDICAMENTOS - MARCA COMERCIAL DEL
MEDICAMENTO – MEDICAMENTOS CON EFECTOS ADVERSOS O CON DEFICIT DE
EFICACIA – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DENUNCIA – OBLIGACIONES DEL
PACIENTE: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <28769> También se ha dicho que, en cuanto a la posibilidad de
cambiar los medicamentos con una marca comercial definida en casos adversos o déficit de
eficacia, si es que existe una denuncia al ANMAT, que tampoco alcanzaría para eximirse de la
sustitución del medicamento fundamentar en una enunciación de trámites a ser realizados ante
el ANMAT en estos casos. Es deber del Estado y de los profesionales en el arte de curar,
atento sus conocimientos, especialidades y experiencia, denunciar ante el ANMAT dichos
efectos “adversos” o “déficit de eficacia” que generan determinados medicamentos; y no cabría
pretender trasladar o involucrar al paciente – enfermo - en un trámite de quien está sufriendo o
deberá sufrir las consecuencias o los efectos de los medicamentos. [cf. STJRNCO in re
“RESSER” Se. 116/08 del 18-11-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11
- STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737>
Referencia Normativa: no contiene
3-
Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTOS – MEDICAMENTO
SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE –
Nro. y Texto Sumario: <28768> En razón de la situación planteada en autos, tengo presente
lo afirmado por la Procuración General en cuanto a que en conflictos de esta naturaleza - entre
el médico tratante y la entidad prestadora de salud respecto al suministro de medicamentos corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad del
medicamento que suministra a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su
confianza [cf. STJRNCO in re “BENESES” Se. 88/08 del 11-09-08] y [STJRNCO in re
“MARTINEZ” Se. 99/08 del 01-10-08]; situación que en el caso fuera debidamente contemplada
por la Sra. Juez del amparo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11
- STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – INEXISTENCIA DE AGRAVIO –
FALTA DE FUNDAMENTACION – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – DERECHO A LA
SALUD – MEDICAMENTOS – MEDICAMENTO SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE –
PRUEBA DE INFORMES – MINISTERIO DE SALUD – HOSPITAL ZATTI – ANMAT –
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECONOLOGIA
MEDICA - EXISTENCIA DEL MEDICAMENTO – MEDICAMENTO ONCOLOGICO Nro. y Texto Sumario: <28767> De la lectura del fallo se desprende que el a quo fundamentó
su decisión, tuvo por acreditada la necesidad del tratamiento en orden a mejorar la calidad de
vida y salud del paciente, lo que se encuentra probado con la indicación médica inicial (fs.), la
declaración del médico tratante (fs. ). Además, ponderó y merituó los informes que
suministraron el Ministro de Salud de la Pcia. de Río Negro, el Hospital Zatti y la ANMAT
[Administración Nacional de medicamentos, alimentos y tecnología medica], habiendo
informado esta última que el medicamento requerido […] se encuentra registrado e indicado
para el tratamiento de pacientes […] [como el del caso]. Ello denota la inexistencia del agravio
expresado por la Fiscalía de Estado, que intenta desvirtuar la información dada por el ANMAT.
Además el a quo, puntualizó que la medicación requerida, ya había sido suministrada
anteriormente, conforme lo relatado por el amparista y reconocido por el Ministerio a fs., si bien
en dosis inferiores a la solicitada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11
- STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO:
PROCEDENCIA – DERECHO A LA SALUD – MEDICAMENTOS – MEDICAMENTO
SOLICITADO POR EL MEDICO TRATANTE -
Nro. y Texto Sumario: <28766> […] corresponde señalar que este Cuerpo, en los
precedentes “MARTINEZ” [STJRNCO Se. 99/08 del 01-10-08] y “RESSER” [STJRNCO Se.
116/08 del 18-11-08], entre otros, hizo lugar a la acción de amparo impetrada y ordenó la
provisión inmediata del medicamento, conforme solicitud y prescripción del médico tratante.
Precisamente en las actuaciones mencionadas se señaló que “el caso de autos debe
resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna
Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal
de este STJ en su interpretación y aplicación”. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNCO: SE. <28/11> “R., A. D. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 25130/11
- STJ-), (13-04-11). SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI (en abstención).
Sumarios Relacionados: <25762> - <22654> - <27215> - <25599> - <25737>
Referencia Normativa: <conr> <art. 43>