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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO EN ÚNICA O PRIMERA
INSTANCIA.
ESCRITO DE MERA INTERPOSICIÓN
De acuerdo con el artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria y el Real Decreto
520/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa, la
reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a
aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en
que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la
repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto
y el contribuyente.
Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a
empresarios y profesionales, el plazo al que se refiere el párrafo anterior empezará a contarse
transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la
interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por
interpuesta, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio
para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone. Asimismo, el reclamante podrá acompañar
las alegaciones en que base su derecho.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación
de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá
identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren
a disposición del reclamante o en registros públicos.
El escrito de interposición se dirigirá al órgano que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al
tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente corespondiente, al que se podrá
incorporar un informe si se considera conveniente.
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«Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos
de notificaciones, en «localidad, código postal, calle, número», actuando
 en su propio nombre
 en representación de
 «don/doña nombre y apellidos», «estado civil», con domicilio en «localidad, código postal,
calle, número» y N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia
para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda,
 la entidad denominada «nombre o razón social», domiciliada en «localidad, código postal,
calle, número», y con N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta
copia para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda,
EXPONE
Primero. Que en fecha reciente hemos recibido notificación de «precisar el tipo de acto
administrativo de naturaleza tributaria que se quiere impugnar y el tributo y ejercicio a los que
corresponde», fechado el «día, mes y año» y del que se adjunta copia [En su caso: dictado en el
expediente seguido con el número «número de referencia»].
Segundo. Que disconforme con tal acto administrativo, con los hechos apreciados por la
Administración tributaria, con las consecuencias jurídicas que de ellos se quieren imputar al
obligado tributario, y con el procedimiento administrativo desplegado, mediante este escrito, y al
amparo de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 235,
interponemos reclamación económico-administrativa.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
1º. Tenga por interpuesta reclamación económico-administrativa contra «precisar el tipo de
acto administrativo de naturaleza tributaria de que se trate y el tributo y ejercicio a los que
corresponde», fechado el «día, mes y año».
2º. Se sirva remitir el presente escrito junto con el correspondiente expediente administrativo al
Tribunal Económico Administrativo competente para que, una vez puesto de manifiesto, esta
parte pueda sustanciar las alegaciones que a su derecho convengan y aportar las pruebas que
estime pertinentes, todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, artículos 235 y 236.
En «localidad», a «día, mes y año».
Fdo. «nombre y apellidos».
«AL ORGANO QUE HAYA DICTADO EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA»
(1) A los efectos de la presentación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en
cuenta lo previsto en la LRJPAC, art. 35, letra c), art. 46 (en especial su punto 3) y art. 70.3; y el RD 772/1999, de 7 de mayo,
que regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la
devolución de originales (en especial los artículos 2 a 9).