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Respuestas a consultas planteadas a las Secciones
gestoras
Fecha
Sección origen
Rango
Impuesto y Periodo
Referencias normativas
Tema
Cuestión planteada
jueves, 30 de junio de 2005
IRPF
Consulta
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Rgto. del IRPF, Decreto Foral 174/1999, de 24.5, art
64.3
- Rgto. del IRPF, Decreto Foral 174/1999, de 24.5, art
78.4
Subvenciones recibidas del FEOGA, excluidas de la
base de la retención.
El consultante expone que la empresa citada
anteriormente ejerce su actividad en el sector de las
semillas de leguminosas, gramíneas y forrajeras
adquiriendo producto directamente a los agricultores.
Como consecuencia de ello, se hace cargo del pago de
las subvenciones financiadas con cargo al Fondo
Europeo de Orientación y Garantía Agraria (
FEOGA).El consultante desea conocer a efectos de la
obligación de retener a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas si las subvenciones
recibidas del FEOGA por parte del agricultor tienen la
consideración de subvenciones corrientes con el fin de
excluirlas o no de la base de la retención.
CONTESTACIÓN
El artículo 64.3 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece las rentas
sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre ellas las actividades agrícolas.
A su vez, el punto 4 del artículo 78 del mencionado Reglamento dispone "que los
porcentajes de retención se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos,
incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca, y con exclusión de las subvenciones corrientes y de capital y de las
indemnizaciones."
Por otra parte, la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía
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Respuestas a consultas planteadas a las Secciones
gestoras
y Hacienda, regula en su punto Dos la obligación de presentar la declaración informativa
ajustada al modelo 346 anual a las entidades públicas o privadas que satisfagan o
abonen, cualquiera que sea su cuantía, subvenciones o indemnizaciones a agricultores o
ganaderos, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por
cuenta de otras entidades o instituciones.
Con todo lo anterior, esta Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y sobre el Patrimonio entiende que las subvenciones recibidas del FEOGA por
parte del agricultor tienen la consideración de subvenciones corrientes y, en
consecuencia, no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar los correspondientes
porcentajes de retención sobre los ingresos íntegros satisfechos. Al mismo tiempo
señalar que el abono de una subvención a un agricultor por parte de una entidad privada
conlleva la obligación de presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346.
Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley
Foral General Tributaria.
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