Download decret o nº 549/1997 - Concejo Deliberante Viedma
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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia DECRETO Nº 549/1997 Viedma, 25 SEP 1997 VISTO: La Ordenanza Nº 3306 sobre creación del impuesto al baldío, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 16º de la referida norma, faculta al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias para la aplicación del Impuesto; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA DECRETA ARTÍCULO 1º: Conforme las facultades conferidas por el Artículo 16º de la _____________Ordenanza 3306, el impuesto al baldío se aplicará en todas las zonas establecidas por el Artículo 1º de la Ordenanza Tarifaria. Se excluyen: a) Los inmuebles ubicados en el Balneario El Cóndor. b) Los inmuebles baldíos destinados a la construcción de barrios de viviendas financiados a través del I.P.P.V., conforme certificación del citado organismo. ARTÍCULO 2º: No se considerará inmueble baldío, a los efectos del presente _____________impuesto, cuando su edificación sea superior al cinco por ciento (5%) de la superficie del lote. Tampoco se considerarán baldíos los inmuebles sin edificar de las instituciones mencionadas en el inciso a) del Artículo 12º de la Ordenanza 3306, cuando estén destinados al desarrollo de las actividades específicas de las mismas. ARTÍCULO 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza ____________3306 para el cálculo del número n en que puede ser subdividido una parcela, se procederá de la siguiente manera: a) Parcelas iguales o mayores a 2Ha.: Superficie de la parcela = Sup. Superficie mínima parcela según Zona cod. Urbano = Sz 0,25 x sup = A (superficie de calles a ceder) 0,10 x sup = B (superficie de espacios verdes a ceder) [Sup - (A+B)] x 0,05 = C (superficie de Reservas Fiscales a ceder) Sup - (A+B=C) = n (cantidad de lotes a obtener de la subdivisión). b) Parcelas menores a 2Ha.: Superficie de la parcela = Sup. Superficie mínima parcela según Zona Cod. Urbano = Sz Suma de todos los frentes de la parcela = S Frentes Frente mínimo de parcelas según C.V. = Fz Sup = n1 Sz S Frentes = n2 F2 Se tomará el valor menos de n. ARTÍCULO 4º: El adicional previsto en el índice d) del Artículo 8º de la Ordenanza ____________Nº 3306, -cantidad de inmuebles baldíos- se aplicará sobre todo inmueble baldío, ubicado en el sector determinado en el Artículo 1º de dicha Ordenanza. Queda exceptuado del adicional, aquel inmueble que sea el único baldío, del responsable obligado al pago. ARTÍCULO 5º: El adicional por falta de cercos y vereda, conforme al Artículo 8º, ____________inciso c), se aplicará a todos los inmuebles baldíos ubicados en el sector comprendido por las zonas 1,2,3,4 y 5, establecidas por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3306. ARTÍCULO 6º: A los efectos del adicional establecido por el inciso d) del Artículo ____________8º de la Ordenanza Nº 3306, se considerará responsable del pago del TRIBUTO: a) Las personas, que figuran como propietarios en el TITULO DE PROPIEDAD. b) Cuando el inmueble haya sido adquirido a través de Escritura y la misma no se encuentre inscripta, las personas que figuren en la misma. c) Los poseedores, en los casos de compradores, aunque la escritura traslativa de dominio no se hubiere otorgado y/o tengan ánimo de adquirir el dominio por prescripción. d) Los adjudicatarios de tierras fiscales. ARTÍCULO 7º: Se considerarán de un mismo responsable a los efectos del inciso ____________d), Artículo 8º, de la Ordenanza 3306, únicamente a los inmuebles baldíos, cuyos propietarios, poseedores o adjudicatarios, sean exactamente las mismas personas. ARTÍCULO 8º: Se considerará, a los efectos del inciso d) del Artículo 8º, al Poder ____________Ejecutivo Provincial, responsable de todos los inmuebles baldíos del Estado Provincial Rionegrino, incluidos aquellos de los Organismos Autárquicos y/o Descentralizados, como así los de las Empresas del Estado, cualquiera sea su grado de participación. Quedan excluidos los inmuebles de los Poderes Legislativos y Judicial, que se liquidarán individualmente. ARTÍCULO 9º: A los fines del inciso b) del Artículo 8º se aplicará: 1- ADICIONAL POR PAVIMENTO O ASFALTO 1-11-2- 22-12-2- 33-13-2- 4- Cuando algunos de los frentes que dan a la vía pública se encuentre con la obra ejecutada. Cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido, a los lotes resultantes les corresponderá el adicional en un porcentaje equivalente a los metros de frente de pavimentado, que tenga la fracción mayor. ADICIONAL POR GAS, CLOACAS Y/O AGUA Cuando las respectivas redes, lleguen a cualquiera de su frentes o límite. Cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido, le corresponderá el adicional a los lotes resultantes, siempre que las respectivas redes lleguen a cualquiera de su frente o límite de la fracción mayor. ADICIONAL POR SERVICIO ELECTRICO Cuando alguno de sus frentes tenga tendido de alumbrado público. Cuando el inmueble sea susceptible de ser subdividido, le corresponderá el adicional a los lotes resultantes. ADICIONAL POR FALTA DE CERCO O VEREDA 4-1 Cuando el inmueble baldío, no cuente con cerco y/o vereda, conforme lo establece la Ordenanza Nº 2105. ARTÍCULO 10º: Registrar, tomar razón, pasar a la Dirección General de Rentas, _____________Catastro y Urbanismo a sus efectos, cumplido archivar. Cr. ALEJANDRO KOSTA GUSTAVO CHIRONI Dr. FERNANDO SECRETARIO DE HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL y ADMINISTRACIÓN VIEDMA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA CIUDAD DE