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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – TENENCIA DE HIJOS MENORES –
AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR – CUESTIONES DE HECHO – FACULTADES
DE LOS JUECES Nro. y Texto Sumario: <17922> La determinación de la conveniencia o no del traslado de los
menores requiere a los magistrados intervinientes una apreciación prudente, razonable, flexible
y equitativa de los elementos fácticos y normativos en juego en el caso concreto. Es decir que
se impone la valoración de cuestiones de hecho privativas del tribunal de mérito y exentas de
contralor en esta instancia extraordinaria.
Carátula: STJRNSC: SE. <34/06> “M., A. C. s/ QUEJA EN: ‘A., A. C. c/ M., A. C. s/ VENIA
SUPLETORIA" (Expte. N* 21034/06 - STJ-), (18-05-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI –
LUTZ –
Sumarios Relacionados: <17117>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO DEFINITIVA –
TENENCIA DE HIJOS MENORES – REGIMEN DE VISITAS Nro. y Texto Sumario: <17921> En este sentido nuestro más alto tribunal dijo sobre la
cuestión que: “...las decisiones relativas a la tenencia provisoria y al régimen de visitas de
menores no configuran - en principio - sentencia definitiva a los efectos del recurso
extraordinario, ni resultan equiparables a ella.” (CSJN, Fallos 307: 1872).
Carátula: STJRNSC: SE. <34/06> “M., A. C. s/ QUEJA EN: ‘A., A. C. c/ M., A. C. s/ VENIA
SUPLETORIA" (Expte. N* 21034/06 - STJ-), (18-05-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI –
LUTZ –
Sumarios Relacionados: <17117>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO DEFINITIVA –
TENENCIA DE HIJOS MENORES – VENIA SUPLETORIA – AUTORIZACION PARA VIAJAR
AL EXTERIOR Nro. y Texto Sumario: <17920> La resolución que es objeto de recurso en esta instancia
extraordinaria - venia supletoria -, es asimilable, en lo que hace al examen de los requisitos
para acceder a la misma, a las resoluciones que se dictan respecto a la tenencia de hijos y
régimen de visitas, y siendo que tales fallos no causan estado, desde que el interés de los
menores y las circunstancias del caso pueden exigir en cualquier momento la modificación de
aquéllos, si les resulta un beneficio, no logra concretarse el requisito de la definitividad del
pronunciamiento cuestionado por vía del recurso extraordinario, a efectos de conformar los
recaudos de admisibilidad formal de esta vía excepcional.
Carátula: STJRNSC: SE. <34/06> “M., A. C. s/ QUEJA EN: ‘A., A. C. c/ M., A. C. s/ VENIA
SUPLETORIA" (Expte. N* 21034/06 - STJ-), (18-05-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI –
LUTZ –
Sumarios Relacionados: <17117>
Referencia Normativa: no contiene